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JEP - Resolución SDSJ 3606 31 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3606 31 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) CÉSAR AUGUSTO CORREA LEÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023

Número de Expediente Digital: 9001394-14.2019.0.00.0001

¿ Compareciente: SLP (R) César Augusto Correa León C.C. No. 71.194.761 de Puerto Berrío (Ant)

Situación Jurídica: Procesado – En LTCA Sancionado disciplinariamente Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 21 de febrero de 2019

Resolución No. 3606 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) César Augusto Correa León identificado con C.C. No. 71.194.761 (Puerto BerríoAntioquia), por el proceso disciplinario radicado IUS 2012-393156 / IUC D-2013-598558967, remitido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. • Reiterar por única vez el requerimiento al mencionado compareciente en las resoluciones No. 179 del 24 de enero de 2023 y 2328 del 26 de julio de 2023 de ajustar su propuesta de régimen de condicionalidad.

  • Resolver la solicitud de acreditación de víctimas y acceso al expediente digital presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés en favor del

señor Alfonso Jácome.

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales se adelanta el proceso disciplinario IUS 2012-393156 / IUC D-2013-598-558967, pueden extraerse del auto del 26 de septiembre de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1.1 Cabe anotar que estos hechos corresponden a los mismos por los cuales se adelanta en contra del señor Correa León el proceso penal con radicado No. 54498-31-04-002-2018-00126-01, por el presunto delito de homicidio agravado, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña -Norte de Santander, por el cual su sometimiento a la JEP fue aceptado previamente. 1.2. En el marco de esta actuación disciplinaria, se tiene que el 30 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable al compareciente por incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario, sancionándolo con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de veinte (20) años. 1.3. Pese a que esta decisión fue apelada3, la segunda instancia no se surtió pues mediate auto del 26 de septiembre de 2019, la autoridad disciplinaria ordenó remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo su competencia preferente para conocer sobre estas conductas4.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE Y

ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. Conforme la actuación surtida ante la Sala, se pudo establecer que, a la fecha, el SLP (R) César Augusto Correa León se encuentra sometido a la JEP por un proceso penal, cuya información es la siguiente: 1 Radicado 202101021343 del 29 de abril de 2021.

2 Auto del 26 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2012-393156 IUC D-2013-598-558967. Ibidem. Folio No. 1 3 Radicado CONTI 202101021343, Cuaderno 5 Anexo 202000282915 del 03/05/2021 fl.1126-1146 4 La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante el acta de adjudicación No. 391 del 23 de septiembre de 2022 informó que el expediente disciplinario proveniente de la Procuraduría se encontraba digitalizado en el radicado Conti No. 202101021343 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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04-002-208de Ocaña, Norte VÍCTIMA: Wilmer de 2023 y sometimiento 00126-01 de Santander Jácome Velásquez aceptado con resolución No. 2328 del 26 de julio de 2023.

3. El señor César Augusto Correa León suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento No. 303150 del 20 de marzo de 2018, indicando que se comprometía a contribuir con la verdad plena, con la no repetición y con la reparación inmaterial de las víctimas; a atender los requerimientos del

Sistema.

4. A través de la resolución No. 2095 del 17 de mayo de 2019, el Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el estudio de sometimiento a la JEP y concesión de revocatoria de medida de aseguramiento del SLP César Augusto Correa León, abriendo a pruebas su trámite, para lo cual se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA hacer las averiguaciones de rigor.

5. Una vez obtenido el material probatorio pertinente, la Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la resolución No. 350 del 24 de enero de 2020, por medio de la cual no concedió al compareciente Correa León el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento que había sido solicitada, concediéndole en su lugar la privación de la libertad en unidad militar, exclusivamente por el proceso penal radicado No. 544983104002-201800126-01, de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña

(Norte de Santander). 5.1. En esta misma decisión, se reconoció al abogado Eduardo Rodríguez Barón como su apoderado ante la JEP, y se requirió al compareciente Correa León para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad, entendida como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, conforme los parámetros para ello expuestos en la decisión. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 23 de abril de 2020, la UIA informó que no había podido establecer contacto

con las víctimas del proceso penal radicado No. 544983104002-2018-00126-01

7. El 29 de abril de 2020, con escrito radicado 20201510177992, el SLP César Augusto Correa León presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, relatando en forma somera los hechos por los que se había sometido a la JEP, ofreciendo a forma de reparación inmaterial su participación en cátedras de paz y charlas sobre seguridad y protección ciudadana.

8. Con escrito radicado 202101022036 del 03 de mayo de 2021, la abogada María Alejandra Bohórquez Manco allegó poder otorgado por el compareciente, solicitando le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal.

Posteriormente, la misma profesional solicitó le fuese autorizado ingreso al expediente digital surtido sobre su prohijado5.

9. El 17 de noviembre de 2022, con radicado 202201075705, se aportó un video contentivo de la nueva propuesta de régimen de condicionalidad del señor Correa León, la cual solicitó fuese evaluada por la Sala para lo pertinente.

