JEP - Resolución SDSJ-3611 29-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3611 29-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIME GERMÁN GUEVARA JIMÉNEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 29 de julio de 2021
Número de expediente SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001
Compa reciente: Jaime Germán Guevara Jiménez
C.C. No. 7.383.714
Delitos: Homicidio en persona protegida en concurso con secuestro agravado simple Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 25 de octubre de 2019
Resolución No. 3611 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Jaime Germán Guevara Jiménez, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.383.714, por el proceso penal con radicado 9854 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), en el cual se profirió en su contra resolución de acusación el día 29 de junio de 2018 por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple agravado. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del
Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1
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JAIME GERMÁN GUEVARA JIMÉNEZ
EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001
.0.00.0001 Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Guevara Jiménez no fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y, además, que le fue concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura por medio de la resolución del 29 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 104 DECVDH, ratificada en la resolución del 29 de julio de 2019 del mismo ente Fiscal.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales está siendo procesado el señor Jaime Germán Guevara Jiménez, pueden extraerse de la resolución del 29 de junio de 2018, proferida por la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín2, en virtud de la cual se profirió resolución de acusación en contra del solicitante y tres (3) personas más, por los hechos ocurridos el día 27 de junio de 2007, en los que perdió la vida el señor Rafael Enrique Hernández Gueto, que se resumió así: (… ) Los hechos fueron narrados mediante informe de patrullaje presentado por el Teniente Castaño Correa Andrés quien puso en conocimiento el resultado operacional conseguido en desarrollo de la orden de operación fragmentaria “JAVA 12”, emitida por el comando del Batallón contraguerrilla N° 10 al
comandante de la Compañía “A” y al segundo pelotón de la compañía “B” el 21 de junio de 2007 (fol.21ssc.1). La orden de Operación mandaba desplazarse hasta las coordenadas 07°-4610” – 75° 4940” Aniquilador-1 y Batallador2 a 07° 49 52”-75°53°06” sobre el sector general de la vereda Puerto López en jurisdicción de Montelíbano Córdoba, con el fin de reforzar el dispositivo y adelantar misiones tácticas de destrucción contra las ONT-FARC y Bandas criminales al servicio de narcotráfico que delinquen en dicha área de operaciones (fol. 19c-1). Se había tenido conocimiento de la presencia de tres sujetos que portaban armas largas (fusil) y armas cortas quienes vistiendo prendas de uso privativo de la fuerza pública cometieron actos delictivos contra la población. Confirmaron la presencia constante de un sujeto quien denominaban alias boca de Pato, la población los reconocía como uno de los autores de los actos delictivos en el 2 Rad 20191510571082 2
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JAIME GERMÁN GUEVARA JIMÉNEZ
EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001 .0.00.0001 sector de Piedra Indígena de Puerto López, corregimiento de Juan José,
Jurisdicción de Puerto Libertador. En la operación militar se dio de baja a un sujeto a quien en medio de la diligencia
de inspección a cadáver se identificó como Rafael Enrique Hernández Gueto, hijo de Judith María Gueto Rodelo identificada con cédula 50.951.543 de Santa Isabel de Rio Manso Tierra Alta Córdoba. El óbito presuntamente portaba un arma, tipo pistola CZ Browing calibre 7.65 N° 054129 y un proveedor para la misma. Una gorra con logotipo tricolor de las AUC igualmente una camiseta camuflada. El combate se presentó a las 1:20 de la madrugada del día 27 de junio de 2007, en las coordenadas O7O48'24"--75O49'53" (07O46'10"-75O49'40 Aniquilador-1), sostuvieron el enfrentamiento bélico el cabo Tabón y siete soldados, quienes en sus primeras versiones hechos (sic) comunicaron que efectuaron un registro del área para verificar la información entregada, se encontraron un sujeto a quien trataron de requisar e interrogar, el sujeto les disparó, impactando el chaleco de dotación y en el proveedor del Cabo Tabón, emprendió la huida, fue neutralizado dándose la muerte en combate. Según el SLP. Guevara Jiménez, cuando se encontraban efectuando un registro en un camino, hallaron un civil, al solicitarle la requisa, el sujeto percibió la presencia del ejército y disparó, emprendió la huida, todos dispararon, como resultado se dio la baja en combate. Después que amaneció reunieron a los residentes de la vereda quienes reconocieron al sujeto como Boca de Pato. Versión totalmente desvirtuada con el avance de la investigación.
