JEP - Resolución SDSJ 3593 29 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3593 29 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N°: 9001409-17.2018.0.00.0001
Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera
C.C. 7.574.412 Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez C.C. 7.630.625 Slp. (r) Oel Cañas de la Rosa Bogotá D.C., C.C. 18.974.506 Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves C.C. N° 12.644.979
Situación jurídica: Condenados/LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 25 de mayo de 2018 y 7 de octubre de 2020
Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3593 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPse pronuncia sobre el sometimiento del señor cabo tercero retirado -C3. (r)- José Miguel Zuleta Palmera, así como de los señores soldados profesionales retirados -Slp. (r)- Jorge Enrique Sánchez Sánchez, Oel Cañas de la Rosa y Pedro Manuel Urruchurto Nieves. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: víctima señor Adalberto Vásquez Torres, hechos del 16 de marzo de 2005 en la vereda Pekín de El Copey (Cesar)
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional Proceso radicado N° 11-001-60-66-064-2005-09019 -en adelante radicado N° 2005-09019de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander)
1. El señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez tiene la calidad de indiciado en el proceso que adelanta la Fiscalía 86 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander), en el cual fue proferida resolución de acusación el 20 de diciembre de 2018 en contra de los señores Slp. (r) Juan Carlos Puello Vergara y Ronys Enrique Zapata Torres por los hechos que relató así1: El 16 de marzo de 2005 en la vereda Pekín del municipio de El Copey
(Cesar), miembros del Pelotón [sic] Contera 2 del Batallón de Artillería N° 2 La Popa entre los que estaban Ronys Enrique Zapata Torres y Juan
Carlos Puello Vergara, en cumplimiento de la Misión [sic] Táctica [sic] Misionero mataron sin justa causa y reportaron falsamente como integrante de las FARC muerto en combate, al integrante de la población civil ADALBERTO VÁSQUEZ TORRES en desarrollo y con ocasión del conflicto armado interno surtido entre las FARC y el Estado colombiano2. Caso N° 2: víctima señor Omar Jesús Zapata Mora, hechos del 25 de junio de 2006 en la vereda La Soledad de Valdivia (Antioquia) Proceso radicado N° 05-887-31-04-001-2016-000293 -en adelante radicado N° 2016-00029del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia)
2. El 13 de septiembre de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
(Antioquia) condenó con sentencia anticipada al señor Slp. (r) Pedro Manuel 1 Los señores Slp. (r) Juan Carlos Puello Vergara y Ronys Enrique Zapata Torres son comparecientes ante la JEP al haberse aceptado su sometimiento por cuenta de los hechos objeto del proceso radicado N° 2005-09019 a cargo de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga (Santander), lo anterior en Resoluciones SDSJ números 4868 del 11 de noviembre de 2018 y 8031 del 26 de diciembre de 2019, proferidas por la magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea y por la suscrita magistrada, respectivamente. Expedientes Legali números 9002691-56.2019.0.00.0001 y 9000567-37.2018.0.00.0001,
fls. 1248-1320 y fls. 1117 y 1152. 2 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fl. 347. 3 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2006-04916 a cargo de la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín (Antioquia). 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional Urruchurto Nieves a la pena de prisión de veintiún (21) años, un (1) mes y nueve (9) días, multa de mil cuatrocientos siete (1407) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMVy lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años y medio (10,5), al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en calidad de coautor4. Tal decisión cobró ejecutoria, pues no fue apelada. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron los siguientes:
Los militares integrantes del Pelotón Depredador 1 perteneciente al Batallón de Contraguerrilla N° 10 Rafael Uribe Uribe, mediante patrullaje ofensivo sobre el sector de la vereda La Soledad jurisdicción [sic] del municipio de Valdivia, Antioquia, el día 25 de junio de 2006, […], sostuvo [sic] combate de encuentro contra terroristas pertenecientes al frente [sic] 36 de las ONT FARC, en donde se obtuvo como resultado un terrorista de sexo masculino muerto en combate con un revolver hechizo sin marca y sin número y dos granadas de mano; resultando contraria esta versión a la de la señora MARÍA BLANCA RUA MORA, compañera de la víctima y de otras personas civiles que de una u otra forma tuvieron conocimiento de los hechos y quienes en sus diferentes intervenciones ante las autoridades, manifestaron que el occiso no era ningún guerrillero, carecía de antecedentes de tipo penal y policivo, era un agricultor con una conducta intachable, habitante de la zona y el cual había sido asesinado por el ejército [sic] 5.
