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JEP - Resolución SDSJ 3577 29 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3577 29 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de 2022

Número de Expediente Digital: 9001771-82.2019.0.00.0001.

Compareciente: SP ® Jaime Coral Trujillo.

C.C. 6.316.689.

Situación Jurídica: LTCA.

Fecha de reparto: 25 de enero de 2019.

Resolución No. 3577 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el reconocimiento que solicitan Teodolinda Garcés Gómez

(C.C. 25.312.780), Yasmile Álvarez Garcés (C.C. 1.143.943.677) y Yeisson Álvarez Garcés (C.C. 1.143.955.925), como víctimas de los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, en la vereda Hualqui, municipio de Sotomayor (Nariño) y en los que perdió la vida Elvart Álvarez Garcés.

II. HECHOS

1. Los hechos fueron resumidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, en sentencia del 5 de septiembre de 2013, así: Al asumir el Sargento Viceprimero JAIME CORAL TRUJILLO el mando de la

Compañía Faraón 04 del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá con sede en esta ciudad, reunió a los soldados a su cargo y con la promesa de otorgarles

permisos, planeó la muerte de personas civiles a quienes presentaría como terroristas, para así reportar positivas acciones en procura de beneficios que por ello se otorgan a los militares. 1 Con este modus operandi se presentaron varios eventos en los últimos meses del año 2006, entre ellos el ocurrido el día 9 de noviembre de 2006, siendo las 4:10 de la mañana en el sector de la vereda Hualqui Sector Pizandá, del municipio de SotomayorNariño, en los cuales, tropas de la contraguerrilla Faraón 4 al mando del SV. JAIME CORAL TRUJILLO, en desarrollo de la Misión Táctica San Lucassegún se informó en ese momento - sostuvieron combates con terroristas de las bandas de delincuencia organizada al servicio del narcotráfico, autodenominadas Grupo NGC, en los que se dijo, se había dado de baja a dos terroristas, quienes fueron identificados posteriormente como EYVARTH ÁLVAREZ GARCÉS y ALEXANDER MEDINA, produciéndose la incautación del siguiente material: un fusil AK-47, dos proveedores para fusil AK-47, 48 cartuchos calibre 7.62 , 39 m.m., una granada de fusil, una granada de mano M-26, una subametralladora mini uzi calibre 9 m.m., un proveedor calibre 9 m.m. y un chaleco multipropósitos. Sin embargo, con posterioridad y gracias a la información suministrada por el ex soldado RICHARD EUSEBIO RODRÍGUEZ CÓRDOBA, quien formó parte de la Compañía Faraón 04 del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá de Pasto, se

supo que los hechos no ocurrieron de esa manera, ya que los mencionados señores, ni eran terroristas ni sus muertes se ocasionaron en combate, sino que fueron asesinados por los integrantes de dicha Compañía al mando del SV. JAIME CORAL TRUJ1LLO, después de haber sido engañados por el soldado RICHARD ALMEIDA CORAL quien, con promesas falsas de trabajo, los trasladó hasta el lugar donde se suscitaron los hechos.1

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Los hechos fueron conocidos en la jurisdicción ordinaria penal con el radicado 2011 – 00063, en cuyo tràmite, con sentencia del 5 de septiembre de 20132, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto

(Nariño), declaró responsable al sargento primero en retiro del Ejército Nacional de Colombia Jaime Coral Trujillo en calidad de coautor3 de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 1 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001. A folio 19. 2 Ibídem. A folio 3. 3 Fue igualmente condenado Carlos Hernando Villota Pinta. 2

3. Este despacho de la SDSJ con resolución 1738 del 30 de abril de 20194, asumió el sometimiento que presentó a la JEP el SP ® Jaime Coral Trujillo, y que dice relación, entre otros asuntos, con los hechos relacionados en forma precedente5.

4. En la misma decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de

la JEP adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas correspondientes a los procesos penales seguidos contra el solicitante, e indagara si dichas personas tendrían interés en participar en el proceso transicional.

5. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en informe rendido el día 21 de diciembre de 20206 informó que hechas las actuaciones del caso se logró establecer que figuran como víctimas de los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, en la vereda Hualqui, municipio Sotomayor (Nariño) y en los que perdió la vida Elvart Álvarez Garcés, la señora Teodolinda Garcés Gómez y el señor

Hugo Álvarez.

IV. DE LA SOLICITUD

6. En memorial presentado el 7 de marzo de 20227, Teodolinda Garcés Gómez, Yasmile Álvarez Garcés y Yeisson Álvarez Garcés, solicitaron que se les reconociera, en su condición de progenitora y hermanos de Elvart Álvarez Garcés, respectivamente, como víctimas de los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, y que se les designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para víctimas a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior con el propósito de ejercer sus derechos y participar como intervinientes especiales en el proceso transicional.

7. Para los efectos, allegaron copia de los siguientes documentos: • Registro civil de nacimiento del señor Elvart Álvarez Garcés. • Registro civil de nacimiento de la señora Yasmile Álvarez Garcés.

