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JEP - Resolución SDSJ 3516 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3516 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023

Número de Expediente Digital: 9001219-20.2019.0.00.0001

Compareciente: Juan Manuel Grajales García

C.C. No. 71.741.672

Situación Jurídica: Libertad Delito: Homicidio Fecha de reparto: 26 de febrero de 2021

Resolución No. 3516 de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del STR (R) Juan Manuel Grajales García identificado con cédula de ciudadanía No. 71.741.672 por los hechos del medio de control de repetición con radicado No. 05-001-33-33-000-2012-00560 de la jurisdicción contenciosa administrativa.

II. HECHOS

2. Los hechos objeto del proceso de repetición con radicado No. 05-001-33-33000-2012-00560, pueden extraerse de la sentencia de reparación directa del Tribunal Administrativo de Antioquia de fecha 21 de octubre de 2009, siendo descritos así: (…) El 27 de noviembre de 1997, miembros del Ejército, acompañados por un grupo de paramilitares, se presentaron en la vereda “La Balsita” del municipio de Dabeiba (Antioquia), asesinando a más de 20 personas e

hirieron a otras más. Esta “masacre” pudo llevarse a cabo, toda vez que 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL

COMPARECIENTE

3. A través de Resolución No.001193 del 28 de febrero de 20201 este despacho

asumió conocimiento y continuó el sometimiento ante la JEP del compareciente Grajales García por los siguientes procesos penales: Autoridades que Fecha de los No. Radicado Nombre de las víctimas conocen del proceso hechos Fiscalía 74 DCVH Medellín Fiscalía 108 DCVH 0523431-89001Medellín 14 de 2018-00060 (se Juzgado Segundo 1 Persona desconocida 1 noviembre asumió Penal del Circuito Albeiro Úsuga de 1997 conocimiento) Especializado de Antioquia Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabe iba Juzgado 1ro de Hernando de Jesús Descongestión Herrerra 0500031-0700115 de junio 2 adjunto al Juzgado Nelson de Jesús López 2011-00076 de 1997 1ro Penal del Borja Circuito Rubén Darío Guevara Especializado de Navales 1 Proceso Legali No. 9001219-20.2019.0.00.0001. Fl 69-90. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1A3793 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9121009 osecorp le emrofni Antioquia Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de La Dor ada Edilberto Antonio Areiza, Ricaurte Antonio Monroy Juzgado 2do Penal Areiza, Luis Albeiro del Circuito 26 – 29 de Avendaño, Oscar 0500031-0702Especializado de 3 noviembre Valderrama Cruz, Luis 2007-0051 Antioquia de 1997 Alfonso Valderrama, Juzgado Séptimo Alejandro Higuita, Pedro EPMS Medellín Juan Montoya Varela, Milton David Espinal y Ananías Guisao 3.1 En dicha decisión se ordenó; entre otras cosas la obligación de suscribir el acta de compromiso ante la Sala de Definición de Situación Jurídica y también remitir su propuesta inicial de régimen de condicionalidad. Sin que hasta la fecha se hayan presentado ninguno de los anteriores requerimientos. 3.2 De igual manera en el proceso, el señor Grajales García suscribió el 22 de junio de 2017 el acta formal de sometimiento No.301586 ante esta jurisdicción2.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

4. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; lo relacionado con el caso del ST (R) Juan Manuel Grajales García y ii) la aceptación de su sometimiento a la JEP por el proceso contencioso administrativo de medio de control objeto de esta decisión.

5. Es pertinente advertir que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente ST (R) Juan Manuel Grajales García, ha

solicitado su ingreso a la JEP - además de los procesos penales por los que se encuentra sometido un proceso de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, (1) medio de control de repetición. 2 Ibidem. Fl 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2. Sobre el sometimiento a la JEP del ST (R) Juan Manuel Grajales García por los hechos que hacen parte del medio de control de repetición con radicado No. 05-001-33-33-000-2012-00560 de la jurisdicción contenciosa administrativa

6. El sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz implica para quien lo obtiene la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que aquel previsto en la jurisdicción ordinaria, la disciplinaria o cualquier otra donde se hayan venido adelantando los asuntos o procesos judiciales en su contra. Es precisamente por ello que la Sección de Apelación ha señalado que dicha figura constituye el primer y originario beneficio3, siendo, además: (…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los

combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición (…)4.

