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JEP - Resolución SDSJ 3531 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3531 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

BERNARDO MURILLO CAJAMARCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023

Número de Expediente Digital: 9003129-82.2019.0.00.0001

Peticionario: Bernardo Murillo Cajamarca

C.C. 80.791.230

Situación Jurídica: Condenado - Pena cumplida Delito: P revaricato por acción Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019

Resolución No. 3531 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios transicionales presentada por el señor Bernardo Murillo Cajamarca, identificado con C.C. No. 80.791.230 en calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública - AENIFPU; más específicamente como exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., por el proceso penal radicado No. 110016000102-2011-00027 (N.I. 142.888).

II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelantó el proceso penal radicado No. 2011-00027 en contra del señor Murillo Cajamarca, pueden extraerse de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá el 8 de junio de 2012, mediante la cual el mencionado ciudadano fue absuelto por los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada, y condenado como coautor del delito de prevaricato por acción a la pena principal de 72 meses y un día de prisión, multa de 125 S.M.L.M.V. y 96 meses de la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sistemáticas de inteligencia estatal, por fuera de los cánones legales. Actos ilícitos en contra de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto hace a esta alta Corporación Judicial, se ha podido determinar que desde finales del año 2007 y durante buena parte del siguiente 2008, se realizaron una serie de ilegales actividades investigativas por parte de algunas dependencias del D.A.S. y la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF-sobre algunos de sus magistrados, encaminados a determinar la supuesta vinculación con agentes del narcotráfico o con cualquier persona o conducta al margen de la ley, para de esta manera obtener dicha información y así generar una campaña de desprestigio en su contra. Estas actividades, al parecer, fueron requeridas y conocidas por altos funcionarios del gobierno nacional. De las diversas acciones al margen de la ley dirigidas en contra de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por algunos funcionarios del D.A.S., se destacan las siguientes: Ilegales investigaciones y pesquisas en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Durante el año 2008, funcionarios del Grupo de Observación Nacional e Internacional -GONIde la Subdirección de Contrainteligencia del D.A.S., desplegaron ilícitas indagaciones en torno al viaje que algunos magistrados hicieron a la ciudad de Neiva para los días 9 y 10 de junio de 2006, con motivo de un homenaje ofrecido al doctor Yesid Ramírez Bastidas, por su designación como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Al mismo evento también asistieron otros altos funciones públicos. El supuesto motivo que se tuvo para el despliegue de estas ilegales actividades de

contrainteliegencia por parte del D.A.S., lo constituyo una aparente infiltración del narcotráfico a la Corte Suprema de Justicia, por cuenta del señor Asencio Reyes Serrano, de quien se señalaba, podía tener vínculos con personas relacionadas con dicha actividad ilegal. Estas averiguaciones se denominaron Paseo 1, Paseo II y Paseo III. En desarrollo de estas ilegales actividades investigativas se consultaron bases de datos reservadas de algunos magistrados sobre transacciones cambiarias, 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2006. Así mismo, se hicieron búsqueda selectiva de información en bases privadas de entidades hoteleras para conocer si magistrados de la Corte Suprema de Justicia

habían sido usuarios del servicio hotelero, sus consumos y forma de pago de los mismos. En estas pesquisas, también se consultaron bases de datos sobre movimientos migratorios de los miembros de la alta Corporación judicial y se desplazaron funcionario del D.A.S. a diferentes lugares del territorio nacional con el objeto de acopiar información que pudiera involucrar a Magistrados de la Core Suprema de Justicia en conductas comprometedoras y al margen de la ley. De otra parte, se desbordaron los límites funcionales del D.A.S. y la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, para la solicitud y entrega de información reservada de algunas personas de viajaron a Neiva. En mayo de 2008 la Dirección General Operativa del D.A.S. desplegó una serie de tareas con el fin de verificar información personal conocida por esa dependencia en relación con el magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Infiltración ilícita a la Corte Suprema de Justicia. La subdirección de Fuentes Humanas, para el año 2008, contactó y ubicó personas al interior del alto tribunal para que obtuvieran información reservada y privilegiada de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del desarrollo de sus actividades funcionales, Entre los datos a los que ilegalmente el D.A.S pudo tener acceso a través de estas fuentes, están el desarrollo de sesiones o reuniones privadas de magistrados, datos personales de éstos e incluso copia de diligencias judiciales. Acopio ilegal de información sobre el magistrado César Julio Valencia Copete y su abogado Ramiro Bejarano Guzmán Algunos funcionarios de la Subdirección de Operaciones del D.A.S., para abril de

