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JEP - Resolución SDSJ 3588 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3588 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000967-51.2018.0.00.0001.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3588 Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2023.

Expediente: 9000967-51.2018.0.00.0001.

Solicitante: SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

C.C. 93.363.422.

Calidad: Agente del Estado miembros de la fuerza pública

Fuerza Aérea Colombia (FAC).

Situación jurídica: Investigado. En libertad.

I. ASUNTO

1. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP) a continuar con el trámite de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SERGIO ANDRÉS

GARZÓN VÉLEZ.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

2. La Subsala especial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. 2772 del 01 de agosto de 20211 asumió conocimiento del asunto del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública quien está siendo investigado bajo el radicado No. 11001609925220170014111 de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y lo requirió para que presentara su plan de aportes 1 JEP, expediente No. 9000967-51.2018.0.00.0001. Fol. 126765 al 126805.

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3. El 11 de agosto de 20222 la Dirección de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana remitió a este Despacho la información relacionada con la situación laboral del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

4. El 26 de agosto de 20223 el profesional del derecho Luis Hernando Fonseca Castellanos remitió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1 diligenciado y acta de sometimiento No. 305935 suscrita el 26 de agosto de 2022 por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

5. El 16 de septiembre de 20224 el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ remitió su plan de aportes a la verdad, en cumplimiento a lo ordenado mediante resolución No. 2772 del 01 de agosto de 2021.

6. Mediante resolución No. 3421 del 21 de septiembre de 20225 este despacho reconoció personería para actuar al abogado Luis Hernando Fonseca

Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional No. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

7. El 13 de octubre de 20226 el profesional del derecho Oswaldo Humberto Páez Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.578 portador de la tarjeta profesional No. 59.158 del C. S. de la J. adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC remitió poder a él conferido por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ el cual cuenta con diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento

privado ante la Notaría Décima del Círculo de Bogotá D.C. del 12 de octubre de 2022. 2 Ibidem. Fol. 126.867 al 126.879. 3 Ibidem. Fol. 126910 al 126.920. 4 Ibidem. Fol. 126987 al 127025. 5 Ibidem. Fol. 127.026 al 127.028. 6 Ibidem. Fol. 127.058 al 127.065. Página 2 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 06 de febrero de 20237 el Juzgado Penal del Circuito de Saravena Arauca con Sede Provisional en AraucaArauca, solicitó el envío del expediente No. 817363104001201900269, adelantado en contra de GERMÁN DAVID LAMILLA SANTOS, a fin de continuar con la etapa de juicio, ante la no aceptación de su sometimiento en la JEP y de acuerdo con lo dispuesto por este despacho en el numeral segundo de la Resolución No. 2772 del 1 de agosto de 2022. 9. 27 de febrero de 20238 el Fiscal Primero Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia indicó que el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ está siendo investigado dentro del radicado No. 11001609925220170014111 por el delito de homicidio, en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1998 en el corregimiento de Santo Domingo del municipio de Tame – Arauca, y requirió se informe el resultado de lo solicitado al militar para su sometimiento a la jurisdicción.

10. El 07 de marzo de 20239 el profesional del derecho Oswaldo Humberto Páez Muñoz, en representación del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y

el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, apoderado de las dos víctimas acreditadas dentro del presente trámite, indicaron que sostuvieron encuentros para concertar y proponer medidas de impulso procesal que sean eficientes para satisfacer los derechos de las víctimas, señalaron que avanzaron en encuentros extraprocesales en los que esbozaron algunas medidas que podrían contribuir a los fines de la jurisdicción y atender los reclamos de las víctimas. Dentro de las medidas propuestas se encuentra la de realizar un acto de reconocimiento temprano de responsabilidad en TameArauca con la presencia del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y las víctimas, de esta manera solicitaron se habilite un encuentro con el aval del despacho.

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TP-SA 1402 del 19 de abril de 202310, ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el marco de su autonomía, lo antes posible, se pronuncie y adopte las medidas correspondientes respecto de la petición formulada por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ sobre la posible realización de un acto temprano de reconocimiento de responsabilidad en Tame, Arauca. 7 Ibidem. Fol. 127.073 al 127.075. 8 Ibidem. Fol. 127.084 al 127.086. 9 Ibidem. Fol. 127087 al 127089. 10 JEP, expediente No. 9000967-51.2018.0.00.0001. Fol. 127091 al 127095.