3. La vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Valledupar (Cesar)6.
Caso N° 3: víctima una persona no identificada, hechos del 27 de agosto de 2006 en el sector conocido como “El Piñal” en Valdivia (Antioquia) Proceso radicado N° 05-887-31-04-001-2016-000287 -en adelante radicado N° 2016-00028del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia)
4 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 18-27. 5 Ibid. Fls. 18-27. 6 Ibid. Fls. 109-113. 7 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-6066-064-2006-09305 a cargo de la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín (Antioquia). 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional
4. El 30 de marzo de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
(Antioquia) condenó con sentencia anticipada al señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves a la pena de prisión de veintiún (21) años, un (1) mes y nueve (9) días, multa de mil cuatrocientos siete (1407) SMLMV y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años y medio (10,5), al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona
protegida, en calidad de coautor8. Este fallo quedó ejecutoriado, por cuanto que no fue impugnado. En relación con los hechos consta en tal decisión que: Según se indica en el acta de formulación y aceptación de cargos, los mismos se resumen en que el día 27 de agosto del año 2006, en el sitio conocido como el [sic] ''PIÑAL" [sic] de la zona rural del Municipio [sic] de Valdivia, Antioquia, personal militar perteneciente a la Unidad Depredador N° 1 al mando del comandante Teniente [sic] JUAN CARLOS SARMIENTO ROJAS, sostuvieron combate de encuentro contra terroristas pertenecientes al frente [sic] 36 de las ONT FARC, en donde se obtuvo como resultado un terrorista de sexo masculino alias “Relicario” muerto en combate. Sin embargo, luego es narrada la versión en la que se da cuenta de que aquella muerte fue preparada para presentarla como dada de baja en combate9.
5. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar (Cesar)10.
Caso N° 4: víctimas señores Roberto Rodríguez Villa y Hernán Enrique Posada Doria, hechos del 7 de enero de 2007 en el corregimiento La Mesa de Valledupar (Cesar) Proceso radicado N° 20-001-31-04-003-2013-00221 -en adelante radicado N° 2013-00221del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)11 8 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 9-17.
9 Ibid. Fl. 9. 10 Ibid. Fls. 109-113. 11 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-04632 a cargo de la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga (Santander). 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional
6. El 25 de julio de 2013 la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH-DIHde Bogotá D.C. resolvió la situación jurídica de los señores C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera y Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez. Respecto del primero se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, mientras que para el segundo fue ordenada la de detención preventiva en establecimiento carcelario12.
7. El 11 de marzo de 2015 el señor Slp. (r) Sánchez Sánchez fue condenado
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), luego de la formulación de cargos para sentencia anticipada13. Le fue impuesta la pena de prisión de diecinueve (19) años, multa de dos mil (2000) SMLMV y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por nueve (9) años, por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en calidad de coautor14. Tal decisión quedó ejecutoriada, pues no fue apelada. En relación con los hechos se hizo la siguiente descripción: La madrugada del 7 de enero de 2007, miembros del pelotón Contera 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejercito Nacional, en el sitio la [sic] Ye de la vereda La Montaña del corregimiento La Mesa en Valledupar, mataron y reportaron como desconocidos, muertos en combate, a dos hombres que luego fueron identificados como ROBERTO
RODRIGUEZ [sic] VILLA y HERNAN [sic] ENRIQUE POSADA
DORIA15.
