🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3511 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3511 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 3511 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023

Número expediente Legali: 9000718-66.2019.0.00.0001

Solicitante: Carlos Humberto Sánchez Bonilla

(Fuerza Pública) Situación jurídica: JuzgamientoLibertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.002.831.

ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 2017, el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad de miembro de la fuerza Pública.

2. El 18 de julio de 2017, el señor Sánchez Bonilla suscribió el acta de sometimiento n.° 302426.

Página 1 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le

y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

3. Mediante Resolución 8128 del 30 de diciembre de 20191, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y, presentara un informe de las investigaciones o procesos penales seguidos en su contra; (ii) solicitó a la Fiscalía 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bucaramanga que informara cuáles son los procesos que conoce respecto del solicitante y que allegara copia completa y legible de las decisiones de fondo proferidas en contra del señor Sánchez Bonilla; (iii) solicitó al compareciente su compromiso concreto, programado y claro -CCCP-, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas2; (iv) requirió al Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICER, que certificara si el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla estuvo detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios, en caso tal, indicara cuánto tiempo permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de qué autoridad judicial y si cuenta con requerimientos judiciales

pendientes; (v) solicitó al Director de Personal del Ejército Nacional que certificara cuándo ingresó a esa institución el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla e informara cuál es su actual situación administrativa.

4. El 30 de julio de 20203, el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla presentó su compromiso concreto, claro y programado.

5. En Resolución 4667 del 27 de noviembre de 20204, el despacho ordenó al solicitante ajustar su CCCP y reiteró las pruebas decretadas en Resolución 8128 del 30 de diciembre de 2019. Al tiempo reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez como abogado del señor Sánchez Bonilla.

6. El 2 de diciembre de 20205, la DICER informó que el peticionario no se encontraba ni ha estado privado de la libertad en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas. 1 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 55 a 65. 2 Lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 3 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 43 a 46. 4 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 4011 a 4040. 5 Radicado 202001038062. Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, fls. 85-88.

Página 2 de 31

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

7. El 14 de diciembre de 20206, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, remitió la resolución de acusación proferida en contra de Carlos Humberto Sánchez Bonilla por la Fiscalía 65

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, el 8 de junio de 2016, en el marco del radicado 8225.

8. El 6 de enero de 20217, el director del departamento jurídico integral del Ministerio de Defensa informó al despacho que el solicitante prestó servicio militar en el Ejército Nacional de Colombia desde el 29 de septiembre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2001.

9. El 12 de febrero de 20218, el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla presentó un escrito de ajustes al compromiso concreto, claro y programado.

10. A través de la Resolución 3500 del 22 de julio de 20219, este despacho aceptó

por razones de competencia, el sometimiento de Carlos Humberto Sánchez Bonilla, respecto del proceso n.° 200013107001201700266 (8225). Además, dispuso lo siguiente: - Requirió al compareciente para que presentara otro ajuste a su CCCP. - Remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Ordenó a la UIA la presentación de su informe final.

11. El 12 de agosto de 202110, la UIA remitió su informe final en el que consignó que a nombre del señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla únicamente registra el proceso n.° 1001606606420010008225 adelantado por la Fiscalía 88–DECVDH de Bucaramanga, respecto de los hechos en los que fue víctima Raúl Chogo Estrada.

Además, remitió la información de la víctima indirecta Noris Botello Mena, compañera permanente del señor Chogo Estrada, quien manifestó su deseo de ser acreditada como interviniente especial. 6 Radicado 202001039884. Expediente SAJ n.° 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 106-169. 7 Radicado 202101000329. Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 170-342. 8 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 467-470.

9 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4011 a 4040. 10 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4117 a 4373. Página 3 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

12. Con fecha del 26 de agosto de 202111, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez presentó renuncia al poder otorgado por Carlos Humberto Sánchez

Bonilla.

13. El 21 de septiembre de 202112, el departamento de Atención a Víctimas de la JEP remitió una petición de la señora Noris Botello Mena, en la que expresa el daño causado a ella y a sus hijos, Robinson Chogo Botello y Jamer, Sandra Milena y Yeison Botello Mena, a raíz de la muerte de su compañero permanente el señor Raúl Chogo Estrada. A este escrito adicionó copia del registro civil de nacimiento de Robinson Chogo Botello y copia de las cédulas de ciudadanía de ella y sus

hijos. Además, solicitó la designación de un abogado. Luego, el 19 de enero de 202213, la señora Botello Mena solicitó información sobre este asunto.

14. El 31 de enero de 202214, el abogado Jaime Quintero Quiñones remitió un poder de representación otorgado por el señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla y copias de sus documentos de identificación.

15. Finalmente, el 29 de junio de 202315 fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la secretaria de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”, dentro de los que no se encontró el nombre del señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”.

CONSIDERACIONES

16. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el régimen de condicionalidad; ii) reconocimiento de personería jurídica; iii) la acreditación y reconocimiento de víctimas; iv) la comunicación de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de 11 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4374 a 4380. 12 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4381 a 4393.

13 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4395. 14 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4396 a 4403. 15 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 4404 a 4409. Página 4 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR; y, v.) otras determinaciones. i.) Régimen de condicionalidad – Análisis del escrito de CCCP presentado por Carlos Humberto Sánchez Bonilla.

17. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado16 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y

condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

18. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos17.

19. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede

participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes 16 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 5 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001 efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

20. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima

relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

21. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada18.

22. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.

El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de

la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 6 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001 las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede

conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)19.

23. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

24. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen

de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad21. 19 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 20 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 21 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. Página 7 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

25. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la

identificación de todos los perpetradores22.

26. En cualquier caso, es importante señalar que conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.

La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le

corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales23”. 22 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 8 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

27. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos24 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos.

28. Aunado a ello, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

29. Pues bien, como quedó reseñado en los antecedentes, el 30 de julio de 202025 y el 12 de febrero de 202126 el compareciente presentó su CCCP, en donde hizo las siguientes manifestaciones: - Aporte de verdad

30. En el escrito presentado el 30 de julio de 202027, el señor Sánchez Bonilla de manera muy general refirió que la parte del conflicto que ayudaría a esclarecer es “la conocida por mí, mientras me desempeñé como Soldado (sic) regular del Batallón de Infantería n.° 15 General Santander que se encontraba para la fecha de los hechos en Aguachica (Cesar) del Ejército Nacional” 28, relacionados con el radicado 2017-00266 por los hechos acaecidos el 10 de marzo de 2001, “proceso en el que resultara muerto

el señor Raúl Chogo Estrada” 29. 24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 25 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 43 a 46. 26 Expediente SAJ n.º 9000718-66.2019.0.00.0001, folios. 467-470. 27 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 43 a 46. 28 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 43 a 46. 29 Expediente Legali 9000718-66.2019.0.00.0001, folio 43 a 46. Página 9 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001

31. Agregó que no perteneció a ninguna estructura criminal y que desconocía nexos de aparatos armados de poder con el Ejército Nacional, así como

eventuales políticas para escoger a las víctimas.

32. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 el compareciente aludió nuevamente a un único hecho concreto y particular por el cuál fue investigado en el marco del proceso penal de radicado 8225 (2017-00266), por la Fiscalía 65

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y cuya causa se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en los siguientes términos: Ese día estábamos el pelotón ártico (sic) 3 en el sector conocido como el Alto de los Chivos en Aguachica (César), en horas de la mañana, el Teniente (sic) Peralta salió con la primera sección en las camionetas, luego las camionetas regresaron por la segunda sección a la que yo pertenecía, pasados 10 o 15 minutos nos dejaron a la orilla de la carretera donde anteriormente habían dejado al Teniente (sic) con la primera sección, desde allí empezamos a subir por un terreno quebradizo y cuando habíamos caminado como unos 10 o 15 minutos se oyeron unos disparos, de inmediato tomamos posición y seguimos avanzando hasta donde se encontraba el Teniente (sic) Peralta; al lado de unos matorrales había un tipo muerto al cual no había visto antes, se tomó posición del terreno para repeler cualquier ataque; después de unas horas se procedió a bajar el cadáver hacia la carretera, al llegar a la carretera fue subido a la camioneta y llevado a la base de juncal y eso fue todo30.

33. Por otra parte, afirmó no tener conocimiento sobre otros hechos de la misma naturaleza o por razones del conflicto armado interno como tampoco sobre la existencia de programas de recompensa o concesión de estímulos por presentación de resultados en operaciones militares. Además, indicó que no recordaba los nombres de los miembros del Ejército Nacional que se encontraban con él al momento de los hechos. Finalmente, aseveró que no cuenta con soportes probatorios y que no sabía absolutamente nada sobre la víctima31.

34. Dado lo anterior, a través de la Resolución 3500 del 22 de julio de 2021, el despacho precisó que era innecesario solicitar un nuevo aporte de verdad al señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla, en tanto este, afirmaba no contar con más información que la genérica que ya había aportado, pues esto “deviene en 30 Compromiso concreto, claro y programado del compareciente. Págs. 1 -2. 31 Compromiso concreto, claro y programado del compareciente. Págs. 1 -2.

Página 10 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001 situaciones desgastantes y contrarias a las garantías fundamentales de las víctimas y de los propios comparecientes, y configura un círculo vicioso cuya reiteración ilimitada se torna perniciosa y carente de objeto”.

35. No obstante, el despacho encuentra que el régimen de condicionalidad está en permanente construcción, seguimiento y verificación por lo que resulta importante requerir nuevamente al señor Carlos Humberto Sánchez Bonilla para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, ajuste su CCCP, complemente su aporte de verdad contestando de

manera precisa los siguientes interrogantes: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción).

36. En relación específica con el proceso penal 200013107001201700266 (8225) en el que está involucrado, se le requerirá que responda lo siguiente:

c. Señalar si va a aceptar alguna responsabilidad por los hechos del 10 de marzo de 2001.

37. En ese sentido, es importante aclarar al compareciente que si su intención es alegar su inocencia su caso podría ser enviado a la UIA para que surta allí el procedimiento adversarial de la JEP, para lo cual debe tener en cuenta la siguiente ruta jurídica. Según el literal a) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 8° de la Ley 1922 de 2018, la UIA es competente para iniciar indagaciones, investigar, y, de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos hayan sido remitidos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Dichos casos son resultado del proceso de selección de segundo nivel de alcance individual o colectivo que haga la SDSJ frente a aquellas personas que, estando involucradas en crímenes internacionales, no reconocen Página 11 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB8C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-8170009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ BONILLA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000718-66.2019.0.00.0001 ni verdad ni responsabilidad (lit. c y h art. 84 LEJEP y art. 28 num. 3 Ley 1820 de

2016)32.

38. Así las cosas, y según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, esta Sala “activará el proceso adversarial sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sobre las cuales no obtenga el reconocimiento de responsabilidad (art. transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017)”.

39. E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...