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JEP - Resolución SDSJ 3527 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3527 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023

Número de Expediente SAJ: 1500801-25.2023.0.00.0001

Peticionario: German Antonio Sierra Mera

C.C. No. 94.375.977

Situación Jurídica: Sin información Delito: Sin información Fecha de reparto: 21 de junio de 2023

Resolución No. 3527 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento a la JEP del señor German Antonio Sierra Mera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977, en calidad de comandante del Grupo de Combate No. 71 de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea colombiana, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante radicado 202301033338, se allegó ante esta Sala el Auto de la Subsala-C, N° 008 del 31 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, por medio del cual se convocó a diligencia de versión voluntaria al señor German Antonio Sierra Mera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977, en calidad de comandante del Grupo de

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2. Como quiera que el asunto del señor Sierra Mera no había sido repartido para conocimiento de esta Sala, la Secretaría Judicial dispuso la creación del expediente Legali No. 1500801-25.2023.0.00.0001, con el auto proferido por la

SRVR.

3. Con resolución No. 2106 del 13 de julio de 2023, este Despacho asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor German Antonio Sierra Mera, abriendo a pruebas su asunto, para lo cual se requirió al mencionado ciudadano, aportar la documentación que diere cuenta de su calidad de miembro de la Fuerza Pública -Fuerza Aérea Colombiana-, y de los procesos judiciales adelantados en su contra.

4. En igual forma se ofició a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de

la JEP, a fin de obtener información y piezas procesales de los asuntos que involucraran al compareciente, así como a la Direccion Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana y a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de llevar a cabo las consultas en la base de datos del SPOA y el SIJYP.

5. Con radicado No. 202301046856 del 4 de agosto de 2023, el señor German Antonio Sierra Mera, allegó escrito interponiendo recurso de reposición en contra de la resolución No. 2106 del 13 de julio de 2023 mediante la cual dispuso asumir y decretar pruebas, aludiendo que: “la JEP no puede tener certeza acerca de

[su] situación jurídica […] por la sencilla razón que no existen ni [ha] estado vinculado a ningún proceso o investigación de esa naturaleza, en la cual haya sido posible verificar los factores competencia de la JEP ni haber generado pronunciamiento de fondo sobre este o cualquier otro asunto en [su] contra”1. 1 Expediente Legali No. 1500801-25.2023.0.00.0001, folio 41. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

6. Mediante radicado No. 202301048689 del 14 de agosto de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que “una vez consultado el sistema SPOA y SIJYP no se encontró registro del señor German Antonio Sierra Mera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977”2.

7. Con oficio no FAC-S-2023-023013 de fecha 9 de agosto de 2023, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea colombiana, Mayor General Carlos Fernando Silva Rueda, señaló que Cr (r) German Antonio Sierra Mera ingreso al escalafón en el grado de Subteniente el 29 de noviembre de 1991, y mediante Decreto No. 2455 del 2 de diciembre de 2014 fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares.

8. Mediante CONTI No. 202301049370 del 16 de agosto de 2023, la Coordinadora del Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información de la Procuraduría General de la Nación, indicó que: “se adelantó búsqueda en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención”3 en contra del señor

German Antonio Sierra Mera.

9. Con radicado No. 202301050795 del 23 de agosto de 20234, la Direccion Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, señaló que en atención a la solicitud de la SDSJ de la JEP, y consultados las bases de datos por criterios de nombre y cédula del señor German Antonio Sierra Mera “NO se encuentr[a] vinculado a alguna de las investigaciones que cursan en los despachos adscritos a la Dirección Especializados contra Violaciones a los Derechos Humanos”.

10. Mediante resolución No. 2914 del 28 de agosto de 2023, se resolvió no reponer la decisión adoptada en decisión a través de la resolución No. 2106 del 13 de julio de 2023, por medio de la cual se asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Germán Antonio 2 Expediente Legali No. 1500801-25.2023.0.00.0001, Folio 67-89 3 Ibidem, folio 103-105. 4 Ibidem, folio 106-110. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Sierra Mera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977 de Cali (Valle).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

11. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es si el asunto del CR (R) German Antonio Sierra Mera quien se pudo establecer que no registra ningún proceso judicial en su contra, debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de esta Sala, o si su trámite debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

12. Para resolver lo anterior, se hará una breve referencia al trámite que esta Jurisdicción Especial prevé para quienes ostentan la calidad de miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios, para luego evaluar el asunto del señor Sierra Mera en forma específica.

