JEP - Resolución SDSJ 3530 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3530 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CO ÁNGEL FERNANDO CARVAJAL ROJAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023
Número de Expediente Digital: 1501141-03.2022.0.00.0001
Compareciente: Ángel Fernando Carvajal Rojas C.C. No. 74.370.868 de Duitama (Boy)
Situación Jurídica: Investigado - En libertad Delito: Sin información Fecha de reparto: 24 de junio de 2022
Resolución No. 3530 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento a la JEP del Coronel (CO) del Ejército Nacional Ángel Fernando Carvajal Rojas, identificado con C.C. No. 74.370.868 de Duitama (Boyacá), ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. A través de radicado 202201037351 del 13 de junio de 2022, el señor Ángel Fernando Carvajal Rojas, identificándose como Coronel en servicio activo del Ejército Nacional, presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionando para ello varios hechos ocurridos entre diciembre de
2007 y septiembre de 2008, cuando era parte del Batallón de Infantería No. 27, de la novena Brigada del Ejército Nacional.
2. En su solicitud, el señor Carvajal Rojas aclaró que no ha sido vinculado a ningún proceso penal o disciplinario por estos hechos, señalando además que en los meses de septiembre y octubre de 2021, rindió versión libre ante la Sala de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Con resolución No. 2334 del 29 de junio de 2022, este Despacho asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del CO Ángel Fernando Carvajal Rojas, abriendo a pruebas su asunto, para lo cual se requirió al mencionado ciudadano y a su apoderado judicial a quien le
fue reconocida personería jurídica para actuar como tal, aportar la documentación que diere cuenta de su calidad de miembro del Ejército Nacional, y de los procesos judiciales adelantados en su contra.
4. En igual forma se ofició a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, la Dirección de Fiscalías Especializadas contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y a la Procuraduría General de la Nación para que certificaran lo de su competencia, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, obtener información y piezas procesales de los asuntos que involucraran al compareciente, adelantando a la par las labores de ubicación de víctimas, e indagando si era su intención concurrir al proceso transicional.
5. Mediante radicados 202201043641 y 202201044656 del 11 y 14 de julio de 2022 respectivamente, la Procuraduría General de la Nación informó que, si bien el señor Carvajal Rojas registraba procesos disciplinarios en su contra, a primera vista estos no se relacionan con hechos de competencia de esta Jurisdicción.
6. En la misma fecha, con escrito radicado 202201043598, la Fiscalía General de la Nación informó que el compareciente no registraba ninguna investigación ante la Dirección de Fiscalías Especializadas contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, encontrándose solo un registro penal en su contra por el delito de lesiones personales.
7. A través de radicado 202201044136 del 13 de julio siguiente, el apoderado del compareciente aportó una certificación que da cuenta de la vinculación de su
prohijado al Ejército Nacional desde 1995, reiterando que no ha sido vinculado a ningún proceso penal, por lo que no era posible aportar piezas procesales. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 28 de julio de 2022, con radicado 202201047501, la Dirección de Personal del Ejército Nacional aportó una nueva certificación de pertenencia del compareciente a la institución castrense, aclarando que, a la fecha, es orgánico del Comando de la Trigésima Brigada de Cúcuta (Norte de Santander).
9. Con resolución No. 3834 del 14 de octubre de 2022, se ordenó oficiar al despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que aportara una copia de las versiones libres rendidas por el señor Ángel Fernando Carvajal Rojas los días 13 de septiembre y 29 de octubre de 2021, así como del auto o autos que convocaron a dicha diligencia y la
documentación que la soportó, reiterando la orden probatoria dada a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP.
10. El 08 de noviembre de 2022, la UIA presentó su primer informe refiriendo que estaba pendiente la recepción de la información solicitada ante las autoridades judiciales, por lo que solicitó le fuese concedida una prórroga en aras de consolidar lo pertinente. Esta petición fue despachada favorablemente mediante resolución No. 4134 del 09 de noviembre de 2022, dando una prórroga de veinte días hábiles más.
11. A través de Auto ARA-418 del 15 de noviembre de 2022, el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga respondió el requerimiento del Despacho dando acceso al expediente digital correspondiente, e informando que el compareciente Carvajal Rojas fue convocado mediante Auto 136 del 22 de julio de 2021 a rendir versión voluntaria en el marco del caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, la cual se surtió los días 13 y 14 de septiembre y 29 de octubre de 2021, presentando en el mes de noviembre del mismo año un escrito en el que complementó sus relatos de verdad ante la SRVR.
