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JEP - Resolución SDSJ-3526 23-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3526 23-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2021

Número de expediente SAJ: 9000631-47.2018.0.00.0001

Compareciente: Musa Besaile Fayad

C.C. 15.050.612 Agente estatal no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018. Resolución No. 3526 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Especial “B” de Conocimiento y Decisión para Casos Priorizados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a pronunciarse sobre el sometimiento presentado por el señor Musa Besaile Fayad, en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública, en relación con las investigaciones de radicados 53.361, 51.577, 48.781, 53.550 y 188 adelantadas por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES EN LA JEP

2. El 29 de octubre de 2018, el señor Musa Besaile Fayad, radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de sometimiento de los casos 27700 y 52196 por los delitos de concierto para delinquir y cohecho respectivamente

1 Por decisión de Sala de 31 de agosto de 2020, se acordó que las solicitudes de sometimiento de quienes se postulen como AENIFPU y terceros estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000631-47.2018.0.00.0001

MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD adelantadas en la Sala Penal de la Corta Suprema de Justicia, solicitud refrendada el 6 de noviembre de 20182.

3. Mediante resolución No 002403 del 06 de diciembre de 2018, el Despacho asumió su conocimiento y dispuso entre otras, requerir al peticionario para que expresara el compromiso claro, concreto y programado que establezca su régimen de condicionalidad, el cual fue presentado con radicado 20181510409172 del 19 de diciembre de 2018.

4. En audiencia de competencia realizada el 13 de noviembre de 2019 la apoderada judicial del peticionario3, presentó a consideración de la Sala nuevas actuaciones que se llevan en contra del señor Besaile Fayad, como son: los radicados con número interno 53361, 51577, 52297,52197, 39653, 48781, 42470, 53176, 51418, 51721, 48224, 53550 y 00188, adelantados por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; los radicados identificados con número IUC-D2018-1088193, IUS-2016-221788 y IUC D-2017-1007671 IUS E-2017-743832,

adelantados por la Procuraduría General de la Nación; el expediente identificado con número 11001-03-15-000-2018-00317-00, seguido por el Consejo de Estado y el radicado identificado con número 2019-031-2 (2018-00305 E.D.) del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de derecho de Dominio de Bogotá D.C.

5. La señora abogada solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que en aplicación del principio de integralidad que cobija a quienes pretenden ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, se evaluará la competencia prevalente de la Jurisdicción para conocer de los hechos que hacen parte de estas investigaciones y procesos, en el entendido que deviene de las actuaciones de su representado a partir de los hechos de concierto para delinquir y cohecho por los cuales había solicitado inicialmente su sometimiento.

6. En Resolución No. 165 del 16 de enero de 2020, la Subsala Dual Quince de la SDSJ, aceptó el sometimiento del señor Musa Besaile a la JEP por el proceso 27700 adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que se juzgan los posibles vínculos que sostuvo el exsenador con Salvatore Mancuso 2 Radicado visible en el Sistema de Gestión Documental bajo radicado No. 20181510345482. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 48 incisos 7 y 8.

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

Gómez para entonces dirigente de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, concertación que estaba encaminada a su elección como congresista en el año

2002. En igual forma, el proceso 52196 adelantado por el delito de cohecho por dar y ofrecer en concurso con el delito de peculado por apropiación, dentro del cual se resuelven los pactos hechos por el exsenador con el abogado Gustavo Moreno y el exmagistrado Francisco Ricaurte, tendiente a dilatar y culminar el proceso adelantado por parapolítica (27700), para lo cual presuntamente se entregó la cifra de $ 2.000.000.000, dinero que al parecer provenía de las coimas que habían sido pactadas entre Besaile y el exgobernador de Córdoba Alejandro

Lyons Muskus.

7. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz mediante Auto TP-SA 548 del 22 de abril de 2020, confirmando parcialmente la decisión, excluyendo el conocimiento del delito de peculado por apropiación por carecer de competencia material.

8. En fechas 6 y 7 de febrero de 2020, el señor Musa Besaile compareció en diligencia de aporte de verdad frente a los hechos que son investigados dentro del radicado 27700; asimismo, el 4 y 14 de agosto de 2020, brindó su versión frente a los hechos que se le acusan dentro del expediente 52196.

9. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2020 la abogada Tania

Parra Montenegro, actuando como apoderada judicial del señor Musa Abraham Besaile Fayad, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento a favor de su defendido, teniendo en cuenta que han transcurrido más de 45 días desde que el proceso se encuentra en manos de la JEP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1922 de 2018.

10. La solicitud fue resuelta negativamente mediante Resolución No. 1503 del 26 de marzo de 2021. Asimismo, por resolución 1504 de esa misma fecha, el Despacho resolvió inadmitir por competencia los hechos investigados en las diligencias de radicados No. 52197, 48224, 39653, 51721, 51418, 42470, 53176 y 52296 conocidos por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, el radicado IUC-D-2018-1088193, IUS-2016-221788 instruido por la Procuraduría General de la Nación y el proceso 2019-031-2 (2018-00305 E.D.) tramitado por el

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de derecho de Dominio de Bogotá D.C. adelantados en contra del señor Musa Besaile Fayad Mediante Resolución No. 3525 de 2021 la Subsala Especial B para casos priorizados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, procedió

a excluir de la competencia prevalente de la JEP por juicio de prevalencia jurisdiccional al señor Musa Besaile Fayad frente a los procesos penales con radicados 27700 y 52196 adelantados por la Sala Especial de Instrucción y de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar y ofrecer respectivamente, cuyo sometimiento había sido aceptado; asimismo, se excluyó los procesos IUC D2017-1007671 IUS E-2017-743832 adelantado por la Procuraduría General de la Nación y 11001-03-15-000-2018-00317-00 que cursa en el Consejo de Estado, a fin de que sean continuados en la justicia ordinaria.

III. DE LOS ASUNTOS A RESOLVER 3.1. RADICADO No. 53.361

11. Investigación que se dio apertura mediante auto del 30 de abril de 2019, se encuentra en indagación preliminar, delitos por establecer, sin que se haya hecho la vinculación formal del señor Musa Besaile. Los hechos que se indagan son: […] la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió a esta Corporación copia del informe de Investigador de Campo N°. 5554 de 29 de agosto de 2017, que contiene “la trasliteración de apartes de la grabación realizadas por autoridades americanas de las conversaciones sostenidas entre Alejandro Lyons Muskus y Leonardo Luis Pinilla Gómez en la ciudad de Miami – Florida el 26 de mayo de 2017, con la finalidad de que se investigaran las conductas con relevancia jurídico penal en las que

podrían estar incursos Musa Besaile Fayad y Bernardo Elías Vidal. En el aludido informe se indica que los interlocutores, entre otros temas, abordan lo relacionado con el presunto ofrecimiento de dádivas y dinero, por parte de los investigados Besaile Fayad y Elías Vidal al entonces Fiscal 78 Anticorrupción, Daniel Fernando Díaz Torres, quien tenia (sic) a su cargo las investigaciones “ por corrupción con el denominado cartel de 4

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD la hemofilia en el Departamento de Córdoba”, para que direccionara los casos en beneficio de los indiciados u ordenara el archivo de los mismos.4 3.2. RADICADO No. 51.577

12. Frente a este radicado la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en oficio 2798 del 14 de abril de 2021 informó que la actuación se hallaba en etapa de investigación previa, que hasta la fecha no se han proferido decisiones de fondo5 y frente a los hechos señaló, que: […] los hechos por los cuales se adelanta la presente investigación en contra del excongresista Musa Abraham Besaile Fayad y otros, se concretan a los acaecidos durante los años 2007, 2008 y 2009, según señalamientos del desmovilizado del Bloque Córdoba de las AUC Luis Eduardo Urán Lara, alias "Jean Pierre", quien, entre otros actos, atribuye a Besaile Fayad haber tenido vínculos con Ediwan Antonio Elles López, alias "Toño", "Antonio" o "Don

Antonio", presunto miembro del grupo ilegal "Águilas Negras". Como resultado de esos acercamientos, señala el ex integrante de las autodefensas Urán Lara, Musa Besaile Fayad habría recibido apoyo político para las elecciones a la Cámara de Representantes en el año 2006, a cambio de facilitar la posterior participación en las cuantías de los contratos estatales de las AUC. 3.3. RADICADO No. 48.781

