JEP - Resolución SDSJ 357 03 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 357 03 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 357 Bogotá D.C. 3 de febrero de 2023
Número expediente SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Fre ddy Alberto Alfonso Martínez
(Fuerza Pública) Situación Jurídica: Condenado – en libertad (LTCA) Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 14 de agosto de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SSJ) de la JEP a impulsar el caso del mayor retirado Freddy Alberto Alfonso Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.601.639, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación escrita del 18 de julio del 20181, el MY (r) Alfonso Martínez solicitó a esta Jurisdicción que: (i) se declare la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (ii) se suspenda “del extracto de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General las inhabilidades automáticas generadas por los procesos penales en cuestión”; y 1 Documento Conti 20181510189092. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
(iii) se suspendan las sanciones disciplinarias emitidas por la Procuraduría con relación a los hechos ocurridos el 1º de marzo de 2005.
2. El 3 de septiembre de 2019, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el MY (r) Alfonso Martínez, a través de la Resolución 4676. En dicha providencia se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) para que presentara un informe sobre los procesos penales seguidos en su contra y para ubicar y contactar a las víctimas de dichos hechos, con el ánimo de indagar si desean constituirse en intervinientes especiales ante la JEP. Adicionalmente, se le solicitó a la Procuraduría que informara sobre los procesos disciplinarios seguidos respecto del solicitante y se le ordenó a este que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra y que presentara un compromiso concreto, programado y claro (CCCP). Por último, se le solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que informara sobre el tiempo de privación del
encartado, mientras que a la Dirección de Personal del Ejército que certificara el tiempo de vinculación suya a dicha institución.
3. El 25 de noviembre de 2019, la UIA rindió un informe parcial2, indicando que se encontró una reseña de la condena por homicidio en persona protegida proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (el 28 de marzo de 2012) y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia (20 de marzo de 2013). En dicho registro se indica además que cuenta con inhabilidad para contratar con el Estado –Ley 80, art. 8, lit. Ddesde el 21 de enero del 2015, hasta el 20 de enero de 2020, e inhabilidad para desempeñar cargos públicos –Ley 734, art. 38, núm. 1desde el 21 de enero del 2015 al 20 de enero de
2013. Sin embargo, esta última fecha parece corresponder a un error de digitación, pues el certificado adjuntado por la Unidad indica que esta inhabilidad tiene vigencia hasta el 20 de enero de 2025.
Así mismo, informó que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) registra los siguientes antecedentes por anotaciones penales: (i) sentencia condenatoria de radicado 05440310400120120078 por el delito de homicidio en persona protegida; (ii) orden de captura cancelada por el Fiscal 111 Seccional de 2 Documento Conti 20192000375843. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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Marinilla en el proceso 2365156190 por homicidio doble; (iii) anotación vigente por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, seguido por la Fiscalía 17 de la Unidad Local de Fiscalías de Bucaramanga, Santander, de radicado 160201004661; (iv) anotación vigente del Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Florencia, Caquetá, por el delito de homicidio por el proceso No. 134; y (v) anotación vigente del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, por el delito de homicidio en el proceso No. 294. A su vez, la Unidad allegó acta de inspección a lugares practicada sobre el proceso de radicado 05440310400120120007800, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ahora, en relación con la ubicación y contacto de las víctimas de las conductas punibles
cometidas por el MY (R) Alfonso Martínez, indicó que hizo contacto con Luz Yadira Moscote Marulanda, esposa de la víctima directa Pedro Pablo Miranda Restrepo y con Miryam Parra Guzmán, hermana de la víctima directa Millerlay Guzmán.
4. A través de comunicación del 5 de diciembre de 2019, el compareciente solicitó la asignación de un abogado del SAAD y una ampliación de los términos de respuesta establecidos en la Resolución 4676 del 3 de septiembre de 2019.
5. En escrito presentado el 30 de enero de 20203, el MY (r) Alfonso Martínez presentó una propuesta de CCCP.
6. A su vez, mediante comunicación del 13 de mayo del 2020, la Comisión de la Verdad certificó la participación del MY (r) Freddy Alberto Alfonso Martínez en la ruta de esclarecimiento de la verdad de dicha entidad desde el 12 de febrero de 2020 e informó que una vez culmine el aporte del solicitante a la ruta, valorará su contribución en los términos de la Resolución 075 del 8 de agosto de 2019 y del marco jurídico aplicable. Esta certificación fue firmada por el comisionado Alejandro Valencia Villa4. 3 Documento Conti 20201510048172. 4 Expediente SAJ 9002661-21.2019.0.00.0001, folio 163 y siguientes. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Por medio de Resolución 284 del 28 de enero de 2021, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento a la JEP, del mayor retirado Freddy Alberto Alfonso Martínez respecto del proceso con radicado número 05440310400120120007800, a cargo del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, y entre otras determinaciones, requirió al compareciente ajustar su compromiso claro, concreto y programado, ordenó la suscripción del acta de compromiso por parte del compareciente, comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el compareciente no podía salir del país, sin previa autorización de la JEP y dio impulso a la actuación.
