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JEP - Resolución SDSJ 3509 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3509 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3509 Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2023

Número expediente SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

Compareciente: Alejandro Alfaro Manjarrez

(Fuerza Pública) Número de identificación: C.C. No. 73.559.208

Situación jurídica: Juzgamiento

Delitos: Homicidio agravado ASUNTO Procede este despacho a dar impulso procesal del caso del sargento primero retirado -en adelante SP (r)- Alejandro Alfaro Manjarrez, identificado con cédula de ciudadanía número 73.559.208, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 7290 del 25 de noviembre de 2019, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas1 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Alejandro Alfaro Manjarrez2. Adicionalmente, solicitó al peticionario que precisara: su 1 Magistrado se la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo No. AOG 047 de 2018 prorrogado por el Acuerdo No. AOG 036 de 2019, adoptados por el Órgano de Gobierno del JEP con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento JEPActa de reparto No. 52 del 25 de octubre de 2019.

2 Acta de adjudicación No. 52 del 25 de octubre de 2019. Página 1 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 situación jurídica actual, los procesos que se adelantan en su contra y la certificación que acredita su calidad de miembro de la fuerza pública. Así mismo, i) requirió a la Fiscalía 102 de Derechos Humanos de Cúcuta que informara el estado actual del proceso de radicado nro. 8720, ii) ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que identificara los procesos penales, disciplinarios, fiscales, administrativos, en justicia penal militar o administrativos que se surten en contra del solicitante y la ubicación y contacto de las víctimas individualizadas en dichos procesos.

Finalmente, iii) solicitó a la dirección de personal del Ejército Nacional que certificara los periodos de vinculación a esa institución del peticionario y requirió a la dirección de los centros de reclusión militar para que reseñara si

este había estado privado de la libertad en alguno de esos centros.

2. A través de Oficio con radicado Conti 20202000047743 del 18 de febrero de 20203, la UIA allegó un informe parcial en el que refirió que: i) Consultada la base de datos del SPOA figura en contra del señor Alfaro Manjarrez el proceso penal con radicado número 1100160660644-2006-0008720, adelantado por la Fiscalía 102

Especializada de Cúcuta, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), por el delito de homicidio, siendo la última actuación en este proceso, según registros oficiales, la resolución de acusación ya ejecutoriada. Igualmente, el proceso penal con radicado número 110016000015-2011-06235 adelantado por la Fiscalía 241 de la Dirección Seccional de Bogotá, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes – siendo la última actuación en este proceso, según registros oficiales, el archivo del mismo por conducta atípica. ii) De acuerdo con la información otorgada por el área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), se encuentra una anotación vigente en el Juzgado 19 (sic) de Instrucción Penal Militar de Santa Marta, Magdalena, bajo el radicado número 2013517, por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales. 3 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 36-67. Página 2 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 iii) De la búsqueda en el sitio web de consulta de la Rama Judicial se encontró el proceso con radicado número 540013146007-20190004200 en cabeza del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto de Cúcuta, por delito contra la vida y la integridad personal.

3. El 16 de septiembre de 20204, el expediente Legali de la referencia fue reasignado a este despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ, esto, debido a la finalización de la movilidad del despacho del magistrado

Juan Ramón Martínez Vargas en la SDSJ.

4. Por medio del Oficio No. 000932 del 11 de noviembre de 20205, la Fiscalía 102 Especializada de Cúcuta informó que adelantó las sumarias seguidas contra el solicitante por el punible de homicidio agravado, siendo víctima el señor Nelson Contreras Jaimes, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2006 en la vereda Bejucal del municipio de Arboledas, Norte

de Santander. El 9 de octubre de 2017 profirió en su contra resolución de acusación, imponiéndole, en la misma, la medida de aseguramiento de detención preventiva. De igual forma, informó que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta asumió esta causa bajo el radicado número 2019-00043.

5. Con Resolución 3829 del 12 de agosto de 20216, se solicitó al señor Alfaro Manjarrez que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se reiteró las órdenes emitidas a la dirección de personal del Ejército y a la UIA.

6. El 23 de agosto de 20217, la UIA allegó a este despacho el informe final de sus labores de investigación, el cual incluía la inspección judicial hecha al expediente del proceso penal número CUI 1001606606420060008720, adelantado por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, bajo el radicado número 2019-00042, y las labores de contacto y ubicación de las víctimas. 4 Esta información se obtuvo del registro de las actuaciones con las que cuenta el expediente digital, sin embargo, debe advertirse que no obra acta de adjudicación por parte de la Secretaria Judicial. 5 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 121-122. 6 Ibidem, folios 127-138 7 Ibidem, folios 152-158.