13. Investigación que se inició mediante auto del 25 de septiembre de 2017, se encuentra en indagación preliminar, delitos por establecer, sin que se haya hecho vinculación formal del señor Musa Besaile. Los hechos expuestos, fueron: Dentro de la radicación No. 48781, se adelanta indagación preliminar contra MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD con fundamento, en que JUAN MARTÍNEZ PÉREZ denunció ante esta Corporación que el citado, por medio de ROGER BUELVAS, SAMIR CHAAR, CARLOS ELÍAS PETRO y SAULO TOUS VERGARA, cobraba a su nombre y de su hermano EDWIN BESAILE FAYAD, Gobernador de Córdoba para 2017, 4 Radicado JEP. No. 202101017154, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, oficio 2795, CUI

11001020400020180162900 5 Radicado JEP No. 202101017305 5

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

fuerte sumas de dinero a cambio de la adjudicación de contratos o el pago de cuentas en dicho entre (sic) territorial6 3.4. RADICADO No. 53.550

14. Actuación que se encuentra en indagación preliminar, la apertura de investigación fue decretada mediante proveído del 15 de julio de 2019, sin que se haya vinculado de manera formal al señor Musa Besaile. Los hechos que se averiguan son: Mediante denuncia radicada el 6 de agosto de 2018 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el ciudadano Hernando José Escobar Medina manifestó que en la alcaldía de El Banco -Magdalena- , se llevaron a cabo procesos contractuales en los años 2017 y 2018 con recursos “enmermelados”, que fueron gestionados ante el Gobierno Nacional, por miembros del Congreso de la República, y con los cuales se favorecieron tres contratistas que ofrecieron “coimas” de entre el 15% y 25% del valor de cada contrato adjudicado.7 3.5. RADICADO No. 188

15. Actuación que se encuentra en indagación preliminar, delito por establecer.

En resolución del 13 de agosto de 2019, se abrió investigación previa, sin que hasta el momento se haya vinculado de manera formal al señor Musa Besaile. Los hechos que se indagan son: […] los hechos se concretan a las circunstancias narradas por el desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, José Luis Hernández Salazar, quien bajo la gravedad del juramento relató que Besaile Fayad, a través de sus abogados, entre ellos, Alejandro Lyons

Muskus, le ofrecieron dinero, así como amenazas e intimidaciones para que guardara silencio en las oportunidades en las que ha sido llamado a rendir 6 Radicado JEP. No. 202101017140, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, oficio 2762, CUI 11001020400020160159200. 7 Radicado JEP. No. 202101017308, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, oficio 2776, CUI 11001020400020130221400, frente a la actuación que se relaciona con el señor Musa Besaile se señaló: “durante la diligencia de ampliación de denuncia, Hernando José Escobar Medina identificó a Musa Abraham Besaile Fayad y Eduardo Agatón Diazgranados Abadía, como los integrantes del Congreso de la República que pueden estar comprometidos en las conductas denunciadas y al respecto dijo que con los recursos que estos gestionaron “se financiaron campañas políticas[…] en los comicios celebrados en marzo de 2018 en favor del hoy senador de la República Jhon Moisés Besaile Fayad y Miguel Amín Escaf, [de] la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Magdalena […] 6

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD testimonio ante la Corte Suprema de Justicia, sobre la presunta vinculación de Besaile Fayad con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. 8

IV. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

16. En esta oportunidad corresponde al Despacho, determinar si es dable admitir el conocimiento de los procesos radicados con los números 53.361, 51.577, 48.781, 53.550 y 188 adelantados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en contra del señor Musa Besaile Fayad.

2. Competencia

17. De acuerdo con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera9, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201710, el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 201611 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ), resolver sobre las actuaciones que fueron presentadas por el señor Musa Abraham Besaile Fayad en calidad de agente de Estado no miembro de la fuerza pública, a efectos de que sean de conocimiento de la JEP.

