JEP - Resolución SDSJ 3550 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3550 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3550 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de 2023
Expediente: 9001529-60.2018.0.00.0001.
Compareciente: ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.
C.C. 12.629.099.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Capitán retirado del Ejército Nacional y exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Situación jurídica: Condenado (ejecutoriada) y procesado. Privado de la
libertad en CPAMS El Barne.
I. ASUNTO
1. Este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada por el capitán retirado – CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.629.099, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército
Nacional. 1 bew
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES En la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO suscribió el acta de sometimiento No. 303137 del 15 de marzo de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.
3. El 06 de abril de 2018 y el 24 de abril de 2018, el señor CT (R) GUEVARA CANTILLO presentó peticiones en las que solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública2.
4. Con la Resolución No. 121 del 08 de mayo de 2018 la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE
GUEVARA CANTILLO3.
5. Mediante las Resoluciones No. 305 del 28 de mayo de 20184 y No. 1727 del 22 de octubre de 20185, este despacho de la SDSJ requirió al señor CT (R)
ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO para que informara sobre la totalidad de procesos seguidos en su contra y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.
6. El 06 y 18 de junio de 2018, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO dio respuesta a los requerimientos realizados por la
SDSJ6.
7. El 06 de diciembre de 2018, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió la información consolidada por la Dirección de Personal de la misma institución en la que, según el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, y a corte del 14 de noviembre de 2018, consta que el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO 1 JEP, expediente No. 9001529-60.2018.0.00.0001, fl. 1543. 2 Ibidem., fl. 6 – 19. 3 Ibidem., fl. 21 – 21. 4 Ibidem., fl. 43 – 50. 5 Ibidem., fl. 337 – 342. 6 Ibidem., fl. 141 – 144 y 206 – 222. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 ingresó a dicha institución el 16 de febrero de 1991 y se retiró el 17 de septiembre de 2004, ostentando el cargo de capitán, por la causal de “solicitud propia”7.
8. Mediante la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019, la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que las conductas punibles cometidas por el CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO en su calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), esto es, aquellas que acontecieron tras su retiro del Ejército Nacional (17 de septiembre de 2004) no son de competencia de la JEP; negó el beneficio de LTCA solicitado respecto de la condena impuesta en la sentencia proferida 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga
(Magdalena) dentro el radicado No. 47189310400220160021300; en su lugar, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM); y le ordenó que allegará el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR)8.
9. El 12 de marzo y el 11 de septiembre de 2019, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, en respuesta a la Resolución No. 565 de 2019,
remitió el acta de compromiso diligenciada, así como copia del Auto del 12 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Tunja, a través del cual se le concedió la acumulación jurídica de penas, entre otras piezas procesales9.
10. La SRVR, a través del Auto No. 41 del 03 de marzo de 2021, convocó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a la diligencia mixta de versión voluntaria y declaración jurada para el día 21 de abril de 2021, en el marco del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”10. Con el Auto OPV No. 104 del 26 de marzo de 2021, la SRVR fijó como nueva fecha para la práctica de la diligencia mixta el 26 de abril de
202111. En virtud de que la diligencia no puedo ser culminada el 26 de abril de 2021, la SRVR en el Auto OPV No. 163 de 2021 ordenó al señor CT (R) ADOLFO 7 Ibidem., fl. 681 – 721. 8 Ibidem., fl. 733 – 756. 9 Ibidem., fl. 873 – 875 y 1111 – 1139. 10 Ibidem., fl. 1246 – 1254. 11 Ibidem., fl. 1560 – 1562. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 04 de mayo de 2021, la abogada María Helena García Ruíz solicitó a la SRVR decretar la nulidad parcial de la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019 proferida por la Subsala Sexta de la SDSJ, en el entendido de que la admisión del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO debe extenderse a las conductas cometidas como exintegrante de la organización paramilitar a la que perteneció13.
12. El 05 de noviembre de 2021, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO solicitó que le concedan el beneficio de LTCA respecto de la condena proferida bajo el radicado No. 47189310400220160021300 y en el cual la SDSJ le concedió el beneficio de PLUM14.
13. Con el Auto No. 252 del 24 de noviembre de 2021 la SRVR ordenó comparecer al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO el 13 de diciembre de 2021 a la continuación de la versión voluntaria, y revocó el llamamiento a la declaración jurada ordenada en el Auto No. 41 del 03 de marzo
de 202115.
