JEP - Resolución SDSJ-3612 29-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3612 29-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Número de Expediente SAJ: 9001368-50.2018.0.00.0001
Comparecientes: Nelson Yesid Cardozo Hernandez
C.C. No. 1.093.740.772
Situación Jurídica: LTCA
Delit o: Homicidio.
Fech a de reparto: 23 de mayo de 2018
Resolución de 3612 de 2021 ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor Nelson Yesid Cardozo Hernández identificado con cédula de ciudadanía No 1.093.740.772, por los procesos tramitados ante la justicia ordinaria 1) No. 2006 - 80178 en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó al señor Cardozo Hernández a una pena de 288 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida y 2) No. 2009 00561 en que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó a 349 meses y 8 días de prisión por los delitos de homicidio agravado,
tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.
I. HECHOS Conforme la información aportada, se tiene que contra el señor Cardozo Hernández se han tramitado dos (2) procesos penales en los cuales ha sido sentenciado. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ
1. El primero de ellos, corresponde al No. 2006 - 80178 por el delito de homicidio en persona protegida a cargo del Juzgado Tercero de Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y por el cual se encuentra en libertad transitoria condicionada y anticipada por decisión de la justicia ordinaria. Los hechos objeto de juzgamiento, pueden extraerse de la sentencia condenatoria proferida el 24 de junio de 2010, siendo resumidos los hechos de la siguiente forma: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas del día doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006) integrantes del pelotón Exterminador 1 entre otros el precitado NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ, al mando del también procesado sargento segundo OSCAR DANILO GARZON CADENA adscritos al Batallón de
Ingenieros No 5 Francisco José de Caldas, arribaron a la Finca El Boquerón, ubicada en el corregimiento Laguna de Ortices del Municipio de San Andrés,
Santander, lugar de habitación de la familia HERNANDEZ LARA, donde ingresaron registrando sin permiso la morada y sacando en contra de su voluntad al señor JUAN DE DIOS HERNANDEZ, junto con dos (02) escopetas y seguidamente retienen a ADRIAN LARA VILLAMIZAR, cuñado del primero quien se encontraba fumigando un cultivo de frijol en el mismo predio, siendo ambos sujetos conducidos por parte de los militares a la finca el Zumbador, donde con posterioridad se escucharon disparos de arma de fuego efectuados contra la humanidad de los campesinos quienes en forma inmediata perdieron la vida. Frente a esta situación los miembros del ejército argumentaron que los occisos eran narcoterroristas integrantes de las bandas delincuenciales emergentes y su muerte fue producto de un combate que se suscitó.”2
2. El segundo de los casos corresponde al radicado 2009 - 00561 por el delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio en grado tentativa, en concurso con tráfico y porte de armas de fuego y municiones en el cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito lo condenó a la pena de 349 meses y 8 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años, cuyos hechos se resumen así: “Tuvieron ocurrencia el día ocho (8) de febrero del año 2009, siendo las 20:49 horas de la noche, en momentos en que HERNAN DARIO AVILA ROA se encontraba
en compañía de otros dos jóvenes en un andén de la calle 27 E con carrera 6 del
2 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 Flio 93 y 94 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ municipio de Floridablanca, departiendo con ellos, cuando observo a dos sujetos que sin mediar palabra, uno de ellos esgrimió un arma de fuego y disparo una vez contra la humanidad de AVILA ROA, causándole la muerte de manera inmediata, el mismo procedió a dispararle a otro de los acompañantes de la víctima, pero el arma de fuego se encasquillo y no alcanzo su cometido, los agresores se dan a la fuga hacia el barrio panorama de ese municipio. Es de anotar que días después fue capturado NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ, el que es identificado por el testigo con reserva de identidad, señalándole como el agresor y además se establece que el aquí imputado no posee permiso para porte o tenencia de armas de fuego”3
II. ANTECEDENTES Y SITUACION JURIDICA EN SEDE DE JUSTICIA ORDINARIA 3.- Por los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2006 el Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en sentencia del 24 de junio de 2010, condenó al señor Nelson Yesid Cardozo Hernández, en calidad de cómplice por el delito de homicidio en persona protegida, a la pena principal de 288 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años.
