JEP - Resolución SDSJ-3535 10-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3535 10-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO MOLINA VELARDE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020
Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compareciente: Benito Molina Velarde Situación Jurídica: Privado de la libertad Tipo de sujeto: Tercero no combatiente
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 29 de mayo de 2019
Resolución No. 3535 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a resolver sobre la solicitud sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 presentada por el señor Benito Molina Velarde, identificado con la cédula de extranjería No. 218635 de Bogotá, nacional mexicano, en calidad de tercero civil no combatiente. 1 Por decisión de Sala de 31 de agosto de 2020, se acordó que las solicitudes de sometimiento de quienes se postulen como AENIFPU y terceros estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la
respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO MOLINA VELARDE
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA
JUSTICIA ORDINARIA
1. El proceso penal No. 11001-60-00-017-2013-03705-00, fue adelantado por el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia de Descongestión quien el 23 de septiembre de 2015, mediante sentencia anticipada declaró la responsabilidad penal del señor Benito Molina Velarde como coautor de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado, condenándolo a 16 años y 8 meses de prisión y multa equivalente a 25.789 SMLMV pagaderos a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, lo condenó a la pena accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo equivalente a la pena principal. Los hechos fueron resumidos, así: “Durante los años 1994 y 1995, los hermanos VICENTE y CARLOS CASTAÑO, jefes máximos de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), ejercieron su poder paramilitar despojando y sacando de sus tierras a más de 130 familias campesinas de la región de Tulapas (zona rural de los municipios de Turbo, Necocli (sic) y San Pedro de Urabá- desde el Golfo de Urabá hasta la zona baja de Departamento de Córdoba- ). El propósito criminal fue materializar el diseño geoestratégico de creación de un corredor libre para el tráfico de armas y estupefacientes, así como también, organizar sus guarias (sic) y explotar la riqueza forestal y minera de dichas tierras. Como centro de operaciones de esta empresa criminal se estableció la finca “la 52”, otra llamada “El Engaño”, en alegoría a lo que más tarde fuera una amplia estrategia de la legalización de tierras a través del homicidio, la amenaza y el engaño a los campesinos de Tulapas. “La 52” fue la primera propiedad en ser arrebatada a su legítimo propietario, el señor SANTANDER OSORIO CAUSIL, amenazado y obligado a vender su terruño por OLIVERIO ÁLVAREZ SERNA, testaferro y cuñado de LUIS ANGEL GIL ZAPATA (primo de los CASTAÑO), quien pagó un irrisorio precio a su legítimo propietario, para luego vender la propiedad al Fondo
Ganadero de Córdoba por más de 250 millones de pesos. El 1° de diciembre de 1997, “La 52” fue escenario de la alianza criminal entre la “casa” CASTAÑO y el Fondo Ganadero de Córdoba. Ese día, 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4996D ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni LUIS ANGEL GIL ZAPATA, SOR TERESA GÓMEZ (cuñada de los CASTAÑO y enviada por VICENTE con instrucciones claras de impulsar la legalización de tierras), y BENITO OSORIO VILLADIEGO, en representación del Fondo Ganadero de Córdoba, acuerdan un plan para evitar el retorno a sus tierras de la población desplazada, legalizar las propiedades y ponerlas a producir en función de los intereses de concertados. Ese mismo día, en horas de la noche, los miembros de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba: BENITO OSORIO
VILLADIEGO (Gerente), LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, CARLOS
SOTOMAYOR HODGE, BENITO MOLINA VELARDE (“El Mexicano”),
FERNANDO VEGA y ORLANDO FUENTES HESSEN, aprobaron y
firmaron el Acta No. 1084, donde, por unanimidad, deciden iniciar la compra masiva de tierras. Por fuera del acta, más no del acuerdo de voluntades, quedó la designación de SOR TERESA GÓMEZ como la persona que intermediaria para la “compra” de las tierras. Comienza entonces la búsqueda y ubicación de los campesinos desplazados, la cual se produce en los cinturones de la miseria de la ciudad de Montería y en municipios vecinos. MARCO FIDEL FURNIELES Y GUIDO VARGAS, enviados de SOR TERESA GÓMEZ, convencen mediante engaños y presiones a los campesinos para que acudan a la sede de la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), ubicada a pocas cuadras de la sede del Fondo en Montería, donde a la vista del Comando de Policía y bajo la guardia de civiles armados, se recibe a los campesinos que llegan en camiones y diferentes vehículos contratados por SOR TERESA GÓMEZ. Una vez allí, cada campesino firma un documento formateado que otorga a SOR TERESA GÓMEZ facultándola para vender su predio al Fondo Ganadero de Córdoba(sic). Esta misma señora le asigna un precio no negociable a cada predio y paga inmediatamente al campesino que ha firmado el poder, quien recibe entre 30, 50 y 100 mil pesos en efectivo por hectárea de tierra, dinero que se sacaba de una alacena y del interior de tulas que reposaban en esas dependencias. A partir del mes de enero de 1998, CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN,
