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JEP - Resolución SDSJ-3525 23-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3525 23-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL B

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2021

Número expediente Legali: 9000631-47.2018.0.00.0001

Solicitante: Musa Abrahám Besaile Fayad Número de identificación: C.C. 15.050.612

Situación jurídica: Investigado – privado de la libertad Delito: Concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer Resolución No. 3525 de 2021

I. ASUNTO

1. Procede la Subsala Especial B (la Subsala) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1 a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada ante esta Jurisdicción por el señor Musa Abrahám Besaile Fayad, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 15.050.612, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU).

II. ANTECEDENTES

1La Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue creada por la Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019, que junto con la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 ambas de la Presidencia de la SDSJ, establecieron la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de

macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001

2. El 29 de octubre de 2018 el señor Musa Abrahám Besaile Fayad radicó, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una solicitud de sometimiento2 respecto de dos procesos penales ordinarios por los delitos de (i) concierto para delinquir agravado y (ii) cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación. Tales conductas estaban siendo investigadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) bajo los casos de radicado número 27700 y 52196 respectivamente.

3. La SDSJ asumió conocimiento de la solicitud mediante la

Resolución 2403 del 6 de diciembre de 2018 y ordenó requerir al peticionario para que exhibiera su compromiso, claro, completo y programado (CCCP) como parte del cumplimiento de su régimen de condicionalidad. El plan de contribución fue presentado el 19 de diciembre de 2018 por medio del radicado 20181510409172 y fue trasladado, a través de la Resolución 1545 del 23 de abril de 2019, al delegado del Ministerio Público para la realización de las observaciones que considerara pertinentes.

4. Mediante radicado 20191510326452 del 25 de julio de 2019 el Procurador Tercero Delegado para la JEP, rindió concepto respecto al plan de contribución presentado por el peticionario y de la solicitud de competencia.

5. El 13 de noviembre de 2019 se celebró la audiencia de verificación de competencia3, en la cual la apoderada del peticionario, la Dra. Tania Parra Montenegro, reafirmó las causas de la solicitud de sometimiento y presentó a consideración de la Sala nuevas actuaciones que se estaban llevando en contra del señor Besaile. De este modo, allegó: (i) los radicados internos número 53361, 51577, 52297,52197, 39653, 48781, 42470, 53176, 51418, 51721, 48224, 53550 y 00188 adelantados por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; (ii) los radicados IUC-D-2018-1088193, IUS-2016-221788 y IUC D-2017-1007671 IUS E-2017-743832 conocidos por la Procuraduría General de la Nación; (iii) el

expediente referenciado con el número 11001-03-15-000-2018-00317-00 a cargo del Consejo de Estado; y (iv) el proceso número 11001-03-15-000-2018-00317-00 del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2 La solicitud fue refrendada el 6 de noviembre de 2018 por la Dra. Tania Parra Montenegro, apoderada del señor Besaile. 3 Convocada mediante la Resolución 6379 del 11 de octubre de 2011. 2

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD

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6. En dicha diligencia, la Dra. Parra solicitó a la SDSJ como consecuencia del principio de integralidad, aplicable a quienes pretenden ingresar a la Jurisdicción, que se considerara y evaluara la competencia

prevalente de la JEP para conocer sobre los hechos que componen las investigaciones y procesos referidos previamente. Lo anterior, según la abogada, porque tales sucesos se derivan de las actuaciones del señor Musa Besaile a partir de los hechos relacionados con los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, conductas por las cuales solicitó su sometimiento ante la JEP.

7. Además, la abogada solicitó que se declarara la invalidez de las decisiones tomadas dentro del proceso de extinción de dominio número 20190031 por la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio y dentro del proceso de pérdida de investidura número 11001-03-15-000-2018-00317-00 adelantado por el Consejo de Estado. En estos procesos se despacharon desfavorablemente las solicitudes de remisión de los expedientes a la JEP que alegaron en esas instancias la defensa del señor Musa Besaile Fayad.