4. La mencionada decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bucaramanga en su Sala Penal mediante sentencia del 17 de febrero de 2011. 5.- Frente al asunto antes citado mediante auto 2283 del 11 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió al señor Cardozo Hernández el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada exclusivamente por dicho proceso, indicándose en su numeral segundo “No se expide boleta de libertad en favor del sentenciado NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ, a la cárcel judicial Pedro Nel Ospina, toda vez que se está a la espera de que la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncie con relación al otro proceso acumulado.”
6. Sin embargo, mediante auto 124 del 18 de enero de 2018 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se pronunció sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada del señor Cardozo Hernández, emitiendo idéntico pronunciamiento y con las mismas consecuencias del 3 Ibídem Flio 50 y 52
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ producido en el año 2017. Ello es LTCA por cuenta del proceso 2006-80178 donde específicamente refiere claramente en su parte resolutiva “CONCEDER el beneficio de la LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA, deprecada por el señor NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ, titular de la cedula de ciudadanía número 1.093.740.772 tras cumplir con todos los requisitos para
ello de acuerdo al caso 372, correspondiente a la condena de condena (sic) de 288 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con funciones de conocimiento sentencia del 24 de junio de 2010 ….”
7. Con respecto al otro proceso y los hechos acaecidos el día 8 de febrero de febrero de 2009, el Juzgado Séptimo penal del Circuito en sentencia del 26 de agosto de 2010, condenó al señor Nelson Yesid Cardozo Hernández, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio en grado tentativa, en concurso con tráfico y porte de armas de fuego y municiones a la pena de 349 meses y 8 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como consecuencia de la aceptación de cargos que realizó el encartado. 8.- Sobre el mencionado proceso el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín (Antioquia), informó mediante radicado 201915105497124 del 1 de noviembre de 2019, no haber emitido pronunciamiento alguno frente la situación de libertad, a espera que la JEP realice lo correspondiente en el asunto. No obstante, al ser consultada la situación de libertad del señor Cardozo Hernández el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública manifiesta que esta habría sido concedida en virtud de las decisiones judiciales adoptadas por la justicia ordinaria en auto 2283 de 2017 y auto 124 del 20185.
III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
9.- El Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción el asunto del señor Nelson Yesid Cardozo Hernández, quien se encuentra relacionado en el caso No. 372, acompañando el formato de sometimiento establecido para los miembros de la fuerza pública, informando que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida, siendo objeto de control su pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
10. De igual manera, se cuentan anexos los autos 2283 y 124 de fecha 11 de septiembre de 2017 y 18 de enero de 2018 respectivamente, emitidos por el 4 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 Flio 141 a 143 5 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 folio 133 y 134
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), a través de los cuales se le concedió libertad transitoria condicionada y anticipada, providencias en las cuales se enfatizó que la misma obedecía al caso 372 y por cuenta de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga radicado No. 2006 - 80178. mediante sentencia del 24 de junio de 2010 por el delito de homicidio en persona protegida. 11.- Al señor Nelson Yesid Cardozo Hernández, le fue asumido el estudio de la
solicitud de sometimiento mediante resolución No 1411 del 5 de junio de 2018 respecto del proceso No. 372 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y el cual corresponde a los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2006, por los cuales fue penado por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 24 de junio de 2010. 12.- Como consecuencia de lo anterior y en tanto no se contaba con piezas procesales del asunto tramitado ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga radicado con el número 2009 – 00561, el despacho oficio para que las mismas fueran allegadas por el compareciente o por el despacho rector de la causa y así poder decidir si se aceptaba su sometimiento por este proceso. 13.- El señor Cardozo Hernández suscribió acta formal de sometimiento con el No. 301071 6 la cual obra en el sistema de gestión de esta jurisdicción.