8. El 5 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó a la profesional del derecho Carolina Saldarriaga Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.457.306 y tarjeta profesional número 287.541 del C.S.J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD),
en su vertiente para víctimas, para que asuma la asesoría ordenada y eventual representación, de la señora Luz Yadira Moscote Marulanda, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.552.123, sus cuatro hijos menores de edad, y de la señora Miryam Parra Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.475.7235.
9. El 8 de febrero de 2021, el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez remitió a través de correo electrónico, su compromiso claro, concreto y programado, con destino a la SRVR6. Por el mismo medio, remitió a la SDSJ el acta de compromiso suscrita por él, con diligencia de presentación personal ante la Notaría 7 del Círculo de Medellín (Antioquia)7.
10. El 10 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó a la profesional del derecho María Helena García Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.333.878 y tarjeta profesional número 265.299 del C.S.J., adscrita al SAAD-comparecientes, como abogada del señor Alfonso Martínez8. 5 Documento Conti 202103001608. 6 Documento Conti 202101005288. 7 Documento Conti 202101005180. 8 Documento Conti 202103001861. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Con oficio del 15 de febrero de 2021, el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Larandia (Caquetá), informó que el proceso penal número 134 adelantado en contra del compareciente, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 17 de agosto de 2002 en la vereda La Carmelita, Puerto Asís
(Putumayo), fue remitido por término de instrucción mediante oficio número 1307 del 26 de septiembre de 2011 a la Fiscalía 19 Penal Militar con sede actual en la ciudad de Ibagué, Tolima.
12. El 16 de febrero de 2021, la Fiscalía 19 ante Juzgado de Brigada de Ibagué hizo llegar un oficio a este despacho indicando que en relación con el proceso penal número 134 adelantado en contra del señor Alfonso Martínez, el cual les fue remitido por parte del Juzgado 85 IPM, se profirió cesación de procedimiento, el día 11 de octubre de 2011, decisión que quedó en firme el día 5 de marzo de 2015, pasando así al archivo definitivo de la Justicia Penal Militar.
13. Por su parte, el 11 de marzo de 2021, la abogada María Helena García Ruiz,
allegó un poder debidamente conferido a ella, por parte del señor Freddy Alberto Alfonso Martínez9.
14. El 23 de marzo de 2021, se recibió en esta Jurisdicción un oficio proveniente del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, en el cual precisó que se encontró la siguiente información: i) proceso penal número 294, adelantado en contra del compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio en donde aparecen como ofendidos el señor Pedro Pablo Miranda Restrepo y la señora Millerlay Guzmán, en hechos ocurridos el 1º de marzo de 2005 en el sector Alto Pradera del municipio de San Rafael (Antioquia), el cual, según la última anotación que aparece de fecha 7 de abril de 2006, fue enviado por competencia a la Fiscalía 6 Seccional de Marinilla (Antioquia); ii) proceso penal número 404, adelantado en contra del compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio en la humanidad de Fabián A. Rua Velásquez, Johan H. Arenas Gutiérrez y Fabio León Daza Aguirre, en hechos ocurridos el 2 de abril de 2005 en la vereda El Bizcocho, jurisdicción del municipio de San Rafael (Antioquia), el cual, según última anotación de fecha 23 de noviembre de 2015, fue remitido por 9 Documento Conti 202101011590. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 término de instrucción a la Fiscalía 27 Penal Militar con sede en Medellín
(Antioquia)10.
15. El 8 de abril de 2021, la abogada María Helena García Ruiz allegó a este despacho una solicitud de “suspensión y/o actualización de los antecedentes disciplinarios” del señor Alfonso Martínez11.
16. El 19 de abril de 2021, la mencionada letrada puso en conocimiento de este despacho, la existencia de una sentencia condenatoria en contra del compareciente, de fecha 6 de junio de 2017, emitida por el Juzgado 3 Especializado del Circuito de Antioquia, en el marco del proceso con radicado 05000310700320160146500, proceso que fue asignado y enviado por reparto al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia12. En virtud de esto, pidió al despacho que solicitara a las autoridades precitadas “el envío del mencionado proceso de la manera más expedita, máxime cuando media en este momento una orden de captura vigente en contra del compareciente”.
17. El 30 de abril de 2021 se allegó notificación del auto de sustanciación
número 0479, proferido por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en el marco del proceso con radicado 050003107003201601465, en contra del señor Alfonso Martínez. En dicho auto se ordena remitir a esta Sala la solicitud de suspensión de ejecución de la orden de captura con relación al sentenciado Freddy Alberto Alfonso Martínez, a quien ese despacho judicial le vigila la pena de 48 meses de prisión impuestos por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 6 de junio de 2017, por el delito de concierto para delinquir agravado, con orden de captura vigente. Lo anterior en razón de la competencia prevalente de la JEP, “por ser el juez natural para el conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz”13.