12. Por medio de resolución No. 2132 del 14 de julio de 2023 y por solicitud que para ello presentara el abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo1, se ordenó a la Secretaría Judicial autorizar el acceso del mencionado profesional al expediente digital surtido sobre su prohijado. 1 Radicado 2023010030138 del 25 de mayo de 2023.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CO ÁNGEL FERNANDO CARVAJAL ROJAS
13. Con resolución No. 3058 del 12 de septiembre de 2023, se ordenó al Dr. Roger Antonio Cerra Vitola, Fiscal de Apoyo de la UIA, presentar dentro del término de diez (10) días su informe final a la comisión impartida.
14. El 2 de octubre de 2023, la UIA presentó lo solicitado, señalando en torno al compareciente Carvajal Rojas los siguientes resultados:
SPOA: Sin resultados
SIJUF: Sin resultados
RAMA JUDICIAL: Sin resultados
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: No Registra Sanciones Ni Inhabilidades Vigentes POLICIA NACIONAL: actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna DIJIN Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL: Sin registro2.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
15. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es si el asunto del CO Ángel Fernando Carvajal Rojas, quien se pudo
establecer no registra ningún proceso judicial en su contra, debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP y beneficios transitorios por parte de esta Sala, o si su trámite debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
16. Para resolver lo anterior, se hará una breve referencia al trámite que esta Jurisdicción Especial prevé para quienes ostentan la calidad de miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios, para luego evaluar el asunto del señor Carvajal Rojas en forma específica.
2. El trámite de sometimiento a la JEP para integrantes de la Fuerza Pública
17. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz, entendido este como un 2 Folio 30 del Expediente Digital 1501141-03.2022.0.00.0001 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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instrumento de carácter transicional3, restaurativo4 y prospectivo5 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco de la confrontación, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en ella y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto, asegurando la transición hacia la paz.
18. El numeral 5.1.2. del Acuerdo, creó a la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida esta como el componente de justicia de dicho Sistema, a quien se le encomendó el deber del Estado colombiano de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016); esto es, cumplir con el deber internacional del estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón de este6, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición7, y la consolidación de una paz estable y duradera.
19. En lo que respecta a los agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública, la Corte Constitucional fue clara en establecer que su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron8 bajo el entendido de que las resultas 3 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además
representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 4 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. Esta premisa, se afinca además en normas como el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 001 de 2017 y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, las cuales establecen que las normas de procedimiento de esta jurisdicción, contemplarán necesariamente la participación efectiva de las víctimas durante sus actuaciones; otorgándoles como mínimo los derechos que da la calidad de intervinientes que ostentan, según los estándares nacionales e internacionales que sobre garantías procesales, sustanciales, y probatorias se han trazado, contando así con las herramientas procesales necesarias para ello. 5 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5. 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005. Párrafo No. 237. 7 Acuerdo Final. Numeral 2 del punto 5.1.2. 8 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”9, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca10.
20. En esos términos, corresponde conocer a la JEP sobre los delitos que le son atribuibles a los integrantes de la fuerza pública por causa, con ocasión o relación con el conflicto armado interno, pues como bien lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: (…) en virtud de la Constitución y la ley, [ellos] están sometidos a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP (…)11.
21. Para ellos, ante este instancia judicial, el proceso transicional puede iniciar por tres rutas distintas así: i) pueden presentar voluntariamente una solicitud de ingreso a la JEP y/o concesión de beneficios penales especiales; ii) las autoridades judiciales pueden remitir sus procesos declarándose incompetentes para continuar conociendo de ellos; y iii) pueden ser requeridos por el juez transicional por considerar necesario que acudan al Sistema para el cumplimiento de sus objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, debiendo luego de ello: (…) las salas de justicia (…) efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP12.
Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada
(Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 9 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 10 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo No. 16. 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Habiéndose obtenido una respuesta afirmativa frente al análisis de los mencionados factores, los efectos propios de la competencia prevalente de la JEP se activan sobre un asunto determinado, incluyendo la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias competentes13.
23. No obstante, aquellos casos en los que un compareciente es convocado por Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a rendir versión voluntaria en el marco de los macrocasos que ella adelanta14, son distintos, pues su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz se concreta en el momento en que dicha persona es llamada para tal efecto, surtiéndose además y a partir de ello: (…) todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, (…)15.
