JEP - Resolución SDSJ 3543 30 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3543 30 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, 30 de octubre de 2025 Resolución No. 3543
Expediente: 9000822-92.2018.0.00.0001
Compareciente: LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN Cédula de ciudadanía: 80.070.267
Calidad: Protesta social y disturbios internos.
Situación Jurídica: Acusado. En libertad
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN, relacionada con su salida del País.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la R esolución No. 876 del 19 de julio de 2018 1 este despacho asumió la solicitud de sometimiento elevada por el señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN respecto de la conducta atribuida por la Fiscalía consagrada en el artículo 366 Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ( Verbo Rector: Fabricar, Almacenar), agravada por el inciso 3 del Artículo 365 numeral 5
(Obrar en coparticipación criminal) proceso que se adelanta ante el Juzgado
Rector: Fabricar, Almacenar), agravada por el inciso 3 del Artículo 365 numeral 5
(Obrar en coparticipación criminal) proceso que se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado No. 11001600002720140039400 (No 29-2015).
1 JEP. Expediente Legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001. Fol. 776 al 777.
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente: 9000822-92.2018.0.00.0001 :Página 2 de 6
Expediente: 9000822-92.2018.0.00.0001
3. A través la Resolución No. 3272 del 6 de septiembre de 20222 el señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN fue convocado a la audiencia de verificación del régimen de condicionalidad de carácter reservada ante este despacho, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2022 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Obra dentro del expediente escrito de acusación en el cual se indicó lo
siguiente:
En atención a la solicitud de LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN CENTRO CARCELARIO, peticionada por el ente acusador, los argumentos fueron acogidos por el Juzgado 72 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; sin embargo la bancada de la defensa interpuso el recurso de reposición y apelación, segunda instancia que le correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito, cuya decisión emitida el día 11 de septiembre del presente año, donde
bancada de la defensa interpuso el recurso de reposición y apelación, segunda instancia que le correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito, cuya decisión emitida el día 11 de septiembre del presente año, donde decreta la ilegalidad de la Captura por falta de motivación, y a la vez decreta una NULIDAD de la imposición de la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, por violación al debido proceso y al derecho de defensa por falta de motivación de la primera instancia, y por consiguiente ordenó la LIBERTAD INMEDIATA de los trece imputados.3
5. El 29 de noviembre de 2022 el señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN suscribió Acta de sometimiento No. 306229 mediante la cual manifestó su voluntad de acogerse a la Ju risdicción Especial para la Paz y se comprometió a informar a la JEP cuando salga del país indicando fecha de viaje, destino, fecha de regreso y datos de contacto.
III. CONSIDERACIONES
6. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
7. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3°
2 Ibidem. Fol. 3058 al 3074. 3 Ibidem. Fol. 1678.Página 3 de 6
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3 Ibidem. Fol. 1678.Página 3 de 6
Expediente: 9000822-92.2018.0.00.0001 estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la
siguiente manera:
“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
8. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3 y 4:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria,
compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
9. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a otros beneficios, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.Página 4 de 6
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10. Se debe precisar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción advirtió que no todos los comparecientes que suscriben el acta de sometimiento tienen una restricción pues de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, esta restricción solo opera para aquellos a quienes se les ha concedido los beneficios de libertad propios del sistema, esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada, revocatoria o sustitución de
a quienes se les ha concedido los beneficios de libertad propios del sistema, esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada, revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento o suspensión de órdenes de captura.
11. En el caso que nos ocupa, al señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN no se le ha concedido ninguno de los beneficios establecidos en la Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por lo tanto, solo le es exigible informar a la JEP cuando salga del país indicando fecha de viaje, destino, fecha de regreso y datos de contacto, en virtud de lo indicado en el acta de sometimiento No. 306229 del 29 de noviembre de 2022.
12. En otras palabras, se insiste, que el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique cambio de residencia y de suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que se necesite.
13. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4.
14. Conforme a lo dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4.
14. Conforme a lo dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN estar atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.
4 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 5 de 6
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15. Así mismo, el señor informó que el propósito de salir el país es un viaje con el fin de acompañar a su hija, quien viajará como parte de la Delegación Colombiana de Gimnasia en calidad de Atleta; Fecha de salida: 3 de noviembre de 2025; Fecha de regreso: 9 de noviembre de 2025 ; Tiempo de permanencia: 6 días; Destino: San Salvador, El salvador (Federación Salvadoreña de Gimnasia, Complejo Polideportivo Merliot, Jardines de la sabana. Ciudad Merliot, La Libertad Sur, El Salvador). Con la solicitud el señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN aportó Resolución No. 080 del 01 de octubre de 2025 expedida por la Federación Colombiana de Gimnasia, Registro civil de nacimiento de su hija, tiquetes aéreos y reserva de Airbnb donde se realizará el hospedaje.
16. Bajo ese entendido y dado que el solicitante no tiene restricción de salida
Colombiana de Gimnasia, Registro civil de nacimiento de su hija, tiquetes aéreos y reserva de Airbnb donde se realizará el hospedaje.
16. Bajo ese entendido y dado que el solicitante no tiene restricción de salida del país, se tendrá esta información como suficiente, por lo que únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno al país una vez este se produzca.
17. Este despacho ordenará comunicar la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia y al Ministerio Público, para lo de su competencia.
18. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, El
MAGISTRADO PONENTE DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- INFORMAR al señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.267, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 3 al 11 de noviembre de 2025, con destino a San Salvador, Salvador, en lo que respecta exclusivamente por las actuaciones que cursan en este despacho de la SDSJ esto es, respecto de la conducta atribuida por la Fiscalía consagrada en el artículo 366 Fabricación, tráfico y porte de armas yPágina 6 de 6
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la Fiscalía consagrada en el artículo 366 Fabricación, tráfico y porte de armas yPágina 6 de 6
Expediente: 9000822-92.2018.0.00.0001 municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ( Verbo Rector: Fabricar, Almacenar), agravada por el inciso 3 del Artículo 365 numeral 5 (Obrar en coparticipación criminal) proceso radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Lo anterior bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- REQUERIR al señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.267, que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente de su retorno al país. El documento deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad al correo electrónico info@jep.gov.co.
TERCERO.- INFORMAR al señor LUIS DANIEL JIMÉNEZ CALDERÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.267 que, si bien es cierto , actualmente no pesa restricción alguna sobre su libertad, hasta que no se adopte una decisión sobre su sometimiento deberá continuar informando sus salidas del país.
CUARTO.- COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia y al Ministerio Público.
QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG
Especial – Migración Colombia y al Ministerio Público.
QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
SEXTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas