JEP - Resolución SDSJ 3573 04 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3573 04 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 3573
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali: 9001473-27.2018.0.00.0001
Solicitante: Alberto Velásquez Echeverri Situación jurídica: Condenado, en libertad por extinción de la sanción penal Delito: Cohecho por dar u ofrecer
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de sometimiento del señor Alberto Velásquez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.300.963.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
A. Antecedentes procesales en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
1. El 6 de marzo de 2012 1, la Fiscalía General de la Nación , por intermedio del Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, acusó al señor Alberto Velásquez Echeverri como coautor del delito de cohecho por dar u
del Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, acusó al señor Alberto Velásquez Echeverri como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer (C.P., art ículo 407), en concurso material y homogéneo , con las
1 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP4250 -2015 del 15 de abril de
2015. Radicación No. 39.156. Páginas 12-13.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58, numerales 9 y 10, del Código Penal.
2. Los hechos de la acusación fueron descritos en la sentencia SP4250 -2015 del 15 de abril de 2015 2, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, en los siguientes términos:
Tales presupuestos, s egún la acusación, se probaron en la investigación, y con base en ellos concluyó que YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO, quienes para entonces reemplazaban a los congresistas IVÁN DÍAZ MATEUS y JOSE LUIS ARCILA, fueron objeto de ofrecimientos y dád ivas por parte de los acusados, para que la primera ejecutara un acto contrario a sus funciones y, el segundo, lo omitiera durante el trámite del proyecto de Acto Legislativo N° 267/Cámara, 012/04 Senado, mediante el cual se modificaba la Constitución Nacional posibilitando la reelección presidencial inmediata.
funciones y, el segundo, lo omitiera durante el trámite del proyecto de Acto Legislativo N° 267/Cámara, 012/04 Senado, mediante el cual se modificaba la Constitución Nacional posibilitando la reelección presidencial inmediata.
Señaló el Fiscal Delegado que para el mes de junio de 2004 se debatía en el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que introducía la reelección presidencial, y no obstante que YIDIS MEDINA PADILLA Y TEODOLINDO AVENDAÑO habían participado y apoyado la decisión tomada meses atrás en la junta del partido conservador en la que, por mayoría, se d ecidió apoyar la iniciativa de reforma a la Constitución, el 1° de ese mes y año asistieron a la reunión realizada en la residencia de la Congresista C LARA PINILOS ABOZAGLO, en donde, junto con los opositores, suscribieron un documento que solicitaba el archivo de la propuesta.
Así las cosas, tal iniciativa contaba con el respaldo de 18 congresistas miembros de la Comisión Primera Constitucional, con lo cual se aseguraba la mayoría entre el grupo de los 35 que la conformaban, y con ello el trámite del proyecto de reelección se fr ustraba, expectativa que finalmente se logró porque YIDIS MEDINA votó en sentido contrario al expresado la noche del 1° de junio al suscribir la propuesta de archivo, y TEODOLINDO AVENDAÑO se ausentó del recinto antes de iniciarse la votación. Ambos congresistas fueron abordados por los funcionarios aquí juzgados con el fin de obtener, a cambio de prebendas ofrecidas por ellos, el apoyo de la iniciativa de reforma
antes de iniciarse la votación. Ambos congresistas fueron abordados por los funcionarios aquí juzgados con el fin de obtener, a cambio de prebendas ofrecidas por ellos, el apoyo de la iniciativa de reforma constitucional, en cuyo éxito estaba decididamente interesado el gobierno.
[…]
2 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 945 y ss.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Este hecho le permitió concluir a la Fiscalía que al interior del Gobierno Nacional y con el concurso de los acusados en este asunto, se diseñó una estrategia para disolver la mayoría opositora, lo cual se tradujo en la búsqueda insistente de YIDIS MEDINA para que se reuniera en el Palacio Presidencial con la bancada del Gobierno, siendo incluso abordada personalmente por el Ministro SABAS PERELT DE LA VEGA y por IVÁN DÍAZ MATEUS, el titular de la curul, mientras que el Ministro DIEGO PALACIO lo hizo con T EODOLINDO AVENDAÑO, en la tarde, y con YIDIS, en la noche, vía telefónica, al tiempo que el doctor VELÁQUEZ ECHEVERRI también dialogó personalmente con ella en el Palacio de Nariño y logró que se hicieran efectivos, en esa misma fecha, dos de las opciones burocráticas con las que le retribuirían su voto favorable3.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SP4250-2015 de l 15 de abril de 2015, condenó al señor Alberto Velásquez
que le retribuirían su voto favorable3.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SP4250-2015 de l 15 de abril de 2015, condenó al señor Alberto Velásquez Echeverri a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 83.5 SMLMV, como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer (C.P., artículo 407)4.
4. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena impuesta al señor Velásquez Echeverri , profirió el auto del 11 de octubre de 2019, en el cual resolvió: “DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA PENA de prisión, impuesta a ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI identificado con cédula de ciudadanía N° 8.300.963, por las razones expuestas”5.
B. Antecedentes procesales en la JEP
5. El 23 de marzo de 20176, el señor Alberto Velásquez Echeverr i presentó un escrito en el que manifestó su intención de sometimiento ante la JEP y solicitó la concesión de l beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de 2016, alegando su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública
(AENIFPU), en su condición de ex director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República . Indicó que fue sentenciado por la Corte
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP4250 -2015 del 15 de abril de 2015.
de la Presidencia de la República . Indicó que fue sentenciado por la Corte
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP4250 -2015 del 15 de abril de 2015. Radicación No. 39.156. 4 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP4250 -2015 del 15 de abril de
2015. Radicación No. 39.156. 5 JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 943-944.
6 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 13-33.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia SP4250-2015 del 15 de abril de 2015, proferida bajo el radicado No. 39.156, por el delito de cohecho por dar u ofrecer , en concurso material y homogéneo. El solicitante suscribió el acta de compromiso No. 400002, el 4 de abril de 20177.
6. Mediante oficio con radicado Conti 2018150085302 del 23 de abril de 20188, el señor Velásquez Echeverri informó que el Juzgado 29 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió la libertad condicional el 30 de noviembre de 2017 y permiso para salir del país a realizar estudios académicos. Refirió que el 22 de abril de 2018 , la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le informó que tenía una
condicional el 30 de noviembre de 2017 y permiso para salir del país a realizar estudios académicos. Refirió que el 22 de abril de 2018 , la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le informó que tenía una restricción para salir del país por parte de la JEP, por lo que solicitó a esta Corporación aclarar a dicha entidad que , en su calidad de solicitante , no requiere permiso de esta jurisdicción para salir del país.
7. Por medio de la Resolución No. 000217 de l 18 de mayo de 2018 9, un despacho de la SDSJ dispuso, entre otros aspectos, asumir el conocimiento de la solicitud , ordenar al solicitante aportar los anexos relacionados con su petición y comunicarla al Ministerio Público para que se pronunciara sobre ésta. Igualmente, se le informó al solicitante sobre su derecho a asignar un abogado de confianza. La resolución precitada fue comunicada al solicitante el 23 de mayo de 201810.
8. En respuesta a lo anterior, el solicitante radicó oficio de l 22 de mayo de 201811, en el que solicitó a la JEP “elaborar comunicación con destino a Migración Colombia en la cual se aclare que el suscito no requiere permiso de la JEP para salir del país”.
9. A través de Resolución No. 000386 de 1° de junio de 201812, un despacho de la SDSJ resolvió abstenerse de emitir autorización par a que el solicitante saliera del país en razón a que tal facultad corresponde , por competencia, al
Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
saliera del país en razón a que tal facultad corresponde , por competencia, al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
7 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 35. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 51-59. 9 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 1-2. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 41. 11 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 63-75. 12 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 3-12.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
10. Mediante los radicados Conti 202201026654, 202201033134 y 202201047142, del 29 de abril, el 25 de mayo y el 26 de julio de 202213, el señor Velásquez Echeverri presentó derechos de petición en las que solicitó a la JEP certificar que no presentaba ningún impedimento para salir del país.
11. Por medio de la Resolución No. 2260 del 23 de junio de junio de 202214, un despacho de la SDSJ requirió al solicitante la presentación d el régimen de
condicionalidad, disponiendo lo siguiente:
11. Por medio de la Resolución No. 2260 del 23 de junio de junio de 202214, un despacho de la SDSJ requirió al solicitante la presentación d el régimen de
condicionalidad, disponiendo lo siguiente:
Primero.- REQUERIR al señor SABAS PRETELT DE LA VEGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.143.470, por tercera vez, y al señor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.300.963, a fin de que den cumplimiento al régimen de condicionalidad, para lo cual se les solicitará que expresen de manera escrita, personal e indelegable, en el término de diez (10) días contados a partir de l a comunicación de esta resolución, el Compromiso Concreto, Programado y Claro (CCCP).
Segundo.- SOLICITAR al señor SABAS PRETELT DE LA VEGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.143.470 y al señor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.300.963, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencien y suscriban el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la ver dad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la S entencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Tercero.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que en el término de dos (02) días hábiles posteriores a la notificación
Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Tercero.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que en el término de dos (02) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F -1 a los solicitantes, documento que, una vez haya sido diligenciado y firmado, deberá ser devuelto por el mismo medio. […]
Cuarto.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que en su calidad de interviniente especial, asuma la representación y defensa de las víctimas indeterminadas.
Quinto.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las
13 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 839. 14 La Resolución 2260 del 23 de junio de 2022 fue incorporada en el Expediente Legali 9000641-91.2018, que corresponde al expediente del señor Sabas Pretelt de la Vega , visible a folios 149-168.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI (C.C. 8.300.963), para lo cual se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que
sigan en contra del señor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI (C.C. 8.300.963), para lo cual se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, haga llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.
Sexto.- SOLICITAR al señor SABAS PRETELT DE LA VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.143.470 y al señor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.300.963, se sirvan aportar las piezas procesales disciplinarias y fiscales relevantes, relacionadas con su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
12. El 15 de julio de 202215, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 2260 de 2022.
13. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 2900 del 12 de agosto de 202216, el despacho resolvió las peticiones presentadas por el señor Velásquez Echeverri sobre la restricción en Migración Colombia para salir del país , ordenando a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en coordinación con la Secretaría Judicial de la SDSJ, rectificar la información sobre el solicitante , en el sentido de que este no necesita autorización para salir del país , ya que no tiene restricción alguna. La resolución antes referida fue comunicada al solicitante el 19 de agosto de 202217, tal y como consta en el expediente.
el sentido de que este no necesita autorización para salir del país , ya que no tiene restricción alguna. La resolución antes referida fue comunicada al solicitante el 19 de agosto de 202217, tal y como consta en el expediente.
14. El 19 de agosto de 202218, el solicitante envió correo electrónico con radicado Conti 202201053662, en el que informó q ue no pudo acceder a la Resolución 2900 de l 12 de agosto de 2022 . La Secretaría Judicial de la Sala , mediante el oficio SDSJ-20311-2022 del 22 de agosto de 202219, dio respuesta a lo requerido y envió nuevamente la resolución precitada.
15. Mediante la Resolución No. 2516 de 4 de agosto de 2025 20, este despacho dispuso, entre otros aspectos, ordenar al solicitante que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la decisión, allegara
15 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 932-933. 16 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 840-849. 17 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 852. 18 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 871-872. 19 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 873. 20 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 884-890.7
19 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folio 873. 20 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 884-890.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S su CCCP y el formato F1 de aportes de verdad , relacionados con el conflicto armado interno.
16. El 11 de agosto de 2025 21, el señor Alberto Velásquez Echeverri remitió memorial con radicado Conti 202501062660, en el que manifestó que desea ba retirar su solicitud de comparecencia voluntaria ante la JEP, señalando que:
El retiro de esta comparecencia voluntaria se realiza en virtud del auto proferido el día 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, en el cual se declara la extinción de la pena de prisión impuesta al suscrito por cumplimiento de la misma y se solicita a las autoridades administrativas la rehabilitación de mis derechos en su totalidad.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Competencia y metodología de análisis
17. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 22; el artículo 17 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 23; el numeral 8º del artículo 28 , y los artículos 30 y 44
Estable y Duradera 22; el artículo 17 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 23; el numeral 8º del artículo 28 , y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201624; y los artículos 62, 63, 65 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de l Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y los terceros civiles.
21 Cfr. JEP. Expediente Legali 9001473-27.2018.0.00.0001. Folios 940-944. 22 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala que: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 23 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final establece que: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”.
comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 24 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 indica que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años sigu ientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
18. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz 25 ha habilitado la toma de decisiones judiciales no colegiadas a la SDSJ, para que el magistrado ponente que conoce de manera directa del asunto que se le reparte, excepcionalmente, en los eventos que de forma manifiesta se encuentran por fuera de la órbita competencial de la JEP, pueda proferir rechazos de plano, pero motivados y recurribles en todo caso.