8. Por ello, a través de la Resolución 7135 del 15 de noviembre de 2019, la SDSJ ofició a las entidades mencionadas con el objetivo de obtener información de los procesos que estas estaban adelantando en contra del señor

Besaile Fayad.

9. En virtud de lo establecido por el compareciente en la audiencia del 13 de noviembre de 2019, mediante la Resolución 7179 de 2019, se convocó a audiencia de aporte a la verdad para el día 13 de diciembre del mismo año. No obstante, dicha diligencia tuvo que ser suspendida ante la ausencia de respuestas de la información solicitada a las autoridades judiciales sobre los

diversos procesos e investigaciones en contra del peticionario.

10. En la Resolución 165 del 16 de enero de 2020, la Subsala Dual Quince de la SDSJ aceptó el sometimiento de los procesos penales ordinarios 27700 y 52196 (es decir, de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho y peculado por apropiación). Esto, bajo el argumento de que ambos eventos cumplieron con los criterios competenciales de índole personal, temporal y material. Además, en la misma decisión, la Subsala asumió el estudio

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001 de la solicitud de acogimiento a la Jurisdicción de los diecinueve procesos presentados por la abogada del señor Besaile Fayad en la audiencia de verificación de competencia.

11. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público allegando escrito de apelación el 22 de enero de 2020, al sostener que los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación no guardaban relación con el conflicto armado no internacional (CANI) y, por ello, no se debía haber aceptado el sometimiento respecto al radicado 52196. De esta manera, la Procuraduría solicitaba que se revocara dicho aparte de la providencia apelada.

12. Por otro lado, mediante Resolución 197 del 16 de enero del 2020, el señor Musa Besaile fue convocado para comparecer a diligencia de versión de aporte temprano a la verdad, la cual fue celebrada entre el 6 y 7 de febrero de 2020, respecto de los hechos conocidos en los radicados 27700 y 52196.

13. Posteriormente, la Sección de Apelación (SA), a través del Auto 548 del 22 de abril de 2020, resolvió la apelación presentada por el Ministerio Público. En esta providencia la SA confirmó parcialmente el aparte impugnado por el Ministerio Público, al aceptar el sometimiento del compareciente respecto del delito de cohecho. En ese orden de ideas, la Sección revocó parcialmente el mismo apartado y negó el sometimiento del señor Musa Besaile por el delito de peculado por apropiación. Así las cosas, la SA reiteró que el sometimiento de Musa Besaile ante la JEP radica únicamente en torno a los hechos acaecidos por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer.

14. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la SA, el despacho sustanciador emitió la Resolución número 2128 del 23 de junio del año 2020, mediante la cual se convocó a la diligencia de aporte a la verdad prevista para el 3 de julio del mismo año. Sin embargo, a través de escrito presentado por la apoderada judicial del señor Musa Besaile Fayad, el 2 de julio de 2020, se solicitó el aplazamiento de la misma. Lo anterior, porque como consecuencia del estado de emergencia sanitaria presentado por el COVID-19 y las medidas adoptadas dentro del Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda, no le fue posible a la Dra. Parra entrevistarse con su representado y de ese modo ejercer en debida forma su defensa técnica.

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15. Mediante Resolución número 2311, del 2 de julio del año 2020, la SDSJ accedió al aplazamiento y dispuso el 23 de julio como nueva fecha para su realización.

16. El 23 de julio del año 2020, instalada la diligencia y en el trámite de verificación de la presencia de los intervinientes, la Subsala se percató de la ausencia del señor Musa Besaile. Según informaron dentro del centro penitenciario, el compareciente no se encontraba en condiciones de asistir a la diligencia debido a su estado de salud. Por tal razón, se ordenó requerir al Instituto de Medicina Legal a efectos de realizar la debida valoración médico legal4.

17. Por lo anterior, mediante Resolución 2338 de 2020, se fijó nuevamente fecha para la realización de la diligencia de aporte temprano a la verdad para el martes 4 de agosto de 2020, a las 9:00 de la mañana.