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12. El 14 de junio de 202311 el profesional del derecho Tito Augusto Gaitán Crespo, apoderado de las dos víctimas acreditadas en el trámite de la referencia, reiteró la solicitud tendiente a la programación de una reunión para tratar el asunto del reconocimiento temprano de responsabilidad del señor SERGIO

ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

13. Este despacho mediante resolución No. 2820 del 22 de agosto de 202312 decidió solicitar al Ministerio Público para que emita concepto respecto del plan de aportes para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición presentado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y la solicitud presentada por la representación de las víctimas; de igual manera ordenó correr traslado a las víctimas de la propuesta de CCCP presentado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ para que se pronuncien al respecto.

14. El 20 de septiembre de 202313 el Ministerio Público allegó pronunciamiento

respecto del plan de aportes presentado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ en el cual solicitó al Despacho que se le requiera nuevamente al referido militar para que ajuste su propuesta de CCCP y señaló que la celebración de un acto temprano de reconocimiento en este momento procesal no es pertinente y se requiere de la anuencia de todas las víctimas o por lo menos, de un número significativo de ellas, para que puedan alcanzarse los objetivos restaurativos que tal encuentro requiere.

15. El Tribunal para la Paz Sección de Revisión Subsección Quinta, mediante sentencia de tutela SRT-ST-189 del 3 de octubre de 2023 ordenó a este despacho que una vez vencido el término de veinte (20) días hábiles de traslado ordenado en la Resolución No. 2820 de 2023 y atendiendo al concepto allegado por el Ministerio Público en esa actuación, la SDSJ deberá pronunciarse de fondo frente a la aptitud del aporte a la verdad y sobre las solicitudes de celebración de un acto temprano de reconocimiento de verdad del señor Sergio Andrés Garzón Vélez ante las víctimas, en un término que no exceda los tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del mencionado término de traslado. 11 Ibidem. Fol. 127162. 12 Ibidem. Fol. 127172 al 127175. 13 Ibidem. Fol. 127187 al 127212.

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16. La Fiscalía Primera Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico del 5 de octubre de 202314 solicitó una cita con una persona designada por el despacho que atienda algunas inquietudes en relación con el brigadier general SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

CONSIDERACIONES

17. Este magistrado advierte que una vez proferida la resolución No. 2772 del 01 de agosto de 202115, en la que se asumió el conocimiento del asunto del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ, el aspirante a comparecer suscribió el acta de sometimiento a esta jurisdicción, remitió el formato F1 diligenciado y presentó su propuesta de régimen de condicionalidad así como un documento conjunto en el que la representación de las dos víctimas acreditadas en el caso de marras y el señor GARZÓN VÉLEZ indicaron que sostuvieron encuentros para concertar y proponer medidas de impulso procesal que sean eficientes para satisfacer los derechos de las víctimas, proponiendo la realización de un acto de reconocimiento temprano de responsabilidad en TameArauca con la presencia del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y las víctimas, solicitando el aval

del despacho.

18. Al respecto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TPSA 1402 del 19 de abril de 202316, ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el marco de su autonomía, se pronunciara y adoptara las medidas correspondientes respecto de la petición formulada por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ sobre la posible realización de un acto temprano de reconocimiento de responsabilidad en Tame, Arauca.

19. En consecuencia, este Despacho de la SDSJ profirió la resolución No. 2820 del 22 de agosto de 202317 a través de la cual solicitó al Ministerio Público para que emitiera concepto respecto del plan de aportes para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición presentado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y la solicitud presentada por la representación de las víctimas; de igual manera ordenó correr 14 Ibidem. Fol. 127.213. 15 JEP, expediente No. 9000967-51.2018.0.00.0001. Fol. 126765 al 126805. 16 JEP, expediente No. 9000967-51.2018.0.00.0001. Fol. 127091 al 127095. 17 Ibidem. Fol. 127172 al 127175.