7. Lo anterior, resulta particularmente importante para materializar la seguridad jurídica de los comparecientes de la JEP, constituye uno de los fines transicionales a ella encomendados, siendo indispensable entonces que la totalidad de trámites judiciales de quienes se someten a esta, sean efectivamente de conocimiento5, cuya competencia se predica sobre todas: (…) las sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, (…)32. (Subrayas fuera del texto original).

8. En este punto es importante anotar que si bien la JEP tiene a su cargo la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, la misma está llamada a actuar mediante los procedimientos de la justicia transicional restaurativa, con el con el fin de cumplir - dentro de la estricta temporalidad que le asiste - sus objetivos claves, centrando sus esfuerzos 3 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Párrafo No. 32, y Auto TP-SA 046 de 2018, Párrafo No 48: “Como puede verse, para el solo efecto de definir si se concede este beneficio originario [sometimiento a la JEP] se suspenden las actuaciones ordinarias. Y algo similar debe ocurrir respecto de los trámites en otras jurisdicciones para la concesión de ciertos beneficios derivados, tales como amnistías e indultos, y en ciertos casos de libertadas condicionadas,

libertades transitorias condicionadas y anticipadas, reclusión en unidad militar o policial, sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento, cuando el envío de las piezas procesales pertinentes suponga necesaria y estrictamente dejar en suspenso la actuación”. 4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53 5 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016: “INTEGRALIDAD. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayas fuera del texto original). 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni en el ejercicio de la acción penal contra los máximos responsables y participes determinantes de las conductas más graves y representativas, autorizando la activación de mecanismos no sancionatorios para todos aquellos casos que no resulten seleccionados para esta tarea33, siempre y cuando se garanticen de manera suficiente y adecuada los derechos, demandas y aspiraciones de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas6.

9. Según el Acuerdo Final de Paz, es una labor de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas proferir la resolución que permita la definición de la situación jurídica de los comparecientes cuando dé aplicación a esta clase de mecanismos, debiendo para ello determinar: (…) [si] es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, (…), o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. (…). Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada7. (Subrayas fuera del texto original).

10. Adicionalmente, no puede perderse de vista dentro de este caso que la aceptación de dicho proceso como parte del sometimiento a la JEP del compareciente, tiene una mirada previsiva para la lógica del proceso transicional en la medida que, si eventualmente llega a ser cobijado con un mecanismo

definitivo como es la renuncia a la persecución penal, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue posteriormente replicado por el artículo 47 de la Ley 1957 de 2019, son consecuencias de ello: d) Anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal; y e) Impedir el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral. (Subrayas fuera de texto)

11. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción8, confrontándolos con lo acreditado dentro del 6 El beneficio no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica. Tomado de Corte Constitucional.

Sentencia C – 007 de 2018. Considerando No. 166. 7 Punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz 8 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1A3793 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9121009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS medio de control de repetición con radicado No. 05-001-33-33-000-2012-00560 de la jurisdicción contenciosa administrativa, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del ST (R) Juan Manuel Grajales García a la JEP por dicha actuación.

12. No obstante, cabe reiterar que, los hechos por los que se solicita el sometimiento del proceso de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, son los mismos hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho en la Resolución No.001193 del 28 de febrero de 2020 al aceptar la continuación del sometimiento a la JEP del compareciente Grajales García (supra párrafo 1.1.); corresponden a aquellos objeto de la investigación penal radicado No. 0500031-0702-2007-0051 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y del Juzgado Séptimo EPMS Medellín. Es decir, el estudio de los factores de competencia no se hace necesario, pues los hechos ya fueron debidamente estudiados de manera minuciosa, que en

consecuencia convalidaron la competencia de esta Jurisdicción.

