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JEP - Resolución SDSJ 3587 5 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3587 5 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUB3NSFP

Resolución No. 3587 Bogotá D.C., 5 de noviembre 2025

Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Carlos Alfonso Llanos Caro 74.270.747 9003761-11.2019.0.00.0001 Ever Efrén Coy Sánchez 74.439.227 9002134-69.2019.0.00.0001 Aníbal Gómez Pinzón 3.186.351 0000748-84.2024.0.00.0001 Josmar Yezid Velásquez Amézquita 79.882.548 9003782-84.2019.0.00.0001 Edward Mera Calderón 91.017.886

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar respuesta a la solicitud presentada por el señor Pedro Ricardo González Villamil, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.182.342, en su

Paz (JEP), a dar respuesta a la solicitud presentada por el señor Pedro Ricardo González Villamil, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.182.342, en su calidad de víctima directa.Página 2 de 5

C A S O B O Y A C Á

ANTECEDENTES

1. Por medio de la Resolución N° 2914 del 11 de septiembre de 2024 1, se vinculó a entre otros, a los comparecientes Carlos Alfonso Llanos Caro, Ever Efrén Coy Sánchez, Aníbal Gómez Pinzón , Josmar Yezid Velásquez Amézquita Y Edward Mera Calderón, exintegrantes del Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, al proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales, para lo cual se les convocó a audiencia previas de contrastación de aportes a la verdad el día 13 de noviembre de 2024 2 en la ciudad de Tunja, Boyacá, respecto de , entre otros, el hecho victimizante relacionado con la tentativa de homicidio en contra del señor Pedro Ricardo González Villamil, ocurrida el 1º de agosto de 2008, Puente Nacional, Santander.

2. Mediante la Resolución 3532 del 8 de noviembre de 20243, le fue reconocida la calidad de víctima directa al señor González Villamil y concedido acceso a los expedientes Legali 9003761-11.2019.0.00.0001, 9002134 - 69.2019.0.00.0001, 0000748-84.2024.0.00.0001, 9003782-84.2019.0.00.0001 y 000098436.2024.0.00.0001.

0000748-84.2024.0.00.0001, 9003782-84.2019.0.00.0001 y 000098436.2024.0.00.0001.

3. Con Resolución 278 del 31 de enero de 20254, modificada por la Resolución 439 del 14 de febrero de 20255, se convocó a dichos comparecientes a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, respecto de, entre otros, el hecho victimizante relacionado con el caso del aquí peticionario.

4. Es preciso señalar que el señor González Villamil asistió a las dos audiencias referidas en los numerales precedentes.

5. Finalmente, el 31 de julio de 2025 6, el señor González Villmamil solicitó copia de los documentos y audiencias relacionados con su caso.

1 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 1 a 10. 2 Ibidem, folios 1230 a 1242. 3 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1045 a 1057. 4 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 1454 a 1488. 5 Ibidem, folio 1726 a 1737. 6 Expediente SAJ 9003761-11.2019.0.00.0001, folio 2712 a 2728.Página 3 de 5

S U B S A L A C A T A T U M B O

CONSIDERACIONES

6. Teniendo en cuenta que el señor Pedro Ricardo González cuenta con la

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CONSIDERACIONES

6. Teniendo en cuenta que el señor Pedro Ricardo González cuenta con la acreditación como víctima directa, se le otorgará el acceso solicitado a los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2024, referente a su caso, ubicados en el folio 1235 del expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001.

7. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.

8. En cuanto a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales celebrada el 13 y 14 de marzo de 2025, se informa que la misma es de carácter público y puede ser consultada a través de los siguientes enlaces:

  • https://www.youtube.com/watch?v=0SB32s1Dtbk - https://www.youtube.com/watch?v=lGRIzdijMBc

9. Ahora bien, en lo que respecta a las copias de los documentos relacionados con su caso, en los folios 5600 a 5604 del expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, se evidencia que la Secretaría Judicial de la SDSJ realizó las gestiones correspondientes

su caso, en los folios 5600 a 5604 del expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, se evidencia que la Secretaría Judicial de la SDSJ realizó las gestiones correspondientes para hacer llegar lo solicitado.

10. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),Página 4 de 5

C A S O B O Y A C Á

RESUELVE

PRIMERO: OTORGAR ACCESO al señor Pedro Ricardo González Villmamil, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.182.342, en su calidad de víctima directa, a los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada el 13 de noviembre de 2024, referentes a su caso, ubicados en el folio 1235 del expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001.

Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el

a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra a presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.

7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias

afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.Página 5 de 5

S U B S A L A C A T A T U M B O

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

María Alejandra Cruz Loaiza8 Magistrada Auxiliar Itinerante

8 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024

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