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20. En documento del 20 de septiembre de 202318 el Ministerio Público allegó pronunciamiento respecto del plan de aportes presentado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ; en el referido escrito solicitó al Despacho que se le requiera nuevamente al referido militar para que ajuste su propuesta de CCCP, al considerar que a pesar de haber dado respuesta a las preguntas formuladas por el despacho y haber relatado ampliamente su trayectoria en la Fuerza Aérea Colombiana, el aporte a verdad ofrecido por el señor GARZÓN VÉLEZ debe ser exhaustivo y significativo de cara a los hechos referidos de manera particular, que a su juicio son de gran trascendencia para la memoria histórica de Colombia al haber sido un caso que fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

21. El agente del Ministerio Público señaló que, tras haber realizado un ejercicio de contrastación, existen varias circunstancias que no fueron despejadas

por el señor GARZÓN VÉLEZ en su plan de verdad, tales como: ¿Cuál era el objetivo real de la operación militar?; ¿Si hubo o no reuniones previas y posteriores entre los pilotos de las aeronaves para determinar el objetivo de la operación, la división del trabajo y rol que ocuparían en el operativo militar? ¿Quién impartió las órdenes? ¿Quién realizó la entrega efectiva del armamento y cuál era el objetivo?, ¿Qué instrucciones hubo respecto del principio de distinción?19

22. A su vez, se plantea que otro punto de gran importancia para el Ministerio Público de cara a la satisfacción de los derechos de las víctimas es el relacionado con develar por qué se dio el ametrallamiento a la población después, de que el artefacto explosivo impactó en tierra cuando las víctimas sobrevivientes (heridos y demás) estaban desplazándose a otra zona del impacto para ser atendidas, en 18 Ibidem. Fol. 127187 al 127212. 19 Ibidem. Fol. 127.204.

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especial las ráfagas de ametrallamiento que ejerció la aeronave que pilotaba el señor Sergio Andrés Garzón20.

23. En este mismo orden, la Procuradora Delegada señaló que no se observa un aporte significativo en materia de verdad respecto de las otras operaciones militares que refirió el aspirante a comparecer en su escrito de CCCP, que pueden ser relevantes para la satisfacción de las víctimas de estos hechos y a la memoria histórica, concluyendo: (…) resulta relevante para esta agencia pública que los aportes de verdad ofrecidos por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN y como lo reitera esta delegada, representan un grado de aporte importante a la verdad para el propósito de su sometimiento, no ocurre lo mismo para el otorgamiento de beneficios futuros, así como para una eventual definición de su situación jurídica ya que la exigencia de verdad, a criterio de este Ministerio, debe ser exhaustiva y significativa, así como para generar un real compromiso con las víctimas en la necesidad que tienen de conocer la verdad de todo lo ocurrido con sus familiares; el porqué de su muerte, quienes participaron como autores materiales, participes y determinadores, así como el aportar mayor información de su rol en los hechos y su grado de participación en los mismos, como la de sus semejantes, todo esto, de cara a la reconstrucción de unos hechos particulares, la recuperación de la memoria histórica, así como para el juzgamiento de los máximos responsables. Por lo tanto, deben ser ajustadas.21

24. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, se indicó que el aspirante a comparecer no presento un plan de aportes a la

construcción del régimen de condicionalidad o algún ofrecimiento restaurador a la reparación material e inmaterial como tampoco una propuesta a las víctimas y la sociedad como garantía de que estas conductas no volverán a ocurrir.

25. En relación con la solicitud elevada por el apoderado de las víctimas, relacionada con la celebración de un acto temprano de reconocimiento de verdad el Ministerio Público indicó lo siguiente: (…) dada la etapa y/o escenario procesal en que está siendo tramitado el sometimiento del futuro compareciente; así como la acreditación de las 20 Ibidem. Fol. 127.205 y 127.206. 21 Ibidem. Fol. 127.207.

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determinó una responsabilidad del Estado colombiano al no impartir justicia pronta y efectiva frente a lo sucedido; así mismo se dio la acreditación de víctimas y se determinó un mecanismo de reparación para ellos; por lo tanto, desconoce esta agencia pública por ahora, si les asiste voluntad a las víctimas (directas e indirectas) de participar en dicho escenario dialógico. Todo esto en el entendido que es una reparación integral y las victimas que representa el togado son tres (3) de las múltiples que generó esta masacre, por lo tanto, es requerida la anuencia de las otras víctimas o por lo menos, de un número significativo de ellas, para que puedan alcanzarse los objetivos restaurativos que tal encuentro debe fijarse.22 (Énfasis añadido por el despacho).

26. Como se indicó líneas atrás, a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la representación de las víctimas acreditadas dentro del presente proceso, en relación con el plan de aportes para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición presentado por el señor

SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ.

