JEP - Resolución SDSJ 358 03 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 358 03 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9001406-62.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 358
Bogotá D.C., Tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente SAJ: 9001406-62.2018.0.00.0001
Solicitante: EDILBERTO CASTRO RINCÓN
Identificación: C.C. N° 79.152.534
Calidad: Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública
(AENIFPU) Situación jurídica: Condenado privado de la Libertad Asunto: Solicita Compromiso claro concreto y programado
I.- ASUNTO
1. Este despacho en movilidad1 en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a dar cumplimiento al Auto TP-SA - 1266 de 2022, a través del cual, entre otras cosas, dispuso que “la SDSJ deberá continuar con el trámite de rigor a efectos de decidir sobre el sometimiento del señor Edilberto CASTRO RINCÓN a esta Jurisdicción. Para el efecto, deberá requerir al interesado la presentación de un Compromiso Claro Concreto y Programado que satisfaga los derechos de las víctimas de conformidad con las disposiciones transicionales aplicables.” 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la
movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 1
II.- CONSIDERACIONES
2. En atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA - 1266 de 2022, se procede a solicitar al señor EDILBERTO CASTRO RINCÓN, para que presente ante esta Sala de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz un proyecto definitivo del Compromiso Claro, Concreto y Programado (en adelante CCCP) que esté dispuesto a asumir con las víctimas del conflicto armado no internacional. Para ello, debe atender con mayor amplitud, concreción y rigor, los parámetros o directrices legales y jurisprudenciales del régimen de condicionalidad, que han venido siendo enunciados en los requerimientos que cursan por esta magistratura.
3. Conforme lo dispuso la Segunda Instancia en el presente radicado, en relación con la garantía de los derechos de las víctimas, el interesado en el presente trámite tiene la obligación de presentar un CCCP “satisfactorio” para que pueda “(…) aportar toda la información que invocó en el medio impugnatorio. Así pues, tendrá que informar de forma detallada y exhaustiva sobre las dinámicas, hechos y conductas —propias o de terceras personas— que resulten relevantes y de interés para esta Jurisdicción, en tanto, como sostuvo, están orientadas a satisfacer los derechos de las víctimas del CANI, no solo a propósito del proceso 2006-03282, sino además del complejo contexto de interacción entre el paramilitarismo y la política regional para la época en la que
fue gobernador del Meta” 2
4. Tal como lo señalara el señor defensor del aspirante a comparecer EDILBERTO CASTRO RINCÓN, en su escrito de apelación ante la segunda instancia, cuando aduce lo siguiente: En particular, el señor Edilberto Castro Rincón se comprometió en otorgar verdad plena a las víctimas con el objeto de contribuir en la ampliación del conocimiento y verdad plena respecto de los hechos y actuaciones cometidas
2. Auto TP-SA 1266 de 2022. Párrafo 22 2 en el marco y con ocasión del conflicto armado en el departamento del Meta, durante el periodo transcurrido entre los años 2002 y 2006.
También es de su interés otorgar verdad ante las víctimas y la sociedad en los siguientes temas: a) Información relevante respecto a asuntos y aspectos relacionados con las manifestaciones de grupos al margen de la ley, y cómo estas exigencias podrían haber perjudicado a la sociedad del Meta. b) Impacto del conflicto armado en el departamento del Meta y la relación de la clase política, contratistas con actores del conflicto armado. c) La historia de la manera de accionar de las organizaciones armadas ilegales en el departamento del Meta entre los años 2002-2006 para el control del poder político, económico y social en la región. Uno de los aspectos, con menor desarrollo legal y jurisprudencial al interior de la JEP y de la Justicia Ordinaria, tiene que ver con la relación de Altos dignatarios del Estado Colombiano y los grupos paramilitares y de Autodefensa.
5. Dado lo anterior, se espera por parte de esta magistratura, que los
puntos que promete desarrollar el aspirante a comparecer, como se dijo precedentemente, sean atendidos con mayor amplitud y concreción de demanda de verdad y esclarecimiento de las dinámicas del conflicto en el departamento del Meta; además de lo anterior, también se espera en el CCCP solicitado en esta oportunidad, que su aporte sea de manera precisa, y por consiguiente, gire en torno, inclusive, a los siguientes temas: i) Relaciones de congresistas, autoridades del orden nacional, departamental o municipal, miembros de la fuerza pública o empresarios, que hubieren realizado actos o conductas punibles encaminadas a favorecer el actuar delictivo e las Autodefensas, especialmente en el departamento del Meta para los años 2002-2004; ii) Alianzas o actos de 3 corrupción entre distintas personalidades que hayan permitido el control burocrático de las entidades estatales, como también, la afectación de procesos electorales, entre otras conductas punibles, por parte de los grupos paramilitares en el departamento del Meta en el periodo que fungió como gobernador; iii) Le cuente a esta magistratura la existencia de patrones delictivos o de macrocriminalidad de los que tenga conocimiento, en especial, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otras conductas graves; iv) Lo demás que considere pertinente y de relevancia para la Justicia Transicional y de interés para las víctimas del conflicto armado interno que sufrió Colombia y el departamento del Meta para los años 2002 al 2004.
6. Es importante advertir, que el escrito solicitado al Señor EDILBERTO CASTRO RINCÓN en el presente proveído conforme se comprometió en el recurso de alzada, además de lo solicitado por este
despacho sustanciador, debe ser respondido de manera detallada y exhaustiva, y en consecuencia el proyecto de aporte a la verdad presentado ante la JEP, también debe trascender a los hechos judicializados, por lo que en la progresividad de este régimen, el aporte deberá comprender hechos que incluso no estén judicializados, tanto más, cuando si se tiene en cuenta que el solicitante está condenado, por lo que su aporte de verdad se entiende que tendrá que ser más riguroso. Una vez surtido lo anterior, se hará por parte de esta magistratura el estudio correspondiente de admisibilidad, conforme lo ordenara la Segunda Instancia de ésta Jurisdicción. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 4
RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al señor EDILBERTO CASTRO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.152.534 que en un término de treinta (30) días, presente una ampliación del Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) de aporte a los principios de esta jurisdicción, conforme a lo señalado en el Auto TP-SA 1266 de 2022 y en los términos de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al solicitante, a su apoderado judicial, al delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 5