JEP - Resolución SDSJ 3541 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3541 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2023
Número de Expediente Digital: 9002867-35.2019.0.00.0001
Compareciente: CS Diego Alexander Ramírez Martínez
C.C. No. 14.010.520
Situación jurídica: Investigado Disciplinariamente Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha d e Reparto: 23 de junio de 2023
Resolución No. 3541 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar la extinción de la acción disciplinaria y a dar por terminado el trámite de sometimiento ante la Jurisdicción Especial Para la Paz - JEP del señor Diego Alexander Ramírez Martínez identificado con C.C No. 14.010.520 de Chaparral (Tolima), debido a su fallecimiento ocurrido el 01 de diciembre de 2011.
I. HECHOS
1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 // IUC D 2021-1720850 pueden extraerse del auto de fecha 21 de abril de 2023, por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa
de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP,
siendo resumidos así: La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron de Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combate por miembros del Ejército Nacional. Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley. Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 028-2008, por la muerte del señor Albeiro Ballena Velásquez, (…). Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 4 de
julio de 2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Esparta I del Batallón de Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil n° 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “JET”1
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 23 de junio de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a conocimiento de este Despacho como parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, el expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001, correspondiente a la actuación disciplinaria adelantada en contra de los señores: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada.
3. A través de resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023, este Despacho asumió el conocimiento del trámite y aceptó el sometimiento a la JEP de los mencionados por el siguiente proceso: Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas transicional
Disciplinario Procuraduría Delegada con HECHOS: 04/07/2008 Sometimiento IUS E-2021Funciones Mixtas I para la aceptado por la Sala 1 026398 / IUC Defensa de los Derechos VÍCTIMA: Albeiro de Definición de D-2021Humanos de Bogotá D.C. Ballena Velásquez Situaciones Jurídicas 1720850
3.1. En esta misma decisión, se ordenó a la UIA ubicar a las víctimas, y se requirió a los comparecientes para que presentaran su propuesta de régimen de 1 Auto de fecha 21 de abril de 2023, proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E-2021-026398 / IUC D-20211720850. Páginas 1 y 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, informando además si contaban con apoderado judicial que los represente ante la JEP.
4. A través de resolución No. 3199 del 25 de septiembre de 2023, el Despacho ordenó acumular el expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001 al que se
encontraban vinculados los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada, con el expediente digital 9002867-35.2019.0.00.0001 que se refiere al compareciente CSP (R) Bernardo Torres Correa, aceptando el sometimiento a la JEP de este último por el proceso disciplinario IUS E-2021026398 / IUC D-2021-1720850, remitido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
5. Mediante informe del 25 de septiembre de 20232, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA presentó informe parcial sobre la obtención de procesos, sentencias y ubicación de víctimas indirectas con relación a los señores Diego Alexander Ramírez Martínez y otros, aclarando que el mencionado ciudadano había fallecido el 01 de diciembre de 2011 en el municipio de Zaragoza (Antioquia), aportando el correspondiente reporte emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual indica que el cupo numérico de cédula con No. 14.010.520 y que pertenece al señor Ramírez Martínez se encuentra cancelado por muerte. 5.1. En soporte de ello, la UIA aportó también copia del registro civil de defunción No. 06836075, que da cuenta de lo ocurrido.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales regulan el régimen de libertades que esta Jurisdicción aplica a 2 Informe UIA Dat 10.0000228.2023 Fl. 6791 y 6792. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas3 y en forma de tratamientos anticipados y condicionados de competencia como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o
condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso4.
7. Aquellos beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y han sido desarrollados ampliamente por medio de la jurisprudencia de esta Sala y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
8. Ahora bien, los mencionados tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del Sistema Integral, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
9. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo5.
10. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma 3 Ello en virtud de lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los
artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016. 4 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ anómala, esto implica que los trámites que no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.
11. En el presente asunto, se tiene que el señor Diego Alexander Ramírez Martínez, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, fue llamado a comparecer por esta jurisdicción teniendo en cuenta que hacía parte del proceso disciplinario IUS E-2021-026398 // IUC D 20211720850, remitido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
12. Fue por ello por lo que este este Despacho asumió el conocimiento del trámite y aceptó su sometimiento a la JEP por el mencionado proceso disciplinario a través de resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023 (supra párrafo 3).
13. No obstante, en el curso de la actuación, se tuvo conocimiento que el señor Ramírez Martínez había fallecido el 01 de diciembre de 2011 en el municipio de
Zaragoza (Antioquia).
