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JEP - Resolución SDSJ-360 del 05 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-360 del 05 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 41

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 360 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026

Expediente Legali matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769-14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559-21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Andrés Pinto Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001

César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686-44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684-74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687-29.2024.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 2 de 41

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Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543-80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099-84.2020.0.00.0001 Efraín Niño Plazas 0000425-45.2025.0.00.0001 José Alfredo Cárdenas Cáceres 0000685-59.2024.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a los casos de treinta y un (31) miembros de la fuerza

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a los casos de treinta y un (31) miembros de la fuerza pública y un (1) detective del DAS que pertenecieron al Gaula Santander que fueron asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual, está integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 3 de 41

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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

a) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. A través de las Resoluciones 335 del 5 de febrero de 2025, 1425 del 8 de

caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. A través de las Resoluciones 335 del 5 de febrero de 2025, 1425 del 8 de mayo de 2025, y 1628 del 22 de mayo del 2025, el magistrado auxiliar itinerante

(MAI), Jaime Andrés Contreras Fonseca, convocó a treinta (30) miembros de la Fuerza Pública que son investigados por nueve (9) que ocurrieron mientras estos pertenecían al Gaula de Santander a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que, conforme al cronograma dispuesto en dichas decisiones, se llevaron a cabo el 4, 5, 6, 9, 24, 26 y 27 de junio de 2025.4

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 4 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 213-227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 4 de 41

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6. Además, mediante la Resolución 572 del 25 de febrero de 2025, el señalado magistrado auxiliar convocó al compareciente José Alfredo Cárdenas Cáceres, exdetective del DAS, a la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad que se llevó a cabo el 3 de junio de 2025. 5 Conforme a lo anterior, las señaladas

audiencias se llevaron a cabo así:

Fecha Hecho Comparecientes que asistieron Víctimas acreditadas o con interés en participar 4 de junio de 2015

Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, Francisco Yesid Villamil Mora, Mario Óscar Godoy

de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, Francisco Yesid Villamil Mora, Mario Óscar Godoy Orozco, José Alfredo Cárdenas Cáceres , Pedro Antonio Castro Castillo , Celedonio Berdugo Murillo Rosa Marín, Wilson Rodríguez Marín, María del Carmen Marín, Juan Pablo Marín, Lidia Marín, Rosa Vesga Marín, Ligia Marín, Nathaly Vesga Marín 5 de junio de 2025 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano , Jaime Andrés Aranda Durán, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez, Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis Ninguna 6 de junio de 2025 Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Libardo Peraza Salinas , Jorge Lasso Villamizar, José

Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Libardo Peraza Salinas , Jorge Lasso Villamizar, José Miguel Nova García, Edwin Gilberto Cepeda , José Luis Agudelo Jaimes, Efraín Niño Blanca María Almeida, Luis Eduardo García, Leidy Yarleis García Sánchez, Sandra Milena García Almeida, Luis Eduardo García Almeida, Jennifer Medina Almeida, Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayerly Sandoval Gutiérrez,

5 Expediente Legali 0000685-59.2024.0.00.0001, pp. 2293-2301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 5 de 41

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Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García. José Clever Sandoval García, Nancy Rey Higuera, Daniela Sandoval Rey, Luz Alejandra Sandoval Rey6 9 de junio de 2025 Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán

de 2025 Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Ninguna 24 de junio de 2025 Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega, Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez , Efraín Niño, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres Yurani Paola Bacca Angarita

26 de junio de 2025 Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Cristián Aziz Elias Mrad, José Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres Ninguna Tentativa de homicidio de Wilmar Rodríguez Castellar, Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera. Wilmar Rodríguez Castellar 27 de junio de 2025

de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera. Wilmar Rodríguez Castellar 27 de junio de 2025 Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Ninguna

Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de Luz Nelba Arias Acero, el menor BSGC, Johan

6 Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayeril Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García, José Clever Sandoval García fueron reconocidos como víctimas indirectas de la muerte de José Alexander Sandoval Gutiérrez, únicame nte mediante el Auto OPV-296 del 29 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 6 de 41

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marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) Sebastián Garzón Arias, Evangelina Garzón Ayala, Nancy Garzón Ayala y Julieta Garzón Ayala

7. En el curso de dichas audiencias y mediante memoriales allegados durante

del Socorro, Santander) Sebastián Garzón Arias, Evangelina Garzón Ayala, Nancy Garzón Ayala y Julieta Garzón Ayala

7. En el curso de dichas audiencias y mediante memoriales allegados durante el mes junio de 2025 a los respectivos expedientes Legali, los comparecientes pusieron en conocimiento del despacho la existencia de seis (6) hechos victimizantes adicionales. En consecuencia, mediante la Resolución 2145 del 7 de julio de 2025, el despacho convocó a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se llevaron a cabo, de manera virtual el 21 y 22 de julio de 2025, así como el 5 y 6 de agosto del mismo año, así:7