2. El trámite de sometimiento a la JEP para integrantes de la Fuerza Pública

13. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz, entendido este como un instrumento o herramienta de carácter transicional5, restaurativo6 y prospectivo7 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, 5 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron

ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 6 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. Esta premisa, se afinca además en normas como el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 001 de 2017 y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, las cuales establecen que las normas de procedimiento de esta jurisdicción, contemplarán necesariamente la participación efectiva de las víctimas durante sus actuaciones; otorgándoles como mínimo los derechos que da la calidad de intervinientes que ostentan, según los estándares nacionales e internacionales que sobre garantías procesales, sustanciales, y probatorias se han trazado, contando así con las herramientas procesales necesarias para ello. 7 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5.

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14. El numeral 5.1.2. del Acuerdo, creó de la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida esta como el componente de justicia de dicho Sistema, a quien se le encomendó el deber del Estado colombiano de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016); esto es, cumplir con el deber internacional del estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario

(DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado8, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición9, y la consolidación de

una paz estable y duradera.

15. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, la Corte Constitucional fue clara en establecer que su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron10 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz, representaban un interés directo para quienes fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”11, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA.

Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005. Párrafo No. 237. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 10 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política

y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 11 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Por otro lado, cabe señalar que el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, dentro del Titulo VII de la Rama Ejecutiva, establece que la Fuerza Pública colombiana, estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a su vez; en el artículo 217 de la misma prerrogativa establece que: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares

permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial” quienes tienen como finalidad la defensa, soberanía, independencia, la integridad de territorio nacional y el orden constitucional.

17. En esos términos, corresponde conocer a la JEP sobre los delitos que le son atribuibles a los integrantes de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o relación con el conflicto armado interno, pues como bien lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: (…) en virtud de la Constitución y la ley, [ellos] están sometidos a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP (…)13.

18. Ahora bien, ante este instancia judicial, el proceso transicional para quienes tienen la calidad de miembros de la Fuerza Pública puede iniciar por tres rutas distintas así: i) pueden presentar voluntariamente una solicitud de ingreso a la JEP y/o concesión de beneficios penales especiales; ii) las autoridades judiciales pueden remitir sus procesos ante la JEP declarándose incompetentes para continuar conociendo de ellos; y iii) pueden ser requeridos por el juez transicional por considerar necesario que acudan al Sistema para el cumplimiento de sus objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, debiendo luego de ello: (…) las salas de justicia (…) efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP14. 12 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o

en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo No. 16. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

19. Habiéndose obtenido una respuesta afirmativa frente al análisis de los mencionados factores, los efectos propios de la competencia prevalente de la JEP se activan sobre un asunto determinado, incluyendo la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias competentes15.

20. No obstante, aquellos casos en los que un compareciente es convocado por Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a rendir versión voluntaria en el marco de los

macrocasos que ella adelanta16, son distintos, pues su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, se concreta en el momento en que dicha persona es llamada para tal efecto, surtiéndose además y a partir de ello: (…) todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, (…)17.

21. En este tipo de asuntos, y como quiera que el llamamiento a rendir versión voluntaria adquiere las mismas características de un pronunciamiento que avala el ingreso de un compareciente a la JEP, se torna innecesario que las demás Salas de Justicia realicen un nuevo pronunciamiento para aceptar su sometimiento por hechos priorizados por la SRVR, siendo para ello: 15 “(…) la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 859 de 2021.

Párrafo No. 18. 16 “El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una

persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos. Una vez recibida toda la información relativa a alguno de los macrocasos, la SRVR debe contrastar el conjunto de pruebas para determinar si la conducta existió, si la persona mencionada participó en ella y si se trata de una conducta no amnistiable. A partir de ahí, la Sala de Reconocimiento, en relación con las personas vinculadas a los macrocasos, debe seleccionar a los máximos responsables, remitir a la SDSJ a los partícipes no determinantes y establecer quiénes podrán ser beneficiados con la amnistía. En ese orden de ideas, la Sala de Reconocimiento ejerce la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria o requerimiento judicial expreso, (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 16 17 Ibidem. Párrafo No. 21. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS (…) suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la

SRVR18.

22. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ostentan para: (…) examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso19.