10. Mediante resolución No. 179 del 24 de enero de 2023 y conforme a solicitud para ello presentada6, el despacho del Magistrado Hormiga Sánchez concedió al SLP (R) César Augusto Correa León el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el proceso penal radicado No. 544983104002-201800126-017, requiriéndolo para que ajustara de nuevo su plan de aportes para el cumplimiento de los fines transicionales, teniendo en cuenta algunos parámetros

que se consideraron necesarios para tal efecto. 10.1. En esta misma decisión, se impuso al compareciente la obligación de suscribir el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia Interpretativa 01 de 2019. 5 Radicado 202201033304 del 26 de mayo de 2022. 6 Radicado 202201084504 del 27 de diciembre de 2022. 7 La libertad se materializó efectivamente a través del radicado 202301006893 del 07 de febrero de 2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con resolución No. 2328 del 26 de julio de 2023, el Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez requirió nuevamente al señor César Augusto Correa León para que ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad en cuanto a los aportes y compromisos que ofrece para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz, suscribiendo el formato F1 previamente ordenado.

11.1. En esta misma ocasión, se ordenó remitir este asunto a la Subsala Especial Catatumbo creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

12. Mediante radicado 202301048118 del 11 de agosto de 2023, se aportó poder debidamente otorgado por el compareciente al abogado Diego Andrés Vargas Acuña, solicitando le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal.

13. Por medio de radicados 202301050507, 202301050677, 202301050715, 202301050980 y 202301050981 del 22, 23 y 24 de agosto de 2023 respectivamente, la Procuraduría General de la Nación informó que el coapreciente César Augusto Correa León registraba solo un (1) proceso disciplinario, el cual se identifica con el número IUS 2012-393156 / IUC D-2013-598-558967.

14. Habiéndose recibido este asunto como una asignación hecha a la Subsala Especial Catatumbo, este Despacho profirió la resolución No. 06 de octubre de 2023, por medio de la cual se reconoció personería jurídica al abogado Diego Andrés Vargas Acuña para actuar como apoderado del Correa León,

autorizando su ingreso al expediente digital. 14.1. De otra parte, se ordenó verificar las bases de datos del SPOA y el SIJYP para establecer si contra el compareciente se registraba proceso adicional alguno de competencia de la JEP.

15. El 12 de octubre de 2023, con radicado 202301064270, se informó que el compareciente registraba un único proceso penal adelantado en su contra por hechos que pueden ser de conocimiento de la JEP, el cual corresponde al 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

16. Por medio de radicado 202301032137 del 02 de junio de 2023, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP, solicitó reconocer la calidad de víctima del señor Alfonso Jácome

dentro del asunto del SLP (R) César Augusto Correa León, reconociéndole personería jurídica para actuar como su represente y autorizándole acceso al expediente digital correspondiente, entregándole copia del acta de sometimiento suscrita por el compareciente, así como las propuestas de régimen de condicionalidad por él presentadas.

17. De igual forma solicitó le fuese informado si en el marco de este procedimiento se practicaron pruebas y se citaron audiencias, indicándole si a la fecha se ha emitido una decisión definitiva sobre el señor Correa León, y si este Despacho conoce de otros comparecientes que se hayan sometido a la JEP por los mismos hechos, corriéndole traslado de todas las piezas procesales correspondientes.

18. En soporte de lo anterior, allegó el correspondiente poder, así como una copia del Auto del 06 de febrero de 2019, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, reconoció; entre otros, al señor Alfonso Jácome como víctima dentro del Caso No. 003 que dicha dependencia adelanta.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

19. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia y en aras de dar una respuesta integral al presente asunto, las consideraciones del Despacho se dividirán en tres apartes principales, abordando en primera medida lo referente al sometimiento a la JEP del SLP (R) César Augusto Correo León por el proceso disciplinario IUS 2012-393156 / IUC D-2013-598-558967, teniendo en cuenta que se trata de un

proceso que se adelanta en su contra por hechos por los que el compareciente se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Posteriormente, se reiterará por única vez el ajuste a la propuesta de régimen de condicionalidad solicitada al mencionado compareciente en la resolución No. 179 del 24 de enero y 2328 del 26 de julio de 2023, dejando para el final la solicitud de acreditación de víctimas presentada dentro de este asunto.

2. Sobre la aceptación del sometimiento a la JEP del SLP (R) César Augusto Correa León por el proceso disciplinario IUS 2012-393156 / IUC D-2013-598558967

21. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores que activan la competencia de esta Jurisdicción para conocer de un asunto determinado8, confrontándolos a lo acreditado dentro del proceso disciplinario objeto de esta decisión.