19. Para resolver el presente asunto , este despacho abordará los siguientes aspectos: (a) los factores de competencia de la JEP; (b) el sometimiento de los comparecientes voluntarios ante la JEP y la improcedencia del desistimiento ; y (c) el análisis del caso concreto.
aspectos: (a) los factores de competencia de la JEP; (b) el sometimiento de los comparecientes voluntarios ante la JEP y la improcedencia del desistimiento ; y (c) el análisis del caso concreto.
B. Los factores de competencia de la JEP
20. La Jurisdicción Especial para la Paz , como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017 , la Ley 1820 del 2016 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C -674 del 2017, es competente para conocer de un asunto cuando confluyan los factores temporal, personal y material de competencia, que son de forzosa verificación.
21. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, y el artículo 8° de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor temporal de competencia de esta Jurisdicción.
22. El factor personal de competencia hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades:
- Exintegrantes de las extintas FARC-EP; 2) Miembros y exmiembros de la Fuerza Pública;
22. El factor personal de competencia hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades:
- Exintegrantes de las extintas FARC-EP; 2) Miembros y exmiembros de la Fuerza Pública;
25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 199 de 11 de junio de 2019, párr. 34 – ss.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 3) Agentes del Estado que no pertenecen a dicha fuerza; 4) Financiadores o colaboradores de grupos paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto armado; 5) Personas involucradas en contextos de protesta social o en disturbios públicos. 6) Terceros civiles que hayan tenido una participación activa o determinante en el desarrollo del conflicto armado interno.
23. Finalmente, en lo relativo al factor de competencia material , el artículo transitorio 23 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (CANI).
24. Estas disposiciones también prevén un sistema de análisis para valorar la conexidad entre la conducta y el conflicto armado interno, el cual opera bajo un enfoque dual: (i) por una parte, contempla un criterio amplio, que permite establecer la relación cuando el conflicto haya sido causa directa o indirecta
conexidad entre la conducta y el conflicto armado interno, el cual opera bajo un enfoque dual: (i) por una parte, contempla un criterio amplio, que permite establecer la relación cuando el conflicto haya sido causa directa o indirecta de la conducta punible26; y (ii) por otra, incorpora un criterio más específico, según el cual se reconoce la conexidad con el conflicto armado cuando este ha influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta, ya sea en su capacidad, en su decisión o en el modo de ejecución, es decir, cuando a partir del conflicto haya adqu irido la motivación, los medios o las habilidades necesarias para llevarla a cabo.
25. En ese sentido, el artículo transitorio 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP deberá tener en cuenta los siguientes criterios con
miras a establecer su competencia material:
a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la
26 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos “bajo la apariencia del conflicto armado”. Así, en el caso de Georges Rutaganda, dicho tribunal señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del
armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto” (TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP).10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S comisión de la conducta punible, o
b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:
- Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta.
- Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.
- La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
- La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
26. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, mediante el Auto TP-SA 19 de 2018 27, desarrolló el alcance de las expresiones “ por causa,
- La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
26. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, mediante el Auto TP-SA 19 de 2018 27, desarrolló el alcance de las expresiones “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ”, a partir del concepto amplio de este último elaborado por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos28, entre ellos, la sentencia C -007 de 2018. En esta providencia, la Corte precisó que tanto la relación directa como la causal implican un juicio de conexión fáctica entre la conducta y el conflicto, a fin de establecer si dicha conducta tuvo su origen en este y, por ende, existe un nexo causal verificable29.
27 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. 28 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. 29 La Corte Constitucional, en la sentencia C-007 de 2018, señaló al respecto lo siguiente: “[…] porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). […] porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya
(C-781 de 2012). […] porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C674 de 2017. […] debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
27. Respecto de la relación indirecta , si bien su contenido no fue definido materialmente por la Corte Constitucional —al restringir su interpretación a los criterios establecidos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017—, la SA consideró necesario, en el caso de los terceros civiles y de los agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública, incorporar un “criterio material complementario ”, que permita valorar otros elementos. Para ello, propuso el análisis de la noción de participación directa e indirecta en las hostilidades, con el fin de precisar el grado de implicación en el conflicto armado30.
28. En ese sentido, la SA señaló que:
Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o
armado30.
28. En ese sentido, l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.