3. Análisis del caso concreto del señor CR (R) German Antonio Sierra Mera.

23. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene conocimiento que el compareciente German Antonio Sierra Mera fue convocado por medio de Auto de la Subsala-C, No 008 del 31 de mayo de 2023, a rendir versión libre ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del caso No. 02: “correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño”, en calidad de Comandante del Grupo de Combate No. 71 de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea colombiana.

24. Dicha convocatoria fue justificada por la mencionada dependencia bajo

argumento de que para esa época: (…) [esa] Sala ha identificado [que] algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública […] tendrían conocimiento y/o algún tipo de responsabilidad en algunos de los hechos presentados en los informes. Dentro de estas personas está relacionado el nombre del Coronel (r) German Antonio Sierra Mera quien, según información obtenida por el despacho relator del Caso 02, mientras se desempeñó como Comandante del Grupo de Combate No. 71 de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea colombiana, de enero a diciembre de 2004, estuvo 18 Ibidem. Párrafo No. 24. 19 Ibidem. Párrafo No. 25. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Fue precisamente por ello que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tuvo conocimiento de la actuación conforme a la comunicación del auto que hizo dicha convocatoria, disponiéndose así la apertura de un expediente digital bajo

el entendido que: i) el señor Sierra Mera no presentó ninguna solicitud de sometimiento o concesión de beneficios provisionales ante la Sala; ii) su asunto no está incluido dentro de los listados iniciales de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional; y iii) la justicia ordinaria no había remitido un asunto que lo involucrara.

26. A partir de lo anterior, considera el Despacho que el trámite de sometimiento del compareciente que se entiende surtido con la convocatoria a versión libre de la SRVR, carece de objeto en lo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se refiere, pues además de no existir elementos de prueba y decisiones que permitan validar la competencia de la JEP para conocer sobre hechos adicionales que registre, tampoco es viable conceder en su favor alguno de los beneficios provisionales que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o el Decreto Ley 706 de 2017, en tanto no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para salvaguardar su status libertatis21, sin que exista un régimen de condicionalidad a administrar pues no existen fácticos o concesiones transicionales que así lo ameriten.

27. De lo expuesto, emerge claro que el trámite de sometimiento a la JEP del German Antonio Sierra Mera debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, pues es esta la dependencia que lo vinculó formalmente al proceso transicional, teniendo además conocimiento de un universo de hechos a los que presuntamente se encuentra vinculado, siendo ella la llamada a ejercer:

(…) la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria (…)22. 20 Expediente Legali No. 1500808-17.2023.0.00.0001, Folio 6. 21 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 22 Ibidem. Párrafo No. 16. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

28. Bajo el anterior panorama, se ordenará remitir por competencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del compareciente Sierra Mera ha surtido la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aras de que su trámite continúe como parte del caso No. 02 en donde se “Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)” que ella adelanta.

29. Esta Sala estará atenta a los desarrollos que en el marco de dicho macrocaso se susciten, para posteriormente y en caso de ser ello procedente23, continuar con

su conocimiento hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes24.

30. La presente resolución será comunicada al delegado del Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo que estimen de su competencia.

31. Adicionalmente y en aras de perfeccionar su ingreso a la JEP25, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el compareciente proceda a suscribir acta de sometimiento, así como su anexo correspondiente, relacionando como causa para ello, su vinculación al Caso 02 por parte de la SRVR con el llamamiento a versión voluntaria.

4. Disposiciones adicionales

32. Por último, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia 23 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones

diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 24 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 25 “Es cierto que el compareciente no tiene sentencias condenatorias o sanciones ejecutoriadas. Pero de ahí no se sigue, como lo sostuvo su apoderado, que pueda sustraerse de la obligación de suscribir un acta de sometimiento y allegar un pacto de verdad como parte del régimen de condicionalidad”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 39. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, R E S U E L V E PRIMERO. - REMITIR POR COMPETENCIA ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del compareciente CR (R) German Antonio Sierra Mera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.375.977 ha surtido este Despacho, en aras de que su trámite continúe como parte del caso No. 02 que “Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)” que ella adelanta. SEGUNDO. - COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia. TERCERO. - COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el señor CR (R) German Antonio Sierra Mera, proceda a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente, relacionando para ello su vinculación al Caso 02 por parte de la SRVR. CUARTO. - ENVIAR una copia de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para actualizar e

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