Fecha Hecho Comparecientes 21 de julio de 2025 Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Rubén Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Alfredo Cárdenas Cáce res, José Ángel Medina Galvis 22 de julio de 2025 Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio

Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis y José Alfredo Cárdenas Cáceres Homicidio de 3 personas por determinar (entre el 23 y el 31 de diciembre del 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao y José Alfredo Cárdenas Cáceres8 5 de agosto de 2025 Homicidio de 4 personas por determinar (15 de diciembre de 2006, La Esperanza Santander) Cristián Aziz Elias Mrad Cala , José Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios9

7 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5723-5734. 8 Esta audiencia fue convocada para el 8 de julio de 2025, sin embargo, ese día , se presentó una falla con la disponibilidad y acceso a los sistemas de información, herramientas colaborativas y portal web de la JEP por lo que la audiencia tuvo que llevarse a cabo el 22 de julio de 2025, a las 2:30pm a través de la plataforma Teams de la JEP. A esta audiencia, pese a no haber sido convocados, asistieron

JEP por lo que la audiencia tuvo que llevarse a cabo el 22 de julio de 2025, a las 2:30pm a través de la plataforma Teams de la JEP. A esta audiencia, pese a no haber sido convocados, asistieron voluntariamente los señores Omar Antonio Pérez Guisao y José Alfredo Cárdenas Cáceres por haber participado en los hechos. 9 A esta audiencia fue convocado también el señor Oviel Gutiérrez Zambrano, sin embargo, en la misma este manifestó que participó en la falsa operación y solicitó permiso para retirarse . Ante esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 7 de 41

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Homicidio de Cristóbal Salazar Vargas y Luis Alfredo Lizarazo Díaz (21 de abril de 2006, Rionegro, Santander) Efraín Niño 6 de agosto de 2025 Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, José Alfredo Cárdenas Cáceres

8. En la audiencia que se llevó a cabo el 6 de agosto de 2022, los señores Oviel

Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco y

Alfredo Cárdenas Cáceres

8. En la audiencia que se llevó a cabo el 6 de agosto de 2022, los señores Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco y Omar Antonio Pérez Guisao explicaron que, luego de hacer un ejercicio de memoria, habían concluido que los hechos objeto de la diligencia, es decir, los homicidios de los señores Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo , correspondían a los mismos hechos sobre los que se habían referido el 22 de julio de 2025 en horas de la tarde, los cuales habían identificado como los “homicidios de 3 personas por determinar ocurridos entre el 23 y el 31 de diciembre del 2007, en Girón, Santander”. La diferencia en el número de víctimas directas radica en el hecho que una de ellas logró escapar, por lo que realmente fallecieron dos.

9. Mediante la Resoluci ón 1425 del 8 de mayo de 2025, se solicitó a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación que informara si en esa entidad cursa alguna investigación por los hechos (i) ocurridos el 4 de febrero de 2008 en la vereda Los Llanitos de Piedecuesta, Santander, en los que fallecieron los señores Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza y (ii) ocurridos el 27 de julio de 2007 en la vereda El Recreo de Girón, Santander, en los que fallecieron los señores Rubén Darío Prada y Víctor Prada Báez y resultó herido el señor Raúl Méndez. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta.

Girón, Santander, en los que fallecieron los señores Rubén Darío Prada y Víctor Prada Báez y resultó herido el señor Raúl Méndez. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta.

10. Mediante la Resolución 2200 del 11 de julio de 2025, entre otras cosas, se solicitó al Grupo de Consultas y Registros Misionales de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y PONAL que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, consultara sus sistemas de

circunstancia, el despacho revisó l a orden semanal No. 051 del 22 de diciembre de 2006 que sirvió de fundamento a su convocatoria y se evidenció que, en efecto, su nombre estaba relacionado al hacer referencia a los resultados de otra operación, ocurrida en otra fecha y lugar y cuya legalidad no está en cuestión. De modo que, su citación a la audiencia correspondió a un error involuntario del despacho. Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, p. 5664. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 8 de 41

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información y bases de datos con el fin de identificar e informar al despacho sobre la existencia de procesos en los que se pudieran estar adelantando las investigaciones de algunos de los hechos victimizantes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.

información y bases de datos con el fin de identificar e informar al despacho sobre la existencia de procesos en los que se pudieran estar adelantando las investigaciones de algunos de los hechos victimizantes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.

11. Posteriormente, mediante la Resolución 2380 del 24 de julio de 2025, la Subsala convocó a los mencionados comparecientes a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se llevó a cabo los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2025 y en la que se abordaron doce (12) hechos victimizantes. En dicha audiencia, se solicitó a los comparecientes remitir por escrito, en el término de diez (10) días, la información referente a las propuestas de reparación, así como a las garantías de no repetición. Sin embargo, a la fecha, no todos los comparecientes han atendido dichos requerimientos.