Evaluación de la propuesta de CCCP del señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ por parte del Despacho

27. Este magistrado, a partir de lo aportado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ en su propuesta de régimen de condicionalidad, atendiendo a la gravedad de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1998 en el caserío Santo Domingo, zona rural del municipio de Tame, Arauca y considerando que frente

estos existen decisiones judiciales por parte de la jurisdicción ordinaria y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en atención al compromiso transicional que le asiste a esta magistratura en relación con la dignificación de las víctimas, procede a hacer el respectivo análisis.

28. Como se indicó líneas atrás, el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ es un agente de Estado integrante de la fuerza pública que actualmente se 22 Ibidem. Fol. 127211.

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29. Siguiendo con su relato el señor GARZÓN VÉLEZ señaló enfáticamente

que su participación en la operación incluyó el ametrallamiento y que realizó entradas con punto cincuenta24, indicó además que observó que un grupo de personas civiles, algunos vestidos de blanco se estaban desplazando, caminando sobre la vía abandonando el caserío. A pesar de identificar que se trataba de población civil continuó el ametrallamiento sobre un sector muy cercano al lugar donde estaban ellos.

30. Este despacho debe resaltar que adicional a la información referida en los párrafos precedentes, el señor GARZÓN VÉLEZ como oficial al mando del Helicóptero artillado UH-60 Arpía, aseguró que el ametrallamiento no impactó a ningún miembro de la población civil puesto que si bien se efectuó muy cerca de donde se encontraban no se hizo en su contra25, señalando además que, de todas maneras el ametrallamiento era innecesario y desproporcional puesto que generaba afectaciones psicológicas en la población civil26; afirmaciones que minimizan la magnitud de los hechos en los que aseguró participar y desconocen el espíritu de las normas de Derecho Internacional Humanitario así como los principios de distinción y de proporcionalidad, Tampoco observa este magistrado que el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ informe de manera precisa cuáles son las acciones respecto de las cuales reconoce responsabilidad, por lo que se le recuerda que este Despacho no propiciará escenarios en los que subestime a las víctimas con la presentación de verdades parciales y relatos exculpatorios.

31. Dentro de la información suministrada en el CCCP el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ explicó que las operaciones aéreas helicoportadas ofensivas tiene una dinámica diferente a las operaciones aéreas ofensivas con 23 JEP, expediente No. 9000967-51.2018.0.00.0001. Fol. 127.016. 24 Ibidem. Fol. 127.020. 25 Ibidem. Fol. 127.020. 26 Ibidem. Fol. 127.020.

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una información concreta tal como nombre completo, rango y fuerza a la cual pertenecía para la fecha de los hechos el líder de la operación.

32. Este despacho observa con preocupación que el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ narra los hechos del 13 de diciembre de 1998 sin especificar cual fue el rol de cada uno de los sujetos que participó en la operación, por lo que resulta oportuno recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que el aporte a verdad debe contener relatos amplios y exhaustivos en relación con las circunstancias del conflicto armado de relevancia para la JEP27 que sean de conocimiento del agente de Estado, por lo que a juicio de este Despacho, la propuesta de compromiso claro, concreto y programado - CCCP del señor GARZÓN VÉLEZ no ofrece ningún aporte en relación con elementos de contexto y conductas realizadas por personas distintas al aspirante, aportación que se espera considerando la actividad que desarrolló en la operación. El agente de Estado debe exponer elementos que contribuyan con el esclarecimiento de todas aquellas circunstancias y personas que permitieron que ocurrieran hechos de tal gravedad y propiciaron el escenario para que a la fecha no se cuente con la verdad plena y la totalidad de responsables.