asesor jurídico del Fondo Ganadero de Córdoba y designado por el Acta No. 1084 como responsable del trámite jurídico del proceso de “Legalización de tierras” contacta a su amigo MIGUEL FRANCISCO PUCHE, Notario 3° de Montería, quien autentica los poderes otorgados bajo presión por los campesinos de Tulapas, algunos de ellos sin firmas y en ausencia de otros elementos de validez. Posteriormente el funcionario levanta escrituras de los negocios jurídicos. En este decurso criminal, los concertados se percatan de la existencia de más de 40 predios con problemas de titulación, ya por falta de decisiones 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4996D ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO MOLINA VELARDE gubernamentales de adjudicación, ya por mera posesión de los campesinos, para resolver el problema, SOR TERESA GÓMEZ y el Fondo Ganadero de Córdoba, deciden solicitar colaboración de la señora MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, Jefe Jurídica de Adjudicaciones de Baldíos de INCORA Regional Antioquia. En las instalaciones del FGC, SOR
TERESA GÓMEZ, BENITO OSORIO, BENITO MOLINA y MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, acuerdan identificar y buscar de nuevo a los campesinos, esta vez a aquellos con legitimidad para solicitar adjudicaciones. El 13 de marzo de 1998, de nuevo “La 52” es sede de una convocatoria, en esta ocasión a los campesinos, que son recibidos y presionados para que firmen formatos de poderes y solicitudes de adjudicación elaborados por MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO , quien solicita la colaboración de la Notaria Única del Municipio (sic) de San Pedro de Urabá, señora LIA DEL CARMEN HURTADO, que a sabiendas de la ilegalidad de los negocios jurídicos, levanta 40 escrituras, (sic) una de ellas sobre la resolución de adjudicación sin la firma del Gerente Regional del INCORA. Para 1999 se habían “legalizado” más de 105 predios, quedando a la fecha sin “legalizar” 32. Mediante el Acta No. 1007 de 1998, la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba autoriza al Gerente BENITO OSORIO para entregar dinero a SOR TERESA GÓMEZ por sus labores de intermediación en el proceso de “legalización de las tierras”. En 2005, el Fondo Ganadero de Córdoba, dueño y señor de los predios usurpados en Tulapas, da un usufructo a muchos de ellos a empresas como RIA y PROCAUCHO, (sic) entidades que comienzan a explotar árboles de teca y caucho, respectivamente. El Fondo Ganadero de
Córdoba se convierte en socio de aquella ultima” (sic). Con fundamento en lo anterior y por publicaciones de las revistas Semana del 19 de enero de 2008 y Cambio del 25 de enero del mismo año, en las que se denuncian los estrechos vínculos del ex-gobernador encargado del Departamento (sic) de Córdoba, BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO con las Autodefensas Unidas de Colombia, destacando que cuando se desempeñaba como presidente del Fondo Ganadero de Córdoba compró a muy bajo precio alrededor de cuatro mil (4.000) hectáreas de tierra de los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo en la región del Urabá Antioqueño, (sic) precisamente durante el tiempo en que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ejercían un fuerte control territorial en esa zona, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal.”2 2 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, Sentencia proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), proceso 2013-03705. – Frente a la responsabilidad del señor Benito Velarde se mencionó. – “Se demostró que el 1° de diciembre de 1997 la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba en cabeza del procesado se reunió en la finca ubicada en Tulapas llamada “La 52” (propiedad que había (sic) sido arrebatada al señor 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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2. La sentencia de primera instancia fue objeto de recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión del 30 de noviembre de 2015 confirmando en todas sus partes la decisión proferida.