14. El 15 de julio de 2022, la SRVR comunicó el contenido del Auto SUB DSUBCASO COSTA CARIBE No. 37 del 30 de junio de 2022, a través del cual se rechazaron por improcedentes las solicitudes de decretar la nulidad parcial de la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019 y la de extender el cumplimiento del régimen de condicionalidad a la totalidad de las conductas admitidas, que fueron elevadas por la apoderada judicial del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO16. La SRVR, mediante el Auto OPV No. 335 del 05 de agosto de 2022, reprogramó la continuación de la versión voluntaria para el 02 de septiembre de 202217.
15. El 29 de agosto de 2022, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO solicitó que se le conceda el beneficio de LTCA18. 12 Ibidem., fl. 1563 – 1565. 13 Ibidem., fl. 1302 – 1314. 14 Ibidem., fl. 1360 – 1366. 15 Ibidem., fl. 1566 – 1579. 16 Ibidem., fl. 1461 – 1525. 17 Ibidem., fl. 1580 – 1583. 18 Ibidem., fl. 1526 – 1537. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 16 de octubre de 2022, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.121.148 y portador de la tarjeta profesional No. 70.683 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP, radicó el poder conferido a él por el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA
CANTILLO19.
17. Con la Resolución No. 4387 del 01 de diciembre de 2022 este despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor CT (R) GUEVARA CANTILLO respecto de los hechos y conductas punibles de los siguientes procesos, a saber, (i) radicado No. 4718931040012019013800 (Fiscalía 9918) del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, (ii) radicado No. 9920 de la Fiscalía 105 DECVDH Medellín, y (iii) radicado No. 11001606606420020009988 de la Fiscalía 84
DECVDH de Bucaramanga; negó el beneficio de LTCA en relación con el proceso con radicado NI. 26721 NUR 47189310400220160021300 del Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Ciénaga; no accedió a la solicitud del compareciente de modificar el ordinal segundo de la Resolución No. 565 de 2019; le requirió presentar su plan de aportes en materia de restauración, reparación y garantías de no repetición; reconoció personería jurídica al abogado Augusto Guzmán Ramírez como apoderado judicial del señor GUEVARA CANTILLO; acreditó como intervinientes especiales ante la JEP en calidad de víctimas a los familiares de la víctima directa CÉSAR AUGUSTO AYALA AYALA; y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio20.
18. El 12 de enero de 2023, con el oficio de notificación de la Resolución No. 4387 del 01 de diciembre de 2022, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO presentó recurso de apelación en contra de la resolución precitada21.
19. El 27 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 4387 del 01 de diciembre de 202222. 19 Ibidem., fl. 1541 – 1542. 20 Ibidem., fl. 1584 – 1628. 21 Ibidem., fl. 1758. 22 Ibidem., fl. 1774 – 1825. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Mediante la Resolución No. 499 del 13 de febrero de 2023 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el compareciente por no sustentarlo en debida forma y de manera oportuna23.
21. El 22 de febrero de 2023, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO allegó a la JEP oficio con la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 4387 del 01 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, solicitó que se le designe un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP24.
22. El 27 de febrero de 2023, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO interpuso y sustento el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 499 del 13 de febrero de 202325.
23. Con la Resolución No. 1307 del 19 de abril de 2023 se repuso el ordinal primero de la Resolución No. 499 del 13 de febrero de 2023 y, en su lugar, se concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el señor CT (R) GUEVARA CANTILLO en contra de la Resolución No. 4387 del 01 de
diciembre de 2022. Además, se solicitó al SAAD Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe a un/a profesional del derecho para que represente los intereses del compareciente26.
24. El 14 de abril de 2023, el director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne solicitó que le remiten copia de la resolución mediante la cual se le concedió al señor GUEVARA CANTILLO el beneficio de
PLUM27.
25. El 07 de junio de 2023, el SAAD – Comparecientes informó que designó al abogado Augusto Guzmán Ramírez para representar al señor compareciente28.
26. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante el Auto TP-SA 1500 del 06 de septiembre de 2023, (i) revocó el ordinal segundo de la Resolución 23 Ibidem., fl. 1860 – 1864. 24 Ibidem., fl. 1875 – 1878. 25 Ibidem., fl. 1890 – 1895. 26 Ibidem., fl. 1914 – 1923. 27 Ibidem., fl. 1940 – 1941. 28 Ibidem., fl. 1978 – 1979. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Con el Auto OPV 422 del 09 de octubre de 2023 la Sala de Reconocimiento emitió concepto positivo respecto de la contribución realizada por el señor CT
(R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO en la versión voluntaria que presentó ante dicha Sala en relación con su paso por el Gaula Magdalena, esto es, cuando se desempeñó como miembro activo del Ejército Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Auto TP-SA 1500 del 06 de septiembre de 2023 por la Sección de Apelación30. En la jurisdicción ordinaria
28. Se tiene conocimiento que, a la fecha de esta decisión, el compareciente se
encuentra vinculado en los siguientes procesos penales, cuyos hechos acontecieron antes del 17 de septiembre de 2004, fecha en la cual el CT (R) GUEVARA CANTILLO se retiró del Ejército Nacional.
29. CASO 1. Radicado NI. 26721 NUR 47189310400220160021300 (Fiscalía 10068) del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO fue condenado el 24 de octubre de 2016 mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, a una pena de 319.3 meses de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado. Los hechos relatados por el juzgado precitado son los siguientes: (…) el día siete (7) de junio de dos mil tres (2003), el entonces capitán del ejército ADOLFO ENRIQUE GUEVERA CANTILLO adscrito al GAULA, reportó un operativo militar en el cual había dado de baja a un hombre sin documentación alguna, señalando en los respectivos informes que siendo 29 Ibidem., fl. 1981 – 2003. 30 Ibidem., fl. 2034 – 2041. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 aproximadamente la una y diez minutos (1:10 am) cuando se desplazaba en la camioneta de placas SHI 228 marca Toyota, por el sector conocido como “la vuelta del cura” [sic] en la vía que conduce al corregimiento de Guacamayal del Municipio [sic] de la Zona Bananera a Ciénaga, fue objeto de un ataque armado, procediendo a detener el vehículo y repeler el ataque dando de baja a un hombre aproximadamente de 25 años de edad quien vestía prendas de la fuerza armada y tenía en su poder una granada de fusil hechiza, una granada de mano M26, 65 cartuchos calibre 7.62, un proveedor para fusil G3 y un fusil G3 tipo A4 […]. El once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014) se recepcionó el testimonio de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO por parte de la Fiscalía 12 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el cual pone de presente que los hechos ocurridos el 7 de junio de 2003, donde él participó en calidad de Capitán [sic] del ejército y donde dio de baja a un hombre, se trató en realidad de una ejecución extrajudicial […]31.
30. Respecto al proceso referido, el Juzgado Primero EPYMS de Tunja asumió
la vigilancia de la pena impuesta al señor CT (R) GUEVARA CANTILLO32, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne, Boyacá. Se precisa que, con el Auto interlocutorio No. 1146 del 29 de octubre de 2018, el Juzgado Primero EPYMS de Tunja concedió al señor GUEVARA CANTILLO la acumulación de las penas impuestas en trece sentencias condenatorias, incluida la sanción proferida en el radicado No. 47189310400220160021300 (Fiscalía 10068)33.
31. CASO 2. Radicado No. 4718931040012019013800 (Fiscalía 9918) del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga. Este juzgado, mediante la sentencia anticipada del 23 de octubre de 2019, condenó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a la pena de trescientos setenta (370) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados son los siguientes: El pasado cuatro (4) de septiembre de 2002 aproximadamente a las 01:40 horas, en la vía que de la troncal se orienta hacia el sitio conocido como El Volcán de Ciénaga Magdalena, personal del ejército adscrito al Gaula Magdalena, se trasladó a este sitio amparados en la orden de operación No. 87, por cuanto habían obtenido información de que integrantes de la 31 Ibidem., fl. 734 – 735. 32 Auto interlocutorio No. 1146 del 29 de octubre de 2018 del Juzgado Primero EPYMS de Tunja (Ibidem.,
fl. 488). 33 Ibidem., fl. 487 – 488. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. En relación con este proceso, la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con la decisión proferida el 17 de febrero de 201735.