El Cabo Segundo Ferney Tobón Usma, dijo haber sido informado del sitio donde estaba residiendo Boca de Pato, se dirigió al lugar efectuando movimiento donde supuestamente se encontraba siendo la 01:30 horas llegó al sector de Piedra indígena, tomó contacto con el sospechoso Boca de Pato, en el camino cerca de la vivienda donde residía este sujeto, al solicitarle una requisa para luego hablar con él, le disparó a quemarropa impactándolo en el chaleco de dotación, emprendió la huida, los uniformados reaccionaron disparando con lo que se causó la muerte. El combate duró tres minutos, gastaron 39 cartuchos 7.62 y 47 cartuchos de 5.56 milímetros (Fol. 120c.1)3. 3 Fiscalía 104 DECVDH de Medellín, resolución de 29 de junio de 2018. 3
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Obra en el expediente remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, digitalizado en los Sistemas de Gestión de Información de la Jurisdicción Especial para la Paz bajo el radicado 20210001530, auto de apertura de indagación preliminar disciplinaria del día 05 de julio de 2007 proferido por el comandante del Batallón de
Contraguerrillas BCGNo. 10, por medio del cual entre otras cosas dispuso: de acuerdo con el artículo 166 de la Ley 836 de 2003, se ordena apertura de Indagación Preliminar Disciplinaria No. 005/07 y en consecuencia se comisiona al señor CT. DIAZ LEAL JAIRTONG, como funcionario de Instrucción para que practique las diligencias adelante relacionadas, tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, identificar e individualizar al servidor público que la haya cometido.
3. En providencia del día 5 de mayo de 2009, el Batallón de Contraguerrillas No. 10 “General Rafael Uribe Uribe” dentro del expediente No. 015/07 resolvió archivar dicha indagación preliminar disciplinaria, bajo la consideración que la conducta desplegada por los militares, se encontraba plenamente justificada por cuanto fue en “estricto cumplimiento del deber legal”.
4. Remitidas las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, mediante auto del día 29 de enero de 2010, la Fiscal 35 Especializada DH-DIH de Medellín, resolvió dar apertura de instrucción debido a la poca claridad de las explicaciones brindadas por los integrantes de la compañía A, quienes, según el fiscal, presuntamente actuaron en cumplimiento de la orden de operación
fragmentaria Rafael Uribe Uribe.
5. Por medio de resolución del día 30 de marzo de 2012, la Fiscal 35
Especializada DH-DIH de Medellín, resolvió declarar persona ausente a los
ciudadanos Adolfo Ramiro Román Herrera y Jaime Germán Guevara Jiménez; en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa designó de oficio a profesional del derecho y expidió órdenes de captura contra los referidos ciudadanos. 4
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6. Obra en el expediente constancia emitida por la Fiscal 35 Especializada DHDIH del día 03 de agosto de 2012, por medio de la cual se manifestó que, teniendo en cuenta que el señor Jaime Germán Guevara Jiménez se hizo presente ante ese despacho con el fin de rendir diligencia indagatoria, se ordenó la cancelación de la orden de captura expedida con el fin de procurar la vinculación legal a la investigación, quedando así sin vigencia la declaratoria de personas ausente, en desarrollo del principio de defensa y de favorabilidad.
7. El 18 de septiembre de 2012, dentro del proceso penal radicado 4538 se profirió resolución por medio de la cual se resolvió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en disfavor de Jaime Germán Guevara Jiménez y una persona más, en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro agravado simple en la persona de Rafael Enrique Hernández Hueto, decretándose las respectivas órdenes de captura que, según lo expuesto por el ente fiscal, debían cumplirse en el Batallón Pedro Nel Ospina del municipio de Bello.
