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JEP - Resolución SDSJ 3607 31 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3607 31 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP(R) JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023

Númer o de Expediente Digital: 9001775-22.2019.0.00.0001

Compa reciente: SLP (R) Jonathan Castañeda

Valdivieso C.C. No. 80.745.465 de Bogotá, (Cundinamarca) Situación Jurídica: Condenado – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 09 de noviembre de 2020 Resolución No. 3607 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el SLP (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.745.465 de Bogotá,

(Cundinamarca), en respuesta a la resolución No. 2205 del 21 de junio de 2022, mediante la cual se le dio continuidad al sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-00054.

II. HECHOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA • Por el proceso penal No. 05-615-31-04-003-2012-00054..

1. El proceso por el cual se someten los comparecientes Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, y por el cual se encontraba sometido hasta antes de su fallecimiento el señor Jesús Albeiro Vargas Montoya, corresponde al proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-00054, conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R)JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO Rionegro (Antioquia), y luego por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el cual todos fueron condenados por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo a una pena de 450 meses de prisión, y las accesorias de ley por el término de 20 años1.

2. Así mismo, se conoce que en este asunto se presentó recurso de casación ante

la Corte Suprema de Justicia identificándose con el número 46547, instancia que en decisión del 9 de septiembre de 2015, inadmitió la demanda.

3. De la sentencia de segunda instancia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se extraen los hechos que fueron objeto de juzgamiento, siendo resumidos así: (...) de conformidad con el informe rendido por el Sargento Segundo HERNANDEZ VIDAL EDGAR, se tiene que el día 26 de febrero de 2006, personal militar del GAULA RURAL ORIENTE ANTIOQUEÑO, en enfrentamiento armado en la vereda el águila del municipio de San VicenteAntioquia-, causaron la muerte de dos jóvenes, quienes con posterioridad fueron identificados como JHONNY ALEXANDER CASTAÑO PUERTA y

CARLOS HUMBERTO OSSA.2(…)

4. En el marco de esta actuación, al compareciente le fue concedido; previa suscripción de acta formal de sometimiento a la JEP y concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto de fecha 2 de octubre de 2017

4. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP

5. A través de la Resolución 4350 del 09 de noviembre de 2020, este Despacho

asumió el estudio del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz relacionada con el compareciente Castañeda Valdivieso y en esta misma decisión requirió información sobre los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se adelantan en su contra, especificando 1 La sentencia de primera instancia data del 27 de octubre de 2014, y la de segunda fue proferida el 23 de febrero de 2015 2 Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sentencia de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2015, proferida dentro del proceso penal radicado No. 05615-31-04-003-201200054. Página 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R) JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO además si contaban con algún beneficio transicional otorgado por la justicia ordinaria. 5.1 Por medio de radicado 202001037234 del 27 de noviembre de 2020, el abogado

Jesús María Restrepo Rojas, dio respuesta a lo ordenado en la Resolución 4350 del 09 de noviembre de 2020, manifestando que el único proceso penal adelantado en contra de Jonathan Castañeda Valdivieso correspondía al radicado No. 2012-00054.

6. Por medio de resolución No. 2205 del 21 de junio de 2022, se resolvió continuar con el sometimiento del Jonathan Castañeda Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.745.465 de Bogotá (Cundinamarca), a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por el proceso penal radicado No. 05-615-31-04-0032012-00054, conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), y luego por la Sala Penal de Descongestión del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

7. Al mismo tiempo se ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, y la suscripción de acta de compromiso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 posteriormente dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019.

8. Mediante radicado 202201047425 de fecha 27 de julio de 2022, el compareciente presentó propuesta de régimen de condicionalidad, dando respuesta a la Resolución SDSJ No. 2205 de 21 de junio de 2022, adjuntando acta de compromiso suscrita el 13 de julio de 2022 ante la Sala de Definición de Situaciones Juridicas, conforme lo ordena el parágrafo 1 del artículo 52 de la ley 1820 de 2016, que en esta decisión procede a evaluar el Despacho.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que lo relacionado con el régimen de condicionalidad demanda un pronunciamiento en el sentido de evaluar la propuesta inicial que para tal efecto presentó el compareciente.

