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JEP - Resolución SDSJ-3569 11-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3569 11-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C. once (11) de septiembre de 2020.

Expediente JEP: 9000990-94.2018.0.00.0001

Compareciente: CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba Situación jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN No. 3569 DE 2020

I. ASUNTO A RESOLVER

1. El despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia acerca de la continuidad del sometimiento ante esta jurisdicción del señor CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.370.611, respecto de cinco investigaciones y procesos a los que fue vinculado en la jurisdicción ordinaria sobre hechos que fueron cometidos cuando ejercía como miembro orgánico del Ejército Nacional, en su entonces condición de teniente, y que podrían estar relacionados con el conflicto armado interno.

II. ANTECEDENTES

1 a. En la justicia ordinaria PROCESO AUTORIDADES DELITO VÍCTIMA BENEFICIO Caso No. 476 Fiscalía 54 Unidad Homicidio en Valentín Libertad transitoria, radicado: No. Nacional de persona Hernández condicionada y 8089 Derechos protegida anticipada de la ley radicado: No Humanos y 1820 de 2016, auto

2014-00086 Derecho del 24 de octubre de Internacional 2017 Humanitario de Barranquilla, Juzgado Promiscuo del Circuito del Plato (Magdalena) Caso No. 476A Fiscalía 53 Unidad Homicidio Wilfrido Sentencia radicado: No. Delegada ante el agravado Enrique absolutoria del 28 de 8431 Tribunal Superior Miranda agosto de 2017, radicado: 47288de Bogotá, Juzgado Álvarez Juzgado Penal del 3104-001-2016Penal del Circuito Circuito de 0007 de Fundación Fundación (Magdalena) (Magdalena) Caso No. 476B Fiscalía 49 (19) Homicidio Frank Alberto Libertad transitoria, radicado: No. Dirección de agravado, Guevara Oviedo condicionada y 9145 Fiscalías falsedad anticipada por la Especializada de ideológica en Fiscalía, el 8 de Derechos documento marzo de 2018 Humanos y público, Derecho fabricación, Internacional tráfico y porte Humanitario, de armas de ahora Fiscalía 43 fuego Especializada de Bogotá Caso No. 476C Fiscalía 54 Homicidio en Gustavo Adolfo Libertad transitoria, Radicado 2014Dirección Nacional persona Araque condicionada y 000107 de Fiscalías protegida y Mercado y anticipada de la ley Especializada de falsedad Felipe Antonio 1820 de 2016, auto Derechos ideológica en del 3 de noviembre 2 Humanos y documento Rodríguez de 2017 del Juzgado Derecho público Vargas Segundo Penal del Internacional Circuito de Ciénaga

Humanitario de (Magdalena) Barranquilla (Atlántico), Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) Caso No. 476D Fiscalía 32 Homicidio en Oscar Junior Libertad por radicado 8063 Especializada de la persona Orozco suspensión de la Unidad Nacional protegida Velásquez y orden de captura de Derechos Albeiro Díaz No. 0076681 (según Humanos y Campo dicho del Derecho compareciente) Internacional Humanitario de Barranquilla Proceso penal Juzgado Promiscuo Sentencia No. 2014-0008 del Circuito de condenatoria Plato (Magdalena). proferida el 27 de noviembre de 2018. No allegó piezas procesales.

2. Caso No. 476. Fiscalía 54 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, radicado: No. 8089 o Juzgado Promiscuo del Circuito del Plato (Magdalena) radicado: No 2014-00086.

Delito: Homicidio en persona protegida. Víctima: Valentín Hernández.

3. Los hechos de este caso fueron extraídos del auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena), el 24 de octubre de 2017: “El 15 de febrero de 2007, en el corregimiento de La China – Sector conocido como Los Limones -, jurisdicción del municipio de Chivolo (Magdalena), en desarrollo de la Misión Táctica Felino Operación Soberanía destacamento de

3 Misiones Especiales APACHE DOS, al mando del TE FREDY MARCELO

FLECHAS GAMBA, de la cual hacían parte el CP GUSTAVO ALBERTO GUARÍN BUSTAMANTE y otros soldados profesionales, se dio muerte a VALENTÍN HERNÁNDEZ RINCÓN, bajo el argumento de que ello había ocurrido en medio de un enfrentamiento armado de Bandas Criminales”.

