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JEP - Resolución SDSJ 3593 31 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3593 31 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023

Número de Expediente Digital: 9001445-25.2019.0.00.0001

Comparecientes: S V (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava

C .C. No. 7.141.818

SLP (R) Evert Jaime Garzón

C.C: No. 12.503.965

Situación Jurídica: Procesados – En libertad Investigados disciplinariamente Delito: Homicidio persona protegida y otros Resolución No. 3593 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación del expediente digital 9001528-75.2018.0.00.0001 que corresponde al compareciente SLP (R) Evert Jaime Garzón con el expediente digital 9001445-25.2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre el SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava por el proceso disciplinario IUS 2009-6680 - IUC D-2009-91788208, remitido a esta Jurisdicción por la Procuraduría Delegada con

Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Reiterar por última vez el requerimiento de presentación escrita de régimen de condicionalidad hecho por este Despacho al SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava en resoluciones No. 6861 del 6 de noviembre de 2019 y 2746 del 28 de julio de 2022. • Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar este asunto y asegurar la participación de las víctimas. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN

II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario IUS 2009-6680 - IUC D-2009-917-88208 pueden extraerse del auto de fecha 24 de abril de 2023, por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa

de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así:

Mediante oficio DDF.ONU61185/2899 del 25 de noviembre de 2008, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación que el representante encargado en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó su preocupación por presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los años 2007 y 2008. Asimismo, remitió una relación de veinticuatro casos, entre ellos el relacionado con el homicidio de los ciudadanos Luis Alfonso Daza González y Luis Alberto Sandoval Suárez, quienes fueron detenidos el 23 de julio de 2007 en territorio venezolano por miembros de la Brigada n. 30 del Ejército Nacional y conducidos en una canoa hasta la vereda La Cooperativa del municipio de Tibú, Norte de Santander, donde fueron dados de baja y presentados como guerrilleros muerto en combate que se presentó en un cristalizadero (sic) de coca. Por otra parte, el señor Luis Alberto Sandoval Guerrero, padre de Luis Alberto Sandoval Suarez, manifestó que miembros del Ejército sacaron a su hijo y a otro joven de la casa, ubicado en el caserío La Cooperativa, luego los llevaron a un lugar cercano a la finca de una señora llamada Ramona y que, según indígenas del lugar, llegaron varios helicópteros, momento desde el cual no había tenido noticias de su paradero. Así mismo, señaló que su hijo tenía 21 años y vivía con él en la ciudad de Cúcuta; que hace quince días se había ido a limpiar cacao en una finca ubicada en territorio

venezolano; que un señor llamado Omar fue obligado por los soldados a pasarlos en canoa a Venezuela y luego a traerlos de regreso a Colombia, junto con dos civiles1 (…) 1.1. Loscitados acontecimientos fueron conocidos por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., quien, concluida la etapa de investigación, mediante decisiones del 24 de abril de 2023, resolvió declararse incompetente para conocer de dichas actuaciones, remitiéndolas a la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Radicado 202301027213 del 12 de mayo de 2023 - Folio 1 y 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. Como quiera que esta decisión abordará dos (2) trámites que se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de los comparecientes ante la JEP inmiscuidos en ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los

antecedentes procesales correspondientes. 1) Expediente Digital 900152875-2018.0.00.0001 SLP (R) Evert Jaime Garzón

3. A la fecha, este Despacho ha aceptado el sometimiento la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP (R) Evert Jaime Garzón por los siguientes procesos penales: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas HECHOS: diciembre de 2007 y Radicado Juzgado Segundo Penal del agosto de 2008. 1100160000992-2008Circuito Especializado de 00032 y 2008-000033

Cundinamarca VÍCTIMAS: Elkin Gustavo verano

(EXPEDIENTE JEP

Procesado Hernández y Joaquín Castro 900152785-2018-0000001) Vásquez 544983146003-201800120-03 HECHOS: 10 de junio de 2007 Fiscalía 99 DECVDH de Cúcuta. Radicado 8115 Procesado (EXPEDIENTE JEP: VÍCTIMAS: José Néstor Rodríguez 900152875-2018-0000001) Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos HECHOS: 5 y 7 de diciembre de Radicado 540013107002Humanos y Derecho Internacional 2007. 2010-00253 Humanitario

(EXPEDIENTE JEP:

Juzgado Tercero del Circuito VÍCTIMA: Daniel Suarez Martínez 900152875-2018-0000001) Especializado de San José de y Camilo Andrés. Cúcuta NS

4. Mediante resoluciones Np. 00175 y 1083 del 11 de mayo y 14 de agosto de 2018

el Despacho asumió el estudio del trámite de sometimiento a la JEP del señor Garzón, procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelantan en su contra.