12. Por otro lado, el 8 de septiembre de 2025, el abogado Leonardo Jaimes Marín del Equipo Jurídico Pueblos remitió, en representación de las víctimas acreditadas por los homicidios de los señores Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez y Jh on Freddy García Almeida, un memorial en el que plasmó las solicitudes de reparación de sus representadas. 10

13. El 9 de septiembre de 2025, el compareciente Cristián Aziz Elias Mrad Cala remitió el poder especial que le confirió al abogado Eugenio Vergara Aragón.11

14. Además, el 25 de septiembre de 2025, los comparecientes Cristián Aziz

remitió el poder especial que le confirió al abogado Eugenio Vergara Aragón.11

14. Además, el 25 de septiembre de 2025, los comparecientes Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Ricardo Cruces Velasco, Guillermo Valencia Hernández Efraín Niño Plazas, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Luis Argum edo Caldera, Pedro Pablo Jaimes Peñalosa,

Juan Ángel Moreno Cáceres, Luis German Fontecha Quiroga, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios, Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Santos Casi ldo Jauregui Nocua, José Miguel Nova García, remitieron un memorial que contiene sus propuestas de medidas de satisfacción.12

10 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 6430 -6435. 11 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 6719-6722. 12 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp.6628-6635. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 9 de 41

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15. Asimismo, el 23 y el 25 de septiembre de 2025, los señores Pedro Antonio

20 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 6430 -6435. 21 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 64 27-6435 y documento con radicado Conti 202501071732. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 14 de 41

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Radicado Conti Quiénes presentan la propuesta A quien se debe correr traslado 202501077100 Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Ricardo Cruces Velasco, Guillermo Valencia Hernández, Efraín Niño Plazas, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres, José Luis Argumedo Caldera, Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Juan Ángel Moreno Cáceres, Luis German Fontecha Quiroga, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios, Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Santos Casildo Jauregui Nocua, José Miguel Nova García Ludy Amparo Bacca Soto, Yurani Paola Bacca Angarita, Jaider David Cárdenas Bacca y Ministerio Público

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15. Asimismo, el 23 y el 25 de septiembre de 2025, los señores Pedro Antonio Castro Castillo, Celedonio Berdugo, Mario Óscar Godoy Orozco, Antonio José Ussa Cabrera, informaron que era su intención “publicar en un medio local, un aviso (…) en el que se dignifique la mem oria de las víctimas y reestablezca el buen nombre de los fallecidos”. A esta propuesta adjuntaron sendas cotizaciones de emisiones radiales.13

16. El 14 de octubre de 2025, la CCALCP remitió documentación al despacho que se refiere a un hecho victimizante presuntamente cometido por miembros del Gaula Santander del que el despacho no tenía conocimiento, a saber: el 23 de noviembre de 2003, en el Playón Santander, en el que falleció el señor Noé Lasso.

17. Los días 2, 29 y 31 de octubre de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) remitió informes parciales sobre las gestiones encomendadas mediante las Resoluciones 1425 del 8 de mayo de 2025, 1499 del 14 de mayo de 2025, 2200 del 11 de julio de 2025, 2380 del 24 de julio de 2025.14

18. En adición a lo anterior, se advierte que , a la fecha, el despacho no tiene medios de prueba en relación con el período de tiempo en el que el señor Efraín Niño Plazas estuvo vinculado al Ejército Nacional , ni para determinar si este estuvo privado de la libertad en algún momento y, en ese evento, por cuanto tiempo.

medios de prueba en relación con el período de tiempo en el que el señor Efraín Niño Plazas estuvo vinculado al Ejército Nacional , ni para determinar si este estuvo privado de la libertad en algún momento y, en ese evento, por cuanto tiempo.

19. Finalmente, se ha evidenciado que en los catorce hechos victimizantes relacionados previamente participaron otros miembros de la fuerza pública que deben ser ubicados, contactados y convocados por la JEP, con el fin de que efectúen sus respectivos aportes de verdad.

CONSIDERACIONES

20. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica, (ii) el traslado de las solicitudes y propuestas en materia restaurativa, (iii) las garantías de no repetición, (iv) el decreto y la reiteración de pruebas, (v) la búsqueda y remisión

13 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 6525-6529, 6577-6578,6559-6562, 6594-6596. 14 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 6742-6777, 6791-6807, 6808-6831. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 10 de 41

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de información a la Fiscalía General de l a Nación de otros partícipes y (vi) otras

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de información a la Fiscalía General de l a Nación de otros partícipes y (vi) otras determinaciones.

I. Reconocimiento de personería jurídica a abogados

21. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

22. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

23. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, para implementar “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales,

adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, para implementar “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

24. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha señalado que:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 73091E.Página 11 de 41

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ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y

o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad15 (énfasis añadido).16

25. Valga decir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificaci

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