4. Por los hechos descritos, el 30 de enero de 2014 la Fiscalía 54 UNDH y DIH de Barranquilla, profirió resolución de acusación en contra de los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, Gustavo Alberto Guarín Bustamante, Rafael Segundo Suárez Carrasquilla y Ernesto Ramón Murillo Fontalvo, por el delito de homicidio en persona protegida y de falsedad ideológica en documento público respecto del señor Flechas Gamba. Adicionalmente, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

5. Finalizada la etapa instructiva, el ente acusador envió la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena), encontrándose pendiente continuar la audiencia pública para presentar alegatos de conclusión.

6. Mediante auto proferido el 24 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) concedió a Fredy Marcelo Fechas Gamba y a Gustavo Alberto Guarín Bustamante el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la ley 1820 de 2016. En consecuencia, ordenó librar las respectivas boletas de libertad1.

7. Caso No. 476A. Fiscalía 53 Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado: No. 8431 o Juzgado Penal del Circuito de Fundación

(Magdalena) radicado: 2016-0007. Delito: Homicidio agravado. Víctima: Wilfrido Enrique Miranda Álvarez.

8. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 23 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 53 UDTSB: 1 Certificado expedido por el Oficial de Asuntos Penitenciarios DICER el 10 de marzo de 2020. 4 “Aproximadamente a las 10 p.m. del día 22 de octubre del año 2006, en desarrollo de la Misión Táctica No. 213 OSO, miembros del Grupo Especial

Apache del Ejército Colombiano, adscritos al Batallón de Infantería No. 5 Córdoba, dieron muerte con varios disparos de arma de fuego de largo alcance al señor Wilfrido Enrique Miranda Álvarez, en hechos ocurridos en la vereda Paraíso, sector Macaraquilla del municipio de Aracataca Magdalena, los cuales fueron expuestos por el Teniente Fredy Flechas Gamba y el Mayor Mauricio Ruíz Rodríguez”.

9. Por los hechos descritos, la Fiscalía 69 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de los sindicados Fredy Marcelo Flechas Gamba, Gustavo Guarín Bustamante, Rafael Suárez Carrasquilla, Carlos Díaz Valdés, Médinson Rivera Montenegro y Edwin Alexander Prada Prieto por el delito de homicidio agravado, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

10. Para tales efectos, la mencionada fiscalía ordenó la detención del señor Flechas Gamba a través de la orden de captura No. 0018215. Posteriormente, mediante la resolución No. 1879 del 7 de septiembre de 2009, concedió la libertad provisional en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, numeral 4, previa suscripción de acta de compromiso y pago de una caución prendaria2.

11. En etapa de juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación

(Magdalena) dentro del radicado No. 47288 3104 001 2016 0007, por medio de decisión del 28 de agosto de 2017, absolvió de los cargos a los acusados y dejó sin efectos todas las medidas impuestas, incluidas las órdenes de capturas libradas por esta causa penal3. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 5

12. Caso No. 476B. Fiscalía 49 (19) Dirección de Fiscalías Especializada de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ahora Fiscalía 43 Especializada de Bogotá, radicado: No. 9145. Delito: Homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Víctima: Frank Alberto Guevara Oviedo.

13. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 3 de marzo de 2017 por la Fiscalía 49 (19) Especializada DNFEDH-DIH de Bogotá: “El día 22 de abril de 2007 a las 5:50 horas, en la finca Mi Salvación, vereda

el Ensueño, colindando Loma de Caballo, municipio de Plato (Magdalena), se reportó la muerte de una persona sin identificar, de sexo masculino, de aproximadamente 40 a 45 años, 1,72 estatura y de piel trigueña, reportado como dado de baja en enfrentamiento armado por el grupo especial APACHE 1, al mando del TE. FLECHAS GAMBA FREDY, en desarrollo de la Misión Táctica Armadura y posteriormente, es identificado como

FRANKIL ALBERTO GUEVARA OVIEDO”.