18. El 27 de abril de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho de la imposibilidad de que la abogada, adscrita al SAAD-víctimas, Carolina 10 Documento Conti 202101013675. 11 Documento Conti 202101016013. 12 Documento Conti 202101018354. 13 Documento Conti 202101021633. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Saldarriaga Gómez continúe con la prestación del servicio de asesoría, y posible representación, de Luz Yadira Moscote Marulanda, sus cuatro hijos menores de edad y Miryam Parra Guzmán, toda vez que las víctimas manifestaron contar con abogado de confianza, el doctor Carlos Madrid, quien asumirá su representación ante la JEP14.
19. El 3 de mayo de 2021, el compareciente allegó un escrito solicitando al despacho sustanciador “se sirva ordenar la suspensión inmediata de la orden de captura emitida por parte del Juzgado 3 Penal Especializado de Antioquia (sic), producto de la sentencia proferida en [su] contra dentro del expediente con radicado No 0500031070032016014650”15.
20. A través de la Resolución 6041 del 31 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador, entre otras cosas, aceptó el sometimiento a la JEP del compareciente, en relación con el radicado número 2016-0146500 y le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del precitado proceso; así mismo, reconoció personería jurídica a la abogada María Helena García Ruiz, adscrita al SAAD, para que represente los intereses del señor Alfonso Martínez
ante esta Jurisdicción; finalmente, reiteró algunas órdenes previas a las que no se les dio cumplimiento.
21. El 24 de febrero de 2022, el Fiscal 27 ante Juzgado de Brigada remitió a este despacho copia de la decisión que resolvió declarar la cesación del procedimiento a favor del señor Alfonso Martínez, “por carecer de fundamento fáctico y probatorio[,] ya que a lo largo de la investigación no se encontraron elementos materiales probatorios y evidencia física que comprometieran la certeza jurídica de la conducta desplegada de los investigados (sic), [lo que] concuerda perfectamente [con] las causales de exoneración de responsabilidad”, mediante decisión del 16 de mayo de 2016, en el marco del radicado número 1726-14, por los hechos ocurridos el 2 de abril de 2005 en la vereda El Bizcocho, en el municipio de San Rafael – Antioquia16. 14 Documento Conti 202103006296. 15 Documento Conti 202101021911. 16 Documento Conti 202201011651. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La Fiscalía 27 Penal Militar con sede en Medellín informó a este despacho el 24 de febrero de 2022, que en el marco del radicado número 1726-14, seguido en contra del compareciente por los hechos ocurridos el 2 de abril de 2006 en la vereda “El Bizcocho” en el municipio de San Rafael – Antioquia, mediante decisión del 16 de mayo de 2016 resolvió declarar la cesación del procedimiento a favor del compareciente, por carecer de fundamento fáctico y probatorio17.
23. El 2 de marzo de 2022, el director del Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que, una vez revisado el gestor documental Conti, no cuenta con el acta de compromiso suscrita por el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez, por lo que cuando se allegue esta procederá a realizar su incorporación dentro de aplicativo18.
24. El 26 de julio de 2022, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar (Medellín – Antioquia) allegó una solicitud a esta Jurisdicción para que se le remita copia digital de la Resolución 4676 del 3 de septiembre de 2019, mediante la cual el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Freddy Alberto Alfonso Martínez, así como el acta de “compromiso” número 300271, suscrita por el compareciente el 24 de marzo de 2017, “para que obre
dentro del proceso penal de la referencia que se adelanta por hechos acaecidos el día 15 de noviembre de 2006 en la vereda Los Mangos del municipio Amalfi (Antioquia), en donde fue reportada la muerte de un (1) sujeto de sexo masculino aún sin identificar”, en el marco del sumario número 280 adelantado por aquel despacho judicial19.
25. El 15 de septiembre de 2022, la abogada María Helena García Ruiz remitió certificación de la participación y contribución a la verdad, en la ruta establecida por la Comisión de Esclarecimiento a la Verdad, la Convivencia y la No Repetición del señor Freddy Alberto Alfonso Martínez. Lo anterior para que se corrobore el compromiso del compareciente con los otros órganos del Sistema20. 17 Documento Conti 202201011651. 18 Documento Conti 202203003330. 19 Documento Conti 202201046911. 20 Documento Conti 202201060000. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
I. Sobre el régimen de condicionalidad
26. La Sección de Apelación, que ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21. Así, en relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena22.
27. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de
contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones23.
28. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada24.
29. Ahora bien, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer25.
30. Además, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
31. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de
todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 203 de 25 de enero de 2019. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición26.
32. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena,
esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
33. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional o ser excluido del sistema27.
34. Sobre esto último y sobre la construcción dialógica del programa de verdad con las víctimas, la Sección de Apelación, ha argüido: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas
las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos 26 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, página 366. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. (…) Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó.
(…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. (Subrayas fuera del texto original)28.
35. Por otro lado, frente al eje de reparación el mismo órgano de cierre de esta jurisdicción ha dicho que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección de Apelación: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas
28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .951EC2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-1662009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.29
36. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición el sometido deberá concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condició
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