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JEP - Resolución SDSJ 3599 31 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3599 31 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023

Número de Expediente Digital: 0000780-94.2021.0.00.0001

Compareciente: José Luís Pérez Otálvaro identificado: C.C. 16.053.833 de Pácora.

Situación Jurídica: Cond enado.

Fecha de reparto: 3 de septiembre de 2021

Resolución No. 3599 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la competencia que le asiste en relación con el proceso No. 073-001-31-04-0006-2010-00144-00, adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) en contra del señor José Luís Pérez Otálvaro por los hechos ocurridos el 19 y 20 de diciembre de 2006 en la vereda el Totumo del municipio de Ibagué (Tolima).

2. Cabe anotar que el caso del señor José Luís Pérez Otálvaro no está incluido en los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional y, de las piezas procesales allegadas no se observa que se encuentre privado de la libertad.

II. HECHOS

3. Los hechos objeto de juzgamiento dentro del proceso penal No. 073-001-3104-0006-2010-00144-00 tramitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de

Ibagué (Tolima), se resumen así: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .672293 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-0870000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS “Tuvieron ocurrencia en Jurisdicción rural de este Municipio, más exactamente en la vía que de Ibagué conduce a la vereda El Totumo a partir del 18 de diciembre de 2006, cuando Unidades del Ejército Nacional integrantes del GAULA TOLIMA hicieron una reunión para planear la acciones a seguir con base en un informe de inteligencia presentado por el oficial Jefe de la Red de Inteligencia Militar RIME según el cual se conocía que un grupo de personas preparaban la comisión de delitos en un sector rural conocido como El Totumo. El día 19 de diciembre de 2006 en horas de la madrugada la Unidad Operativa del GAULA se desplazó al sector indicado donde estuvieron haciendo un reconocimiento y regresaron a la sede sin novedad. El día 20 de diciembre de 2006 en horas de la madrugada comenzó la ejecución de un operativo militar denominado Liberiano 2, en kilometro cinco (5) de la vía que

conduce de Ibagué al Municipio de Rovira, sector del Totumo, en donde resultaron muertos ALEXANDER JARAMILLO QUITORA, ARMEL RAMIREZ LOZANO, JEISON MENDEZ ZORRO, RUBEN FERNANDO SANCHEZ MORALES y DORANCE ENCISO MOLINA, por cuenta del grupo de GAULA local”.1

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Mediante indagatoria de fecha 23 y 24 de octubre de 2009, la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional URI de Ibagué (Tolima), escuchó al SLP (R) José Luís Pérez Otálvaro resolviendo imponerle medida cautelar; en dicha diligencia el soldado profesional, dispuso guardar silencio advirtiendo su inocencia de los hechos imputados por la Fiscalía.

5. Clausurada la fase instructiva, la Fiscalía Ochenta y Nueve Especializada, asumió por reasignación la competencia del asunto, calificó el mérito probatorio y profirió resolución de acusación en contra del señor José Luís Pérez Otálvaro, por el delito de favorecimiento, señalado en el artículo 446 del Código Penal.

6. El 16 de diciembre de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), emitió sentencia condenatoria en contra del señor José Luís Pérez Otálvaro, condenándolo a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de favorecimiento, y señalándolo como responsable “en 1 Sentencia condenatoria 16 de diciembre de 2011, Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima).

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .672293 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-0870000 osecorp le emrofni las circunstancias de modo, tiempo y lugar” (…) “abonándose[le] como parte de la pena cumplida, el tiempo que ha permanecido en detención preventiva con ocasión al caso”2, ,

7. En sede de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal, resolvió confirmar la decisión recurrida respecto al señor

José Luís Pérez Otálvaro.

8. Finalmente en demanda de casación instaurada por la defensa del SLP (R) Pérez Otálvaro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, resolvió no admitir la misma y dejar “la decisión del ad quem incólume”3.

IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

9. Con reparto del 3 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP mediante acta de adjudicación No. 180 asignó a este Despacho el asunto relacionado con el señor José Luís Pérez

Otálvora.

10. Con Resolución SDSDJ No. 5239 del 3 de noviembre de 2021, este Despacho

asumió el conocimiento del asunto en contra del SLP (R) José Luís Pérez Otálvora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.053.833, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, adelantar labores de ubicación y obtención de información respecto a información y piezas procesales de investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor Otálvora.