  • Sobre el relato de verdad: 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP(R)JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO

10. En su propuesta de régimen de condicionalidad el compareciente a través de

su abogado Dr. Jesús María Restrepo Rojas, presentó un relato sobre los hechos por los cuales fue procesado y condenado, en la siguiente manera: Siendo el día 25 de febrero del 2006 el señor ST Vargas nos manda a llamar para reunirnos En las instalaciones del Gaula Rionegro Antioquia en la sala de tv y mesa de billar en horas de la mañana para informarnos que ese mismo día se realizaría una salida en horas de la noche hacia el sector de san Vicente donde hay íbamos a organizar o esperar a el CT Granada Cardona james y los sargentos SV Uribe Bueno Pedro y SS Jiménez Castrillón Giraldo quienes iban a traer de Medellín unas personas las cuales eran o pertenecían a una banda criminal de Medellín los cuales los íbamos a esperar montando un retén por un sector aledaño entre la autopista Medellín Bogotá y el municipio de san Vicente. Al llegar un grupo o los que en ese momento nos encontrábamos en las instalaciones acudimos a el llamado cuando ya estábamos todos reunidos nos dice lo que se iba hacer y procede a preguntar a todos que quienes se iban a encargar de bajar a las víctimas y quienes de dispararles. A lo cual el slp Restrepo López Fernando y los slp quintero, guzmán alemán Ubaldo Manuel responden que ellos se encargaban de dispararles a lo cual yo y el slp Zabala Espinosa Adrian Arturo ya aquí en el proceso nos dan la orden de empezar o estar donde empieza el retén y para el carro en el cual vienes las víctimas y los comandantes ya antes nombrados por mí. Después de terminar la

reunión para informarnos sobre lo que se iba hacer pasamos a retirarnos a nuestras diferentes actividades para esperar el momento del llamado para salir en los vehículos cuales se disponen para el desplazamiento de ese día que son una Toyota verde la cual era conducida por el slp Bedoya Patiño una NPR de la cual si no recuerdo quien era el conductor. Ya en horas de la noche formamos para la recogida con el suboficial encargado e cual nos recalca que los que ya estábamos comprometidos con la salida de la operación estuviéramos listos y nos retirarnos hacia el alojamiento a descansar y esperar que fuéramos llamados los cuales también estaban el slp Ríos 10 el slp García Ríos slp Mosquera quienes éramos los que salimos ese día 25 de febrero en la noche hacia el sector ya acordado con el SS Hernández Vidal Edgar Y el ST Vargas Barrera Fabián con una orden de operaciones que no fue leída ese día y nos enteremos del nombre de la operación tiempo después cuando fuimos llamados a declarar Saliendo del Gaula a eso de las 10pm del 25 de febrero dirigiéndonos hacia la vereda el águila donde allí ya se tenía el punto donde íbamos a esperar el carro marca Mazda cupe 323 color verde En el cual subían los señores Jonny Alexander castaño puertas y Carlos Humberto Ossa los cuales fueron traídos por medio de engaños por los señores Suboficiales Uribe y Jiménez y el señor capitán granada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R) JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO los cuales llegando a el sector de los hechos fueron abordados por mí el SLP Jonathan Castañeda Valdivieso y el slp Zabala Espinosa Adrián Arturo los cuales después de realizar el pare a el vehículo procedimos a bajar a todos sus integrantes haciendo creer que era un retén militar y que no conocíamos a ninguno de los tripulantes bajando primero a los miembros del Gaula y por último a las víctimas quienes después fueron llevados por el señor ST Vargas y otros soldados profesionales hacia diferentes lugares de la vía o carretera tomando en un lugar de lado y lado de la Ya en horas de la noche siendo más o menos 10’PM empezamos el alistamiento para salir del gaula hacia el lugar ya antes nombrado en el cual nos reparten en 2 grupos unos en la camioneta Toyota los otros en la NPR yo iba en la camioneta Toyota junto con los slp Gulfo Restrepo bedoya patiño como conductor el SS Hernández Vidal como comandante en la camioneta y el ST Vargas barrera Fabián en la NRP con el resto de Soldados profesionales Carretera a las víctimas los señores Johnny Alexander castaño y Carlos Humberto los cuales dejando cuando son bajados del vehículo los reciben el st Vargas y otros

