JEP - Resolución SDSJ 3605 06 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3605 06 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 69
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A D U A L X X I I I
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL XXIII
Resolución No. 3605
Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025
Número expediente SAJ: 9001553-88.2018.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Fecha de reparto: José Mauricio Jiménez Pérez AENIFPU Condenado – en prisión domiciliaria Desaparición forzada y concierto para delinquir 14 de junio de 2023
ASUNTO
Procede la Subsala Dual XXIII de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentada por el señor José Mauricio Jiménez Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.215, en su calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de junio de 2017 1, reiterado el 22 de marzo 2, 17 de
Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de junio de 2017 1, reiterado el 22 de marzo 2, 17 de abril3 y 8 de mayo 4 de 2018, el señor José Mauricio Jiménez Pérez, a través de
1 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 2 al 26. 2 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 358. 3 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 359 a 361. 4 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 362 a 363.Página 2 de 69
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de Bogotá, profirió sentencia co ndenatoria en su contra el 28 de enero de 2011 5, por la comisión de los delitos de desaparición forzada de los señores Luis Ariel Bernal López y Ariel Rojas Moreno, como autor por omisión, en concurso con el punible de concierto para delinquir agravado. Estos delitos fueron cometidos cuando se desempeñó como alcalde de Aguazul, Casanare, en el per iodo comprendido entre el 2001 y el 2003.
Según se advierte, el señor Jiménez Pérez fue condenado a las penas principales de veintinueve (29) años de prisión y multa por el valor de dos mil trecientos (2.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los sucesos y a la pena de trece (13) años de inhabilitación de derechos y funciones públicas, así como a la pérdida del empleo o cargo público, sin que se concediera el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria. Esta sentencia es vigilada por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. A través de la Resolución 105 del 8 de mayo de 2018 6, la SDSJ dispuso asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor José Mauricio Jiménez Pérez y requirió al solicitante para que presentara sus aportes de verdad.
3. El 23 de mayo de 2018 7, el apoderado del peticionario informó que este está vinculado a otro proceso penal de radicado 2012 -0029, adelantado por el
sus aportes de verdad.
3. El 23 de mayo de 2018 7, el apoderado del peticionario informó que este está vinculado a otro proceso penal de radicado 2012 -0029, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en su calidad de alcalde del mencionado municipio, “por presuntas irregularidades en la contratación administrativa del municipio de Aguazul que habrían ocurrido entre los años 2002 a 2005”.
En dicho escrito, el abogado, además indicó:
5 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 29 al 357. 6 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 366 a 369. 7 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 377 a 378.Página 3 de 69
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Desde ya dejamos en claro que esa contribución fidedigna a los sucesos, no implica en manera alguna que se acepten responsabilidades por el delito de desaparición forzosa por la que fue condenado en condición de “AUTOR POR OMISIÓN” y con base en una indebi da interpretación de
no implica en manera alguna que se acepten responsabilidades por el delito de desaparición forzosa por la que fue condenado en condición de “AUTOR POR OMISIÓN” y con base en una indebi da interpretación de la “Posición de Garante” (sic) de los Alcaldes (sic) municipales en el conflicto, en tanto solicitamos la revisión de esa condena por la Justicia Especial. La contribución será de los hechos ciertos y conocidos por JOSE MAURICIO JIMENE Z PEREZ (sic), relacionados con el accionar de las Autodefensas (sic) en el territorio en que se desempeñó como Agente (sic) del Estado.
4. El 28 de mayo de 2018 8, el abogado Julio C ésar Díaz Perdomo, en calidad de apoderado del señor Jiménez Pérez, solicitó la concesión de la renuncia a la persecución penal, la cancelación de la orden de captura que obra en contra de su prohijado, la libertad transitoria condicionada y anticipada y que se de trámite a la revisión de la sanción penal a él impuesta. Dicha solicitud fue reiterada, mediante escritos del 22 de agosto9de 2018 y 2 de mayo de 2020.
5. Por medio de la Resolución 849 del 17 de julio de 201810, se requirió al señor Jiménez Pérez la remisión del poder de representación otorgado al abogado Julio César Díaz Perdomo, al tiempo que se le solicitó suscribir el acta de sometimiento. Además, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECinformar sobre si el solicitante se encontraba privado de la libertad.
sometimiento. Además, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECinformar sobre si el solicitante se encontraba privado de la libertad.