18. La diligencia se llevó a cabo el día 4 de agosto de 2020, en ella el señor Besaile complementó la información brindada en las sesiones del 6 y 7 de febrero, en especial sobre los hechos atinentes al proceso 52196 por el delito de cohecho. No obstante, la misma tuvo que ser suspendida por fallas tecnológicas y continuada el 14 de agosto de 2020.

19. El 21 de diciembre de 2020, mediante radicado 202001041104, la apoderada judicial del señor Besaile Fayad solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento en favor de su representado. Fundamentado en el alegado grave estado de salud del compareciente

20. La solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento fue negada por la SDSJ a través de la Resolución 1503 del 26 de marzo del 2021. Lo anterior, por cuanto el estado de salud del señor Musa Besaile (en virtud de los dictámenes médico-forenses) era compatible con su privación de la libertad y, por ende, no había cabida a la sustitución. No obstante, se requirió al director del INPEC y del Centro de Reclusión Militar de la Brigada XIII del Ejército Nacional para que en el marco de sus competencias garantizaran la asistencia y recomendaciones médicas que el compareciente necesitara. 4 Ordenada mediante la Resolución 1372 del año 2020.

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21. Mediante Resolución 1504 del 26 de marzo de 2021, la SDSJ inadmitió por razones de competencia el sometimiento a la JEP del señor Besaile Fayad respecto de los radicados No. 52197, 39653, 51721, 53550, 51418, 42470, 53176 y 52296 conocidos por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, los radicados IUC-D-2018-1088193, IUS-2016-221788 instruido por la Procuraduría General de la Nación y el proceso 2019-031-2 (2018-00305 E.D.) tramitado por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, presentados por la Dra. Tania Parra Montenegro en la audiencia de verificación de competencia. El despacho sustanciador sostuvo que en ninguno de los sucesos investigados dentro de los procesos que fueron referenciados se puede hallar de manera clara la existencia de una relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Tampoco se logró establecer conexidad alguna que permitiera verificar la ayuda, colaboración o financiación de alguno de los actores armados implicados en el conflicto.

III. HECHOS

22. Como fue mencionado en el acápite anterior, el excongresista Musa Abrahám Besaile Fayad está sometido a la competencia de esta Jurisdicción por dos procesos penales ordinarios que cursan por los delitos de concierto para delinquir agravado (caso de radicado número 27700) y cohecho por dar u ofrecer

(caso de radicado número 52196). A continuación, se presenta una relación de

los hechos más relevantes que se investigan encada uno de estos radicados.

A. Proceso número 27700 adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado

23. Según lo estipulado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el Auto AP 2067 de 2018, los hechos que originaron este proceso penal son los siguientes: “[…] al parecer, el suspendido Senador de la República (sic) Musa Besaile Fayad hizo parte de la alianza paramilitar, constituyendo una pieza en el proyecto político y social del escrutado aparato delincuencial encabezado por Mancuso Gómez, desde que en el año 1998 integró, en el segundo renglón, la lista a la Cámara de Representantes por el Partido Liberal Colombiano de Miguel Alfonso de la Espriella Burgos, condenado por el

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Juzgado Tercer (sic) Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 28 de febrero de 2008, por, precisamente, concertarse ilegalmente con el Mono Mancuso, Santander Losada o Triple Cero; y hasta por lo menos, el año 2006, cuando aspiró a ser reelegido en dicha Corporación, tras la desmovilización del aparato criminal referido que tuvo lugar el 18 de enero de 2005 en el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierra Alta (sic), departamento de Córdoba.”5

24. En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la CSJ, el 8 de junio de 2007, inició la investigación previa para determinar la presunta responsabilidad del señor Besaile Fayad en el delito de concierto para delinquir.

25. Habiendo escuchado la indagatoria, el 23 de mayo de 2018 se definió su situación jurídica mediante el Auto AP 2067. De este modo, la Corte Suprema de Justicia dispuso imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor Musa Besaile.