5. Surtido el trámite pertinente, se profirió la resolución No. 0060 del 09 de enero de 2019, por medio de la cual la Subsala Octava de la SDSJ concedió al señor Evert Jaime Garzón la libertad transitoria, condicionada y anticipada por el 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .462293 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN radicado 544983146003-2018-00120-00 (radicado 8115) de la Fiscalía 99 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos con sede San José de Cúcuta ( Norte de Santander) asunto agrupado con la causa 110016000099-2008-00032 – 2008 - 00033 (conexo) adelantada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el radicado 54001-31-07-002-2010-000253 de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. En la mencionada decisión, se impuso al compareciente la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado, así como de suscribir el acta de compromiso de que tratan los artículos 51, 52 parágrafo 53 de la Ley 1820 de 2016.

6. Con radicado 20191510034132 de 28 de enero de 2019 el compareciente SLP

(R) Evert Jaime Garzón presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad respecto de los procesos penales con radicado 2010-000253, 2008-00032(conexo 33) y 2018-00120.

7. El 1 de febrero de 2022, con radicado 202201005343, el compareciente informó que pese a ser beneficiado con el LTCA, por órdenes del Coronel Holman Fonseca Vargas y el Mayor Oficial Diego López Robayo adscritos al Batallón de Infantería No. 33 “Batalla de Junin” se encuentra realizando operaciones de control y de asignación de armamento, con traslados fluviales en la zona de operaciones de la unidad a la que pertenece, por lo que solicitó se tomen las medidas correspondientes. A su solicitud, anexó respuesta dada por la Procuraduría General de la Nación señalando que la solicitud sería remitida a la SRVR para lo pertinente.

8. Con resolución No. 2953 del 17 de agosto de 2022, el Despacho requirió al

Coronel Holman Fonseca Vargas y al Mayor Diego López Robayo adscrito al Batallón de Infantería No. 33 para que informaran cual era la situación del señor Evert Jaime Garzón en esa unidad y qué funciones se encontraba desempeñando. 8.1. En la misma decisión el Despacho reconoció personería jurídica a la abogada Magda Coronado Sepúlveda como apoderada judicial del compareciente y se ordenó a la UIA obtener información y piezas procesales de las investigaciones penales y/o disciplinarias en los asuntos que cursen en contra del mencionado compareciente, especialmente de los radicados 540013107002-2010-000253 y 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .462293 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN 2018-00120, identificando y ubicando a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos penales que se registren en su contra.

9. Con radicado 202201077527 del 24 de noviembre de 2022, el Mayor Cesar Galvis del Ejército Nacional informó que Evert Jaime Garzón fue retirado de la

institución castrense mediante orden administrativa de personal No. 100 del 4 de febrero de 2022 con novedad fiscal 28 de febrero de 2022, por tener derecho a pensión.

10. A través de resolución No. 4735 del 30 de diciembre de 2022, la Sala reiteró a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP en requerimiento hecho en la resolución 2953 del 17 de agosto de 2022, comisionando a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelantara las gestiones a fin de lograr la suscripción del acta de compromiso del señor Evert

Jaime Garzón.

11. Mediante radicado 202301000655 del 5 de enero de 2023, la doctora Magda Yaneth Conrado Sepúlveda en calidad de apoderada del señor Jaime Garzón allegó acta de compromiso suscrita por el SLP (R) Evert Jaime Garzón.