22. No obstante, cabe recordar que la muerte del señor Wilmer Jácome Velásquez, por la que el señor Correa León fue sancionado disciplinariamente

en el proceso disciplinario IUS 2012-393156 IUC D-2013-598-558967, corresponde al mismo hecho por el que se encuentra acusado dentro del proceso penal radicado No. 544983104002-2018-00126 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), por el cual cual,su sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado, gozando además de un beneficio transicional en la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue concedida previamente a través de la resolución No. 179 del 24 de enero de 2023, proferidas ambas por el Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, quien anteriormente venía adelantando el conocimiento de esta actuación (supra párrafo 14). 8 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes : 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios

de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) CÉSAR AUGUSTO CORREA LEÓN

23. Así mismo, es importante anotar que dicho hecho hace parte del patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales” identificado por la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander9 atribuido a once (11) máximos responsables o participes determinantes10, habiéndose decantado en forma suficiente la competencia de la JEP para conocer de tal suceso.

24. Por lo anterior, se aceptará el sometimiento a la JEP del SLP (R) César Augusto Correa León por el proceso disciplinario IUS 2012-393156 / IUC D-2013598-558967 remitido ante la JEP la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, decisión que será comunicada a la referida autoridad para lo de su competencia.

3. Sobre la reiteración de la orden dada al compareciente Correa León para el ajuste de su propuesta del régimen de condicionalidad.

25. En cuanto al régimen de condicionalidad y en el marco de este asunto, se han presentado las siguientes situaciones: - En la resolución No. 350 del 24 de enero de 2020, se ordenó al compareciente presentar de manera escrita cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquirió con ocasión de su sometimiento a la JEP, en cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido. - En respuesta a lo anterior, el señor Correa León presentó el escrito radicado 20201510177992 del 29 de abril de 2020. - Posteriormente, quien fungía como su apoderada judicial: Dra. María

Alejandra Bohórquez Manco, allegó un video contentivo de la ampliación de su propuesta, a través de radicado 20220107570517 del 17 noviembre de 2022. 9 “(…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes”.

Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 10 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Ibidem. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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este Sistema Integral.

26. En este punto, es importante recordarle al compareciente y de paso a su apoderado judicial que la Jurisdicción Especial para la Paz no debe ser entendida única y exclusivamente como un órgano encargado de administrar beneficios penales en virtud de un régimen de libertad transicional, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar13, los mismos se derivan y mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes de la JEP, en tanto: (…) la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad. El componente de justicia del Sistema, en términos de ingresos, salidas y productos, opera con base en un código de condicionalidad, dado que el fin 11 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 12 “(…) en la JEP, la notificación personal por medio de mensaje de datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario, lo cual se certificará a través del acuse de recibido expedido por regla general de manera

automática por dicho servidor” (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 3 del 20 de diciembre de 2022. 13 A saber: Ley 1820 de 2016, Ley 1957 de 2019 y Decreto Ley 706 de 2017. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .983393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-4931009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) CÉSAR AUGUSTO CORREA LEÓN perseguido es que un estado, situación o decisión se vuelva definitivo, solo si se asegura verdad plena, reparación efectiva y no repetición a las víctimas conforme a sus parámetros de funcionamiento y de validez interna. Esto se infiere de todas y cada una de las fuentes del derecho de la transición14.

27. Por ello, es esencial que el señor Correa León y su apoderado, entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que podría llevar incluso a la pérdida del beneficio transicional por él obtenido, o a la revocatoria de su sometimiento a la JEP, pues cualquiera de los beneficios que este Sistema otorga,

quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes15.

28. Lo expuesto, cobra especial importancia cuando se tiene en cuenta que esta Sala, además de haber aceptado el sometimiento a la JEP del SV (R) César Augusto Correa León por un (1) proceso penal, concediendo en su favor una libertad que es de carácter transitoria, condicionada y anticipada, siendo necesario que su aporte a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tenga una potencialidad real de contribución a la efectividad de los principios y presupuestos que inspiran a la justicia transicional16, siendo además viable que dicha concesión pueda serle revocada de no acatar en debida forma sus obligaciones ante el Sistema.

29. Bajo el anterior panorama se requerirá nuevamente y por única vez al compareciente para que, de manera escrita, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, presente su nueva propuesta de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, en la cual deberá incluir todos los aspectos relacionados por esta Sala en las resoluciones No. 179 del 24 de enero de 2023 y 2328 del 26 de julio de 2023, suscribiendo además el Formato F1 que le fue remitido por la Secretaría Judicial de esta Sala.

14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Auto TP-SA 019, numeral 9.5 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TPSA No. 19 de 2018. Párrafo 6.28. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Su apoderado judicial Dr. Diego Andrés Vargas Acuña, a quien le será notificado el contenido de esta decisión, deberá asistirlo en la formulación de su nueva propuesta de régimen de condicionalidad, integrando a ella todos los elementos pertinentes, para lo cual se ordenará enviar a su correo electrónico una copia de las mencionadas decisiones, así como del Formato a suscribir por parte de su prohijado.

31. Cumplido el término fijado sin que se obtenga respuesta de su parte, regrese la actuación al Despacho para proceder inmediatamente a dar apertura al incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Lo anterior, conforme lo dispuesto en los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018, así como lo

establecido en el parágrafo 3 del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

4. Sobre la solicitud de acreditación de víctimas

32. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

33. A las víctimas, como el eje central del sistema17 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles18, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la

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