3. Análisis del asunto jurídico 8 Radicado JEP. No. 202101017307, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, oficio 2799, CUI 11001024700020190008800 9 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se

presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o codenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 10 El artículo transitorio 16 del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el Tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 11 El numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 7

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

18. El Despacho en decisión 1504 del 26 de marzo de 2021 procedió a resolver sobre la admisibilidad de algunos procesos penales de diferente naturaleza que fueron presentados por la apoderada judicial del señor Musa Besaile Fayad en

audiencia de verificación de competencia realizada el 13 de noviembre de 201912. En la misma decisión se requirió a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, información relacionada con los radicados 53.361, 51.577, 48.781, 53.550 y 188, además se advirtió que una vez se cuente con esta se resolvería de fondo según como corresponda.

19. Allegada la información solicitada, en esta oportunidad procederá el Despacho a pronunciarse sobre las actuaciones antes mencionadas. Estudio que se hará de igual manera al realizado con las otras investigaciones, conforme a lo mandado por la Sección de Apelación dentro del trámite adelantado frente al compareciente Musa Besaile, a efectos de establecer si dichas actuaciones son del resorte de la JEP, o por el contrario de manera preliminar se observa deben ser inadmitidos por falta de competencia.

20. De esta manera, se procede al análisis de cada una de las actuaciones exhibidas, el cual será de manera concreta respecto de los factores de competencia temporal, personal y material cuya satisfacción demanda de manera concurrente e inescindible tal como lo establecen los preceptos legales y jurisprudenciales que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz.

21. Radicado No. 53.361 Los elementos demostrativos con los que cuenta el Despacho no son suficientes para determinar de manera concreta la fecha de los hechos; sin embargo, se trata de una indagación cuya apertura se dio justamente por hechos presuntamente cometidos por el señor Musa Besaile en calidad de congresista.

22. Sobre la conducta cuestionada y su materialidad, son similares a los

estudiados en el caso 51.418 analizado en la decisión emitida en el mes de marzo pasado, se tiene que se trata de una investigación derivada de un informe de investigador de campo en donde se hacía una trasliteración de audios de una 12Procesos de radicados No. 52197, 48224, 39653, 51721, 51418, 42470, 53176 y 52296 conocidos por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, el radicado IUC-D-2018-1088193, IUS-2016-221788 instruido por la Procuraduría General de la Nación y el proceso 2019-031-2 (2018-00305 E.D.) tramitado por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de derecho de Dominio de Bogotá D.C. 8

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD grabación en los cuales se filtraron conversaciones sostenidas entre el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons y el abogado Luis Pinilla Gómez, en el cual evidenciaban las posibles actuaciones que se adelantaron frente a un ofrecimiento de dádivas y dinero por parte del hoy compareciente y el entonces congresista Elías Vidal, al Fiscal anticorrupción Daniel Fernando Díaz con el fin de lograr la cesación de la investigación penal en su contra y ordenar su correspondiente archivo

23. Presupuestos fácticos, que permiten señalar que de manera previa tales actuaciones no conllevan relación alguna con el conflicto armado colombiano,

pues se tratan de hechos ajenos a la confrontación bélica, tratándose de un aparente delito de cohecho por dar u ofrecer, delito común del que no se observa ningún tipo de conexidad ni si quiera consecuencial, al estar encaminado a cohonestar y recibir un tratamiento beneficioso dentro de un proceso penal en el cual se investigan conductas que configurarían hipotéticamente actos de corrupción y que deberán continuar siendo investigados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por ser de su competencia.

24. Radicados No. 51.577 y 188 de lo expuesto se avizora que encuentran verificados los requisitos de competencia personal y temporal, como quiera que se trata de acontecimientos ocurridos antes del 2016 y justamente cuando el señor Besaile Fayad fungía como congresista.

25. Los hechos investigados en el caso 51.577 se orientan a la existencia de una presunta relación del exsenador Musa Besaile con miembros de la AUC y de las denominadas “Águilas Negras”, y que dichos vínculos sirvieron de apoyo político para las elecciones a la Cámara de Representantes en el 2006, y en el radicado 188 sobre las presuntas conductas que se iniciaron por parte del señor Besaile F. y su entonces abogado con el fin de ofrecer dinero para persuadir y coaccionar a un convicto desmovilizado del Bloque de Córdoba de las AUC, con el fin de que en sus intervenciones en las investigaciones ante la Corte Suprema de Justicia no realice aserciones que lo involucren con la organización paramilitar.

27. Bajo ese escenario, si bien las investigaciones se encuentra en un estado

incipiente y no se cuenta con los suficientes elementos de juicio para determinar la competencia de la JEP, prima facie se podría afirmar que dichos hechos tendrían relación directa o indirecta con el conflicto armado al estar relacionados al apoyo 9

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD recibido por miembros de un grupo paramilitar y la necesidad de encubrir y evadir el reproche penal que se derivaría de los posibles vínculos; sin embargo, observa la Sala que estos acontecimientos deben ser valorados desde la esfera de lo decantado en el proceso 27700 adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado y el 52196 por el delito de cohecho por dar ofrecer, cuyo sometimiento fue aceptado dentro de esta Jurisdicción, pero que han sido excluidos de la competencia prevalente de la JEP mediante Resolución No. 3525 de 2021.

26. Lo anterior por cuanto los hechos que ahí se investigan guardan relación intrínseca en lo relacionado con el fenómeno de la “parapolítica” y los presuntos vínculos que tuvo el señor Musa Besaile Fayad con miembros de las AUC y las dinámicas que de ahí se derivaron. En ese sentido, se debe resaltar que el compareciente, tuvo la oportunidad de ofrecer verdad amplia y exhaustiva sobre estas acciones aparentemente delictivas en las que debió mencionar elementos del contexto, dar luz sobre su participación y la de otras personas en los fácticos, el modus operandi aunado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que

ocurrieron, ello en atención al compromiso de brindar verdad no solamente de los hechos que se subsumen a cada proceso, sino también sobre las demás actuaciones en las que se encuentra incriminado. No desconoce la Sala que el compareciente reconoció que conocía sobre las diligencias defensivas que realizaba el señor Lyons Muskus en su favor, al abordar desmovilizados de las AUC con el fin de ofrecer dádivas en su favor a cambio de que lo excluyan de cualquier inculpación relacionada con el grupo paramilitar y que comprometan su responsabilidad dentro de los hechos que se investigaban en el proceso 27700; no obstante, no dio ninguna información notable de cómo se realizaba, quiénes intervenían, qué se ofrecía en contraprestación, cómo era la forma de entrega de éstas y a quiénes, y si efectivamente se logró el cometido y de ser así en qué oportunidades los condenados faltaron a la verdad.

Frente a lo anterior señaló: […] después de que la Corte me abre una preliminar del proceso 27700 me van llamando a los desmovilizados de las AUC…todos esos escoltas de Mancuso…durante esa investigación me llaman a varias personas…mi abogado titular era Luis Ignacio Lyons España…era abogado del departamento de Córdoba…fue mi abogado titular desde que me inician

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD el proceso 27700 por parapolítica, en esa resina de Luis Ignacio Lyons España…había un abogado Alejandro Lyons Muskus…Luis Ignacio coloca a Alejandro Lyons Muskus como suplente en mi proceso de

parapolítica…Alejandro se me acerca y me dices que es una persona que conoce muy bien a todas las personas que tienen que ver con el paramilitarismo…y que su estrategia de la defensa en mi caso iba a ser en el terreno…fue así como me dijo que él conocía a unos abogados de esos paramilitares o de esos escoltas…entonces me dijo mi estrategia de defensa ante tu proceso es llegar a tocar a esos escoltas para cuando los llamen no digan que te vieron reunidos con Mancuso por eso en las declaraciones de José Luis Hernández Salazar alías Poncho en la Corte donde tengo una preliminar 0188…relata ante la Corte…como Lyons lo abordaba, la primera vez que Lyons lo aborda era en la cárcel las Mercedes…Lyons me cuenta me dice van a llamar a este poncho en el proceso de parapolítica y ese tipo era de los escoltas de Mancuso, porque los abogados de los paramilitares estos, me hablaba de dos abogados de un señor Fabián Sánchez alías Gafitas y Llorente, entonces esos dos abogados venían trabajando con él en los casos de otros políticos…me dice que esos abogados el comentan que yo me reuní con Mancuso[…] El llegaba donde mí y me preguntaba esos tipos son “chichigüeros”, me piden para el mes de arriendo o para la comida de la mujer del mes eso era entre uno o dos millones de pesos no era una cifra astronómica, pero era algo así por el estilo. Alejandro Lyons llegaba donde mí me decía va a declarar este…ya abordé a gafitas o Llorente […]13