2008, desplegaron labores de indagación dirigidas a obtener información sobre el magistrado César Julio Valencia Copete y su apoderado Ramiro Bejarano Guzmán, relacionada con la existencia de propiedades y constataciones de actos protocolizados en notaría de Bogotá, utilizando incluso “operaciones a cubierta”. Elaboración de perfiles. La subdirección de Análisis elaboro varias hojas de vida que contiene además de sus datos personales, los perfiles ideológicos y las tendencias políticas de algunos 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Neiva de 2006, obtenida dentro del caso PASEO, para desacreditar a los miembros de dicha corporación. Actos Ilícitos en contra de Senadores de la República. Los senadores Piedad Córdoba y Gustavo Petro Urrego fueron objetivos institucionales por parte de las instancias de inteligencia y contrainteligencia del D.A.S., que al igual que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hicieron parte de los denominados “blancos políticos” por espacio de varios años, y, por lo tanto, materia de ilícitas actividades por algunos de sus servidores. El sistemático seguimiento y control a las actividades de estos parlamentarios se motivó en los supuestos vínculos que ellos mantenían con el grupo insurgente de las Farc. La indagación da cuenta de diversas acciones al margen de la ley en contra de estos legisladores, desplegada entre los años 2005 a 2008 por parte de funcionarios de diversas instancias del D.A.S., entre los cuales se destacan: El grupo GONI de la subdirección de contrainteligencia del D.AS. tuvo a los señalados congresistas como objetivos de sus actividades, y, por lo tanto, obtuvo ilegalmente información personal y familiar de los mismos, para lo cual se sirvió de otras instancias del organismo de seguridad e integro información que le era remitida por otras dependencias sobre estos servidores públicos. Dentro de las acciones desplegadas por este grupo de contrainteligencia en contra de los parlamentarios se encuentran la obtención y análisis de información privada y reservada a través de: fuentes humanas, al interceptación y monitoreo de correos electrónicos, registros de telefonía celular, reporte datos financieros (estos últimos

proporcionados por la UIAF) y datos entregados por personal de sus esquemas de protección. De otra parte, se realizaron seguimientos y registros de los desplazamientos de los congresistas dentro y fuera del país, así como de sus actividades públicas y algunas privadas. (….) Con relación a BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, los cargos se presentaron así: 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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escritas manifiestamente ilegales orientadas a obtener información reservada y privada e interceptar comunicaciones de los mencionados servidores públicos. En particular y dado que concierne directamente a Murillo Cajamarca, se destaca la misión de trabajo 042 del 3 de junio de 2008, que impartió a la detective Edith Mazo García para realizar labores investigativas a fin de verificar información allegada a la dirección general operativa, dicha misión comportó la actividad que consta en el documento plan de trabajo en el la detective trazó como objetivo: “Obtener información relacionada con el señor Yesid Ramírez, Asencio Reyes, identificado plenamente, cuál es la actividad que desarrollan…” Entre otra órdenes ilegales también se le hace partícipe a Murillo Cajamarca de la misión de trabajo 014 del 28 de abril de 2008 mediante la cual el coordinador del grupo GONI ordenó realizar “todas las actividades de inteligencia que permita obtener información relacionada con Ascencio Reyes Serrano”; y en desarrollo de la misión 014 se dispuso que en el departamento del Huila se realizarán “labores de inteligencia tendiente a obtener información privilegiada referente al blanco político”, con el propósito de coadyuvar en las políticas adelantadas por el actual gobierno en lo referente a la seguridad nacional. La ilegalidad de esas órdenes también se patentizo con la emisión de los siguientes mandatos: la misión de trabajo 197 del 17 de diciembre de 2007 por medio de la cual el coordinador del grupo de asuntos especiales GAES impartió instrucciones para realizar labores de contrainteligencia relacionadas con los vuelos chárter Bogotá – Neiva en el año 2006; el oficio 68572 del 22 de abril de 2008 por medio del