slp Guzmán, Montoya, Restrepo López a si llevando a las 2 víctimas hacia un lugar después dejando uno hacia la parte donde estaba ubicado el vehículo Mazda QP dejándome a mí solo con uno de ellos el cual quedo al lado derecho de la vía cuando sonaron los disparos del grupo que estaba con la otra víctima mi reacción fue dispararle y en ese momento llego el señor slp Guzmán y entre los 2 le disparamos al señor Jonny Alexander castaño uno de los 2 hoy víctimas ya al estar muertos se procedió a colocarle las armas en las manos y así tomándole la mano y colocándole un revolver se realizó hacer disparos para que las manos fueran encontrado residuos de pólvora a si en el momento de la absorción atómica para ver si ellos si habían disparado se les encontraran residuos de pólvora Esos hechos suceden ya en la madrugada del día 26 de febrero del 2006 entonces las personas del sector el águila llaman a la policía del pueblo de san Vicente los cuales llegan a el lugar de los hechos encontrándose con un grupo de militares los cuales le dicen que no pueden seguir y llaman al ss Hernández el cual habla con ellos y les hace un breve resumen de los supuestos hechos sucedidos en ese lugar el cual ya después pregunta por el inspector de policía del pueblo a lo cual ellos responden que no vive en ese lugar y se encuentra en Medellín. Ya después de armar la escena del crimen el SS Hernández Vidal procede a llamar al Gaula para informar según el sobre las bajas dadas ese día y que se solicitaba apoyo con un vehículo para traer de Medellín a la inspectora para que realizara el levantamiento de las víctimas

Ya después que se realiza el levantamiento los muertos son llevados por nosotros mismos hacia la morgue de san Vicente donde ya realizan el resto del procedimiento 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R)JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO A lo cual agrego que por esto no recibí ningún incentivo de permiso y mucho menos monetario como de pronto se han dicho en otras unidades pues ese no era el actuar de la unidad del Guala simplemente se realizó todo este montaje para así satisfacer a los comandantes de brigada y división. Así mismo, manifestó que: (…) no conoce de otros procesos en los cuales esté siendo investigado, pero que en tal caso está presto a asumir su defensa como lo ordena la ley la Constitución Nacional. Siempre estará atento y dispuesto para atender todos los requerimientos a los que haya lugar por parte de los Órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición para trabajar en pro de lograr dichos objetivos, en la búsqueda incansable de una Paz estable y duradera.

10. Al examinar el relato presentado, observa el Despacho la actitud del

compareciente al aportar verdad respecto de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2006 por los cuales fue condenado en proceso en la justicia ordinaria y se encuentra sometido a la JEP, Aun así, es importante recordarle al señor Jonathan Castañeda Valdivieso que el plan de verdad que se demanda de su parte es un compromiso concreto3, programado4 y claro5, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria6, debiendo: (…) ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, (…) 7. 3 “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 201. Párrafo No. 9.17. 4 “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de

prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.” Ibidem. Párrafo No. 9.18 5 “Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento.” Ibidem. Párrafo No. 9.20. 6 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 496 de 2020. Párrafo 32. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP(R) JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO

11. Así, la mera formulación o identificación general y abstracta de los hechos por los cuales una persona se somete a esta Jurisdicción no es suficiente para garantizar a las víctimas y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información, siendo necesario entonces que: (…) [el] (…) deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada»8.

12. En consecuencia, el compareciente para cumplir con este compromiso debe precisar aspectos como: i) qué personal del Ejército Nacional o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos y qué acciones se llevaron a cabo para su comisión; ii) qué actividades se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a su ocurrencia; iii) como y quien aportó la información de inteligencia que permitió planear y organizar el operativo; vi) qué nivel participación tuvo en ellos; v) dónde fueron detenidas las víctimas y qué razones se dieron para ello; v) qué reporte o informe se hizo luego de su muerte, quien lo realizó y qué prebendas o beneficios específicos se obtuvo por ello; vi) qué instrucciones recibían los miembros de esa unidad para la investigación y las

operaciones sobre hechos de secuestro y extorsión, cómo debían proceder respecto a personas que lograran identificar que participaban en la comisión de estos delitos. vii) en qué otros hechos de esta naturaleza participaron como integrante de esa unidad del Gaula; viii) en qué otros hechos de esta naturaleza, conoció que integrantes de esa unidad hayan participado; ix) y, cualquier otra circunstancia especial que considere importante al respecto.

13. En todo caso, se le advierte al señor Castañeda Valdivieso que debe atender el grado de su participación y deberá señalar y/o aportar los elementos de prueba que soporten sus afirmaciones, en aras de contrastar y verificar su apego a la realidad.

