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JEP - Resolución SDSJ-3508 09-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3508 09-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEIDY FERNANDA SOTO SALDARRIAGA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de 2020

Número de Expediente Digital: 9000858-03.2019.0.00.0001

Compareciente: Leidy Fernanda Soto Saldarriaga

C.C. No. 1.114.832.587

Yamileth Soto Saldarriaga

C.C. No. 1.114.826.786

Gloria María Saldarriaga Jaramillo

C.C. No. 24.789.564

Jhon Wilson Soto Saldarriaga

C.C. No. 1.114.451.038

Julián Antonio Soto Saldarriaga

C.C. No. 1.114.830.507

Arcángel Antonio Soto Pérez

C.C. No. 4.459.970

Situ ación Jurídica: En libertad Delito: Secuestro extorsivo Fech a de reparto: 21 de noviembre de 2019

Resolución No. 3508 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Juríicas, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento incoada por las señoras Leidy

Fernanda Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.832.587, Yamileth Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.826.786, Gloria María Saldarriaga Jaramillo, identificada con C.C. No. 24.789.564, y los señores Jhon

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEIDY FERNANDA SOTO SALDARRIAGA Y OTROS

Wilson Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.451.038, Julián Antonio Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.830.507 y Arcángel Antonio Soto Pérez, identificado con C.C. No. 4.459.970.

II. ANTECEDENTES

1. A través de petición del 28 de agosto de 2019 (rad. 20191510396802), las señoras Leidy Fernanda Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No.

1.114.832.587, Yamileth Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.826.786, Gloria María Saldarriaga Jaramillo, identificada con C.C. No. 24.789.564 y los señores Jhon Wilson Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.451.038, Julián Antonio Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.830.507 y Arcángel Antonio Soto Pérez, identificado con C.C. No. 4.459.970 solicitaron su sometimiento a la JEP, con ocasión del proceso penal seguido en su contra por el delito de secuestro extorsivo ante el Juzgado Primero Penal Especializado de Guadalajara de Buga, bajo el radicado 76520-6000-180-201501896.

2. Señalaron que, como muchas familias que resultan rodeadas por la guerra, se vieron obligados a auxiliar en más de una oportunidad a miembros de las

FARC-EP, quienes ejercían control en la región (Cerrito, Valle del Cauca).

3. En la misma oportunidad, allegaron poder especial conferido al Dr. Álvaro Hernán Bravo Suárez, para que ejerza su representación y defensa técnica ante la

JEP.

4. Mediante Resolución 2363 del 6 de julio de 2020, se reconoció personería al mencionado abogado y se otorgó el término de cinco (5) días a los peticionarios para subsanar, complementar y aclarar su solicitud, con la finalidad de establecer su situación jurídica, siendo la oportunidad para precisar cuántos procesos penales se han adelantado o se adelantan en su contra, indicando: i) hechos jurídicamente relevantes (circunstancias de tiempo, modo y lugar); ii) personas vinculadas; iii) calificación jurídica atribuida; iv) estado de las actuaciones; vi) su relación con el conflicto armado, y vii) la información de la que tuvieran conocimiento respecto de las víctimas relacionadas en las actuaciones, anexando copia de las piezas procesales que den cuenta de ello.

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EXPEDIENTE: 9000858-03.2019.0.00.0001

5. Esta decisión fue comunicada por la Secretaría Judicial de la Sala al señor Jhon Wilson Soto Saldarriaga, al apoderado designado por los peticionarios y al Ministerio Público. El término concedido a los interesados venció en silencio.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. En primer lugar, es del caso indicar que la Resolución 2363 del 6 de julio de 2020 se tiene por comunicada a la totalidad de los peticionarios, en

consideración a que se encuentran debidamente representados dentro de este asunto por el doctor Álvaro Hernán Bravo Suárez, a quien se envió el oficio de comunicación al correo electrónico proporcionado para recibir notificaciones judiciales, valga decir, albravo05@hotmail.com, el pasado 19 de agosto de 2020.

7. Ahora bien, habiéndose realizado una revisión atenta de la documentación, así como de los elementos de prueba recabados por el Despacho, se advierte que los peticionarios alegan su calidad de ex colaboradores de las FARC-EP, dada su presencia armada en la región en la que vivían: …la relación con el grupo armado en armas era constante y obligatoria, no sobra mencionar, que a muchos de los habitantes del sector y de acuerdo a la capacidad económica, la guerrillera (sic) de las FARC-EP, cobraba un impuesto de guerra (vacuna) y quien se negaba a cancelarlo oportunamente, se le llamaba la atención y en muchas ocasiones, era castigado o sancionado con una retención (…).

Que como se puede observar, la familia SOTO SALDARRIAGA, es una víctimas (sic) más del conflicto armado colombiano y de la conducta desplegada por las extintas FARC-EP, quien de manera indirecta, los involucró en un delito en el cual no tuvieron ninguna participación y que los tiene al borde de una condena a muchos años de prisión.

8. En consecuencia, al reconocerse como integrantes de esa estructura armada ilegal combatiente en el conflicto armado interno, con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc, numeral 49 y

los artículos 22, 35 y 40 de la Ley 1820 de 2016; considera el Despacho que es la Sala de Amnistía o Indulto la competente para pronunciarse frente a la solicitud antes mencionada. 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEIDY FERNANDA SOTO SALDARRIAGA Y OTROS

9. En virtud de lo anterior, este despacho remitirá a través de la Secretaria Judicial y ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el expediente contentivo de las actuaciones de las señoras Leidy Fernanda

Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.832.587, Yamileth Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.826.786, Gloria María Saldarriaga Jaramillo, identificada con C.C. No. 24.789.564 y los señores Jhon Wilson Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.451.038, Julián Antonio Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.830.507 y Arcángel Antonio Soto Pérez, identificado con C.C. No. 4.459.970, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR por competencia y a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente SAJ 900085803.2019.0.00.0001, contentivo de la actuación de los solicitantes Leidy Fernanda

Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.832.587, Yamileth Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.826.786, Gloria María Saldarriaga Jaramillo, identificada con C.C. No. 24.789.564, Jhon Wilson Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.451.038, Julián Antonio Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.830.507 y Arcángel Antonio Soto Pérez, identificado con C.C. No. 4.459.970, a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria Judicial de la Sala, notificar a las señoras

Leidy Fernanda Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.832.587, Yamileth Soto Saldarriaga, identificada con C.C. No. 1.114.826.786, Gloria María Saldarriaga Jaramillo, identificada con C.C. No. 24.789.564 y los señores Jhon Wilson Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.451.038, Julián Antonio Soto Saldarriaga, identificado con C.C. No. 1.114.830.507 y Arcángel Antonio Soto Pérez, identificado con C.C. No. 4.459.970, el contenido de la presente decisión. 4

EXPEDIENTE: 9000858-03.2019.0.00.0001

TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5

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