JEP - Resolución SDSJ 3559 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3559 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001540-89.2018.0.00.0001/0020
Solicitante: Ct. Rafael Antonio García Cerón
C.C. 71.714.717
Expediente Legali: 0001730-35.2023.0.00.0001
Solicitantes: Cs. (r) Guillermo León Valencia García
C.C. N° 16.186.650 Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo C.C. N° 98.697.222 Slp. Juan Alexander Agudelo Marín C.C. N° 3.380.736 Ejército Nacional
Situación Jurídica: Investigados Delito: Homicidio Fecha de reparto: 8/10/2018 y 19/10/2023
Bogotá D. C., 27 de octubre de 2023 Resolución SDSJ N° 3559 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la procedencia de acumular las actuaciones de los señores Ct. Rafael Antonio García Cerón, Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, además de asumir el conocimiento para resolver la competencia de la JEP y el sometimiento de los señores Cs. Valencia García, Slp. Morales Ocampo y Slp. Agudelo Marín.
ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR
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1. El Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar con sede en la Cuarta Brigada del Ejército Nacional de Medellín (Antioquia) (en adelante Juzgado 32 de IPM), con auto de 11 de octubre de 2017[1] inició la investigación N° 679 y ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Ct. Rafael Antonio García Cerón, Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2005 en la vereda El Otoño del municipio de Sonsón (Antioquia), en los cuales se produjo la muerte de dos personas sin identificar de sexo masculino, que posteriormente se estableció se trataba de los señores Wilson Albeiro Galeano y Jaime Albeiro Londoño, quienes fueron presentados como bajas operacionales en enfrentamiento armado que se dijo sostuvieron orgánicos del Batallón de Contraguerrilla N° 4 “Granaderos” -BCG4-, al cual estaban adscritos los miembros de la fuerza pública mencionados, e integrantes de las FARC-EP.
2. El 20 de marzo de 2019[2] fueron realizadas las diligencias de indagatoria de los señores Ct.
Rafael Antonio García Cerón y Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo, el 5 de abril del mismo año[3] la del Slp. Juan Alexander Agudelo Marín y, el 28 de octubre de 2021[4], la del señor Cs. (r)Guillermo León Valencia García. El 10 de enero de 2020[5] y 9 de febrero de 2022[6], el Juzgado 32 de IPM resolvió la situación jurídica de los mencionados miembros de la fuerza pública absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, pues consideró que no existía un “indicio grave de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso”, de conformidad con lo señalado en el artículo 522 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar).
3. El 27 de abril de 2023 el Juzgado 32 de IPM ordenó remitir por competencia la investigación a la JEP[7].
ACTUACIÓN EN LA JEP
4. Con reparto N° 27 realizado el 8 de octubre de 2018 la Secretaría Judicial – SEJUDasignó al despacho de la suscrita magistrada la actuación correspondiente al señor Ct. Rafael Antonio García Cerón, de la cual se asumió conocimiento con Resolución SDSJ N° 1876 de 31 de octubre de 2018[8].
5. El 21 de enero de 2019 el señor Ct. Rafael Antonio García Cerón suscribió el acta de
sometimiento N° 303294 ante la JEP[9].
6. Con Resolución SDSJ 471 de 9 de febrero de 2023 [10] se ordenó acumular las actuaciones ante JEP de los miembros de la fuerza pública de las unidades tácticas adscritas a la Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900154089.2018.0.00.0001, entre los cuales se encuentra el señor Ct. (r) Rafael Antonio García Cerón[11], por lo tanto se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ archivar por cancelación el expediente Legali[12] relacionado con el señor Ct. (r) García Cerón. Al respecto se resolvió lo siguiente: QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularán en los radicados Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001 […], de acuerdo con los numerales primero […] de la parte resolutiva de la presente decisión, luego de que se incorporen en cuadernillos adjuntos, uno por cada expediente cancelado, para facilitar la gestión
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7. Con acta de reparto N° 44 de 19 de octubre de 2023 la Secretaría Judicial asignó por conocimiento previo a este despacho la investigación N° 679 que adelantaba el Juzgado 32 de IPM en contra de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García identificado con cédula de ciudadanía N° 16.186.650, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo identificado con cédula de ciudadanía N° 98.697.222 y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín identificado con cédula de ciudadanía N° 3.380.736, a la cual as eha hecho referencia.