12. Con fecha 31 de enero de 2023 la UIA2 rindió su informe parcial relacionando datos de las víctimas y de los procesos (2010-253 y 2018-120) por los cuales el Señor Evert Jaime Garzón se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial. 2) Expediente Digital 9001445-25.2019.0.00.0001

SV(R) Norberto Alfonso Conrado Eslava

13. A la fecha este Despacho ha aceptado el sometimiento la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Conrado Eslava por el siguiente proceso penal: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas 544983146003-201800120-03

Fiscalía 99 DECVDH de Cúcuta. HECHOS: 10 de junio de 2007 Radicado 8115 Procesado

(EXPEDIENTE JEP:

VÍCTIMAS: José Néstor Rodríguez

900152875-2018-0000001)

14. Dando cumplimiento al artículo 58 de la ley 1820 de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional remitió el caso relacionado con el señor Norberto Alfonso 2 Oficio – UIA – GTV – Informe No. 0000125.2023 – Expediente legali 900158-75.2018.0.00.0001 – Folio 1126 y siguientes. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .462293 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN Conrado Eslava bajo el No. 1199, con el fin de que le fuera otorgada la privación de la libertad en unidad militar. 14.1. Esta solicitud fue repartida en fecha 14 de febrero de 2019 por la Secretaria Judicial de Sala a este Despacho, asumiendo su conocimiento y abriendo a pruebas el trámite mediante resolución 1644 del 26 de abril de 2019.

15. El 26 de junio de 2019 el compareciente solicitó la sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento de acuerdo con lo dispuesto al decreto 706 de 2017, solicitud que fue reiterada el 09 de octubre de 2019 requiriendo la aplicación de los dispuesto en Auto TP-SA 124 de 2019, como quiera que había cumplido el tiempo máximo de detención preventiva según lo establecido en la ley 1786 de 2016, al estar más de un año privado de la libertad.

16. A través de resolución No. 6861 del 06 de noviembre de 2019, este Despacho negó al compareciente el beneficio de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento por considerar que lo presentado hasta ese momento, no tenía la entidad suficiente para hacerlo acreedor del beneficio solicitado. En este sentido, se concedió en favor del señor Conrado Eslava el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, decisión que fue objeto de recursos.

17. Surtido el trámite de segunda instancia, la Sección de Apelación profirió el Auto TP-SA No. 607 de 2020, por medio del cual revocó el numeral primero de la resolución No. 006861 del 06 de noviembre de 2019 mediante el cual se negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que se trata de un compareciente que hacía parte de un caso priorizado, el Subcaso Catatumbo en el Caso 03, por lo que ordenó remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a efectos de que esa Sala

valorara la contribución a la verdad presentada por el señor Conrado Eslava en su versión rendida el 8 de julio de 2019 y emita un concepto con destino a la SDSJ a fin de que se resolviera nuevamente el beneficio solicitado de la revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento.

18. Mediante Auto CDG – 041 del 13 de octubre de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, calificó los aportes de verdad hechos por el compareciente como insuficientes para conceder el mencionado beneficio y así lo informó al 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. De acuerdo con el procedimiento, en la misma decisión se requirió al

compareciente, para que procediera a completar los aportes de verdad realizados en versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2019, los cuales conformarían el pactum veritatis, en cumplimiento a los parámetros expuestos en el Auto CDG-41 de las SRVR y el Auto 607 de 2020 emitido por la SA.

20. El 22 de diciembre de 2020 el apoderado del señor Conrado Eslava solicitó que se lleve a cabo la ampliación de versión voluntaria por parte de su prohijado, con el fin de dar la claridad a los aspectos señalados en el Auto CDG 041 del 13 de octubre de 2020 de la SRVR.

21. Mediante resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021, se trasladó la solicitud a la Sala de Reconocimiento con el fin de que determine la procedencia de la ampliación a la versión voluntaria presentada, emitiendo un nuevo concepto que califique los aportes de verdad, a efectos de resolver nuevamente sobre el beneficio libertario de la RSMA.

22. El 11 de mayo de 2022 a través de los radicados 202201029411 y 2022201029430 el apoderado judicial del señor Conrado Eslava informó que pese a solicitar ante la SRVR la ampliación de la versión voluntaria rendida por su poderdante está fue despachada desfavorablemente, ante lo cual presentó un escrito ampliando la información rendida acompañada de los soportes correspondientes. Por esa razón solicitó que se requiera el cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021; así mismo, insto que se certifique el tiempo de privación de la libertad de su defendido haciendo constar

la fecha exacta en que se hizo efectiva su detención.