8. La vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Tercero de EPYMS de Medellín (Antioquia)16. 12 Ibid. Fls. 386-398.
13 El 26 de septiembre de 2013 ante la Fiscalía 66 UNDH-DIH de Bogotá D.C. fue realizada la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. Ibid. Fls. 359-370. 14 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 399-415. 15 Ibid. Fl. 399. 16 Ibid. Fls. 109-113.
5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC9D72 ogidóc le y 1000.00.0.8102.71-9041009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001409-17.2018.0.00.0001
Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional
9. El 30 de octubre de 2013 la Fiscalía 66 UNDH-DIH de Bogotá D.C. dentro del radicado N° 11-001-60-66-064-2007-04632 (en adelante N° 2007-04632) precluyó la investigación adelantada en contra del señor C3. (r) José Miguel
Zuleta Palmera17. Caso N° 5: víctima señor Orlando Antonio Beleño Rangel, hechos del 10 de marzo de 2007 en el corregimiento Villa Germania de Valledupar (Cesar) Proceso radicado N° 20-001-31-04-003-2013-00222 -en adelante radicado N° 2013-00222del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)18
10. El 18 de enero de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) condenó con sentencia anticipada al señor Slp. (r) Jorge
Enrique Sánchez Sánchez a la pena de prisión de dieciséis (16) años, multa de mil ciento cincuenta (1150) SMLMV y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por siete años y medio (7,5), al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en calidad de coautor19. El fallo quedó ejecutoriado por cuanto que no fue impugnado. En esta instancia los hechos fueron descritos así: El 10 de marzo de 2007 en la Vereda [sic] La Gran vía [sic] del Corregimiento [sic] de Villa Germania de Valledupar, miembros del pelotón Contera Uno del Batallón de Artillería No 2 La Popa del Ejercito 17 Ibid. Fls. 371-385. 18 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-04633 a cargo de la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga (Santander). En este proceso la Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación por la muerte del señor Orlando Antonio Beleño Rangel en contra de los señores Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez y C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera, y hubo ruptura procesal dado que el 26 de septiembre de 2013 ante la Fiscalía 66 UNDH-DIH de Bogotá D.C. se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en contra del señor Slp. (r) Sánchez Sánchez, diligencias que luego fueron remitidas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), sede judicial que continuó el trámite con el radicado N° 2013-00222. De otra parte,
el 1 de octubre de 2013 la Fiscalía 66 UNDH-DIH de Bogotá D.C. profirió resolución de acusación en contra del señor C3. (r) Zuleta Palmera por el delito de homicidio en persona protegida, en calidad de cómplice, y la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), que siguió la actuación en el radicado N° 2014-00066. Ibid. Fls. 359-370 y 12801296. 19 Ibid. Fls. 416-431. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional [sic] Nacional, mataron y reportaron como guerrillero desconocido muerto en combate a un hombre que luego fue identificado como
ORLANDO ANTONIO BELEÑO RANGEL 20.
11. El 22 de junio de 2017 el Juzgado Tercero de EPYMS de Medellín
(Antioquia) dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez en los procesos con radicados Nros. 2013-00221 y 2013-00222, por lo cual fijó como pena acumulada la de veintisiete (27) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por trece (13) años, sin hacer alusión a las penas de multa21.
12. El 2 de noviembre de 2017 el Juzgado Tercero de EPYMS de Medellín
(Antioquia) concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez por cuenta de la pena acumulada correspondiente a los procesos radicados Nros. 201300221 y 2013-0022222. Proceso radicado N° 20-001-31-04-003-2014-00066 -en adelante radicado N° 2014-00066del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)23
13. El 21 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) profirió sentencia condenatoria anticipada en contra del señor C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera como coautor del delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Orlando Antonio Beleño Rangel y le impuso la pena de prisión de trescientos quince (315) meses, multa de mil setecientos cincuenta (1750) SMLMV, además de inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento
cincuenta y siete punto cinco (157,5) meses24. Adicionalmente, le concedió el 20 Ibid. Fl. 416. 21 Ibid. Fls. 439-441. 22 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 1129-1135. 23 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-04633 a cargo de la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga (Santander). 24 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 442-455. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional beneficio de LTCA. La decisión quedó ejecutoriada por cuanto que no fue apelada.
14. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado Tercero de EPYMS de Valledupar (Cesar)25.
Caso N° 6: víctima una persona no identificada, hechos del 1 de abril de 2007 en el corregimiento Mariangola de Valledupar (Cesar) Proceso radicado N° 20-001-31-04-003-2017-00103 -en adelante radicado N° 2017-00103del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)26
15. El 24 de septiembre de 2012, mientras el señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez se encontraba privado de su libertad27, la Fiscalía 66
UNDH-DIH de Bucaramanga (Santander) impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva28 y el 27 de marzo de 2017 profirió resolución de acusación en la cual le imputo la calidad de coautor impropio en el delito de homicidio en persona protegida29. En relación con los hechos hizo la siguiente descripción: El 1° de abril de 2007 en el sitio conocido como La Vuelta al Diablo, del corregimiento María Angola de Valledupar, miembros del pelotón Contera Uno del Batallón de Artillería N°2 La Popa del Ejército Nacional, mataron y reportaron como muerto en combate, a un hombre aún sin identificar 30. 25 Ibid. Fls. 1136-1137. 26 Con decisión del 27 de mayo de 2019, dentro del proceso radicado N° 20-001-31-04-003-2018-0016800, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) decretó la ruptura de la unidad
procesal continuando la actuación del señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez bajo el radicado 2017-00103. Ibid. Fls. 1138-1141. Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-06805 a cargo de la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga (Santander)2627 Ibid. Fls. 1172-1179. 28 Ibid. Fls. 1153-1171. 29 Ibid. Fls. 1142-1152. 30 Ibid. Fl. 1142. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional
16. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), sede judicial que celebró audiencia preparatoria entre el 24 de octubre de 2017 y el 27 de mayo de 2019, y audiencia pública de juzgamiento desde el 6 de agosto de 2019 hasta el 16 de
enero de 202031.
17. El 25 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez por cuenta del proceso con radicado N° 20170010332.
Caso N° 7: víctimas señores Andrés Alfonso Ramírez Cantillo, Edilberto Hernández García y Johan Caicedo Ávila, hechos del 13 y 14 de mayo de 2007 en el corregimiento de Villa Germania de Valledupar (Cesar) Proceso radicado N° 20-001-31-01-000-2009-00278 -en adelante radicado N° 2009-00278-33 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar (Cesar)
18. El 14 de septiembre de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) condenó al señor C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera, así como a los señores Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez, Oel Cañas de la Rosa y Pedro Manuel Urruchurto Nieves a las penas de prisión de cuarenta (40) años, multa de cuatrocientos cincuenta (450) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, por el delito de homicidio en persona protegida y les fue atribuida responsabilidad en calidad de coautores34.