6. El 13 de agosto de 2028 11, el Coordinador de Policía Judicial del INPEC respondió que a nombre de José Mauricio Jiménez Pérez obra un registro de captura del 22 de octubre de 2008, con ingreso al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” el 19 de enero de 2009 y salida el 27 de octubre de 2010, por virtud de un habeas corpus concedió por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
7. El 22 de agosto de 201812, el señor José Mauricio Jiménez Pérez suscribió el acta de sometimiento n.° 303240.
8 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 379 a 382. 9 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 393 a 401. 10 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 387 a 388. 11 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 389. 12 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 408.Página 4 de 69
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8. A través de la Resolución 1931 del 1° de noviembre de 201813, se reconoció personería jurídica al abogado Julio César Díaz Perdomo, como representante judicial del señor Jiménez Pérez y, a este último, se le requirió la presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
9. EL 21 de noviembre de 2018 14, la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP remitió concepto sobre la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales y definitivos presentada por el señor José Mauricio Jiménez Pérez, en la que indicó que, previo a decidir sobre el sometimiento y los beneficios de libertad, era necesario que el solicitante remitiera sus contribuciones a la verdad, así como establecer su estatus de libertad.
10. El 4 de febrero de 2019 15, el señor Jiménez Pérez remitió su compromiso claro, concreto y programado.
11. Con Resolución 3900 del 29 de julio de 201916, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIApara que ubicara y contactara a las víctimas relacionadas con la solicitud de sometimiento presentada por Jiménez
Investigación y Acusación de la JEP -UIApara que ubicara y contactara a las víctimas relacionadas con la solicitud de sometimiento presentada por Jiménez Pérez y corrió traslado del CCCP presentado al Ministerio Público. El 25 de septiembre17 siguiente se recibió la respuesta al informe solicitado.
12. En virtud de la Resolución 38 del 3 de enero de 202018, se analizó el CCCP presentado, concluyendo que no cumplía con los requisitos mínimos solicitados, por lo que se requirió su ajuste.
13. El 1° de junio de 2020 19, este asunto fue reasignado a un despacho en movilidad20, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo AOG NO. 021 del 22 de abril de 2020.
13 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 760 a 769. 14 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 770 a 782. 15 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 808 a 828. 16 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 829 a 832. 17 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 859 a 1050. 18 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1054 a 1071. 19 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1193 a 1200. 20 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, perteneciente a la Sección de Revisión del Tribunal para la
19 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1193 a 1200. 20 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, perteneciente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.Página 5 de 69
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14. El 10 de septiembre de 2020 21, el apoderado de Jiménez Pérez reiteró la solicitud de sometimiento y de concesión de beneficios de libertad, así como, expresó que su poderdante dejó la “clandestinidad” desde el momento en que suscribió el acta de sometimiento, esto es, el 22 de agosto de 2018, quedando a disposición de la JEP en el domicilio reportado y añadió que, incluso, el Juzgado de Ejecución de Penas que conocía la vigilancia de la condena “se declaró incompetente de nuestro pedidos (…) precisamente por ese sometimien to”. Así mismo, reitero la intención de que se revise su condena.
15. El 4 de septiembre de 202022, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez para brindar asesoría a las víctimas ubicadas.
16. El 20 de septiembre de 202023, el solicitante remitió el ajuste de su CCCP.
Rodríguez para brindar asesoría a las víctimas ubicadas.
16. El 20 de septiembre de 202023, el solicitante remitió el ajuste de su CCCP.
17. En virtud de la Resolución 4046 del 19 de octubre de 2020 24, el despacho en movilidad en la SDSJ25 corrió traslado del ajuste del CCCP presentado por el señor Jiménez Pérez al Ministerio Público y a las víctimas; solicitó al GRAI un informe sobre el contenido restaurativo presentado por el solicitante; y requirió a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez la presentación de los resultados de la asesoría brindada a las víctimas.
18. El 4 de noviembre de 2020 26, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, adscrita al SAAD - Víctimas, remitió una solicitud de acreditación como víctimas, presentada por Luz Delia Moreno Salcedo, Luis Alejandro Rosas Zambrano, Lady Johana Rosas Moreno, Sandra Patricia Moreno y Mercedes Rosas Moreno, padres y hermanas de Ariel Rosas Moreno. Así mismo, se allegó un escrito con observaciones al CCCP presentado por el solicitante.
En igual fecha se recibió un escrito de Cristian Albeiro Bernal Sánchez, Blanca Dilma Sánchez Quezada, Yury Marcela Bernal Sánchez y Yenni Lizeth Bernal Sánchez, familiares del señor Luis Ariel Bernal López, mediante el cual
21 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1233 a 1239. 22 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1240 a 1241.
21 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1233 a 1239. 22 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1240 a 1241. 23 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1245 a 1318. 24 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1322 a 1338. 25 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno. 26 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1439 a 1453.Página 6 de 69
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Jurisdicción.
19. El 11 de noviembre de 2020 27, el Ministerio Público remitió sus observaciones al CCCP y los ajustes presentados por el señor Jiménez Pérez.
