JEP - Resolución SDSJ 3560 31 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3560 31 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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GU S T A V O AL B E R T O PA R A D A CU É L L A R
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
CASANARE
Resolución SDSJ N° 3560
Bogotá D.C., 31 de octubre de 2025
Expediente Legali: 1502169-06.2022.0.00.0001/0010
Compareciente: ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar
C.C. 1.018.402.184
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 23 de mayo de 2018
I. ASUNTO A TRATAR
El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar trámite a lo dispuest o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR—
Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar trámite a lo dispuest o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— Sub-Caso Casanare, en el Auto Sub-D – Subcaso Casanare – 011, del 10 de abril de 2025 , donde se dispuso “SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la remisión de los expedientes Legali a nombre de los comparecientes Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar, para continuar el trámite de acuerdo con lo expuesto en el presente Auto”2.
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial, en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. 2 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D – Subcaso Casanare – 011 del 10 de abril de 2025.2
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar se encuentra incluido en los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional y enviados a esta Jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, en el listado noveno con los números 829, 829A, 829B, 829C y 829D.
2. Mediante diferentes escritos , el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar solicitó, ante la SDSJ, la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en relación con los radicados No. 8822, 8832, 8847 y 8854, que se tramitaban en la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio (Meta), e informó el lugar donde se encuentra privado de la libertad3.
3. Mediante la Resolución No. 0356 del 30 de mayo de 2018 , se asumió la solicitud de sometimiento presentada por el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, en la cual se ordenó, entra otras determinaciones, comunicar al delegado del Ministerio Público y al Grupo de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se pronunciaran si lo considera ban necesario. De igual manera, se verificó la suscripción del acta de sometimiento No. 301528 el 22 de junio de 20174.
Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se pronunciaran si lo considera ban necesario. De igual manera, se verificó la suscripción del acta de sometimiento No. 301528 el 22 de junio de 20174.
4. Posteriormente, en la Resolución No. 2216 del 27 de noviembre de 2018, se ordenó acumular las actuaciones de los radicados No. 8822, 8832, 8847 y 8854, que se tramitaban en la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), que obran en contra el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cu éllar. Además, se le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada exclusivamente por estos procesos, a la vez que se le requirió la presentación del régimen de condicionalidad5.
5. Mediante el Auto OPV – 272 del 28 de septiembre de 2020 , la SRVR ordenó al señor Parada Cuéllar comparecer a diligencia de versión voluntaria por escrito, en los términos indicados en dicho auto. Así mismo, se le envió el cuestionario que debía desarrollar en el marco de su compromiso con el aporte de verdad.
3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0010. Folios 21-26. 4 Cfr. Ibidem. Folios 28-30. 5 Cfr. Ibidem. Folios 600-636.3
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5 Cfr. Ibidem. Folios 600-636.3
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6. El 18 de agosto de 2021 , el despacho sustanciador , por medio de la Resolución No. 3919, ordenó requerir al señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar para que procediera a dar cumplimiento a la obligación de presentar el régimen de condicionalidad, en atención a que mediante la Resolución No. 2216 del 27 de noviembre de 2018 le había sido requerida su presentación6.
7. En la Resolución No. 1373 del 28 de abril de 2022, esta Sala se pronunció sobre el régimen de condicionalidad del señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, destacando que, si bien se constató su participación en diligencias de versión voluntaria, no se allegaron los elementos exigidos por esta Jurisdicción. En tal sentido, y con el propósito de verificar los avances en el cumplimiento de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), requerido mediante las Resoluciones No. 2216 del 27 de noviembre de 2018 y No. 3919 del 18 de agosto de 2021, se solicitó a la SRVR remitir a esta Sala los aportes realizados por el compareciente, tanto por escrito como de manera presencial, así como el concepto correspondiente sobre su valoración. De igual
No. 3919 del 18 de agosto de 2021, se solicitó a la SRVR remitir a esta Sala los aportes realizados por el compareciente, tanto por escrito como de manera presencial, así como el concepto correspondiente sobre su valoración. De igual forma, se requirió nuevamente la presentación del régimen de condicionalidad7.
8. El 14 de julio de 2022, la SRVR emitió el Auto 055, en el cual determinó 212 hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, ocurridos entre los años 2005 y 2008, en las áreas de influencia de la Brigada XVI del Ejército Nacional, con doscientos noventa y seis (296) víctimas directas. Estos hechos fueron atribuidos a miembros de distintas unidades militares adscritos a la Brigada XVI , a a gentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFP U) y a terceros civiles. En dicha providencia, la Sala individualizó a veintitrés (23) comparecientes como máximos responsables , veintiuno (21) de los cuales aceptaron su responsabilidad, y a tres (3) como partícipes no determinantes8.