8. Se cuenta con documento con fecha de recibo 27 de noviembre de 2012, dirigido a la Fiscal 35 Especializada adscrita a la Unidad Segunda de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, por medio de la cual la abogada defensora del solicitante y otros, solicitó revocar la medida de aseguramiento que pesaba en contra del señor Guevara Jiménez, aduciendo que, según obra en la cartilla, no estaban en el sitio de los hechos, no se mencionan sus nombres dentro del grupo de uniformados que fueron a prestar seguridad a la comunidad de Piedra Indígena; por lo tanto, en este momento procesal, es factible abstenerse de imponer medida de aseguramiento en su contra y continuar la investigación con ellos vinculados al proceso.
9. El día 06 de febrero de 2013, la Fiscalía 35 Especializada adscrita a la Unidad Segunda de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín resolvió revocar la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en favor del señor Jaime Germán Guevara Jiménez, ordenando expedir la respectiva boleta de libertad dirigida al CMR de la Brigada Once de Montería.
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10. El día 29 de junio de 2018, la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín por resolución que calificó el mérito del sumario, se impuso medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva en disfavor del señor Jaime Germán Guevara Jiménez y otras dos (2) personas, en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro agravado simple. Adicionalmente, anunció la expedición de orden de captura en contra del referido ciudadano para cumplir la detención en centro carcelario militar. En el numeral tercero de la parte resolutiva dispuso proferir acusación en contra de los sindicados, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. Se señaló que, una vez ejecutoriada la resolución de acusación, se remitirían las diligencias para etapa de juicio al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Libertador Córdoba y sobre la orden de captura se informaría a todas las entidades de policía judicial, una vez se conozca la voluntad o no de los acusados de someterse a la JEP.
11. Apelada la resolución citada, correspondió conocer del recurso al Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, a quien la Fiscal 104
DECVDH de Medellín, le informó que los acusados Andrés Eduardo Cataño Correa y Jaime Germán Guevara Jiménez, solicitaron el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y que las órdenes de captura decretadas en el numeral quinto de la resolución del 29 de junio de 2018, no se han hecho efectivas.
12. El día 12 de abril de 2019, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal de Medellín, profirió decisión por medio de la cual confirmó la resolución del 29
de junio de 2018. Adicionalmente, se manifestó que, si bien a los procesados se les impuso medida de aseguramiento, la instructora, en cumplimiento de la norma que rige la materia no hizo efectivas las órdenes de captura, con ello respetando la interpretación más favorable en aras de proteger el derecho a la libertad del señor Guevara Jiménez sin que sea necesario que se revoque la medida.
13. El día 13 de mayo de 2019, a través del radicado 20191510186171, el señor Jaime Germán Guevara Jiménez, allegó solicitud de sometimiento a la
Jurisdicción Especial para la Paz. 6
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14. Se tiene que el día 29 de julio de 2019, la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín emitió resolución en la cual señaló que, en consonancia con la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017, el acto legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 796 de 2017, se crea la posibilidad de suspender las órdenes de captura, revocar la medida de aseguramiento o variarla de acuerdo con la postura jurídica del despacho instructor, según su dicho, teniendo presente que los acusados se acojan a los beneficios de la justicia transicional. Destacó que en ese proceso los acusados presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP, posteriormente a haberse proferido la resolución de acusación y que fueron
suspendidas las órdenes de captura. Finalmente, teniendo en cuenta que la calificación de la instrucción cobro ejecutoria el 12 de abril de 2019, se ordenó remitir las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano (competencia por hechos de Puerto Libertador) – Córdoba, según lo ordenado en el numeral cuarto de la resolución del 29 de junio de 2018.