14. Por los hechos descritos, la Fiscalía 49 (19) Especializada DFNEDH-DIH de Bogotá, mediante la resolución referida, impuso medida de aseguramiento en contra de los sindicados Fredy Marcelo Flechas Gamba, Médinson Rivera Montenegro, Eder Yesid Ramírez Martínez, William Manuel Suárez Castaño y Ernesto Ramón Murillo Fontalvo por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y falsedad en documento público. Para tales efectos, libró orden de captura el 26 de octubre de 2017.

15. El día 8 de marzo de 2018, la Fiscalía concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Fredy Marcelo Flechas Gamba dentro de este radicado4. 4 Ibidem y oficio DF-19-21SSFCF-5 SECC. No. 046 de la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar

(Cesar), del 7 de marzo de 2018. 6

16. Caso No. 476C. Fiscalía 54 Dirección Nacional de Fiscalías Especializada

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico) o Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) Radicado 2014-000107. Delito: Homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Víctimas: Gustavo Adolfo Araque Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas.

17. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 3 de marzo de 2017 por la mencionada fiscalía: “Los hechos materia de investigación tienen que ver con la operación de fecha 24 de junio de 2007, corregimiento de Orihueca (Magdalena), zona bananera en donde en un supuesto enfrentamiento con grupos al margen de la ley, la Tropa de la compañía HALCÓN 33 conformada por los oficiales Fredy Marcelo Flechas Gamba, Nicolás Andrés Karam Benítez, William Suárez Castaño, Jhon Fredy Quintero y un grupo de 16 soldados más, ultimaron a dos personas de sexo masculino que respondían a los nombres de Gustavo Adolfo Araque Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas a quienes les fue incautada una pistola marca Browin calibre 7.65 y un revolver calibre 3.57”.

18. Por los hechos descritos anteriormente, la Fiscalía 54 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, mediante resolución del 3 de marzo de 2017, profirió resolución de acusación en contra de Fredy Marcelo Flechas Gamba, Nicolás Andrés Karam Benítez, William Manuel Suárez Castaño y Frane Javier Vizcaino Caballero por el

punible de homicidio en persona protegida.

19. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), mediante auto del 3 de noviembre de 2017, concedió al señor Flechas Gamba el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la ley 1820 de 20165.

20. Caso No. 476D. Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla 5 Ibidem. 7 radicado 8063. Delito: Homicidio en persona protegida. Víctimas: Oscar Junior Orozco Velásquez y Albeiro Díaz Campo.

21. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 17 de agosto de 2017 por la referida fiscalía: “De acuerdo con Informe de 21 de junio de 2007, suscrito por el entonces

señor Teniente FREDY FLECHAS GAMBA, comandante de la ContraGuerrilla ALCÓN, conforme manuscrito obrante a folio No. 1 del cuaderno de originales No. 1, el martes 19 de ese mes y año, inicio a la Misión Táctica JOB, de la que indica se origina en informaciones suministradas por un asesor geográfico y finqueros de la región, siendo este objeto de planeamiento por parte de ÁRTICO 3 y ÁRTICO 2, para desvirtuar, capturar o neutralizar (según indica), grupos subversivos al parecer de bandas criminales y delincuencia común. Señala que el día miércoles 06-07 a las 20:00 horas inician movimiento del sector PILOTO y en dirección CASA LANGA, señalando que en

desplazamiento y siendo aproximadamente las 23:45 horas, fueron atacados con disparos de armas de fuego, reaccionan, maniobran y al cabo de unos minutos realizan registros encontrando los cuerpos sin vida de dos sujetos que según indican el informe, carecían de documentos, señalando que portaban el siguiente material: 01 fusil AKM calibre 7.62 mm, 01 Carabina Winchester Calibre 22 m, 04 proveedores para fusil AKM calibre 7.62 mm 82 cartuchos calibre 7.62 mm, 69 cartuchos calibre 22 mm, 01 Chaleco multipropósito color negro. Se indica en el Informe que las víctimas portaban prendas privativas de las fuerzas militares. Firma el comandante de la contra Guerrilla, indicando que fueron testigos de los hechos el TE. KORAN BENITES NICOLAS, el CP PRADA PRIETO EDWIN y los soldados profesionales VIZCAINO

CABALLERO FRANEL, SUÁREZ CASTAÑO WILLIAM CASTELAR

VANES CARLOS J. y QUINTERO JHON FREDY”.

