JEP - Resolución SDSJ 3514 27 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3514 27 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DAVID HERNANDO GÓNGORA SALCEDO EXP. 9002164-07.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de 2022
Número de expediente SAJ: 9002164-07.2019.0.00.0001
Compareciente: David Hernando Góngora Salcedo
C.C. 1.110.477.643
Ejército Nacional Delitos: Homicidio en persona protegida
Víctimas: Emiliano Flórez Gómez, Luis Alfonso
Jiménez Benito, José Paz Villarreal Toloza, Edimer Bustos, Ciro Antonio Sa nabria Martínez Fecha de reparto: 22 de agosto de 2019 Resolución No. 3514 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por las señoras Maricel Osorio Carrillo y Luz Dany Pedraza Díaz respecto de su reconocimiento como víctimas indirectas del homicidio de los señores Luis
Alfonso Jiménez Benito y Edimer Bustos, respectivamente.
II. LA SOLICITUD
2. Por medio de petición del 14 de mayo de 2020, los señores Maricel Osorio Carrillo, Karol Michel Jiménez Osorio, Luz Dany Pedraza Díaz, quien actúa
en nombre propio y en nombre y representación de su hijo menor de edad 1
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Leniss Alejandro Bustos Pedraza y a Karen Nayiber Bustos Pedraza solicitaron que se les entregara copias de las decisiones proferidas dentro de este asunto.
3. Mediante la Resolución 3325 de 12 de julio de 2022 se reconoció como víctimas dentro de este asunto a los señores Karol Michel Jiménez Osorio, identificada con cédula de ciudadanía 1.000.121.974, Lennis Alejandro Bustos Pedraza, identificado con T.I. 1.012.340.311, y a Karen Nayiber Bustos Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía 1.012.447.399.
4. En la misma decisión, se inadmitió la solicitud de reconocimiento como víctimas de las señoras Maricel Osorio Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía 52.469.540, y Luz Danny Pedraza Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 39.675.330, por no encontrarse prueba alguna que acreditara la condición alegada. No obstante, fueron requeridas para que allegaran tal probanza y así proceder a atender su solicitud nuevamente.
5. La señora Maricel Osorio Carrillo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado y en aras de dar vía a su reconocimiento como víctimas, allegó los siguientes documentos en los que se la reconoció como víctima, así:
a. Auto OPV-386 del 20 de septiembre de 2021, de la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el que la señora Maricel Osorio Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía 52.469.540, y Luz Danny Pedraza Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 39.675.330, fueron reconocidas como víctimas indirectas, como compañeras permanentes de los señores Luis Alfonso Jiménez Benito y Edimer Bustos, respectivamente. También se reconoció personería al abogado Walter Raúl Mejía Cardona como apoderado de las mencionadas, quien allegó poder para actuar ante todas las Salas y Secciones de esta jurisdicción. b. Oficio RDO 2011-00353 F-90 DECVDH del 13 de mayo de 2020 proveniente de la Fiscalía 90 ECVDH, en la que tal despacho emite respuesta al derecho de petición presentado por el apoderado de las señoras Maricel Osorio Carrillo y Luz Danny Pedraza Díaz respecto de la investigación seguida por el homicidio de los señores 2
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Emiliano Flores Gómez, Luis Alfonso Jiménez Benítez, Jose de la Paz Villarreal Toloza, Edimer Bustos y Ciro Antonio Saravia (sic) Martinez.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
7. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las
1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DAVID HERNANDO GÓNGORA SALCEDO EXP. 9002164-07.2019.0.00.0001 actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
10. Bajo el anterior panorama, en consideración a que obra una providencia proveniente de la SRVR por la que se reconoció como víctimas ante esa Jurisdicción a las señoras Maricel Osorio Carrillo y Luz Danny Pedraza Díaz, en cuanto se acreditó que fueron compañeras permanentes de los señores Luis Alfonso Jiménez Benito y Edimer Bustos, respectivamente, el Despacho procederá a admitir su intervención dentro de este asunto en calidad de intervinientes especiales.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la participación dentro de este asunto como intervinientes especiales a las señoras Maricel Osorio Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía 52.469.540, y Luz Danny Pedraza Díaz, identificada con
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DAVID HERNANDO GÓNGORA SALCEDO EXP. 9002164-07.2019.0.00.0001 cédula de ciudadanía 39.675.330, víctimas indirectas dentro del trámite seguido respecto del señor David Hernando Góngora Salcedo, expediente JEP No. 9002164-07.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: TENER como apoderado de las señoras Maricel Osorio Carrillo, identificada con cédula de ciudadanía 52.469.540, y Luz Danny Pedraza Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 39.675.330, al abogado Walter Raúl Mejía Cardona, de acuerdo con lo señalado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto OPV-386 de 20 de septiembre de 2021.
Sin perjuicio de esto, SOLICÍTESE a los mencionados copia del poder otorgado al profesional del derecho para que obre en este asunto.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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