cual el subdirector de contrainteligencia del D.A.S. solicitó al directo de la UIAF información de las bases de datos de esa entidad sobre algunos magistrados que viajaron a Neiva en el año 2006. El despliegue de tales actividades comportó también el desarrollo de funciones públicas por fuera del marco legal, en cuanto a los seguimientos, interceptaciones y búsqueda de información reservada no correspondían a legitimas labores de inteligencia, justificadas en razones de seguridad nacional, y tampoco fueron dispuestas por autoridad judicial competente o en desarrollo del ejercicio de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7EF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-9213009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BERNARDO MURILLO CAJAMARCA funciones de policía judicial. Como miembro de la empresa criminal, también se le atribuye su participación en la interceptación de correo electrónicos pertenecientes a los congresistas1. 1.1. La vigilancia y control de la referida sentencia condenatoria fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. A la fecha, el peticionario se encuentra en libertad por haber cumplido la pena impuesta por la justicia ordinaria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. A través de escrito radicado 20181510278362 del 20 de septiembre de 2018, el señor Bernardo Murillo Cajamarca, identificándose como exmiembro del Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., presentó solicitud de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. 2.1. En esta oportunidad, indicó que su petición se justificaba en que fue condenado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso radicado No. 110016000102-2011-00027 (N.I. 142.888), encontrándose a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por conductas relacionadas con el conflicto armado, por lo que era viable su comparecencia ante la JEP.

3. Por medio de resolución No. 003814 de 24 de julio de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud del señor Murillo Cajamarca, abriendo a pruebas su asunto y ordenándole presentar una propuesta inicial de compromiso conceto, programado y claro - CCCP en relación con su voluntad de contribuir con los derechos de las victimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

4. El 11 de septiembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP presentó un informe parcial en el que señaló que en contra del peticionario solo se registraba un proceso penal identificado con el radicado 2011-00027, cuyo

estado actual era: “EXTINCIÓN DE LA PENA”. Así mismo y como quiera que se encontraba pendiente la obtención de más datos, la UIA solicitó le fuese concedida una prórroga en el término de la comisión para continuar su labor 1 Sentencia condenatoria proferida por Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal radicado No. 110016000102-2011-00027 (N.I. 142.888) en fecha 08 de junio de 2012. Páginas 1 a 6. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Con idénticos escritos radicados 20191510372052 del 26 de agosto de 2019 y 20201510163852 del 20 de abril de 2020, el señor Murillo Cajamarca reiteró su intención de someterse a la JEP, e hizo un breve recuento de algunas irregularidades de las que tuvo conocimiento cuando hacía parte del D.A.S.,

señalando que esa era su propuesta de aporte a los objetivos transicionales.

6. El 26 de mayo de 2020, este asunto fue reasignado al despacho del Magistrado Camilo Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que continuara con su trámite.

7. A través de resolución No. 2418 del 08 de julio de 2020, el referido Despacho evaluó el escrito presentado por el peticionario, concluyendo que este no tenía la entidad suficiente para promover un proceso dialógico con el Ministerio Público, por lo que le solicitó ajustar y complementar sus relatos de verdad, así como sus compromisos con la reparación de las víctimas y la no repetición, suscribiendo acta formal de sometimiento a la JEP. 7.1. De otra parte, se comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Bernardo Murillo Cajamarca, indagando si era su deseo concurrir a la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

8. El 24 de noviembre de 2020, por medio de radicado 202001036303, la Secretaría Judicial de la Sala informó que el peticionario había suscrito el acta de sometimiento No. 400200, identificando como causa penal para ello el proceso penal radicado No. 110016000102-2011-00027, señalando que su estado actual era:

“PENA CUMPLIDA”.

9. Mediante radicado 202101006704 de fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio

Público presentó su concepto dentro de este caso, solicitando a la Sala inadmitir por incompetencia material la comparecencia del mencionado ciudadano.

