JEP - Resolución SDSJ-3551 11-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3551 11-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALVADOR DE JESÚS BEDOYA VÉLEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2020
Número de Expediente Digital: 9000492-95.2018.0.00.0001
Exped iente JEP: 30003040-2019
Compareciente: Salvador de Jesús Bedoya Vélez
C.C. No. 16.698.972
Situa ción Jurídica: Condenado Delito: Secuestro extorsivo, Hurto calificado y Homicidio agravado.
Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2018
Resolución No. 003551 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP, incoada por el señor Salvador de Jesús Bedoya Vélez, identificado con C.C. No. 16.698.972, en calidad de “tercero colaborador de las FARC”.
II. ANTECEDENTES Por medio de escrito radicado 20181510085512 del 23 de abril de 2018, el señor Salvador de Jesús Bedoya Vélez indicó su intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, aduciendo para ello que los hechos por los cuales él fue condenado: (…) OCURRIERON EN EL MARCO Y CON OCACION (sic) DEL CONFLICTO
ARMADO ENTRE LAS FARC-EP Y EL GOBIERNO COLOMBIANO, LO CUAL LAS FARC EP EMPLEO (sic) TODAS LAS FORMAS Y CONVINACION
(sic) DE TÁCTICAS Y ESTRATEGIAS PARA DERROTAR AL ESTADO DE
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALVADOR DE JESÚS BEDOYA VÉLEZ
DERECHO COLOMBIANO, Y PARA LOGRAR SU (sic) OBJETIVOS ACUDIO
A LOS SECUESTROS Y EXTORCIONES (sic) PARA FINANCIAR SU LUCHA
GUERRILLERA, LO CUAL MUCHAS PERSONAS OBLIGADAMENTE O
BOLUNTARIAMENTE (sic) COLABORAMOS1.
En virtud de lo anterior, solicitó a esta Jurisdicción aceptar su sometimiento ante la JEP, en aras de colaborar con el esclarecimiento de los hechos del secuestro del señor Fernando Durango Valero, siendo estos sobre los cuales aseguró fue condenado. La petición no se acompañó de copias de derechos de petición que había elevado ante la justicia ordinaria en aras de que le fueren otorgados los beneficios especiales que este Sistema Integral consagra, así como de una decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó al peticionario y su compañero de causa, la amnistía de iure que consagra la Ley 1820 de 2016, y una decisión de tutela proferida con ocasión del trámite constitucional que el peticionario inició contra la mencionada autoridad judicial, la cual le fue negada. Teniendo en cuenta que hasta ese momento no se tenía un elemento de prueba
fehaciente sobre los hechos por los cuales la solicitud de sometimiento a la JEP se elevaba y que además no había claridad sobre la calidad en la que el peticionario pretendía someterse a esta Jurisdicción, por medio de resolución No. 002738 del 28 de diciembre de 2018, este Despacho resolvió requerir al señor Bedoya Vélez a efectos de que subsanara dichas falencias, otorgándole un término de cinco (5) días hábiles para ello. En respuesta a lo anterior, a través de radicado 20191510079692 del 22 de febrero de 2019, el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle envió una copia íntegra del proceso No. 76001-31-07-003-2010-00012-00, adelantado en contra del señor Bedoya Vélez. Este se identifica como expediente JEP 30-003040-2019, y fue repartido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 9 de agosto de 2019. A través de radicado 20191510236092 del 10 de junio de 2019, el compareciente solicitó ser citado a una audiencia a efectos aclarar su situación, definiendo su 1 Radicado 20181510085512 del 23 de abril de 2018. Página 2. 2
EXPEDIENTE: 9000492-95.2018.0.00.0001 situación jurídica en forma expedita en aras de poder acceder a los beneficios especiales que este Sistema consagra.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Habiéndose realizado una revisión atenta del proceso 76001-31-07-003-201000012-00, así como de los elementos de prueba recabados por el Despacho, se advierte que si bien el señor Salvador de Jesús Bedoya Vélez, no refirió en forma explícita la calidad en virtud de la cual elevaba su petición, situación que llevó en un primer momento a que esta fuese asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de lo expuesto en sus escritos y los medios de prueba allegados, se desprende que esta se hace como colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP. Lo anterior, se soporta aún más cuando se tiene en cuenta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, en sentencia condenatoria del 30 de septiembre de 2011 proferida en contra del peticionario, refirió dentro de sus consideraciones que la víctima en su versión manifestó que: (…) nos metieron a una casa, ahí más tarde después de cierto tiempo en la noche llegó una persona alta, con el rostro cubierto diciendo que era el comandante de las milicias urbanas de las FARC y que se trataba de un secuestro extorsivo (…)2 En consecuencia, con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC, numeral 49, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y la jurisprudencia nacional3; considera el Despacho que es la Sala de Amnistía o Indulto competente
para pronunciarse frente a la solicitud antes mencionada. En virtud de lo anterior, este Despacho remitirá a través de la Secretaria Judicial y ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el expediente digital SAJ 9000492-95.2018.0.00.0001 contentivo de las solicitudes elevadas por el señor Salvador de Jesús Bedoya Vélez, incluyendo también el expediente físico allegado por el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de 2 Expediente JEP 30-003040-2019. Cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Folio No. 23. 3 Corte Constitucional. Sentencias C-007 de 2018. Núm. 544 y C-025 de 2018. Párrafo 117. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-121 del 27 de febrero de 2019 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR DE JESÚS BEDOYA VÉLEZ Seguridad de Cali, el cual se identifica como expediente JEP 30-003040-2019, para lo de su competencia. Ahora bien, teniendo en cuenta que con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha por el Gobierno Nacional, de cara a la propagación de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, se decretó desde el pasado 16 de marzo de 2020, la suspensión de términos en todos los procesos que esta Jurisdicción adelanta, salvo excepciones para resolver sobre solicitudes de libertad y beneficios transitorios, medida que se encuentra vigente
en este momento4, la entrega del expediente físico deberá ser coordinada previamente con con la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR por competencia y a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente digital 900049295.2018.0.00.0001, contentivo de la actuación del compareciente Salvador de Jesús Bedoya Vélez, identificado con C.C. No. 16.698.972, a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
De igual forma, se ordena REMITIR ante la SAI el expediente JEP 30-0030402019, enviado por el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle a través de radicado 20191510079692 del 22 de febrero de 2019. La entrega del expediente físico en cuestión deberá ser coordinada previamente con la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria Judicial de la Sala, notificar al señor Salvador de Jesús Bedoya Vélez, el contenido de la presente decisión.
TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 4 Acuerdos No. 009, 014 y 026 de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, Esta suspensión de términos ha
sido prorrogada por medio de las Circulares internas No 014 del 19 de marzo del 2020, 015 de 22 de marzo de 2020, 019 del 25 de abril de 2020, 022 del 7 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 de 13 de julio de 2020 y 036 del 31 de agosto de 2020. 4
EXPEDIENTE: 9000492-95.2018.0.00.0001 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5