27. De ahí que los aportes hechos por el señor Besaile Fayad, frente a estos

acontecimientos no fueron contundentes ni representan una clara relevancia que permita esclarecer o conocer nuevos hechos que hayan ocurrido en el marco del conflicto armado, así como tampoco permiten vislumbrar máximos responsables, por el contrario resultan aportes endebles y superfluos que enuncian que dichas actuaciones fueron hechas por su defensor con su avenencia, pero si ahondar y especificar lo ya mencionado en esta decisión. Es necesario recordar lo mencionado por la Subsala en la citada decisión.

127. En este caso, de conformidad con lo mencionado en el acápite relativo a la valoración de los aportes de verdad realizados por el señor Besaile Fayad, estos probaron que no son relevantes y denotan falta de seriedad y de compromiso con el Sistema, más aún cuando quien comparece es una persona con preeminencia social que en su roce con las 13 Diligencia de aporte a la verdad del 06 de febrero de 2020, min 1:11 a 1:22

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD altas esferas del Estado aumentó el grado de lesividad de las conductas ilícitas intentando escapar de la acción de la justicia.

128. Es por eso que la SA al momento de refrendar la aceptación de competencia advirtió que se deberá hacer una análisis armónico de los esfuerzos adelantados por la JPO y un juicio de prevalencia jurisdiccional, estudio que una vez realizado no sobrepasó los umbrales ahí establecidos, por cuanto como se vio, no resultaron inéditos o exhaustivos

que aportaran conocimiento más allá de lo establecido por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en dónde se recaudó un caudal probatorio importante tanto como en el proceso 27700 como en el radicado 52196. Asimismo, los aportes que podrían ser novedosos carecen de total relevancia al no sobresalir frente a la necesidad de conocer nuevos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado o que permitan esclarecer todo o parte de ellos, de establecer máximos responsables o identificar patrones de macrocriminalidad; por el contrario, sus atestaciones frente a los hechos que son materia de investigación solo denotan conductas tendientes a exculpar y soslayar su responsabilidad penal14.

129. Bajo ese orden, de acuerdo con lo disertado los radicados 51.577 y 188 correrán la misma suerte respecto de los procesos 27700 y 52196 y serán excluidos de la competencia de la JEP, al tener relación directa con los hechos por los cuáles fue aceptado en esta Jurisdicción.

130. Radicado No. 48.781 de la prueba documental allegada no es posible establecer el factor temporal de competencia; sin embargo, en la decisión que dio apertura a la investigación se resalta la condición de Senador de la Republica del compareciente. En cuanto a factor material, se tiene que se trata de una denuncia impetrada en contra del señor Musa Besaile, en donde se atribuye que a través de los señores Roger Buelvas, Samir Chaar, Carlos Elías Petro y Saulo Tous Vergara, cobraban a su nombre y de su hermano Edwin Besaile Fayad, Gobernador de

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 548 de 2020. “Por consiguiente, la SDSJ debe ponderar los esfuerzos realizados por la JPO en la persecución del crimen -competencia de los jueces penales en generaly el ofrecimiento de verdad exhaustiva por parte de BESAILE FAYAD para recibir beneficios especiales al momento de resolver sobre el sometimiento a la JEP. En esta tarea, los jueces transicionales deben sopesar cuidadosamente el estado del proceso en la justicia ordinaria según el avance de las investigaciones o del juzgamiento de la responsabilidad penal en dicha sede judicial –en este caso la CSJ-Sala Penal— para precisar el aporte a la verdad exigible al interesado que justifique decidir dar prevalencia a la jurisdicción transicional sobre la ordinaria por tratarse, en principio, de una conducta que cumple los factores competenciales necesarios. 40. Es precisamente en la antecámara del sometimie

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