Asimismo, se interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que profirió decisión del 18 de julio de 2018, en la cual casó de oficio y parcialmente la sentencia, fijó en 25.736.66 SMLMV la pena de la multa impuesta dejando incólume todo lo demás.
3. Actualmente, el señor Benito Molina Velarde, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” y la pena es vigilada por el Juzgado 017 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA SALA
4. El señor Benito Molina Velarde presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de sometimiento los días 17 de abril y 11 de septiembre de 20173, el 27 de noviembre de esa misma anualidad allegó a la jurisdicción el formato de
sometimiento voluntario para la JEP4, solicitando en fecha 03 de abril de 2018 la concesión de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 20165.
5. Tras el reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 29 de mayo de 2019, mediante resolución No. 002435 de 2019 el despacho asignado, asumió conocimiento del expediente Orfeo No.
2019334160800006E, con las actuaciones relacionadas por el solicitante.
6. En la misma resolución se requirió al señor Benito Molina Velarde la presentación de un compromiso claro, concreto y programado CCCP, en relación SANTANDER OSORIO CAUSIL por LUÍS ÁNGEL GEL. ZAPATA primo de los hermanos CASTAÑO GIL) con el fin de aprobar la compra de los predios, para lo que SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ actuaría como intermediaria en el negocio y legalización. En esa misma fecha, según consta en acta No. 1084 la Junta Directiva del FGC autorizó la compra y estableció que los encargados de realizar las transacciones, desembolsos y operaciones necesarias los serian (sic) BENITO MOLINA VELARDE como Presidente de la Junta Directiva y BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO como Gerente del FGC.”
3 Orfeo JEP No. 20171510112902 4 Orfeo JEP No. 20171510171102 5 Orfeo JEP No. 20181510067022 y Orfeo JEP No. 20181510266502 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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7. En cumplimiento de lo anterior, por medio de escrito radicado 20191510257072 del 20 de junio de 20196, el señor Benito Molina Velarde presentó su propuesta de régimen de condicionalidad en aras de habilitar su ingreso a esta Jurisdicción.
Igualmente allegó memorial poder designando para su representación al abogado Pedro Gilberto Niño Pardo.
8. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en cumplimiento a lo solicitado por el despacho, allegó los informes correspondientes, tendientes a
conocer las actuaciones penales que se registraban en contra del solicitante y la identificación de las víctimas, los cuáles han sido remitidos a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD, en aras de consultar su participación y representación en el proceso7.
9. El 12 de agosto de 2019, el Procurador Tercero Delegado con funciones de Intervención ante la JEP, solicitó rechazar de plano la petición elevada por el señor Benito Molina Velarde al considerar que no se encuentran acreditados los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP en el caso de los terceros colaboradores o financiadores de grupos armados, en virtud del numeral 32 del
Acuerdo Final8.
10. Mediante resolución 006964 de 2019 del 08 de noviembre de 2019, el despacho de conocimiento dispuso que en apertura del proceso dialógico, la realización de una audiencia para determinar los factores de competencia de la Jurisdicción de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 párrafo 7 de la Ley 1922 de 2019, el ajuste 6 El mismo se encuentra disponible en el Sistema de Gestión Documental “Orfeo” de esta Corporación.
7Radicados Orfeo JEP Nos. 20192000196363, 20192000288513, 20202000005581 20202000088231 y 20202000099091 8 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510363042. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Por Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dispuso acumular las investigaciones y procesos atendiendo el contexto y patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de los AENIFPU, estableciendo como una de las estructuras priorizadas las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, cuyo conocimiento fue delegado a la Subsala Especial B y asignó a ésta el caso del señor Molina Velarde9.
12. En la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas de la JEP, se adelanta el Caso 004, sobre los hechos víctimizantes relacionados con la situación territorial de la región de Urabá, específicamente en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el departamento de Antioquia; y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó10.