11. Con informe final No. 000139.2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, presentado por el Fiscal de Apoyo de la Unidad de la Investigación y Acusación de la JEP, Dr. Carlos Julio Vargas Velandia, se allego copia de las piezas procesales respecto al proceso penal No. 073-001-31-04-0006-2010-00144-00, adelantado en contra del señor José Luís Pérez Otálvora, por los delitos de homicidio y favorecimiento4 2 Sentencia condenatoria Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), Folio 271. 3 Casación No 47274, folio 39. 4 Expediente Legali No. 0000780-94.2021.0.00.0001, folio 95-103 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

V. PRECISIONES INICIALES

12. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso, los relacionados con el señor José Luís Pérez Otálvora en relación con el proceso penal allegado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con radicado 073-001-31-04-0006-201000144-00.

13. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) los efectos jurídicos de la extinción de la pena impuesta en la jurisdicción ordinaria penal y la viabilidad de declarar la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de sometimiento bajo estudio; y ii) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la actividad de la SDSJ y el principio de integralidad que rige el sometimiento de quienes ostentan la calidad de comparecientes forzosos ante la JEP.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De los efectos jurídicos de la extinción de la pena impuesta en la jurisdicción ordinaria penal y la viabilidad de declarar la carencia actual de objeto.

14. De las piezas procesales allegadas al expediente transicional, muestran que el 16 de diciembre de 2011, el señor José Luís Pérez Otálvora fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) a una pena

de prisión de cuarenta y ocho (48) meses por el delito de favorecimiento; decisión confirmada en sede de apelación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Decisión Penal.

15. De lo anterior, resalta este Despacho que atendiendo a que ninguna autoridad judicial dispuso la modificación de la pena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) en contra del Señor Pérez Otálvora, y que, en sede de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia, 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .672293 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-0870000 osecorp le emrofni resolvió “mantener incólume” las decisiones de fallo ya dispuestas; la pena proferida en su contra estaría más que cumplida.

16. Dicha circunstancia jurídica hace que, como lo ha sostenido la Sección de Apelación5, el despacho deba declarar la carencia actual de objeto con respecto a los hechos y el proceso que en esta decisión se estudia, única y exclusivamente por el proceso penal No. 073-001-31-04-0006-2010-00144-00.

17. Así las cosas, y atendiendo que la situación jurídica del señor José Luís Pérez

Otálvora dentro del radicado 2010-00144-00 tramitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), autoridad judicial que dispuso condenarlo única y exclusivamente por el delito de favorecimiento a una pena de cuarenta y ocho (48) meses de privación de libertad, en el entendido que dicho tiempo ya se encuentra más que cumplido, y atendiendo la garantía de non bis in idem6, se hace necesario declarar la carencia actual de objeto. ii) El sometimiento de los comparecientes forzosos es integral, irrestricto e irreversible

17. La Constitución y la ley otorgaron a la JEP competencia prevalente para conocer de los delitos relacionados con el conflicto armado cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Al amparo de ese ejercicio jurisdiccional los miembros de la fuerza pública que tomaron participación en este tipo de conductas comparecen forzosamente ante el órgano judicial del SIVJRNR7, dicho sometimiento obligado es igualmente, integral, irrestricto e irreversible8.

18. En esos términos se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-9, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, allegue copia de los procesos judiciales en la jurisdicción ordinaria, disciplinaria y/o 5 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación. Auto TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1256 de 2022, “atendiendo la garantía de non bis in ídem

correlativa al derecho fundamental al debido proceso no coincide esta Sección con lo expuesto por la SDSJ en relación con seguir adelante el trámite procesal en el procedimiento dialógico y adversarial de ser el caso, en relación con una persona que ha cumplido la pena impuesta por el Estado […]” 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 6. 8 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 9 Artículo Transitorio 7°, inciso 5° del AL 01/2017. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en relación con el sometimiento del señor José Luís Pérez Otálvora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.053.833, únicamente respecto del proceso penal seguido con el radicado 073-001-31-04-0006-2010-00144-00, que conoció el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), por el delito de favorecimiento. SEGUNDO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, allegue al proceso transicional copia de piezas procesales o inspecciones judiciales, de las investigaciones o sentencias diferentes al radicado 073-001-31-04-0006-201000144-00, que tengan que ver de conocimiento con esta Jurisdicción, en contra del señor José Luís Pérez Otálvora identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.053.833, por asuntos, penales, disciplinarios o relacionados con la Justica Penal Militar. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP, DIJIN o de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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