13. Así mismo, no pasa desapercibido que la muerte de los señores Oscar Valderrama Cruz y Luis Alfonso Valderrama por la que se adelanta el proceso contencioso administrativo No. 05-001-33-33-000-2012-00560 y la investigación penal radicado No. 0500031-0702-2007-0051, hace parte del patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales”9 identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No. 04 “la Situación territorial de la región de Urabá”.

14. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 26 y 29 de junio de 1997 en la vereda “La Balsita” del municipio de Dabeida - Antioquia, en los cuales fallecieron los señores Edilberto Antonio Areiza, Ricaurte Antonio Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de

sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 9 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni Monroy Areiza, Luis Albeiro Avendaño, Oscar Valderrama Cruz, Luis Alfonso Valderrama, Alejandro Higuita, Pedro Juan Montoya Varela, Milton David Espinal y Ananías Guisao, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP del ST (R) Juan Manuel Grajales García por el proceso contencioso administrativo de medio de control objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

15. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al comandante del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa, para lo de su competencia.

3. Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la

Paz

16. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial, pues ella: (…) tiene como finalidad esencial la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto (…). Así, [se busca] la maximización de los derechos de las víctimas como medio para alcanzar paz, que fue un propósito esencial del Constituyente de 199110.

17. Así, los derechos de las víctimas del conflicto no pueden bajo ninguna óptica

interpretarse como negociables, pues su restablecimiento, así como la transformación de sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto, emerge como el componente fundamental de la construcción de la paz estable y duradera, siendo dable que ellas puedan participar en todas y cada una de las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz11.

18. Conforme a lo anterior, en la Resolución No.001193 del 28 de febrero de 2020, en el numeral octavo se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP, para que determine y localice a las víctimas indirectas de los procesos penales con radicados No.0523431-89001-2018-00060, No.050003107001-2011-00076 y el No.0500031-0702-2007-0051, siendo este último, en el que están las mismas víctimas del proceso contencioso administrativo. 10 Comunicado N° 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria N° 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara. 11 Artículo 2°, ley 1922 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

19. Atendiendo lo anterior, a través de informe del 30 de julio de 2020, el Fiscal 14 de apoyo 1 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó un informe parcial de las actividades y los resultados de lo requerido.

20. Con un nuevo informe parcial del 3 de septiembre de 2020, con radicado Conti No. 202003007001, la UIA solicita nuevamente un plazo para cumplir la orden de ubicación de víctimas. En consecuencia, se ordenará el cumplimiento total de la orden emitida.

4. Sobre la propuesta de régimen de condicionalidad del ST (R) Juan

Manuel Grajales García

21. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal. 21.1. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo

importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstenga de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos a un permanente monitoreo por parte de esta Jurisdicción12.

22. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta que este despacho ya había solicitado al ST (R) Juan Manuel Grajales García suscribir el acta de compromiso13 ante la Sala de Definición de Situación Jurídica y también remitir su propuesta inicial de régimen de condicionalidad a través de la Resolución No.001193 del 28 de febrero de 202014, sin que se haya recibido respuesta alguna, en consecuencia, se reiterará esta solicitud que también deberá ser advertida a su abogada defensora. Recuérdese que debe amoldarse en tres (3) aspectos esenciales: i) ahondar en los relatos de verdad que aporta sobre los hechos por 12 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Remitida a través de oficio del 22 de mayo de 2020. Proceso Legali No. 9001219-20.2019.0.00.0001 Fl. 142-145. 14 Proceso Legali No. 9001219-20.2019.0.00.0001. Fl 69-90. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .1A3793 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9121009 osecorp le emrofni los que se encuentra sometido a esta Jurisdicción; ii) especificar los programas de reparación en los que pretende participar y aquellos que ofrece a este Sistema, así como su importancia para los fines transicionales; y iii) manifestar las garantías de no repetición que se compromete a cumplir. 22.1 Comunicada la presente decisión y transcurrido el término concedido para la presentación del régimen de condicionalidad ordenado sin que se haya cumplido por el compareciente, regrese el expediente al despacho para resolver al respecto.