13. El despacho en cumplimiento del principio de centralidad de las víctimas y a fin de lograr su participación en la diligencia mencionada, procedió a convocar los días 28 de enero, 14, 19 y 28 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2020, a la delegada de la UIA, al abogado designando por el SAAD y al funcionario del Departamento de Atención a Víctimas, para continuar con las gestiones para la identificación y ubicación de las víctimas, a efectos de establecer su intención de participar como intervinientes especiales y determinar los lugares en donde se concentrarían para su comparecencia a la audiencia a realizarse de acuerdo a su ubicación en los municipios de Apartadó, Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá atendiendo la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado el solicitante. 9 Subsala conformada por la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea y los Magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz. 10 En el auto No. 040 de 2018, la Sala de Reconocimiento y Verdad avocó conocimiento del caso 004 e hizo efectivo el enfoque territorial y ambiental, diferencial y de género para conocer los hechos de su competencia respecto a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra ocurridos de forma sistemática en la región del Urabá antioqueño, el Darién chocoano y el Bajo Atrato 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO MOLINA VELARDE
14. En algunas de las reuniones se contó con participación de la magistrada relatora del Caso 004 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y delegados del Grupo de Análisis e Información, atendiendo que los hechos de este caso podrían estar dentro del caso priorizado en esa Sala de Justicia. Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la colaboración armónica que debe existir entre los órganos de la jurisdicción, cuya ejecución se demanda de manera coordinada y articulada, de acuerdo con los preceptos jurisprudenciales que han sido definidos por el órgano de cierre del Tribunal para la Paz11.
15. Mediante informe del 12 de marzo de 2020 el Dr. Carlos Gabriel Jácome Romero delegado del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, dio a conocer que se habían realizado las gestiones pertinentes identificando a dieciocho víctimas las cuales habían manifestado su intención de acudir en calidad de intervinientes especiales12. En resolución 1297 de 2020 se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa víctimas designar un apoderado judicial para las víctimas que manifestaron su interés en participar como intervinientes especiales, se conoce que en cumplimiento de ello se remitió los
poderes correspondientes para su representación y acreditación; sin embargo, hasta el momento no estos no han sido allegados.
16. La audiencia decretada no fue posible realizarse, por cuanto el 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió el Acuerdo No. 009, mediante el cual se dispuso la suspensión de audiencias y términos judiciales de la JEP hasta el 13 de abril de 2020, estableciendo como única excepción la respuesta a trámites de habeas corpus por el aislamiento social decretado por el gobierno nacional ante la pandemia generada por el COVID-19. 11 JEP, Sección de Apelación Auto SA-TP 41 y 46 de 2018 y TP-SA SENIT 1 de 2019; Párr. 194 y ss.; “remedio apunta, más bien, a aceptar que las Salas detentan la potestad propia de poner en marcha mecanismos de articulación y armonización prácticos, pero respetuosos de la división de poderes y de la legalidad de competencia, como: plataformas delimitadas de deliberación entre salas y secciones que actúen con independencia de la Plenaria de la JEP o de las comisiones creadas en el Reglamento; dispositivos de interacción procesal escritos que promuevan pronunciamientos de las demás células; mociones jurisdiccionales que demanden respuestas y activen instancias de participación de víctimas en defensa de sus derechos; cauces que propicien flujos de información; dispositivos que posibiliten la actuación articulada de los diferentes órganos de la JEP o planes de acción conjunta, entre otras. Y mientras no se ejecuten estos dispositivos, las Salas pueden obrar bajo estándares de
prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual, como se verá.” 12 Orfeo JEP 20203400012593 del 23 de enero de 2020. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Posteriormente, y atendiendo lo dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, a través del Acuerdo No. 014 del 13 de abril de 2020, dispuso una vez más suspender los términos procesales para la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentre programadas hasta el 27 de abril de 2020; para ello se estableció entre otros, como excepción, la posibilidad de emitir resoluciones que versan directamente sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, y que estuvieren pendientes de decidirse, término este que fue prorrogado posteriormente hasta el 11 de mayo de 2020 .
18. Mediante la Circular No. 022 de 7 de mayo de 2020 suscrita por la presidenta
y la secretaria ejecutiva de la JEP, se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020.