20. Por medio de la Resolución 4764 del 3 de diciembre de 2020 28, otro despacho en movilidad29 decidió reconocer la calidad de víctimas de los señores Luz Delia Moreno Salcedo, Luis Alejandro Rosas Zambrano, Lady Johana Rosas Moreno, Sandra Patricia Moreno y Mercedes Rosas Moreno, padres y hermanas de Ariel Rosas Moreno y, con Resolución 3501 del 22 de julio de 2021, reconoció
Luz Delia Moreno Salcedo, Luis Alejandro Rosas Zambrano, Lady Johana Rosas Moreno, Sandra Patricia Moreno y Mercedes Rosas Moreno, padres y hermanas de Ariel Rosas Moreno y, con Resolución 3501 del 22 de julio de 2021, reconoció personería jurídica a la ab ogada Ingrid del pilar Saavedra Rodríguez para que ejerza su representación judicial ante esta Jurisdicción.
21. A través de la Resolución 4173 del 2 de septiembre de 2021 , el citado despacho en movilidad en la SDSJ ordenó a la UIA realizar una evaluación de riesgo a las víctimas acreditadas.
22. El 10 de octubre de 2022 30, por medio de acta de adjudicación SDSJ No. 403, se repartió el proceso disciplinario IUS 058 -2009-004874, relacionado con la desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rosas Moreno.
23. Mediante la Resolución 299 del 31 de enero de 2023 31, el despacho sustanciador convocó a diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad al señor José Mauricio Jiménez Pérez. Dicha diligencia se llevó a cabo el 1° de marzo de 2023 y contó con la asistencia de las víctimas acreditadas y el
Ministerio Público.
24. El 13 de marzo de 2023 32, el apoderado del señor José Mauricio Jiménez Pérez reiteró la solicitud de que su defendido sea admitido en la JEP y se le concedan los beneficios que se estimen conducentes, resaltando que este no se
27 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1457 a 1478.
concedan los beneficios que se estimen conducentes, resaltando que este no se
27 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1457 a 1478. 28 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1482 a 1497. 29 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, adscrito a la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. 30 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 1682. 31 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5175 a 5726. 32 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5782 a 5815.Página 7 de 69
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encuentra condenado por las desapariciones de Nelver Bernal y José Efraín Bernal.
25. Con Resolución 1091 del 21 de marzo de 202333, el despacho en movilidad en la SDSJ ordenó a la UIA la recolección de la información necesaria para verificar si se cumplen los requisitos para adoptar medidas cautelares sobre los predios rurales informados por las víctimas acreditadas como posibles lugares de inhumación de personas desaparecidas del municipio de Aguazul, Casanare;
verificar si se cumplen los requisitos para adoptar medidas cautelares sobre los predios rurales informados por las víctimas acreditadas como posibles lugares de inhumación de personas desaparecidas del municipio de Aguazul, Casanare; además, remitió esta información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-.
26. El 10 de mayo de 2023 34, la UIA remitió el informe en el que indica que “con la información recolectada (…) hasta el momento no se cumplen con los requisitos para solicitar la adopción de medidas cautelares”.
27. El 14 de junio de 2023 35 la SEJUD de la SDSJ, mediante Acta de Reasignación n.° 28, señaló que, en atención a la culminación de la movilidad del despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, se procedió a la reasignación de varios asuntos, entre ellos, el del señor Jiménez Pérez al suscrito magistrado.
28. El 6 de septiembre de 2023 36, el 21 de enero 37 y el 22 de julio38 de 2025, el apoderado del peticionario reiteró la solicitud de admisión de su representado.
29. El 4 de marzo39 y el 7 de julio40 de 2025, la apoderada de las víctimas solicitó que se resuelva de fondo las medidas cautelares a las que aludió la Resolución 1091 del 21 de marzo de 2023.
33 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5822 a 5826.
que se resuelva de fondo las medidas cautelares a las que aludió la Resolución 1091 del 21 de marzo de 2023.
33 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5822 a 5826. 34 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5874 a 5903. 35 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5917 a 5921. 36 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 5958 a 5976. 37 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 10771 a 10792. 38 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 10807 a 10814. 39 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 10793 a 10797. 40 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 10798 a 10805.Página 8 de 69
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30. Finalmente, el 25 y el 27 de julio 41 de 2025 se recibieron escritos de los hermanos de José Mauricio Jiménez Pérez solicitando su admisión a la
Jurisdicción Especial para la Paz.
CONSIDERACIONES
30. Finalmente, el 25 y el 27 de julio 41 de 2025 se recibieron escritos de los hermanos de José Mauricio Jiménez Pérez solicitando su admisión a la
Jurisdicción Especial para la Paz.
CONSIDERACIONES
Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
31. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 201742, la Ley 1820 de 201643, la Ley 1922 de 201844 y la Ley 1957 de 201945 (LEJEP), la SDSJ es competente para pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor José Mauricio Jiménez Pérez, en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).