10. Por medio de radicado 202101027628 del 04 de junio de 2021, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición informó que ante ella había acudido el señor Bernardo Murillo Cajamarca, 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Pese a que mediante radicado 202101060919 del 19 de noviembre de 2021 se aportó poder otorgado por el peticionario al doctor Víctor Hugo Huertas, el 07 de marzo de 2022, el señor Murillo Cajamarca informó que no contaba con abogado que lo represente ante la JEP, por lo que solicitaba le fuese asignado uno adscrito

al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes.

12. Con fundamento en lo anterior, el 11 de marzo siguiente el jefe del SAADcomparecientes de informó que “debido a la terminación del vínculo laboral contractual [del doctor Víctor Hugo Huertas] se sustituye el poder al siguiente defensor adscrito al SAAD que corresponde al Doctor Germán Alexis Parrado Rivera”.

13. Mediante resolución No. 1072 del 30 de marzo de 2022, el Despacho del Magistrado Suárez Aldana requirió nuevamente al señor Bernardo Murillo Cajamarca para que ajustara su plan de contribuciones ara la realización de los derechos de las víctimas y firmara el Formato F1 creado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 1 de 2019, ordenando al abogado designado por el SAAD presentar el poder que lo acreditara como su apoderado.

14. El 12 de abril de 2021, la UIA presentó su informe final indicando que dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Murillo Cajamarca no existían víctimas en tanto sus conductas atentaron contra los bienes jurídicos de la administración y seguridad pública.

15. El día 19 de julio de 2022, el SAAD informó que había designado un nuevo defensor para el peticionario; esto es: el Dr. Augusto Guzmán Ramírez, relacionando sus datos de contacto.

16. Con resolución No. 444 del 07 de febrero de 2023, el Despacho en movilidad reiteró por última vez el requerimiento hecho al señor Murillo Cajamarca para que presentara el ajuste al compromiso claro, concreto y programado que le fue requerido, solicitando al abogado Augusto Guzmán Ramírez allegar el poder que lo acredite como su apoderado judicial.

17. El 22 de febrero de 2023, con radicado 202301010604, se aportó poder otorgado

por el peticionario al abogado designado por el SAAD, así como un escrito contentivo de su nueva propuesta de régimen de condicionalidad. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría Judicial de la Sala repartió los asuntos del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana ante la culminación de su movilidad, reasignando al suscrito la actuación

del señor Bernardo Murillo Cajamarca.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. La solicitud de sometimiento

19. Con escrito radicado 20181510278362 del 20 de septiembre de 2018, el señor Bernardo Murillo Cajamarca solicitó someterse a esta Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal radicado No. 110016000102-2011-00027 (N.I. 142.888), en el marco del cual fue condenado a título de coautor por la comisión del delito de prevaricato por acción.

20. En sustento de lo anterior, refirió que fue miembro del Departamento

Administrativo de Seguridad – DAS, desempeñándose como Coordinador y Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección Operativa, y argumentó que se trataba de delitos de competencia de esta Jurisdicción porque: a) La sentencia de primera instancia manifiesta en el folio 3 y 4 que se motivaron vínculos con el grupo insurgente FARC. b) En el folio 31 y 37 manifiesta que hubo relación con paramilitares. c) En el folio 41 manifiesta que hubo relación con miembros del M-192.

21. Al momento de presentar su primera propuesta de aportes a la verdad, la reparación y la no repetición; esto es los radicados 20191510372052 del 26 de agosto de 2019 y 20201510163852 del 20 de abril de 2020, afirmó que cumple con todos los requisitos para que esta jurisdicción lo acepte como Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública, por lo que es dable que en su favor se aplique la sustitución de la sanción.

22. Luego de recordar algunos de los pormenores que llevaron a la ocurrencia de los hechos por los que fue condenado y haciendo un recuento de las actividades administrativas previas que al interior del D.A.S. se llevaron para la comisión del delito de prevaricato por acción, señaló lo siguiente: (…) hice parte de una organización criminal que operaba al interior del D.A.S., con el único fin de desacreditar a Magistrados de las altas Cortes y a otros personajes 2 Radicado 20181510278362 del 20 de septiembre de 2018. Página 2. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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23. En esta ocasión, informó que era su deseo comparecer a una audiencia en aras de profundizar en aspectos relacionados con los fácticos por los que pretende comparecer a la JEP, asegurando que en esa oportunidad haría referencia a la forma como pretende coadyuvar a la obtención de la verdad, la reparación y la no repetición.