19. El 13 de junio de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar
(Cesar) confirmó la sentencia de primera instancia35 y el 26 de noviembre de 2014 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de
31 Ibid. Fls. 1180-1190. 32 Ibid. Fls. 1191-1196. 33 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-660-64-2007-07019 a cargo de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga (Santander). 34 Expediente Legali N° 9001409-17.2018.0.00.0001. Fls. 1197-1260. 35 Ibid. Fls. 1261-1278. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC9D72 ogidóc le y 1000.00.0.8102.71-9041009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001409-17.2018.0.00.0001
Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional casación36, por lo cual quedó ejecutoriada. En esta última decisión los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos así: Los jóvenes Andrés Alfonso Ramírez Cantillo, Edilberto Hernández García y Johan Caicedo Ávila, ilusionados por un sujeto que se hizo llamar “Jairo Botello” y que los contactó en el corregimiento La Playa de Barranquilla, prometiéndoles trabajo en labores agrícolas en Fundación,
partieron el 13 de mayo de 2007 hacia Valledupar, no obstante, en la madrugada del siguiente día, en la región Las Gallinetas, sector de Santa Tirsa del corregimiento de Villagermania [sic] en comprensión municipal de Valledupar, fueron dados de baja por tropas adscritas al Batallón de Artillería N° 2 La Popa, Pelotón Contera 1, al mando del Sargento [sic] Segundo [sic] DAGOBERTO BUSTAMANTE MENDOZA, y presentados como guerrilleros aduciendo haber mediado un enfrentamiento en desarrollo de la Operación Magistral, Misión Táctica “Machete”.
20. El 10 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar
(Cesar) concedió al señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez el beneficio de LTCA por cuenta del proceso N° 2009-0027837 y lo mismo resolvió el 30 de junio siguiente con relación a los señores C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera38 y Slp. (r) Oel Cañas de la Rosa39.
21. El 14 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar
(Cesar) dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves en los procesos radicados Nros. 2016-00029, 2016-00028 y 2009-00278, fijando como pena acumulada cuarenta (40) años de prisión, multa de tres mil doscientos sesenta y cuatro con sesenta y seis (3.264,66) SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por veinte (20) años40.
22. El 15 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar (Cesar) concedió al señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto 36 Ibid. Fls. 26-52. 37 Ibid. Fls. 454-468. 38 Ibid. Fls. 456-462. 39 Ibid. Fls. 469-476. 40 Ibid. Fls. 109-113. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC9D72 ogidóc le y 1000.00.0.8102.71-9041009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001409-17.2018.0.00.0001
Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional Nieves el beneficio de LTCA por cuenta de la pena acumulada correspondiente a los procesos radicados Nros. 2016-00029, 2016-00028 y 2009-0027841.
23. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los comparecientes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales: Fecha de hechos, Radicado del Autoridad Estado Caso lugar y víctimas Delito proceso Compareciente judicial actual
directas 16/03/2005 Slp. (r) Jorge El Copey (Cesar) Indagación Fiscalía 86 de la Enrique Homicidio 1 2005-09019 DECVDH de Sánchez Homicidio de agravado. Bucaramanga Sánchez Adalberto Vásquez Torres Juzgado Penal del Circuito de 25/06/2006 Valdivia Ejecución Yarumal Slp. (r) Pedro (Antioquia) de la pena (Antioquia) Homicidio Manuel 2 2016-00029 en persona Urruchurto Homicidio de Beneficio: Juzgado Segundo protegida Nieves Omar Jesús Zapata LTCA de EPYMS de Mora Valledupar (Cesar) Juzgado Penal del Circuito de 27/08/2006 Valdivia Ejecución Yarumal Slp. (r) Pedro (Antioquia) de la pena (Antioquia) Homicidio Manuel 3 2016-00028 en persona Urruchurto Homicidio de una Beneficio: Juzgado Segundo protegida Nieves persona no LTCA de EPYMS de identificada Valledupar (Cesar) C3. (r) José Miguel Zuleta Fiscalía 66 de la Preclusión 2007-04632 Palmera UNDH-DIH de 07/01/2007 Bogotá D.C. Valledupar (Cesar) Juzgado Tercero Homicidio de Homicidio 4 Penal del Circuito Roberto Rodríguez en persona Slp. (r) Jorge M Vai lx lt eo d d ue p ar V Enil rl ia q y u eH Pe orn saá dn a protegida Ejecución
Enrique (Cesar) Doria de la pena 2013-00221 Sánchez
Beneficio: Sánchez Juzgado Tercero LTCA de EPYMS de
Medellín (Antioquia) Juzgado Tercero Ejecución Slp. (r) Jorge Penal del Circuito 10/03/2007 Homicidio de la pena Enrique 5 2013-00222 Mixto de Valledupar (Cesar) en persona Sánchez
Valledupar protegida Beneficio: Sánchez
(Cesar) LTCA 41 Ibid. Fls. 117-121. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros
Ejército Nacional Homicidio de Juzgado de Orlando Antonio Tercero de EPYMS Beleño Rangel de Medellín (Antioquia) Juzgado Tercero Ejecución C3. (r) José Penal del Circuito de la pena. 2014-00066 Miguel Zuleta Mixto de
Palmera Valledupar Beneficio: (Cesar) LTCA.