9. Mediante el Auto 028 del 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ aquellos comparecientes que no fueron seleccionados para ser imputados por no ser considerados máximos responsables de las conductas más graves y representativas determinadas en el Auto 055 de 2022, donde se incluyó al señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cu éllar. Esta remisión circunscribió la competencia de la SDSJ para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad. La decisión fue objeto de recursos.
ST (r) Gustavo Alberto Parada Cu éllar. Esta remisión circunscribió la competencia de la SDSJ para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad. La decisión fue objeto de recursos.
6 Cfr. Ibidem. Folios 707-719. 7 Cfr. JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 1373 del 28 de abril de 2022. 8 Cfr. JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Sub-caso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022.4
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10. La Subsala Casanare , por medio de la Resolución No. 2854 del 23 de agosto de 2023, acumuló , bajo el radicado Legali No. 150216906.2022.0.00.0001, las actuaciones adelantadas en contra de algunos integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” — BIRNO 44 —, adscrito a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional, con sede en Yopal (Casanare)9.
11. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de
BIRNO 44 —, adscrito a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional, con sede en Yopal (Casanare)9.
11. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos , el 8 de agosto de 2024, remitió el expediente con radicado bajo los números IUS 2010 -387762 / D 2012 -97-332168 a esta Jurisdicción, en atención a la competencia exclusiva para conocer de este tipo de conductas, concretamente, el homicidio en persona protegida de Luz Inés Herrera Madrid y Jhon Alexander Rodríguez, ocurrido el 5 de enero de 2007 en el Puente La Chichaca, en la vereda Monterralo, del municipio de Aguazul
(Casanare). En dichos hechos habría participado el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar , de conformidad con lo dispuesto en auto de 16 de julio de 2024; proceso por el cual se encuentra sometido a esta Jurisdicción, en los términos de la Resolución No. 2216 del 27 de noviembre de 201810.
12. La SRVR, mediante el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público y los representantes judiciales de víctimas contra el Auto 028 del 26 de abril de 2023. En dicha providencia, la Sala decidió reponer la determinación adoptada y adicionar el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, incluyendo a los señores Fabián Eduardo Sarmiento
de abril de 2023. En dicha providencia, la Sala decidió reponer la determinación adoptada y adicionar el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, incluyendo a los señores Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar como máximos responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada , previstos en los artículos 135 y 165 del Código Penal.
13. En consecuencia, en l a mencionada decisión también se resolvió “SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la remisión de los expedientes Legali a nombre de los comparecientes Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar, para continuar el trámite”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0010. Folios 798-838. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001/0010. Folios 880-1177.5
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A. Sobre la r emisión del expediente del señor Gustavo Alberto Parada Cuéllar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) - Sub-Caso
Casanare
La SDSJ, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento para los comparecientes considerados como partícipes no determ inantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente, el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 201 7, que l a aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8° , y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —
LEJEP—.
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la SDSJ, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a), del artículo 84, prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán
condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a), del artículo 84, prevé que: “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni será n incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.
En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos competencia de l a JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.6
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Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establece n las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción ; decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica. No obstante, existen dos excepciones a esta competencia:
- Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley.
- Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a
beneficio personal, propio o de un tercero.
Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la SRVR, para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley ”, remita los expedientes a la SRVR, para que tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C-579 de 201311, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitacio nes estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […]”12. Allí se agregó la interpretación
11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 . M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 12Cfr. Ibidem. Fundamento 8.2.6.7
11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 . M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 12Cfr. Ibidem. Fundamento 8.2.6.7
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jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, juzgamiento y la sanción en los máximos responsables, en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”13.
En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atr ibuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y
caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos14.
De igual modo, la SENIT 1 de 2019 instituyó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los co mparecientes que son considerados máximos responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “ bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual”15, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente16.
Hay que mencionar, además, que la SENIT 4 de 2023 estipuló que en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite
13Cfr. Ibidem. Fundamento 8.3.2. 14 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “ […] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los
ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 15 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 16 Cfr. Ibidem. Párrafo 195, que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la con centración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28-3). Igualmente, la SDSJ puede, en algunas circunstancias, tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L. 1820/16, art 28-6).8
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su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad
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su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que surta el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, quien será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención 17, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra18. Por ende, concluye que “ cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento- , correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”19.