15. Remitida a la JEP la solicitud de sometimiento del señor Guevara Jiménez, fue repartida a este Despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien por medio de la Resolución 006830 del 05 de noviembre de 2019, resolvió asumir el estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso 1° de la Ley 1922 de 2018. En la decisión, ordenó al peticionario subsanar y allegar copias de las piezas procesales más importantes de los procesos que cursen en su contra; solicitó a la Fiscalía 104
DECVD de Medellín enviar copias de las piezas procesales más relevantes del proceso que se adelanta en su contra; solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) que obtuviera información y copias de las piezas procesales de los procesos que se adelanten en contra del referido ciudadano así como información y ubicación de las víctimas por dichos hechos indagando si es su interés concurrir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
16. A través del radicado 20191510571082 del 13 de noviembre de 2019, la Fiscalía
104 DECVDH de Medellín allegó la respuesta requerida mediante oficio N° 20193157, informando que en el proceso penal 9854 el día 29 de junio de 2018 se profirió resolución de acusación en contra del señor Jaime Germán Guevara Jiménez, remitiéndose el proceso al Juzgado Promiscuo de 7
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.0.00.0001 Montelíbano Córdoba para la etapa de juzgamiento. Asimismo, señaló que, mediante auto del 25 de octubre de 2019, el Juzgado Promiscuo de Montelíbano ordenó remitir el expediente 234663189001-2019.00141-00 (9854) a la Jurisdicción Especial para la Paz4.
17. A través del radicado 20192000394533 del 06 de diciembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe final sobre la comisión ordenada mediante la Resolución 006830 del 05 de noviembre de 2019. En dicho informe se enlistaron las labores investigativas desplegadas y se realizó descripción de la ubicación y contacto con una víctima indirecta de los hechos por los cuales es procesado el señor
Guevara Jiménez.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
18. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno
Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico5: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20176.
19. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en 4 20191510573302 del 14 de noviembre de 2019 5 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”
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EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001 .0.00.0001 unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
20. En este caso, se advierte que el señor Jaime Germán Guevara Jiménez, en lo que se refiere a la investigación penal No. 9854, la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura por virtud del cual actualmente se encuentra gozando de su libertad7.
21. Por lo anterior, se torna inocuo repetir el análisis de los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre los hechos por los que fue acusado el hoy compareciente en la justicia ordinaria, pues al ser sujeto de los beneficios del ingreso al SIVJRNR y el de suspensión de ejecución de la orden de captura, lo que sigue es imponerle el régimen de condicionalidad que debe observar para mantenerse en el proceso transicional ante la JEP.
22. Es preciso anotar que si bien es cierto el compareciente Jaime Germán Guevara Jiménez no ha suscrito hasta la fecha el acta de sometimiento ante la JEP,
también lo es que dicha situación no impide que esta Sala se pronuncie respecto de su solicitud, pues como la Sección de Apelación lo ha dicho: De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por lo tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP puede ordenar la firma de ésta y subsanar su carencia8. .
23. Así entonces, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el compareciente proceda a 7 Por medio de la resolución de 29 de junio de 2018, la Fiscalía 104 DECVDH de Medellín, cuestión ratificada en resolución de 29 de julio de 2019 por la Fiscalía delegada ante el Tribunal de ese distrito judicial. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 44
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EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001 .0.00.0001 suscribir el acta de sometimiento formal exigido, así como el anexo correspondiente, por el proceso No. 9845 adelantado por la Fiscalía 104
DECVDH a de Medellín, remitido al Juzgado Promiscuo de Montelíbano – Córdoba.
24. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
25. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
26. Posteriormente se abordará lo relacionado con el status libertatis del compareciente.
27. Adicionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se resolverá lo concerniente a la remisión de la actuación del señor Jaime Germán Guevara Jiménez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
2. Sobre el Régimen de Condicionalidad
28. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad
que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, 10
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EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001
.0.00.0001 (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
29. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria10.
30. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en
el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 10 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107.
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EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001 .0.00.0001 los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
31. Así, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia11, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes12.
32. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella13, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.
33. Así entonces, se ordenará al compareciente Jaime Germán Guevara Jiménez que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la
notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.
34. En el escrito deberá establecer: 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 12
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JAIME GERMÁN GUEVARA JIMÉNEZ
EXPEDIENTE SAJ: 9000469-18.2019.0.00.0001 .0.00.0001 a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional
y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de
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