33. Otro de los estándares fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es el relacionado con la superación por parte del aspirante del umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria tanto a nivel de las decisiones proferidas como las pruebas practicadas por la justicia permanente, en relación con este punto, este magistrado reitera que, después de tantos años de la

ocurrencia de los hechos, se requiere de un aporte profundo que reivindique los derechos de las víctimas, se espera la entrega de una información que revele lo que verdaderamente ocurrió el día de los hechos y todo lo que aconteció con posterioridad a los mismos. Se espera que el relato dé cuenta de las estrategias 27 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa 001 de 2019, párrafo. 216 al 219. Página 10 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. En este punto es importante destacar apartes del aporte entregado por el señor SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ y en el cual señaló: Una vez aterrice en Caño Limón esperé a que aterrizara el Skymaster para hablar con el norteamericano en el hangar donde guardaban el avión. Lo anterior para aclarar lo ocurrido en los ametrallamientos, tuvimos una

discusión acalorada cuando le explicaba que dispare (sic) al lado de la carretera y que por este motivo los civiles corrían, pero que estaba seguro, por la precisión de las armas bajo mi control que no había disparado en contra de su humanidad de manera directa. Que no le había disparado a los civiles sino muy cerca de donde ellos estaban. Durante el almuerzo en presencia de más de 12 tripulantes en el comedor de Caño Limón, como el oficial de más jerarquía al ver el desordenoperativo de tantas aeronaves volando con dificultad para ubicar los blancos y sumado a lo ocurrido esa mañana, donde fue herido un soldado por un cohete disparado por el un helicóptero H-500 y un tripulante del MI-17 de Heliandes herido por un tiro de fusil de la guerrilla, entre otras, realice el siguiente comentario “ante tantas torpezas deberíamos borrar esas películas para no quedar mal”. Debo aclarar que esa manifestación no pasó de ser una intención circunstancial ante tantos errores operativos, pero que no podía corresponder a una acción real puesto que esos registros son, por decirlo menos, imposibles de borrar sin dejar evidencia, más aún, en custodia de los norteamericanos.

35. Este despacho no puede pasar por alto la precedente cita ni puede permitir que el relato del señor GARZÓN VÉLEZ se limite a narrar de manera inexacta una discusión que ocurrió con posterioridad a los hechos. En las líneas anteriores no se observa el nombre del sujeto con el que según el dicho del militar se tuvo una discusión acalorada, ni cual fue el punto de la discusión, tampoco

señaló por qué razón debía explicar al sujeto en cuestión la forma en la que adelantó los ametrallamientos, ni en que concluyó el encuentro. Para este magistrado esta información es de gran relevancia en la medida en que, en los procesos adelantados a nivel nacional y ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se indicó que la Fuerza Aérea no efectuó ametrallamientos en contra de la población civil o sobre el caserío de Santo Domingo. Por lo que adicional a lo ya solicitado a lo largo de esta decisión, se requerirá al señor Página 11 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .669193 ogidóc le y 1000.00.0.8102.15-7690009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000967-51.2018.0.00.0001. SERGIO ANDRÉS GARZÓN VÉLEZ para que dé respuesta además a los siguientes interrogantes: 35.1. Indique a este despacho si a partir de este momento por usted narrado, se decide dar una versión diferente de los hechos por parte de los participantes en la operación y que se acordó. 35.2. Indique las razones por las cuáles se indicó que las muertes y lesiones generadas a la población civil se generaron con ocasión a la explosión de

un carro bomba presuntamente activado por miembros de las FARC. ¿Fue un acuerdo por parte de los participantes en la operación? 35.3. Partiendo del presupuesto de su deber de aportar verdad, este magistrado le solicita informe si tiene conocimiento relacionado con acuerdos o pactos de silencio por parte de los participantes en la operación. 35.4. Informe si tiene conocimiento de actuaciones adelantadas ante la Justicia Penal Militar y la Justicia Ordinaria tendientes a dilatar el proceso adelantado en contra de los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana. 35.5. Indique cual fue el papel del personal de origen Norteamericano en la operación señalando nombre completo y calidad en la que actuaron. 35.6. Señale el nombre completo, rango y fuerza a la cual pertenecían la totalidad de personas que participaron en la operación y las acciones ejecutadas por parte de cada uno de los sujetos que participó, incluyendo el personal norteamericano que se encontraba a bordo de una de las aeronaves. Se insiste en que debe indicar con claridad quien era la persona que tenía mando sobre la maniobra y capacidad de toma de decisión, considerando que usted aduce no haberla tenido.

36. Se insiste en que el Estado Colombiano en el trámite adelantado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que en la operación no se lanzó ninguna bomba en el casco urbano de Santo Domingo ni se realizaron Página 12 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .669193 ogidóc le y 1000.00.0.8102.15-7690009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000967-51.2018.0.00.0001. ametrallamientos28 en contra de la población civil29, por lo tanto, para este magistrado es fundamental que el señor SERGIO ANDR

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