26. Posteriormente, y adelantada la investigación, el 6 de marzo de 2019 se resolvió cerrarla por la existencia de prueba suficiente y necesaria para calificar el mérito del sumario con resolución de acusación. La decisión fue objetada por la abogada del compareciente y, en consecuencia, reconsiderada por esa magistratura, la cual, mediante Auto del 29 de abril de 2019, dispuso mantener la investigación abierta hasta que se definiera el sometimiento ante esta Jurisdicción.

B. Proceso número 52196 adelantado por los delitos de cohecho y peculado por apropiación

27. Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, esta investigación se inició como consecuencia de una serie de conversaciones grabadas en el marco del proceso Federal 17-20516 en Miami (EEUU), entre el abogado Leonardo Pinilla Gómez (alias Porcino) y el señor Alejandro José Lyons Muskus, que evidenciaron que el señor Musa Besaile habría incurrido en distintos delitos.

La mentada Corporación en el Auto AP 400-2018 determinó que los hechos originarios del referenciado proceso se sintetizan de la siguiente manera: 5 Auto AP 2067 de 2018, por el cual la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica del señor Musa Besaile. 7

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“En diálogos sostenidos en la ciudad de Miami, grabados en desarrollo del proceso Federal 17-20516, el abogado Leonardo Pinilla Gómez le comentó al ex Gobernador (sic) de Córdoba Alejandro Lyons Muskus que, por intermedio de Luis Gustavo Moreno, el senador MUSA BESAILE FAYAD había pagado una suma importante de dinero para resultar favorecido en un proceso penal adelantado en su contra por la Corte Suprema de Justicia. Una buena parte de ese dinero correspondería a comisiones de contratos suscritos por la gobernación de Córdoba, entregadas al congresista hacia febrero de 2015 por el entonces gobernador de Córdoba Lyons Muskus”6

28. Como consecuencia de lo anterior, la Sala Dos de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, inició el 28 de agosto de 2017 una investigación preliminar en contra del señor Musa Besaile. Sucesivamente, el 25 de septiembre del mismo año se adelantó audiencia indagatoria y el 13 de octubre se definió la situación jurídica del excongresista. De este modo, la Sala dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Besaile.

29. Posteriormente, la CSJ a través del auto de febrero 1º de 2018 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del señor Besaile Fayad como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso heterogéneo y sucesivo y además como presunto interviniente en el delito de peculado. Tal calificación fue sometida a reposición, pero el recurso fue negado mediante auto interlocutorio del 16 de febrero de 2018.

30. El 21 de mayo de 2018 se inició a la audiencia preparatoria en donde se realizó el saneamiento del proceso y se decretaron las pruebas pertinentes.

Sin embargo, el 6 de noviembre del 2018 la apoderada del procesado solicitó la remisión del proceso a la JEP. Dicha solicitud fue atendida de manera satisfactoria y mediante el Auto AEP-00013 del 23 de enero de 2019 se ordenó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

31. En virtud de lo expuesto en este acápite, es menester hacer hincapié que en la actualidad el señor Musa Besaile Fayad se encuentra privado de la libertad, de manera precautelar, en el Centro de Reclusión Militar de la Brigada XIII del Ejército Nacional, como consecuencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 13 de octubre de 2017 dentro del radicado 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Instrucción Segunda. Auto AP400-2018, página 1.

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001 52196 por la Sala de Instrucción Dos de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia.

IV. CONSIDERACIONES

A. Análisis del problema jurídico

32. En esta decisión se analizará si el señor Musa Besaile cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de LTCA que solicita ante esta Jurisdicción. Para que dicha petición proceda, esta magistratura debe concluir que se cumplen los requisitos fijados legal y jurisprudencialmente para ello, entre los cuales se encuentra que el compareciente haya presentado un CCCP satisfactorio y que haya cumplido a cabalidad con su régimen de condicionalidad. Para ello, teniendo en cuenta que presentó un compromiso y se han celebrado cuatro diligencias de versión de aporte temprano a la verdad, se determinará si los aportes realizados se pueden entender como suficientes para cumplir con este estándar de intensidad media que haría procedente la concesión del beneficio.