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

7. El 17 de agosto de 20218, el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar

(IPM) de Santa Marta allegó el Oficio No. 01305/21, en el cual informó a este despacho que el radicado No. 517-2017, adelantado por ese despacho en contra del solicitante y otros (seguido por el delito de homicidio y lesiones personales, por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2013 en el puente Río Frío o Amarillo, Zona Bananera, Magdalena), se envió a la Unidad de Derechos Humanos y DIH mediante el Oficio No. 01304/21 MDDEJPMDGDJ-J19IPM 41.12, el 29 de noviembre de 2017.

8. El 25 de agosto de 20219, el señor Alfaro Manjarrez remitió al despacho el acta de sometimiento número 304669, suscrita el 23 de agosto de 2021.

9. El 14 de septiembre de 202110, el abogado Fabián Enrique Cubillos Álvarez remitió a este despacho un poder conferido por el compareciente11, el cual cuenta con la diligencia de presentación personal ante la Notaría

Séptima del Círculo de Cartagena.

10. El 17 de septiembre de 202112, la dirección de personal del Ejército Nacional informó al despacho que, una vez consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano del Ejército Nacional, se evidenció que el sargento primero (r) Alfaro Manjarrez laboró en el Batallón de Selva No. 53 “coronel Francisco José González” e hizo parte de la institución durante un lapso de 20 años, 2 meses y 1 día.

11. El 20 de septiembre de 202113, el apoderado del compareciente allegó a este despacho el escrito de CCCP.

12. Mediante Resolución 3246 del 6 de septiembre de 202214, este despacho i) aceptó, por razones de competencia, la solicitud de sometimiento presentada por el señor Alfaro Manjarrez en relación con el proceso 8 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 197-212 9 Ibidem, folios 164-165. 10 Ibidem, folios 219-220

11 Datos de contacto: i) Dirección: Avenida 5 No. 9-27, Callejas del Este B, Casa H 12, Prados del Este, Cúcuta – Norte de Santander, y/o Avenida Calle 72 No. 6:30, oficina 1601, Edificio Fernando Mazuera, Bogotá; ii) número celular: 3003675225; y iii) correo electrónico: fabian.cubillos@fondetec.gov.co y notificaciones@fondetec.gov.co 12 Ibidem, folios 233-235 13 Ibidem, folios 271-274 14 Ibidem, folios 282-332 Página 4 de 30

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 radicado nro. 2019-00042, ii) ordenó al compareciente ajustar su CCCP, iii) informó a la víctima indirecta María Virginia Jaimes de Contreras la necesidad de allegar la documentación pertinente si deseaba ser acreditada como interviniente especial en la presente actuación, iv) solicitó al SAAD contactar a las víctimas indirectas del señor Nelson Contreras Jaimes para confirmar si concurrirían ante esta Jurisdicción como intervinientes especiales y que, de ser así, les brindara la atención y acompañamiento necesarios para ejercer sus derechos antes esta Jurisdicción, v) reconoció personería jurídica a Fabián Enrique Cubillos Álvarez para actuar en representación del compareciente, y (vi) dictó otras disposiciones.

13. El 21 de septiembre de 2022, a través de oficio con radicado Conti 20220301622915, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa designó a la

CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS LUIS CARLOS PÉREZ

(CCALCP), para llevar a cabo la atención y el acompañamiento a las víctimas indirectas dentro del presente asunto.

14. El 27 de septiembre de 202216, el abogado Eden Yamith Jaimes Reina allegó, mediante correo electrónico, una solicitud de acreditación como intervinientes especiales de las victimas indirectas María Virginia Jaimes de Contreras, Ana Aidé Vera Torres y Ana Deisy Contreras Vera, en la cual se indica que tanto él como el abogado Angelo Esnaider Villanueva Contreras actúan en representación de las mencionadas víctimas. Así mismo, se anexó

(i) el registro civil de nacimiento de Nelson Contreras Jaimes17 (victima directa) y el de Ana Deisy Contreras Vera18, (ii) poder otorgado por María Virginia Jaimes de Contreras a los profesionales Jaimes Reina y Villanueva Contreras, y (iii) poder otorgado por Ana Aidé Vera Torres y Ana Deisy Contreras Vera a los mencionados togados.

15. El 28 de septiembre de 202219, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC informó que no encontró registro de que el señor Alfaro Martínez haya estado privado de la libertad en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo de este instituto. 15 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 419-421 16 Ibidem, folios 347-351 17 Ibidem, folio 354 18 Ibidem, folio 356 19 Ibidem, folio 432

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

16. El 30 de septiembre de 202220, el abogado Fabián Enrique Cubillos Álvarez remitió el ajuste de compromiso, claro, concreto y programado

(CCCP) del compareciente en formato de video.