14. En soporte de lo anterior, en su informe de fecha 25 de septiembre de 2023
(supra párrafo 5), la UIA allegó el reporte emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta que el numérico de cédula con No. 14.010.520 del CS Diego Alexander Ramírez Martínez se encuentra cancelado por muerte, anexando además una copia del registro civil de defunción con indicativo serial 09231766, que da cuenta de la muerte del mencionado ciudadano siendo esta la persona que aparece investigada dentro del proceso disciplinario antes mencionado.
15. En este sentido, considera el Despacho que conforme al artículo 50 de la Ley 1922 de 20186 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo cuerpo normativo, dentro de este caso se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 82 del 6 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La
preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ Código Penal7 y 77 del Código de Procedimiento Penal8, pues como bien lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado,
circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción9.
16. De esta forma, y teniendo en cuenta la información suministrada por la UIA, corresponde al Despacho declarar la extinción de la acción disciplinaria que se venía adelantando en contra del señor Diego Alexander Ramírez Martínez dentro del mencionado proceso, precluyendo además el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, decisión que será comunicada al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el comandante del Ejército Nacional y a la Procuraduría Delegada con
Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C, por ser las autoridades que adelantaron hasta antes de su remisión a la JEP, el proceso disciplinario por el cual se había asumido el conocimiento de su actuación. • Disposiciones adicionales
17. Toda vez que mediante radicado 202303022764 de 22 de agosto de 2023, se allegó oficio remitido por Luis Hernando Pulido Montaño Técnico investigador IV – Grupo de Policía Judicial Dirección especializada Contra las Violaciones a los Derecho Humanos en cumplimiento a orden de Policía Judicial emanada por la Fiscalía 116 Especializada de Violencia Contra los Derechos Humanos, donde solicita información a la Secretaria Ejecutiva de la JEP sobre si; entre otros, Ramírez Martínez Diego Alexander se encuentra sometido a la JEP por el proceso penal con SPOA 731686000445200780235, se ordenará enviar copia de
esta decisión a la Fiscalía que tiene a su cargo el referido proceso penal para lo de su competencia.
18. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Judicial eliminar el nombre del señor Diego Alexander Ramírez Martínez del expediente digital 90026877 Ley 599 de 2000. Artículo 82 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 8 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder
Patiño Cabrera. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ 35.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho, advirtiendo que se continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes del caso, comunicando
esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la información del compareciente en el registro de la base de datos lleva la Jurisdicción.
19. Esta decisión será notificada a las víctimas identificadas por la UIA en el marco del proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850, como consta en informe de la UIA de fecha 25 de septiembre de 202310; esto es: María Eugenia
Aguachica, Ever Ballena Velásquez, Feliz Antonio Ballena López, Nelly Zulay Castro Chogo y Yeison Ballena Mateus.
20. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos por los cuales fue sometido a la JEP el señor Diego Alexander Ramírez Martínez y la estrecha relación con el caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta11, en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esa Jurisdicción Especial12. Se enviará una copia de la presente resolución a la mencionada dependencia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, Para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA la acción disciplinaria que se venía
adelantando en contra del señor Diego Alexander Ramírez Martínez identificado con C.C No. 14.010.520 de Chaparral (Tolima), dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850, remitido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C, por la muerte 10 Informe UIA No. DAT 10.0000228.2023 - Folio 6207 y 6208. 11 Resolución 3199 del 25 de septiembre de 2023 – Párrafos 22 al 26. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del procedimiento adelantado con
ocasión del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios transicionales del compareciente Diego Alexander Ramírez Martínez identificado con C.C No. 14.010.520 de Chaparral (Tolima), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor Diego Alexander Ramírez Martínez del expediente digital 9002867-35.2019.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes, comunicando esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la información del compareciente en el registro de la base de datos lleva la Jurisdicción.
Este Despacho continuará conociendo de este trámite por los otros comparecientes del caso.
CUARTO: COMUNICAR esta determinación al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional, así como a la Procuraduría Delegada con
Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
QUINTO: ENVIAR copia de esta decisión a la Fiscalía 116 Especializada de Violencia Contra los Derechos Humanos y al Técnico investigador IV – Grupo de Policía Judicial Dirección especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva Huila señor Luis Hernando Pulido Montaño, para lo de su competencia (supra párrafo 17).
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a las víctimas conocidas dentro del
proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850 esto es: María Eugenia Aguachica, Ever Ballena Velásquez, Feliz Antonio Ballena López, Nelly Zulay Castro Chogo y Yeison Ballena Mateus.
SÉPTIMO: ENVIAR una copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFEF83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley
1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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