19. Posteriormente, el Órgano de Gobierno en sesión de 18 de mayo de 2020 resolvió modificar el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 en el sentido de reformar el artículo 4° a efectos de indicar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver no solo los casos de libertad transitoria condicionada y anticipada, sino las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
20. Del mismo modo, mediante la Circular 024 del 23 de mayo pasado, prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Circular AOG No. 026 de 2020, en el sentido de ampliar las facultades de la SDSJ para adoptar todas las decisiones directamente relacionadas en materia de libertad y no solo respecto a las de LTCA.
21. A través la Circular No. 026 del 29 de mayo de 2020, expedida por la presidenta y la secretaria ejecutiva se prorrogó la suspensión de audiencias y
9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4996D ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO MOLINA VELARDE términos judiciales en la JEP hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales que prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, disposición que fue prorrogada nuevamente hasta el 15 de julio mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020.
22. El Dr. Pedro Gilberto Niño Pardo mediante escritos de fecha 26 de marzo y 29 de abril de 202013, presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada y en subsidio la sustitución de la prisión intramuros por prisión domiciliaria, por razones humanitarias. Argumentó su solicitud en la resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, de acuerdo a lo estipulado Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.
23. Asimismo informó que los días 9 y 17 de marzo de la presente anualidad, en compañía de un representante de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se reunieron en la región de Tulapas con un grupo de alrededor de 40 personas representantes de 100 familias víctimas de los sucesos de desplazamiento forzado, reunión en que las víctimas acordaron que su representación estaría en cabeza de esa organización, iniciando con el proceso de otorgar los poderes especiales correspondientes, los cuales no han podido ser autenticados debido al confinamiento obligatorio.
24. En el Caso 004 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas los señores Silvio Enrique Villadiego Díaz y la señora Julia Agamez Quintana, han sido reconocidos como intervinientes especiales y son representados por la fundación
Forjando Futuros.
25. Mediante Resolución No. 2452 del 10 de julio de 2020, entre otras órdenes se resolvió negar el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, remitió las solicitudes impetradas por el abogado del solicitante en fechas 26 de marzo y 26 de abril de 2020 sobre la sustitución de la prisión intramuros por 13 Radicado JEP No. 20201510176772 y 20201510177552 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4996D ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni razones humanitarias a la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria y corrió traslado del concepto presentado por el Ministerio Público frente al sometimiento y del régimen de condicionalidad por el señor Benito Molina a los intervinientes especiales y sus representantes judiciales.14
26. En Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la Sala procedió a reasignar los asuntos de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efectos de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta su relación con el caso del señor Benito Molina en el caso de Las Tulapas.
27. Por Resolución No. 3454 del 04 de septiembre de 2020 se acreditó como intervinientes especiales dentro del presente asunto a Nubia Elena Casarrubia Regine y a Manuel Mercado Martínez, reconociendo personería para actuar como su representante judicial a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; en igual forma, mediante Resolución No. 3455 de esa misma fecha, se acreditó como interviniente especial a la señora Rubiela Castaño Paniagua.
IV. PROPUESTA DE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
28. Dentro del compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor Molina Velarde en lo referente al aporte de verdad el peticionario propuso
entregar relatos sobre: a. Las actividades realizadas entre los años 1994 y 1995 por los hermanos Castaño (jefes de las AUC en el Urabá Antioqueño y en el Córdoba), “con el propósito de desterrar la presencia guerrillera de la zona" (Turbo, Necoclí, San Pedro de Urabá), como corredor que habilitaron para sus acciones delictivas para el ingreso de armas y narcotráfico. Para ello desplazaron familias de la región conocida como Las Tulapas, despojaron a los campesinos de sus tierras y forzaron a vender a precios irrisorios los predios para legalizarlos, 14 Mediante Resolución No. 2587 de 2020, corrigió el numeral tercero de la Resolución 2452 de 2020 en el sentido de tener como representate judicial del señor Silvio Enrique Villadiego y de la señora Julia Agamez Quintana a la Fundación Forjando Futuros. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO MOLINA VELARDE ello con la colaboración de entidades públicas. Señala que dichas compras iniciaron en 1996 y algunos miembros del Fondo (incluido él) actuaron coaccionados por amenazas de las AUC. b. Relatos en lo que respecta al señor Benito Antonio O
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