24. Posteriormente, con el escrito radicado 202301010604 del 22 de febrero de 2023 y contando para ese momento con la asesoría del abogado Augusto Guzmán Ramírez, el peticionario realizó nuevamente un recuento de lo ocurrido recordando que: (…) el Capitán Fernando Tabares quien en su momento era el director de inteligencia del D.A.S., admitió haber realizado el escrito anónimo el cual contenía los ocho puntos por averiguar; apunto que a puño y letra marco como las iniciales de las dependencias a las cuales se les encomendaba las tareas a realizar.

En los puntos dos y seis de escrito anónimo fueron marcados DGO “Dirección General Operativa” teniendo en cuenta que estas tareas debían de ser para la DGO; en el punto dos por la Coordinación Anticorrupción y el punto seis por la Coordinación del GRUFOC “Grupo contra las finanzas y organizaciones criminales”. Esta última coordinación denominada GRUFOC era la encargada del enlace que existía entre el D.A.S. – DGO y la UIAF. Dentro de las actividades de inteligencia desplegada por el D.A.S, entre los años 2007 y 2008 una vez fue relevada de la Dirección del D.A.S, la señora María del Pilar Hurtado Afanador, fue designado provisionalmente el señor Joaquín Polo Montalvo quien en año 2008 solicito (sic) mi comparecencia en su despacho yo siendo el Coordinador Anticorrupción y en presencia del Capitán Lagos subdirector de contra inteligencia me pregunto (sic) si yo tenía los videos que fueron decomisados en los allanamientos hecho por el caso CAJANAL a lo que yo manifesté que no, ya que estos fueron allegados al respectivo despacho judicial que llevaba a cabo de las diligencias por el caso Cajanal. En vista de que estos videos no los tenía en mi poder, me ordeno (sic) que fuera personalmente y los buscara a la Fiscalía ya que quería tener copia de los mismos ya que hay se evidenciaría que los magistrados Yesid Ramírez tenía relación con el caso Cajanal más exactamente con los hermanos Cabrera Polanco. Al realizar el seguimiento de dichos videos inicialmente en la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía y luego en el Bunker de la Fiscalía, estos videos nunca me fueron puestos

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25. Luego de hacer referencia a sus generalidades de ley y su paso por el Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., aceptó su responsabilidad en los hechos por haber realizado: (…) actividades de verificación en contra del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Yesid Reyes Bastidas, específicamente en la recolección de información el cual origino el informe de la misión No. 0142 de junio de 2008.

26. Por último, refirió que estaba dispuesto a participar en programas de reparación inmaterial e integral a partir de su experiencia profesional como investigador judicial, realizando charlas sobre “metodologías investigativas sobre corrupción administrativa y privada, los alcances de dichas actividades judiciales y de investigación, consecuencias penales y disciplinarias respecto a las extralimitaciones en las diferentes actividades que se desarrollan en las investigaciones judiciales”, comprometiéndose a no volver a realizar conductas al margen de la ley, y denunciando a todas las personas que así lo propongan.

27. En su escrito, el peticionario indicó que era su intención que le fuera aplicada la SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN para así eliminar los antecedentes judiciales que registra, variándolos por una “SANCIÓN PROPIA”, previo cumplimiento de las tareas de restauración que la JEP imponga.

2. Intervención del Ministerio Público

28. Como se advirtió en precedencia (supra párrafo 9), por medio de radicado 202101006704 de fecha 15 de febrero de 2021, la Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Sala inadmitir por incompetencia la solicitud de sometimiento presentada por el ciudadano Bernardo Murillo Cajamarca.

29. Después de recordar los antecedentes procesales surtidos en este caso ante la jurisdicción ordinaria y la JEP, hizo una breve explicación sobre los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, para luego entrar a verificar si estos se encuentran o no acreditados dentro del asunto objeto de estudio.

30. Así, indicó que si bien es cierto el señor Murillo Cajamarca ostenta de agente estatal no integrante de la fuerza pública, y que además se ha cumplido con el ámbito de competencia temporal, toda vez que él fue condenado por hechos 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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