B. Requisitos para el otorgamiento de la LTCA a un AENIFPU

33. La libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y una expresión del tratamiento penal diferenciado, el cual aplica de manera preferente a los agentes del Estado que se encontraban detenidos o condenados al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016. Esta figura se

encuentra regulada en los artículos 51 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2018.

34. Su finalidad es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y la construcción de una paz estable y duradera. Sin embargo, su concesión no implica una resolución de la situación jurídica con carácter definitivo, por tanto, el beneficio está sometido al cumplimiento del régimen de condicionalidad que debe construirse en la jurisdicción transicional en forma progresiva y dialógica para la satisfacción de los derechos de las

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001 víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición7.

35. El artículo 52 de la Ley 1957 de 2019 establece los requisitos que

debe cumplir el compareciente para que le sea concedida la LTCA. Estos son: (i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una conducta punible por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; (ii) que no se trate de los delitos taxativamente señalados en dicha ley8, salvo que el solicitante haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años; (iii) que manifieste libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del sistema9.

36. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz adicionó los siguientes: (i) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado para el momento de los hechos; (ii) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado; y (iii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1 de diciembre de

201610.

37. Adicionalmente, el Tribunal precisó que los requisitos para acceder al beneficio de la LTCA se dividen en dos tipos: unos de carácter sustancial y otros de tipo especial y concreto. Así lo explicó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019 tomando lo expuesto por la Sección de Apelación: “Los primeros son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de

la Ley 1957 de 2019, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP; y los segundos, permiten acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 1° inciso 5. Ley 1820 de 2016. Artículo 14. Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. 8 Estos son: los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 9 Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 3917 del 30 de julio de 2019. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 12 de septiembre de 2018. 10

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001

38. Teniendo en cuenta que el grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará relacionado con el tratamiento a recibir en la Jurisdicción Especial para la Paz11, la Subsala procederá a evaluar el cumplimiento del proyecto de aporte a los fines del SIVJRNR del señor Besaile Fayad luego de analizar cada uno de los demás requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para conceder o negar beneficios transitorios.

39. Lo anterior, con fundamento en el literal f del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

1. Que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado para el momento de los hechos

40. Se encuentra acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado y tercero para la fecha de los hechos relacionados tanto con el delito de concierto para delinquir agravado como con el cohecho por dar u ofrecer.

41. Así lo estableció la SDSJ en la Resolución 165 de 2020 en la cual aceptó el sometimiento del compareciente frente a los procesos con los radicados No. 27700 y 52196: “De entrada la Subsala encuentra verificados el factor personal y temporal por parte del señor Musa Abraham Besaile Fayad, habida consideración que dentro del plenario se cuenta con los certificados emitidos por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, que dan cuenta que fue electo como Representante a la Cámara en los períodos constitucionales de 2002 a 2006 y de 2006 al 2010 y como Senador de la República en los períodos comprendidos entre el 2010 al 2014 y del 2014 al 2018”.

42. En la decisión del Tribunal para la Paz, en sede de apelación, no se controvirtió este punto relacionado con la condición de agente del Estado al momento de los hechos por los que se investiga al señor Besaile Fayad. 11 Ley 1957 de 2019. Artículo 20 inciso 5.

11

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SOLICITANTE: MUSA ABRAHÁM BESAILE FAYAD

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000631-47.2018.0.00.0001

2. Que se encuentre privado de la libertad en condición de procesado o condenado

43. El 18 de agosto de 2017 la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inició investigación preliminar en contra del señor Besaile Fayad por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación. El 25 de septiembre de ese mismo año se escuchó su indagatoria y el 13 de octubre de 2017 se definió su situación jurídica y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra dentro del proceso 52196.

Por esta medida actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reclusión Militar de la Brigada XIII del Ejército Nacional.

44. Del mismo modo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto AP 2067 del 23 de mayo de 2018, definió la situación jurídica del actual compareciente y dispuso imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por su presunta responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado conocido dentro del radicado 27700.

45. Por tal razón, es posible concluir que el señor Besaile Fayad se encuentra privado efectivamente de su libertad y también l

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