8

22. Por estos hechos, la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, William Manuel Suárez Castaño y Julio Castellanos Llanos, como coautores del delito de homicidio en persona protegida en el que fueron víctimas los señores Óscar

Junior Orozco Velásquez y Albeiro Díaz Campo.

23. Asimismo, impuso medida de aseguramiento consistente en detención

preventiva en contra de Fredy Marcelo Flechas Gamba por el delito de falsedad ideológica en documento público, a título de coautor.

24. De conformidad con lo indicado por el señor Flechas Gamba en escrito radicado en la JEP el día 21 de enero de 2019 (20191510024472), por este proceso penal “se encuentra en libertad por suspensión de la orden de captura No.

0076681”. b. Trámite adelantado ante la JEP

25. La presente solicitud tuvo origen en la remisión que el Ministerio de Defensa Nacional hizo a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el listado 02, caso referenciado con el No. 476, del que hacen parte los señores CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba y SS. Gustavo Alberto Guarín Bustamante, el cual corresponde al radicado No. 8089 adelantado por la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, por el delito de homicidio en Persona Protegida.

26. El 19 de abril de 2017, el CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba suscribió el acta No. 300686 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la cual manifestó su deseo de sometimiento, así como del cumplimiento de los compromisos que ello conlleva, relacionando el proceso penal No. 8089 o 2014-00086 (Caso No. 476) adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida.

27. De otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena), mediante auto proferido el 19 de junio de 2018, remitió

9 a esta jurisdicción el expediente No. 47-189-31-09-002-2014-00107-01 (Caso 476C) adelantado por el delito de homicidio en persona protegida en contra de Fredy Marcelo Flechas Gamba, Frane Javier Vizcaino Caballero, Nicolás Andrés Karan Benítez y William Manuel Suárez Castaño6.

28. Repartido el asunto a este despacho, a través de la resolución No. 002640 de diciembre de 2018 se asumió el estudio del presente caso, se comunicó su contenido al Agente del Ministerio Público designado ante la JEP, se requirió al compareciente para que aclarara y ampliara la información respecto de los procesos penales que se adelantan en su contra y presentara el régimen de condicionalidad, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que allegará copia de las piezas procesales de las causa penales adelantadas en contra del señor Flechas Gamba y para que, en coordinación con la dependencia de víctimas, adelantara la gestión de identificar y ubicar a las posibles víctimas en los casos relacionados con el compareciente7.

29. En respuesta a lo ordenado en la resolución No. 002640 de diciembre de 2018, el señor Flechas Gamba informó en escrito radicado el 21 de enero de 2019, que su intención era el sometimiento libre y voluntario a la JEP respecto de los

siguientes procesos penales: a. Caso No. 476. Fiscalía 54 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, radicado: No. 8089 o Juzgado

Promiscuo del Circuito del Plato (Magdalena) radicado: No 2014-00086. Delito: Homicidio en persona protegida. Víctima: Valentín Hernández. Fecha de los hechos: 15 de febrero de 2007. Etapa: juicio oral. En libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el 24 de octubre de 2017. b. Caso No. 476A. Fiscalía 53 Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado: No. 8431 o Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) radicado: 2016-0007. Delito: Homicidio agravado. Víctima: Wilfrido 6 Radicado Orfeo 20181510161012. 7 Radicado Orfeo 20183340116823. 10 Enrique Miranda Álvarez. Fecha de los hechos: 22 de octubre de 2006. Estado: Fallo absolutorio de primera instancia. En libertad. c. Caso No. 476B. Fiscalía 49 (19) Dirección de Fiscalías Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ahora Fiscalía 43 Especializada de Bogotá, radicado: No. 9145. Delito: Homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Víctima: Frank Alberto Guevara Oviedo. Fecha de los hechos: 22 de abril de 2007. Etapa: resolución de acusación. En libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el 7 de marzo de 2018. c. Caso No. 476C. Fiscalía 54 Dirección Nacional de Fiscalías Especializada

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico) o Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) Radicado 2014-000117. Delito: Homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Víctimas: Gustavo Adolfo Araque Mercado y Felipe Antonio Rodríguez Vargas. Fecha de los hechos: 24 de junio de 2007.