  • Registro civil de nacimiento del señor Yeisson Álvarez Garcés. 4 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001. A folio 1620. 5 En la resolución 1738 del 30 de abril de 2019 se hace referencia al caso con el consecutivo 77D, con el cual el Ministerio de Defensa Nacional lo presentó a la JEP, en los listados que se presentaron al SIVJRNR. 6 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001. A folio 2.552. 7 Ibídem. A folio 2.534. 3 • Declaración extrajucio rendida el 11 de febrero de 2022 en relación con la unión libre de Teodolinda Garcés Gómez y Hugo Álvarez, quienes figuran como progenitores de la víctima mortal. • Copias de las cédulas de ciudadanía de Teodolinda Garcés Gómez, Yasmile

Álvarez Garcés y Yeisson Álvarez Garcés.

8. Solicitaron además ser acreditados y se les permita el ejercicio de participación en los siguientes procesos que sigue la SDSJ: Radicado: 9002123-40.2019.0.00.0001.

Compareciente: Richard Darwin Almeida Córdoba.

Magistrado que conoce del asunto: José Miller Hormiga.

Radicado: 9000691-20.2018.0.00.0001

Compareciente : José Ariel Labio Mulcue.

Magistrado que conoce del asunto: Mauricio García Cadena.

V. CONSIDERACIONES

9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC – EP) en el año 2016, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y materialicen el derecho a obtener reparación. 4

10. Las víctimas, como el eje central del sistema8 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles9, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona

que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

13. En el caso bajo estudio se tiene que los requirentes presentaron el registro civil de nacimiento de número 5634105810 correspondiente a Elvart Álvarez Garcés, de conformidad con el cual es hijo de Teodolinda Garcés Gómez (C.C. 25.312.780) y Hugo Álvarez (C.C. 4.631.724). 8 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 9 Artículo 14 Ibídem. 10 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001. A folio 2.542.

5

14. Presentaron también los registros civiles de nacimiento de números 2514337911 y 2514338112, correspondientes con Yasmile Álvarez Garcés (C.C.

1.143.943.677) y Yeisson Álvarez Garcés (C.C. 1.143.955.925), de los que se extrae que estos últimos, son igualmente descendientes de Teodolinda Garcés Gómez y Hugo Álvarez.

15. En consecuencia, la relación filial que presentan los solicitantes coincide con la establecida en el caso concreto por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, de la que se extrae que en efecto Elvart Álvarez Garcés era hijo de Teodolinda Garcés Gómez (C.C. 25.312.780) y hermano de Yasmile Álvarez Garcés (C.C. 1.143.943.677) y Yeisson Álvarez Garcés (C.C. 1.143.955.925).

16. En esos términos, corresponde al despacho reconocer la calidad de víctimas a los solicitantes, por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, en la vereda Hualqui, municipio Sotomayor (Nariño) y en los que perdió la vida su hijo y

hermano, Elvart Álvarez Garcés.

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

17. Se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión y en el ámbito de sus competencias disponga de un apoderado que ejerza la representación de las mencionadas victimas ante esta Corporación.

18. Como quiera que las victimas aquí relacionadas solicitaron igualmente su

reconocimiento en los Expedientes Legali mencionados en el numeral 8º de esta decisión y que están bajo conocimiento de los magistrados José Miller Hormiga y Mauricio García Cadena, se disponga que, por Secretaría de la Sala, se les envié copia de la petición de reconocimiento a esos despachos, para lo de su cargo.

19. Esta decisión será notificada al compareciente SP ® Jaime Coral Trujillo. 11 Ibídem. A folio 2.543. 12 Ibídem. A folio 2.544.

6

20. Por último, se ordenará comunicar esta resolución a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO.- RECONOCER a la señora Teodolinda Garcés Gómez identificada con cédula de ciudadanía de número 25.312.780, a la señora Yasmile Álvarez Garcés identificada con cédula de ciudadanía de número 1.143.943.677, y al señor Yeisson Álvarez Garcés identificado con cédula de ciudadanía de número 1.143.955.925, como víctimas indirectas de los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, en la vereda Hualqui, municipio Sotomayor (Nariño) y en los que perdió

la vida Elvart Álvarez Garcés. SEGUNDO.- REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión y en el ámbito de sus competencias disponga de un apoderado que ejerza la representación ante esta Corporación de Teodolinda Garcés Gómez identificada con cédula de ciudadanía de número 25.312.780, de la señora Yasmile Álvarez Garcés identificada con cédula de ciudadanía de número 1.143.943.677, y del señor Yeisson Álvarez Garcés. TERCERO.- REMITIR a los despachos de los magistrados José Miller Hormiga y Mauricio García Cadena copia de la solicitud de recnocimeinto presentada por Teodolinda Garcés Gómez (C.C. 25.312.780), Yasmile Álvarez Garcés (C.C. 1.143.943.677) y Yeisson Álvarez Garcés (C.C. 1.143.955.925), el 7 de marzo de 202213. 13 Ibídem. A folio 2534. 7

CUARTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al compareciente SP ® Jaime Coral Trujillo.

SEXTO.- ADVERTIR que contra el numeral primero de la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8

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