24. En este tipo de asuntos, y como quiera que el llamamiento a rendir versión voluntaria adquiere las mismas características de un pronunciamiento que avala el ingreso de un compareciente a la JEP, se torna innecesario que las demás Salas de Justicia realicen un nuevo pronunciamiento para aceptar su sometimiento por
hechos priorizados por la SRVR, siendo para ello:
(…) suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR16. 13 “(…) la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 859 de 2021. Párrafo No. 18. 14 “El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos. Una vez recibida toda la información relativa a alguno de los macrocasos, la SRVR debe contrastar el conjunto de pruebas para determinar si la conducta existió, si la persona mencionada participó en ella y si se trata de una conducta no amnistiable. A partir de ahí, la Sala de Reconocimiento, en relación con las personas vinculadas a los macrocasos, debe seleccionar a los máximos responsables, remitir a la SDSJ a los partícipes no
determinantes y establecer quiénes podrán ser beneficiados con la amnistía. (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 16 15 Ibidem. Párrafo No. 21. 16 Ibidem. Párrafo No. 24. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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25. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ostentan para: (…) examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso17.
3. Análisis del caso concreto
26. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene conocimiento que el compareciente Ángel Fernando Carvajal Rojas fue convocado por medio de Auto 136 del 22 de julio de 2021, a rendir versión libre ante la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por haber sido parte del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”.
27. Dicha convocatoria fue justificada por la mencionada dependencia bajo argumento de que para esa época: (…) varios de los comparecientes que ya acudieron a versión voluntaria hicieron mención del rol del señor Carvajal durante su paso por el mencionado Batallón o sobre su participación en hechos (…) hoy cuestionados ante la Jurisdicción18.
28. Fue precisamente por ello que el compareciente presentó su solicitud de sometimiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, lográndose verificar además al momento de asumir su conocimiento que: i) el asunto del señor Huertas Herrera no estaba incluido dentro de los listados iniciales de miembros de a Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional; y ii) la justicia ordinaria no había remitido un asunto que lo involucrara.
29. Posteriormente, y gracias a la actividad probatoria decretada, esta Sala pudo establecer que el mencionado compareciente no registra ningún proceso penal, disciplinario, fiscal o administrativo en su contra, aspecto que fue certificado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en su informe del 02 de octubre de 2023 (supra párrafo 14), y que además fue señalado insistentemente y desde un inicio por el compareciente (supra párrafos 2 y 7).
17 Ibidem. Párrafo No. 25. 18 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto 136 del 22 de julio de 2021. Párrafo No. 4. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Teniendo en cuenta lo anterior, considera el Despacho que el trámite de sometimiento del compareciente que se entiende surtido con la convocatoria a versión libre de la SRVR, carece de objeto en lo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se refiere, pues además de no existir elementos de prueba y decisiones que permitan validar la competencia de la JEP para conocer sobre hechos adicionales que registre, tampoco es viable conceder en su favor alguno de los beneficios provisionales que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o el Decreto Ley 706 de 2017, en tanto no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para salvaguardar su status libertatis19, sin que exista un régimen de condicionalidad a administrar pues no existen fácticos
o concesiones transicionales que así lo ameriten.
31. A partir de lo expuesto, emerge claro que el trámite de sometimiento a la JEP del CO Ángel Fernando Carvajal Rojas debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, pues es esta la dependencia que lo vinculó formalmente al proceso transicional, teniendo además conocimiento de un universo de hechos a los que presuntamente se encuentra vinculado, siendo ella la llamada a ejercer: (…) la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria (…)20.
32. Bajo el anterior panorama, se ordenará remitir por competencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del compareciente Carvajal Rojas ha surtido la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aras de que su trámite continúe como parte del caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta.
33. Esta Sala estará atenta a los desarrollos que en el marco de dicho macrocaso se susciten, para posteriormente y en caso de ser ello procedente21, continuar con 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 20 Ibidem. Párrafo No. 16. 21 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada
para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. La presente resolución será comunicada al delegado del Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo que estimen de su competencia.
35. Adicionalmente y en aras de perfeccionar su ingreso a la JEP23, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el compareciente proceda a suscribir dicha acta, así como su anexo correspondiente, relacionando como causa para ello su vinculación al Caso 03 por parte de la SRVR.
4. Disposiciones adicionales
36. Esta decisión será notificada CO Ángel Fernando Carvajal Rojas, así como a su apoderado judicial Dr. Jorge Enrique Lizarazo Oviedo.
37. Por último, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la información de registro de comparecientes, así como a la Relatoría de la JEP para lo de su competencia En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del compareciente CO Ángel Fernando Carvajal Rojas, identificado con C.C. No. 74.370.868 de Duitama (Boyacá) ha surtido este 22 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras.
23 “Es cierto que el compareciente no tiene sentencias condenatorias o sanciones ejecutoriadas. Pero de ahí no se sigue, (…), que pueda sustraerse de la obligación de suscribir un acta de sometimiento y allegar un pacto de verdad como parte del régimen de condicionalidad”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 39. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
TERCERO: COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que el CO Ángel Fernando Carvajal Rojas, identificado con C.C. No. 74.370.868 de Duitama (Boyacá), proceda a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente, relacionando para ello su vinculación
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