Estado: juicio oral. En libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el 3 de noviembre de 2017.

e. Caso No. 476D. Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla radicado 8063. Delito: Homicidio en persona protegida. Víctimas: Oscar Junior Orozco Velásquez y Albeiro Díaz campo. Fecha de los hechos: 21 de junio de 2007.

Estado: instrucción. En libertad por suspensión de la orden de captura No. 0076681, y

f. Proceso Penal No. 2014-0008. Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena). Fecha de los hechos: 18 de mayo de 2007. Estado: sentencia condenatoria proferida el 27 de noviembre de 2018. Es del caso anotar que el compareciente no allegó copia de las piezas procesales que den cuenta de los hechos y de su situación jurídica en esta causa penal.

30. Por lo anterior, solicitó asumir el conocimiento de los casos 476, 476A,

476B, 476C y 476D y del proceso penal No. 2014-0008 en el que fue condenado

por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena). 11

31. Asimismo, en el escrito de respuesta a lo ordenado en la resolución No. 002640 de diciembre de 2018, presentó su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

32. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del punto 5.1.2., numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, y 51, 62 y 84 de la Ley 1957 de 2019.

33. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o

indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final8, en relación con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

34. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, el ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los comparecientes, conforme a lo 8 ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, suscrito el 24 de noviembre de 2016, punto 5.1.2. Justicia, numeral 32. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017, Artículos transitorios 2, 9 y 17. LEY 1820

DE 2016. Arts. 2 y 9. 12 estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y 51 de la Ley 1957 de 2019, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta Jurisdicción. Asimismo, podrá pronunciarse acerca de las condiciones de supervisión del beneficio si hubiere sido concedido. Problema Jurídico

35. Corresponde al despacho adscrito a la Sala de Definición de Situaciones de la JEP determinar si en el presente caso, se debe continuar con el sometimiento del señor CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba en esta jurisdicción respecto de los procesos penales 2014-00086 (Caso 476); 9145 (Caso 476B) y 2014 – 000107 (Caso

476C), en los cuales en la jurisdicción ordinaria se le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la ley 1820 de 2016 y la suspensión de orden captura respectiva. Orden de análisis

36. Debido a que el señor CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba se encuentran en libertad transitoria, condicionada y anticipada en los procesos penales 2014-00086

(Caso 476); 9145 (Caso 476B) y 2014 – 000117 (Caso 476C), corresponde a este despacho: (i) determinar la continuación del sometimiento del compareciente ante esta jurisdicción y comprobar si se encuentra afectado con alguna otra restricción de la libertad; (ii) pronunciarse acerca de las condiciones de supervisión de los beneficios que hubieren sido concedidos; (iii) ajustar el régimen de condicionalidad presentado por el compareciente y (iv) ordenar la remisión de los casos 476 (2014-00086), 476B (9145), 476C (2014-000117) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC). (i) De la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida al CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba en la jurisdicción ordinaria

37. A través de certificado expedido el 10 de marzo del 2020 por el Director de Asuntos Penitenciarios DICER del Ejército Nacional, se indicó que el señor CT.

13 Fredy Marcelo Flechas Gamba se encuentra en libertad transitoria, condicionada

y anticipada respecto de los procesos penales No. 2014-00086 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) correspondiente al caso No. 476; No. 9145 adelantado por la Fiscalía 49 (19) Especializada DECVDDHH de Bogotá correspondiente al caso No. 476B y No. 2014 – 000107 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), correspondiente al caso 476C.

38. Con base en lo expuesto, el Despacho observa que, debido a que el compareciente se encuentra gozando del mencionado beneficio por orden de la jurisdicción ordinaria y con ocasión de la suspensión de la orden de captura No. 0076681 por el Caso No. 476D de la Fuerza Pública, “Radicado: 8063” de la Fiscalía 32 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, el estudio de los factores de competencia material, personal y temporal fueron considerados en las decisiones a través de las cuales se concedieron los citados beneficios, observando las exigencias contempladas en los artículos 5 y 23 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, en el siguiente entendido: la JEP conocerá de las conductas cometidas con causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno (factor material), con anterioridad del 1° de diciembre de 2016 (factor temporal), por aquellos combatientes que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el gobierno nacional (factor personal).