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes, instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfilaron los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar 20. Una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o
a que haya lugar 20. Una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante”21, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.
A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio se observa que en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025, la SRVR repuso su decisión y llamó a reconocer responsabilidad como máximo responsable al señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, subteniente al momento de los hechos, integrante de la Sección Segunda del Batallón de Infantería No. 44
17 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T -242 de 1993, C -037 de 1996, SU -337 de 1998, C -649 de 2001 y C -833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 18 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SASENIT 4 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 19 Ibidem. Párrafo 74. 20 Cfr. Ibidem. Párrafo 90.
SENIT 4 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 19 Ibidem. Párrafo 74. 20 Cfr. Ibidem. Párrafo 90. 21 Ibidem. Párrafo 93.9
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“Ramón Nonato Pérez ” entre diciembre de 2005 y junio de 2007 22. Por consiguiente, le realizó la imputación a título de coautor de los “ delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma , y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma en los términos señalados en los apartados D.ii.1., D.ii.3., D.ii.4., D.ii.5., D.ii.7. y D.ii.8”23.
Teniendo en cuenta el conocimiento a prevención, ese reconocimiento como máximo responsable del señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar y las competencias que ejercen la SRVR y la SDSJ, resulta evidente que cesó la
Teniendo en cuenta el conocimiento a prevención, ese reconocimiento como máximo responsable del señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar y las competencias que ejercen la SRVR y la SDSJ, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala para continuar con el proceso de sometimiento, ahora encaminado a la aplicación de una sanción.
Por lo anterior, resulta improcedente para esta Sala proferir cualquier decisión frente a este compareciente y, con el propósito de garantizar el debido proceso y de darle trámite a la solicitud de la misma SRVR , se ordenará la remisión del expediente del señor ST (r)Gustavo Alberto Parada Cuéllar a dicha Sala de Justicia, para que allí continue su proceso de sometimiento, de acuerdo con la competencia en caso de tratarse de máximos responsables.
B. Sobre la ruptura de unidad procesal
Como ya se indicó, l a Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Subcaso Casanare, a través de la Resolución No. 2854 del 23 de agosto de 2023, acumuló bajo el radicado Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001 las actuaciones adelantadas en contra de algunos integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —BIRNO 44—, adscrito a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional , con sede en Yopal (Casanare) . Acumulación que fue ordenada en su momento en cumplimiento a la distribución territorial y a la priorización de la unidad militar24.
Como ya ha quedado también establecido, el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, al ser seleccionado como máximo responsable, hace parte de
distribución territorial y a la priorización de la unidad militar24.
Como ya ha quedado también establecido, el señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, al ser seleccionado como máximo responsable, hace parte de los comparecientes a quienes la SRVR les resolverá su situación jurídica en
22 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub -D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. 23 Ibidem. Página 445. 24 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas . Resolución No. 2854 del 23 de agosto de 2023.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 1 5 0 21 6 9-0 6 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 /0 0 1 0
GU S T A V O AL B E R T O PA R A D A CU É L L A R
forma definitiva, por lo que se hace necesario remitir el expediente para su conocimiento, de acuerdo con lo requerido en el Auto SUB -D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025 , situación que implica la ruptura de la unidad procesal para que el sometimiento de este compareciente se trámite en la Sala correspondiente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el sistema de gestión judicial Legali no permite realizar la reasignación de los máximos responsables a la SRVR directamente del expediente Legali acumulado N o. 1502169en la Sala correspondiente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el sistema de gestión judicial Legali no permite realizar la reasignación de los máximos responsables a la SRVR directamente del expediente Legali acumulado N o. 150216906.2022.0.00.0001, se ordenará la ruptura de la unidad procesal de las actuaciones que se adelantan respecto de l señor ST (r) Gustavo Alberto Parada Cuéllar, con el fin de remitirlas a la SRVR de la JEP. Para tal efecto , la SEJUD de la SDSJ deberá crear un expediente Legali individual para el señor Parada Cuéllar, en el que deberá incorporar las piezas procesales pertinentes en orden cronológico y que correspondan al trámite de su sometimiento.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO. – REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - Sub-Caso Casanare las actuaciones procesales y diligencias judiciales que reposan en el exped
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