17. Mediante escritos radicados el 8 de marzo de 202321 y el 1° de junio de 202322, el apoderado del compareciente solicitó autorización para acceder al expediente Legali de su prohijado, así como que se le corriera traslado de los informes en los que se encuentre mencionado el señor Alfaro Manjarrez.

18. El 14 de julio de 202323, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “[…] incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la

referida lista “[…] para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”. Sin embargo, una vez verificado el mencionado listado, se evidenció que el compareciente no aparece relacionado en este.

CONSIDERACIONES

19. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a: i) analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente, ii) reconocer a María Virginia Jaimes de Contreras, Ana Aide Vera Torres y Ana Deisy Contreras Vera la calidad de víctimas indirectas en el marco del presente asunto, y iii) adoptar otras disposiciones.

I. Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Alejandro Alfaro Manjarrez

20. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado24 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, 20 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 426-430 21 Ibidem, folios 434-435 22 Ibidem, folio 436 23 Ibidem, folios 441-445 24 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

21. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y

duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)25.

22. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación26, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018.

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos

del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada27.

23. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional

y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz28, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 28 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Página 8 de 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales29.

24. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de

condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición30.

25. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

26. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 30 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001 aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional31.

27. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad32.

28. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el

marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores33.

29. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos34, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

30. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que: 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 32 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 33 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 34 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

31. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el ajuste del CCCP allegado por el compareciente Alejandro Alfaro Manjarrez en formato video.

a. Propuesta del compareciente en materia de verdad

32. El señor Alfaro Manjarrez presentó su CCCP por escrito el 21 de septiembre de 202235, oportunidad en la cual relató los hechos ocurridos el 14 de febrero del 2006 en Arboledas (Norte de Santander), de acuerdo con lo solicitado en la Resolución 3829 de 2021, sin embargo, no reconoció

responsabilidad por estos pese a que en la jurisdicción penal ordinaria fue acusado por el delito de homicidio, donde obran pruebas que lo comprometen.

33. Mediante Resolución 3246 del 6 de septiembre de 2022, este despacho analizó el CCCP del compareciente y le solicitó precisar los siguientes aspectos: - Según el testimonio del señor Oswaldo Carrero, miembros del Ejército lo sacaron de su casa para reconocer el cadáver de la víctima y después lo tildaron de ser miembro de las FARC y lo mantuvieron retenido en contra de su voluntad hasta el día siguiente. Al respecto, deberá responder de manera clara si fueron retenidas personas civiles al momento de los hechos, en diversos sitios y de ser así, explique lo sucedido. - Si sabe de la existencia de un programa de recompensas o concesión de estímulos por presentación de resultados en operaciones. En caso de 35 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folios 419-421

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SOLICITANTE: ALEJANDRO ALFARO MANJARREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000475-25.2019.0.00.0001

conocerlo, deberá señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. Adicionalmente deberá indicar si se tomaban represalias en contra de quienes se negaron a hacer parte de estas operaciones. - Si tiene conocimiento de la participación de otros agentes del Estado o de terceros en casos donde se haya atentado contra la vida e integridad de miembros de la población civil.

34. De conformidad con lo anterior, el compareciente presentó el 30 de septiembre de 2022, el ajuste a su CCCP a través de video36, donde relató de manera general la forma como se incorporó al Ejército Nacional37. A su turno, sobre los hechos por los que actualmente cursa un proceso penal en su contra, precisó que se desempeñaba, para la época, como comandante de pelotón38, procediendo a narrar los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2006 en la vereda Juncales del municipio Arboledas (Norte de Santander), brindando un contexto más amplio de lo acaecido: Yo no me ubicaba muy bien sobre el sector entonces yo empecé a registrar todo el sector […] empecé a dejar personal en las partes más altas para yo poder seguir descendiendo hacia un sitio donde una quebrada o un caño, porque posiblemente ahí donde estaba el sitio… donde estaban los laboratorios39 […] Entonces yo dejé un personal arriba mientras yo descendía. Iba yo caminando, iba descendiendo cuando detrás, yo iba por ahí a unos 500 metros hacia abajo, escuché unas detonaciones, unos

disparos. Entonces yo inmediatamente me devolví al sector, empecé a subir nuevamente, porque yo pensaba que me estaban disparando a mi40 […] Cuando yo llegué en el se

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