39. Así, el factor material se tiene acreditado por la relación de los delitos

investigados y juzgados (ejecuciones extrajuduciales), cometidos en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, según se acredita con la certificación del pasado 10 de marzo y mencionada con antelación (factor personal). En lo que tiene que ver con el factor temporal, se tiene que las conductas se cometieron con antelación al 1° de diciembre de 2016, como pasa a verse: a. Caso No. 476, rad. No 2014-00086: Los hechos datan del 15 de febrero de 2007. b. Caso No. 476B, rad. No. 9145: Los hechos tuvieron lugar el 22 de abril de 2007. 14 c. Caso 476C, rad. 2014-000107: Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2007.

40. Sin perjuicio de lo anterior, con relación al Caso 476A de la Fuerza Pública, rad. 2016-0007, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación

(Magdalena), en el que resultó absuelto, el despacho se abstendrá de pronunciarse, en cuanto se desconoce si la sentencia absolutoria se encuentra ejecutoriada. De modo distinto, solicitará las copias correspondientes para conocer el estado del proceso mediante la gestión de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

41. De la misma manera, en el presente análisis no se tendrá en cuenta el Proceso Penal No. 2014-0008, adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena), por no conocerse copia de las piezas procesales que den cuenta de los hechos y de su situación jurídica del señor Flechas Gamba. En este

caso, también se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción para que obtenga copia de las piezas procesales relevantes del proceso en comento. (ii) Verificación acerca de si el compareciente se encuentra afectado con alguna otra restricción de la libertad.

42. En el certificado expedido el 10 de marzo del 2020 por el Director de Asuntos Penitenciarios DICER del Ejército Nacional, no se advirtió que el señor CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba se encuentre privado de la libertad por otros procesos penales diferentes a las cuales se le concedió los beneficios penales especiales en la jurisdicción penal ordinaria.

43. Por lo anterior, es claro que el compareciente, no se encuentra afectado con alguna medida que restrinja su libertad y goza de la libertad transitoria, condicionada y anticipada contemplada en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 51 de la Ley 1957 de 2019.

(iii) Condiciones de supervisión de los beneficios que hubieren sido concedidos 15

44. En atención a que el CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba se encuentran en libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto de los casos 476 (CUI 2014-00086), 476B (Rad. 9145) y 476C (CUI 2014-000117) y suspendida una orden de captura por el caso Caso No. 476D (radicado 8063) es pertinente abordar el tema relacionado con la supervisión del beneficio que le fue concedido en la jurisdicción ordinaria de conformidad a los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 1820 de 2016.

45. Frente a tal aspecto, el favorecido deberá suscribir un acta donde conste su compromiso de informar todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP, a atender los llamados que le hagan los diferentes órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y a quedar a disposición de esta jurisdicción.

46. En el evento de que el señor Flechas Gamba incumpla algunas de las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará el beneficio concedido.

(iv) Régimen de condicionalidad.

47. Mediante escrito radicado en esta jurisdicción el 15 de mayo de 2019, el CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba presentó un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición9.

48. Indicó, de manera muy general y abstracta, que la forma concreta con la que pretende contribuir a la realización de los derechos de las víctimas “es aportando verdad plena en los casos adelantados en su contra para satisfacer los derechos de las víctimas y aportar a las garantías de no repetición”. 9 Orfeo 20191516182032.

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49. Manifestó que “aportará relatos sobre hechos respecto de cada uno de los procesos penales que obran en su contra”. Señaló que “está dispuesto aportar relatos veraces sobre todos aquellos casos futuros que eventualmente puedan investigar sobre hechos diferentes a los señalados”.

50. Expresó que “con base a su formación académica y teniendo como referente los artículos 142 y 143 del Proyecto Ley número 008 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara – Estatutaria de la administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz-, los programas de reparación en los que participará serán los que la jurisdicción determine que debe cumplir en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se señalen de manera inmaterial, tal como fue establecido en el Acuer

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