CONSIDERACIONES
8. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como
para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
9. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional[13], es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización del derecho de defensa pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento, garantiza los derechos de las víctimas en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, aporta a la eficacia y celeridad de los procesos pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria, además garantiza la seguridad jurídica y coherencia pues evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
10. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[14], comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro
(conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)[15]. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y
hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
11. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica[16].
12. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados
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tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
13. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo[18] en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012[19]. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.
De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) – evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición
de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas[20].
14. En el presente caso, las piezas procesales que obran dentro del cuaderno Legali acumulado N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020, en el que se adelanta la actuación del señor Ct. Rafael Antonio García Cerón, así como en expediente Legali N° 0001730-35.2023.0.00.0001 que corresponde a los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, tienen en común que corresponden a los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2005 en la vereda El Otoño del municipio de Sonsón
(Antioquia), en donde fueron presentados como muertos en combate por parte de miembros del Batallón de Contraguerrillas N° 4 “Granaderos”, dos personas de sexo masculino sin identificar, que posteriormente se estableció eran los señores Wilson Albeiro Galeano y Jaime Albeiro Londoño. Ante la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho para facilitar a los miembros de la fuerza pública y a las víctimas los aportes a la verdad plena, así como su contrastación, además de la evaluación de las propuestas de reparación y garantías de no repetición.
15. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles
conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso[21]. Atendiendo a que en el cuaderno Legali acumulado N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020 fue asumido conocimiento con Resolución SDSJ N° 1876 de 31 de octubre de 2018[22], a éste se incorporarán las piezas procesales del expediente Legali N° 0001730-35.2023.0.00.0001 de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el cuaderno Legali acumulado N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020, adicionalmente será actualizado el registro de casos asignados a este despacho.
16. En consecuencia, se dispone por Secretaría Judicial de la SDSJ el desarchivo y activación del cuaderno acumulado Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020, al cual deberán incorporarse todos los documentos que conforman el expediente Legali N° 000173035.2023.0.00.0001, en orden cronológico.
17. Ordenar a la Secretaria Judicial que una vez cumplida la orden de desarchivar y activar el cuaderno acumulado Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020 deberá agregarse el nombre de los miembros de la fuerza pública que se encuentran dentro del referido cuaderno acumulado
Legali.
18. Asimismo, en adelante toda la información correspondiente a los señores Ct. Rafael Antonio García Cerón, Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín deberá incorporarse al cuaderno acumulado
Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020.
19. De otra parte, corresponde a la suscrita magistrada pronunciarse con relación al sometimiento ante la JEP de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín. Puesto que, para tales efectos se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, se procederá
a asumir el conocimiento de la actuación respecto de ellos, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ACUMULAR el expediente Legali N° 0001730-35.2023.0.00.0001, en el que se tramita el sometimiento a la JEP de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, identificado con C.C. N° 16.186.650, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo, identificado con C.C N° C.C. N° 98.697.222 y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, identificado con C.C. N° C.C. N° 3.380.736, al cuaderno acumulado Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020 del señor Ct. Rafael Antonio García Cerón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá a la Secretaría de la Sala el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el cuaderno Legali acumulado N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020, adicionalmente será actualizado el registro de casos asignados a este despacho. DISPONER por Secretaría Judicial de la SDSJ el desarchivo y activación del cuaderno acumulado Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0020, al cual deberán incorporarse en orden
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ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García identificado con cédula de ciudadanía N° 16.186.650, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo identificado con cédula de ciudadanía N° 98.697.222 y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín identificado con cédula de ciudadanía N° 3.380.736. REQUERIR a los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues
no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del (SIP), en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su
contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral para la Paz (SIP), así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la
expedición de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .77A093 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García identificado con cédula de ciudadanía N° 16.186.650, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo identificado con cédula de ciudadanía N° 98.697.222 y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín identificado con cédula de ciudadanía N° 3.380.736. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García cédula de ciudadanía N° 16.186.650, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo cédula de ciudadanía N° 98.697.222 y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín cédula de ciudadanía N° 3.380.736. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson
Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .77A093 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Cs. (r) Guillermo León Valencia García, Slp. (r) Fabio Nelson Morales Ocampo y Slp. Juan Alexander Agudelo Marín, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del
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