14. Que su participación y responsabilidad en los hechos criminales fue determinada por la justicia ordinaria en una sentencia en firme. Y al encontrarse sometido a un proceso transicional restaurativo en el que se le ha concedido un beneficio penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada en su momento y para continuar disfrutándolo, debe presentar y cumplir con un régimen de condicionalidad acorde al beneficio concedido con aportes de verdad amplios, claros y concretos que permitan develar que los hechos hacen parte del patrón macro criminal de ejecuciones extrajudiciales establecido por la Sala de 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 001 de 2019, párrafo 216. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE

ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R)JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP en el caso No. 003; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”; por lo que existiendo en su contra sentencia condenatoria en firme, se espera que su relato de verdad en relación con los hechos de 26 de febrero de 2006 sean más detallados y exhaustivos, como quiera que, la Jurisdicción no es una instancia para reproducir una estrategia de defensa respecto de una situación que hizo tránsito a cosa juzgada. “(…) en relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha indicado que, en los casos donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada o se reconoce responsabilidad en la comisión de los hechos ocurridos, los comparecientes deben presentar planes de reparación y de garantías de no repetición, además de la propuesta de verdad o pactum veritatis. Por el contrario, en los casos en los que no hay sentencia condenatoria o no se ha reconocido responsabilidad, no se espera que los comparecientes proyecten aportes restaurativos, pues estos suponen la admisión de causación de un daño. No

obstante, están obligados a presentar un programa de aporte a la verdad plena. Al respecto el Auto TPSA-124 de 2019 indicó9: “105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans-5)’67. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado. [...] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario [...]10”.

  • Sobre los actos de reparación:

15. Respecto al escrito de la propuesta de régimen de condicionalidad, el compareciente manifestó lo siguiente: 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 3158. Magistrada Ponente: María del Pilar Valencia García (Magistrada en movilidad). 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz - Auto TPSA-124 de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R) JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO (…) realizará la reparación inmaterial de las víctimas de conformidad a lo establecido en el acuerdo final para la terminación del conflicto firmado en la habana-Cuba entre el Estado y las FARC-EP, y en la forma en que la jurisdicción Especial para la Paz así lo determine, poniendo a su disposición su tiempo, energía vital y empeño para lograr tal fin (…) Además, manifestó que: (…) su objetivo es reparar inmaterial e integralmente a las víctimas y a la sociedad y aunque no posee bienes de fortuna, está dispuesto a unirse a grupos de gestión de apoyo en temas ambientales o colaborar con los entes gubernamentales en la construcción de vías o escuelas, igualmente está dispuesto a unirse a programas de TOAR que defina FONDETEC con el visto bueno de la Magistratura. (…)

16. Al respecto, es importante indicar que la propuesta resulta insuficiente en la intención de participar en los programas de reparación de infraestructura dispuestos por entidades públicas, para ello, es necesario que materialice su compromiso con acciones concretas, esto es, aportando copia de la petición que radicaría ante los entes gubernamentales, así como el plan concreto para el

desarrollo del programa de construcción de vías y reparación de escuelas.

17. En consecuencia, se requerirá al señor Jonathan Castañeda Valdivieso para que en ejercicio del régimen de condicionalidad, con la asesoría de su apoderado, propongan reales, verificables y viables programas de reparación que permitan la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, evidenciando su adhesión a esta Jurisdicción con compromisos concretos y serios que además sean susceptibles de seguimiento y evaluación en cuanto a su aptitud y suficiencia para los objetivos de la transición, pues solo así podrá darse por acatado el requerimiento que este Despacho le ha hecho. • De las garantías de no repetición

18. En este aspecto, encuentra el Despacho que el señor Castañeda Valdivieso expresó que su aporte efectivo de no repetición está orientado a: (…) Mi proyecto de vida futura es consolidar mi vida familiar y desempeñarme en un trabajo estable en donde pueda realizarme como persona útil a la sociedad (…)

19. Cabe destacar que uno de los componentes más importantes del régimen de condicionalidad lo constituyen las garantías de no repetición11, las cuales 11 “(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C - 080 de 2018. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .833393 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP(R)JONATHAN CASTAÑEDA VALDIVIESO corresponden a todas aquellas medidas que se deben adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir.

20. En este sentido, el compareciente debe plantear y gestionar soluciones prácticas y además efectivas que permitan el logro de los objetivos transicionales, especificando a este Despacho cómo los proyectos de reparación que ofrece pueden ser efectivamente realizados, abordando aspectos como: i) el lugar donde estos se pretenden llevar a cabo y qué permisos necesitan para tal efecto; ii) qué actividades debe realizarse en forma previa; iii) qué fuentes de financiación se utilizarán y de dónde provienen; iv) cómo estos proyectos dignifican la memoria de las víctimas del conflicto; v) qué apoyo requiere por parte de la JEP y de las demás entidades estatales para su puesta en marcha; vi) qué calificaciones o títulos lo habilitan para su realización; viii) entre otros aspectos logísticos que permitan evaluar sus propuestas como algo serio y viable.

21. De acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas

de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 200512, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: “(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo una fuente de prevención general negativa”13 (Subrayas fuera del texto original). 12 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los

establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión

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