33. CASO 3. Radicado No. 9920 de la Fiscalía 105 DECVDH de Medellín. Se
adelanta el proceso penal en contra del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Los hechos se toman del acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada suscrita por el compareciente el 30 de mayo de 2019 de la siguiente manera: Según informe del MAYOR QUIÑONEZ CARDENAS EDGAR, de fecha 11 de febrero de 2003, se determina que el 5 de octubre de 2002, durante la operación resplandor al mando del CAPITAN GUEVARA CANTILLO ADOLFO ENRIQUE se dio de baja a los señores CESAR AYALA AYALA y JUAN JOSE [sic] CANTILLO AYALA, pertenecientes a la [sic] milicias de la FARC, en el sitio Terpell minas de cal, cuando efectuaban extorsión al señor JASSAN YUSEF, por tanto se organizó el plan entrega con paquete de dinero falso, el SOLDADO FOLTIS CALLE LEONARDO fue el encargado de efectuar la entrega del dinero y el Soldado [sic] QUINTERO Y CT GUEVARA estaban de apoyo, por ello, en desarrollo de la operación se hicieron presentes las dos personas ya citada [sic] a reclamarlo y una vez lo tenían consigo, se les dio la orden de alto e identificándose como personal del GAULA, a lo cual reaccionaron los sujetos disparando sus armas de fuego y en respuesta a tal ataque, éstos igualmente accionaron sus armas de dotación y les dieron de baja en
medio de la confrontación armada, incautándose el dinero y arma de fuego […]36. 34 Ibidem., fl. 1217 – 1218. 35 Ibidem., fl. 1792. Radicado No. 9918, cuaderno 2, fl. 150 – 168. 36 Ibidem., fl. 1418. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. En cuanto al status libertatis, mediante la resolución del 29 de marzo de 2017, la Fiscalía citada definió la situación jurídica del señor GUEVARA CANTILLO imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación37.
35. CASO 4. Radicado No. 11001606606420020009988 de la Fiscalía 84
DECVDH de Bucaramanga. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO se encuentra vinculado en la investigación penal precitada por el delito de homicidio en persona protegida. En la resolución de definición de situación jurídica del 10 de diciembre de 2019, en la que la Fiscalía se abstuvo de
proferir medida de aseguramiento en contra del compareciente, se relatan estos hechos: Según informe signado por el MY. QUIÑONEZ CARDENAS EDGAR, en la fecha 18 de abril de 2002, de acuerdo a información suministrada por personas de Prado Sevilla, en una vivienda de dicho corregimiento se encontraban tres sujetos integrantes del ELN que al parecer planeaban un secuestro y estaban armados, se realizó un operativo, pero estos sujetos al notar la presencia de las tropas abrieron fuego, se repeló el ataque y fueron abatidos un sujeto identificado como ISMAEL GUERRERO ALVAREZ
[sic] y dos NN DE SEXO MASCULINO38.
III. CONSIDERACIONES
36. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
37. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto
37 Ibidem.
38 Ibidem., fl. 1343 – 1344. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B1093 ogidóc le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
38. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el
conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
39. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
40. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B1093 ogidóc le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
41. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ continuar con el sometimiento y decidir sobre la concesión del beneficio de LTCA respecto de los procesos penales por los cuales se aceptó el sometimiento en la JEP del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA
CANTILLO.
Orden de análisis
42. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre la agrupación de los procesos penales seguidos en contra del compareciente; (ii) se verificarán los requisitos para la concesión del beneficio de LTCA en relación con los hechos y conductas punibles por las cuales se aceptó el sometimiento del señor CT (R) GUEVARA CANTILLO; (iii) se referirá a las consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA y (iv) concluirá con las disposiciones finales.
- Agrupación de los procesos penales que siguen en contra del compareciente
43. La agrupación de actuaciones indistintamente de la etapa procesal en la que se encuentren y su régimen procesal, es una figura que se encuentra establecida en el artículo 59 de la ley 1957 de 201939, por la cual se hace efectivo 39 Ley 1957 de 2019 artículo 59: AGRUPACIÓN DE ACTUACIONES EN DISTINTOS ESTADOS PROCESALES: Para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como la privación de la libertad en unidad militar o policial contemplados los artículos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en el que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varias actuaciones procesales, y se registre además una a varias medidas de aseguramiento: una o varias condenas en firme o no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los regidos por la Ley 906 de 2004 e independientemente del estado en que se encuentre la actuación, la competencia' para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos previstos en los artículos 50 y 55 de esta ley
será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todas las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privación de la libertad en unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarquía. Lo anterior. previo cumplimiento del procedimiento 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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