23. El 17 de mayo de 2022 mediante resolución No. 2201, nuevamente se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas información sobre el resultado de la solicitud de ampliación de la versión voluntaria del señor Norberto Conrado Eslava y del escrito presentado por su apoderado judicial en fecha 11 de mayo de 2022.

Además, se trasladó con destino al director de los Centro de Reclusión Militar 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Con radicado 202201039282 del 21 de junio de 2022 el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad – EEMA allegó certificado de

privación de libertad del señor Conrado Eslava, informando que le fue notificado al compareciente el 17 de junio de 2022.

25. Mediante resolución 2746 del 28 de julio de 2022, este Despacho negó la solicitud de Revocatoria o Sustitución de Medida de Aseguramiento presentada por el SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, requiriéndolo una vez más para que completara los aportes de verdad realizado en versión voluntaria rendida el 8 de julio de julio de 2019 y ampliados el pasado 22 de mayo de 2022, de conformidad a los parámetros expuestos en la resolución No. 4521 del 17 de noviembre de 2020, lo establecido en el Auto CDG-41 de la RVR y en el Auto 607 de 2020 de la Sección de Apelación.

26. Mediante radicado 202201046768 del 25 de julio de 2022, el Dr. Juan Martin Parada Arango informó su renuncia al poder otorgado por el señor Conrado Eslava como apoderado judicial, por lo que mediante resolución No. 2747 del 28 de julio de 2022 esta se aceptó, requiriendo al compareciente designar un nuevo apoderado judicial antes de oficiar al SAAD para lo pertinente.

27. A través del radicado 202201050536 del 8 de agosto de 2022, el Dr. Iván Francisco Daza Ariza, allegó poder especial otorgado por el SV (R) Conrado Eslava, solicitando le sea reconocida personería jurídica para actuar como tal.

28. El 14 de septiembre de 2022 el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava

solicitó que se le conceda el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada establecido en el artículo 52 de la ley 1820 de 2016.

29. El 03 de octubre de 2022, la DICER allegó certificado suscrito por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad “CPAMS EJEMAPABELLÓN BICOR”3. 3 En donde constan que el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava se encuentra privado de la libertad por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Secuestro simple, por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Mediante resolución 3732 del 6 de octubre de 2022 este Despacho concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establece la ley 1820 de 2016 y la ley 1957 de 2019, exclusivamente por el proceso penal 54-498-31-46-003-2018-00120-00, librando la boleta de libertad

respectiva. 30.1 En la misma decisión el Despacho reconoció personería jurídica al Dr. Iván Francisco Daza Ariza como apoderado del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava, ordenándole nuevamente complementar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado.

31. El 09 de noviembre de 2022, la UIA presentó su informe solicitando le sea concedida una prórroga4 ya que la cédula del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava no corresponde con la del compareciente sino a la del ciudadano Juan José

Lamilla Latorre.

32. A través de informe del 15 de noviembre de 20225 la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó informe final en el que indicó que contra el solicitante existían tres procesos penales, todos a cargo de la Fiscalía 102 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), sin aportar las correspondientes piezas procesales.

33. Con radicado 202201080648 de 9 de diciembre de 2022, el Dr. Iván Francisco Daza Ariza presentó escrito donde renunció al poder otorgado por el señor Conrado Eslava, y al 15 de diciembre siguiente, con radicado 202201082327, se allegó un nuevo poder otorgado a la Dra. Claudia Mercedes Díaz Villalba.