32. Con el fin de fundamentar de manera adecuada y suficiente la determinación que se adopte en esta decisión, est a Subsala abordará los siguientes temas: (i) el sometimiento voluntario de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP U); (ii) el contexto sobre las Autodefensas Campesinas de Casanare y su relación con agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP U) en el departamento de Casanare, entre 2000 y 2004; (iii) los presupuestos normativos y jurisprud enciales para el acceso a la JEP de comparecientes voluntarios y su cumplimiento en el caso concreto; (iv) la valoración de la propuesta de aporte temprano a la verdad, a la reparación y a la no repetición presentado por el solicitante, a efectos de establecer si satisface los principios del Sistema Integral de Verdad Justicia
concreto; (iv) la valoración de la propuesta de aporte temprano a la verdad, a la reparación y a la no repetición presentado por el solicitante, a efectos de establecer si satisface los principios del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), los derechos de las víctimas y resolución sobre su solicitud de sometimiento; y (v) otras determinaciones.
- Sometimiento voluntario de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU)
33. El Acuerdo Final previó que todo aquel que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente a la JEP. Sin
41 Expediente SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, folio 10815 a 10822. 42 Acto Legislativo 01 de 2017, arts. transitorios 5º, 6º, 16 y 17 del artículo 1º. 43 Ley 1820 de 2016, arts. 28, 29 y 30.0 44 Ley 1922 de 2018, arts. 47 y 48. 45 Ley 1957 de 2019, arts. 84.Página 9 de 69
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embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
34. El máximo tribunal constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los AENIFPU a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debía ser voluntario, porque en el evento de ser forzado, desconocería la garantía del juez natural, además, que, en las negociaciones de paz, la JEP fue adoptada sin el consentimiento de este tipo de personas.
35. Bajo este entendido, la Sección de Apelación, en Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la comparecencia a la JEP tenía dos modalidades, una de carácter obligatorio, para los combatientes, y otra voluntaria, para los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y los terceros civiles que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado. En el siguiente sentido se
pronunció la Sección:
En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de los exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos46.
36. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual sentido, la Ley
36. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual sentido, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, en el parágrafo 4° del artículo
63 dispuso que:
Los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente s ometerse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 019 de 2018.Página 10 de 69
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37. En vista que el sometimiento voluntario puede resultar favorable a los terceros y los AENIFPU, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que el previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás47.
de acceder a un tratamiento penal más benigno que el previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás47.
38. Por tal motivo, este acogimiento a la justicia transicional se encuentra supeditado a un riguroso régimen de condicionalidad que permita materializar los derechos de las víctimas de manera concreta, clara y programada, pues del cumplimiento de lo expuesto dependerá, tanto el ingreso a la JEP, como la concesión y mantenimiento de los beneficios previstos en el sistema.
39. Además de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que el sometimiento debe ser integral, es decir, debe abarcar todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto, sin limitarse a los crímenes narrados por el peticionario, pues ello iría en contra de los derechos de las víctimas. En palabras
del Tribunal de Paz:
El sometimiento voluntario no integral de terceros civiles y de AENIFPU es contrario a la filosofía de la JEP, en cuanto limita la consecución de dos de sus fines centrales –la paz y la verdad. Desde una interpretación sistemática, la Sección de Apelación llega a la misma conclusión. La comparecencia integral, irreversible e irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales48.
40. Así las cosas, el carácter integral del acogimiento significa que la
contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales48.
40. Así las cosas, el carácter integral del acogimiento significa que la competencia es ratione personae49 y no ratione materiae50, ya que el epicentro del sistema gira en torno al interesado en comparecer y no respecto del delito por el que sea procesado. Convalidar esto último, significaría que el acceso a la Jurisdicción quedaría bajo el dominio del interesado, quien de forma estratégica buscaría favorecerse de los tratamientos especiales del SIVJRNR.
47 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018, numeral 32. 48 Ibidem, numeral 7.25. 49 Ibidem, numeral 7.22 50 Ibidem, numeral 7.3Página 11 de 69
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- Contexto sobre las Autodefensas Campesinas del Casanare y su relación con agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública
41. En la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso la acumulación de algunas de las investigaciones y procesos que se adelantan contra AENIFPU y terceros, anotando que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de
Situaciones Jurídicas dispuso la acumulación de algunas de las investigaciones y procesos que se adelantan contra AENIFPU y terceros, anotando que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad51, entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013:
[E]l conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.
La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizad o al margen de la ley y de sus colaboradores.
42. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, uno de los objetivos en la investigación de
delitos de competencia de la JEP es:
Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.
delitos de competencia de la JEP es:
Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.
51 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a l os máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82.Página 12 de 69
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