5. Disposiciones adicionales.

23. La profesional del derecho Paula Andrea Ramírez Arboleda remitió a través de correo electrónico del 19 de marzo de 2023 con radicado CONTI No. 202301016742, poder que la faculta para representar al señor Juan Manuel Grajales García. Solicitó en el mismo el acceso al proceso LEGALI de su defendido No. 9001404-92.2018.0.00.0001.

24. A través de correo electrónico del 21 de septiembre de 2023 con radicado Conti No. 202301058662, en representación del Ejército Nacional de Colombia, el Mayor Álvaro Alejandro Álvarez Ríos, solicita se remita la Resolución por medio de la cual se otorgó el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada

(LTCA). Cabe advertir que dicho beneficio fue resuelto por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Medidas de Seguridad de Medellín a través del auto de 3 de

octubre de 201715, documento que deberá ser remitido al solicitante.

25. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos por los cuales se acepta el sometimiento a la JEP del señor Grajales García, y la estrecha relación de los mismos con el caso el marco del Caso No. 04 “la Situación territorial de la región de Urabá” que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de la presente resolución a la mencionada Sala, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría, para actualizar la base de datos de los comparecientes ante la JEP.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

VI. R E S U E L V E 15 Ibidem. Fl 11-18. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento

a la Jurisdicción Especial para la Paz del ST (R) Juan Manuel Grajales García identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.741.672, por el mecanismo de control de repetición 05-001-33-33-000-2012-00560 de conocimiento en segunda instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

SEGUNDO: REQUERIR al compareciente ST (R) Juan Manuel Grajales García, para que suscriba el acta de compromiso16 ante la Sala de Definición de Situación Jurídica y también remitir su propuesta inicial de régimen de condicionalidad a través de la Resolución No.001193 del 28 de febrero de 202017. Y advertir que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a su expulsión de este Sistema Integral.

Comunicada la presente decisión y transcurrido el término concedido para la presentación del régimen de condicionalidad ordenado, regrese el expediente al despacho para resolver al respecto.

TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, presente un informe final respecto a la orden de identificación y ubicación de las víctimas indirectas.

Lo anterior, conforme a la comisión dispuesta en la Resolución 001193 del 28 de febrero de 2020.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la profesional del derecho abogado Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía 43.928.618 y T.P. 155.985 del C.S de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del ST (R) Juan Manuel Grajales García identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.741.672.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9001219-20.2019.0.00.0001. 16 Remitida a través de oficio del 22 de mayo de 2020. Proceso Legali No. 9001219-20.2019.0.00.0001 Fl. 142-145. 17 Proceso Legali No. 9001219-20.2019.0.00.0001. Fl 69-90. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.9102.02-9121009 osecorp le emrofni SEXTO: COMUNICAR al Ministerio de Defensa Nacional que el ST (R) Juan Manuel Grajales García identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.741.672, se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por el mecanismo control de repetición 05-001-33-33-000-2012-00560 de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que se adelantó en su contra como consecuencia de la reparación directa 05-001-23-31-000-1998-3483 de conocimiento del Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia y en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para lo de su competencia. También COMUNICAR la presente al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional y a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su competencia.

SÉPTIMO: REMITIR al Ejército Nacional de Colombia, quien a través del Mayor Álvaro Alejandro Álvarez Ríos, solicitó la Resolución por medio de la cual se otorgó el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada

(LTCA). Que fuera resuelta por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Medidas de

Seguridad de Medellín a través del auto de 3 de octubre de 201718.

OCTAVO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión la Dra. Paula Andrea Ramírez Arboleda, quien funge como apoderada del compareciente ST (R) Juan

Manuel Grajales García ante la JEP.

NOVENO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP para lo de su competencia dentro del Caso No. 04 “la Situación territorial de la región de Urabá” que ella adelanta.

Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos de los comparecientes ante la JEP y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Ac

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