34. A través de informe del 9 de febrero de 20236, la UIA presentó informe parcial refiriendo los antecedentes penales y la ubicación de las víctimas indirectas de los procesos penales 2007-7194 (causa 2010-253), 2007-08115 (causa 2018-00120)

y 2011-0124 (causa 2007-4188) a los cuales se encuentra vinculado el SP Norberto Alfonso Conrado Eslava. Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), dentro del radicado 54-498-31-46-003-2018-00120-00 de acuerdo con el oficio a entrega voluntaria No. 5184 del 5 de octubre de 2017. 4 Informe UIA No. DAT2.0000214.2022 de fecha 9 de noviembre de 2022. 5 Informe UIA No. DAT 2.0000236.2022 – (Antecedentes por tres procesos penales 2007-008115 Causa 2018-120 – 2007-007194 – 2007-4188. 6 Informe UIA DAT 2.0000032.2023. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN

35. Con resolución No. 517 del 13 de febrero de 2023, este Despacho aceptó la renuncia presentada por el abogado Iván Francisco Daza Ariza y en su lugar reconoció personería a la doctora Claudia Mercedes Diaz Villalba como la nueva

apoderada del señor Conrado.

36. Con escrito del 1 de marzo de 20237, la UIA presentó informe final allegando datos de contacto de varias de las víctimas identificadas dentro de los procesos penales 2007-7194 y 2007-4188 adelantados en contra del SP (R) Norberto

Alfonso Conrado Eslava.

37. Mediante resolución No. 518 de 13 de febrero de 2023, la Sala ordenó a la UIA presentar informe final de la comisión impartida en resolución No.6861 del 6 de noviembre de 2019, frente a las resultas de las labores de ubicación y contacto de las señoras Nelsy Padilla, Arisolina Santan García y del señor Diber Rodríguez Santana como víctimas indirectas del señor José Néstor Rodríguez Santana.

38. Con radicado 20301027213 del 12 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos remite proceso disciplinario con radicado IUS 2009-6680// IUC D 2009-917-88208, atendiendo la competencia exclusiva y competente de la JEP.

39. Mediante resolución No. 2099 del 13 de julio de 2023, este Despacho ordenó la UIA realizar una inspección judicial al proceso penal No. 2007-4188 y número de causa 2011-0124, adelantado en contra del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de Hechos y Conductas, extrayendo las piezas procesales y la situación jurídica del compareciente dentro de ese proceso. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna a la comisión encomendada por parte de la UIA.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la acumulación de actuaciones

40. Pese a que sus trámites se han surtido ante esta Sala en forma separada, se ha logrado establecer que algunos de los hechos en virtud de los cuales el SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava y SLP (R) Evert Jaime Garzón se encuentran 7 Informe Final de víctimas UIA DAT 2.0000045.2023 – Folio 789. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .462293 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN sometidos a la JEP, corresponden a los mismos, pues se trata aquellos por los que se adelanta en su contra el proceso penal radicado No. 544983146003-2018-0012000 (Sumario 2007-08115)8, que investiga la muerte del ciudadano José Néstor

Rodríguez Santana ocurrida el 10 de junio de 2007 presuntamente a manos de miembros del Batallón de Infantería No. 15 “ General Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional.

41. Así, y teniendo en cuenta que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 900144525.2019.0.00.0001, que integrará a los dos (2) comparecientes del caso.

42. Esta decisión se soporta en lo señalado por la Corte Constitucional9 y la Corte Suprema de Justicia10, en torno a que la acumulación de asuntos permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, evitando la adopción de decisiones contradictorias dentro de un mismo asunto.

2. Problemas jurídicos

43. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUS 2009-6680 - IUC D-2009-917-88208,

aceptando el sometimiento del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava. 43.1 De esta forma, se abordará en primera medida lo referente a la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano por el proceso disciplinario objeto de esta decisión, reiterando por última vez las obligaciones propias del régimen 8 Resolución No. 6861 del 06 de noviembre de 2019 de Norberto Conrado y No. 0060 del 09 de enero de 2019 respecto de Evert Jaime Garzón. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado No 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .462293 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN de condicionalidad al que está sujeto el señor Conrado Eslava, conforme lo dicho

por este Despacho en resoluciones resoluciones No. 2746 del 28 de julio de 2022 y 3732 del 6 de octubre de 2022.

44. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes tendientes a asegurar que las víctimas de este caso participen del proceso y localizar las piezas procesales de todos los procesos a los que se encuentra vinculado el señor Norberto Alfonso

Conrado Eslava.

45. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo que estime pertinente dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.

3. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

46. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción11, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS 2009-6680 - IUC D-2009-917-88208, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SV (R) Norberto Alfonso C

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