01/04/2007 Juzgado Tercero Ejecución Slp. (r) Jorge Valledupar (Cesar) Penal del Circuito Homicidio de la pena. Enrique 6 2017-00103 Mixto de en persona Sánchez Homicidio de una Valledupar protegida Beneficio: Sánchez persona no (Cesar) LTCA. identificada C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Slp. (r) Jorge Juzgado Cuarto 13 y 14/05/2007 Enrique Penal del Circuito Valledupar (Cesar) Sánchez de Valledupar Sánchez (Cesar) Homicidio Ejecución Homicidio Andrés 7 2009-00278 en persona de la pena. Alfonso Ramírez Slp. (r) Pedro Juzgado Segundo protegida LTCA. Cantillo, Edilberto Manuel de EPYMS de Hernández García y Urruchurto Valledupar Johan Caicedo Ávila Nieves (Cesar) Slp. (r) Oel Cañas de la Rosa
ACTUACIONES ANTE LA JEP
24. El señor Slp. (r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez el 23 de marzo de 2017 suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 30019942, lo que también hicieron el señor C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera, así como los señores Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves y Oel Cañas de la Rosa Nieves el 19 de abril de 2017 con las actas Nros. 30071443, 30070944 y 3071345,
respectivamente.
25. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante acta de reparto N° 5 del 25 de mayo de 2018 asignó a la suscrita magistrada el conocimiento de la actuación relacionada con el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Pedro 42 Ibid. Fls. 665-666. 43 Ibid. Fls. 540-541. 44 Ibid. Fl. 2. 45 Ibid. Fls. 532-533. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera Y otros Ejército Nacional Manuel Urruchurto Nieves, la cual fue asumida con Resolución SDSJ N° 000393 del 1 de junio de 201846. En la misma decisión el compareciente fue requerido para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad.
26. Con la Resolución SDSJ N° 1884 de 31 de octubre de 201847 la magistrada sustanciadora solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación
de la JEP -UIAque adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves. La UIA allegó tal informe con oficio número UIA-F4S-106 de 5 de abril de 201948.
27. El 25 de abril de 2019, con Resolución SDSJ N° 00161349, la suscrita magistrada dispuso remitir las diligencias correspondientes al señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto Nieves a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRde la
JEP.
28. Con Resolución SDSJ N° 1485 del 24 de abril de 202050 la suscrita magistrada reconoció personería al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez para la representación judicial del señor Slp. (r) Pedro Manuel Urruchurto
Nieves.
29. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta N° 18 del 7 de octubre de 2020 asignó a este despacho el conocimiento de la actuación relacionada con el sometimiento a la JEP de los señores C3. (r) José Miguel Zuleta Palmera, Slp.
(r) Jorge Enrique Sánchez Sánchez y Slp. (r) Oel Cañas de la Rosa, de la cual la suscrita magistrada asumió conocimiento con Resolución SDSJ N° 00067 de 14 de enero de 202151. En tal decisión se ordenó a los solicitantes que presentaran el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto
46 Ibid. Fls. 106-107. 47 Ibid. Fls. 132-136. 48 Ibid. Fls. 267-310. 49 Ibid. Fls. 147-156. 50 Ibid. Fls. 235-236. 51 Ibid. Fls. 829-842. 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ANIP
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