14. Mediante escrito con radicado 20191510520322 del 21 de octubre de 2019 el señor Nelson Yesid Cardozo Hernández otorgó poder para ser representado judicialmente ante la JEP.
15. A la fecha y mediante informe del director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública en radicado 201815101937527 del 23 de julio de 2018, este indica que el señor Cardozo Hernández, estaría disfrutando del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada, por cuenta de los dos procesos según boleta de libertad 022 del 18 de enero de 2018.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales 16.- Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, el Despacho considera pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el 6 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 folio 1 7 Idem Flio 133 y 134
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ sentido de que el compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández, registra dos (2) causas penales en su contra. La primera de ellas, es el proceso No. 2006 - 80178 del Juzgado Tercero Penal Especializado de Bucaramanga adelantado por el delito de homicidio en persona protegida y por el cual le fue concedido el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada reiterado en dos ocasiones. 17.- Por otra parte, aquel que corresponde al proceso No. 20090561 del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Bucaramanga, adelantado por el delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio en grado tentativa, en concurso con tráfico y porte de armas de fuego y municiones y en el que el compareciente hasta el momento no ha obtenido ningún beneficio, razón por la que debería estar actualmente privado de la libertad según se informa en radicado 201915105497128 del 1 de noviembre de 2019 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Esta situación referida por parte del despacho, si bien judicialmente no ha tenido lugar, materialmente
ello habría sucedido según informe que se entrega por parte del Director de la Cárcel y Penitenciarias para miembros de las Fuerzas Armadas el 18 de enero de 2018 en cumplimiento del auto 124 de 2018 expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aspecto este sobre el cual el despacho deberá hacer una consideración especial, en tanto se advierte un yerro que deberá verse solventado en sede de la justicia ordinaria.
18. Como consecuencia de lo anterior, se hará una breve referencia a la Jurisdicción Especial Para La Paz como componente judicial; al juez natural y a los factores de competencia que la enmarcan, para luego realizar unas consideraciones específicas del caso y referirnos al status libertatis, las cuales se dividirán en dos conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente, todo en aras de abordar en forma organizada las causas penales que el señor Cardozo Hernández registra en su contra.
2. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del
Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 8 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 Flio 141 a 143 Ello conforme oficio remitido por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Seguridad de Medellín 6
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NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ
19. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2.,
acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo9, siendo esta la misión encargada a la JEP en concordancia con lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
20. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9 del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos. La competencia de la JEP se encuentra limitada a las conductas punibles que se relacionen con el conflicto armado interno y la protesta social; de manera que conozca sobre delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, así como aquellos comportamientos antijurídicos en los que la existencia del conflicto armado haya sido la causa del hecho o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el
objetivo para el cual se cometió10.
21. El numeral 32 del mismo punto 5.1.2. del Acuerdo de Paz, dispuso que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. La norma incluye en el párrafo cuarto como destinatarios a los agentes de Estado que hubiesen cometido delitos 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Numeral 2 del punto 5.1.2. 10 Factor material de competencia de rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ relacionados con el conflicto y con ocasión de este, ordenando que su aplicación se efectúe de manera diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico11; aspecto que fue elevado a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201712.
3. El principio de Juez Natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
22. La asignación de jurisdicción13 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial, sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o
atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
23. Así, el principio de Juez Natural14 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores
(materia, cuantía, lugar, etc.)”15. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; punto 5.1.2: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 12 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo,
equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 14 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 15 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ interés general”16, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes17; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente18. De la misma manera lo estableció la Sentencia C - 674 de
2017 de la Corte Constitucional y el Tribunal para la Paz de la JEP, en el Auto TPSA No. 19 de 201819 .
24. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, los cuales se materializaron en las competencias exclusivas y preferentes: temporal, personal y material, mismas que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes20para activar su funcionamiento. 16 Ídem, C-328 de 2015. 17 ibid. 18 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 19 Corte Constitucional “(…) el imperativo del juez natural no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento a través del cual se asegura la preservación de otros principios vinculados a la seguridad jurídica, a la imparcialidad e independencia judicial, y a la libertad personal (…).” y Tribunal para la Paz, Sección de Apelación “De conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional el principio del juez natural comprende dos garantías: (i) la autoridad judicial debe haber sido determinada y constituida por mandato de la ley y antes de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la controversia que se pretende resolver, y (ii) la constitución de dicha autoridad ha de ser regular, en el entendido de
que su competencia debe ser constante en el tiempo, ajena a las coyunturas temporales y libre de variaciones. Nro. se pueden conformar tribunales ex post, como tampoco tribunales ad hoc o de excepción. Según la Corte Constitucional estas excepciones no son absolutas. El principio de juez natural (…) es un medio para alcanzar otros propósitos y mandatos constitucionales de igual o mayor importancia a través de ejercicios de ponderación”. 20 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 9
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NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ
FACTOR TEMPORAL:
25. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
FACTOR PERSONAL:
26. Relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, según lo dispuesto por la Sentencia C-007 de 201821, se tiene que estos solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
FACTOR MATERIAL:
27. Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
28. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o
señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 21 C-007 de 2018 numeral 544 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.”22
29. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
4. El caso del señor Nelson Yesid Cardozo Hernández
30. Como se advirtió el solicitante registra en su contra dos (2) procesos penales distintos, los cuales se abordarán en forma diferenciada a efectos de lograr una mayor claridad de su situación jurídica y de la viabilidad de su solicitud de
sometimiento a la JEP por cada uno de ellos: 4.1. Proceso No. 2009-0561:
31. Si bien este proceso no está relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional en el caso 372, en el escrito de sometimiento ante la JEP, lo cierto es que no puede dejarse de lado el hecho de que este aparece como uno de aquellos que le valieron al señor Nelson Yesid Cardozo Hernández una privación de la libertad, tal como
se demuestra en el asunto que se encuentra bajo control del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En esta causa penal se decretó la acumulación jurídica de las penas de los radicados números 2009 – 00561 sentencia proferida el 26 de agosto de 2010 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga y 2006 – 80178 sentencia proferida el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (caso 372) mediante proveído del 1de febrero de 2012, quedando con una pena definitiva de 528 meses de prisión. 22 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 11
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32. Ahora bien, sobre el proceso penal 2009 - 0561, según el relato de los hechos que contiene el fallo se considera por parte del Despacho que lo único que puede darse por acreditado es el factor de competencia temporal de la JEP para conocer de él, pues tal y como se advirtió en precedencia (supra página 3), los hechos objeto de juzgamiento en esta causa tuvieron ocurrencia el 8 de febrero de 2009.
33. Frente a la calidad que el compareciente ostentaba al momento de ocurrencia de los facticos y la naturaleza de estos, la sentencia en ninguna parte cita a Nelson Yesid Cardozo Hernández bajo una calidad especial, pues su
tratamiento es el de un civil que en compañía de otro individuo habría accionado un arma de fuego en contra del señor Hernán Darío Ávila Roa causándole la muerte y haber intentado hacerlo de igual manera contra uno de sus acompañantes, portando para ello un arma de fuego de la cual no tenía permiso; estos hechos vale anotar fueron además aceptados por el hoy compareciente y se resumieron por el Juzgado sentenciador así: “Los comportamientos desplegados por NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ se hallan contenidos en el código penal en el artículo 104 numeral 7, 103 y 365, bajo las denominaciones jurídicas de HOMICIDIO AGRAVADO, por la presencia de la causal séptima de dicho artículo por haberse aprovechado de las condiciones de indefensión en que se encontraba la victima; en concurso material también de conductas punibles con el de homicidio, consagrado en el artículo 103 del código penal, el que solo alcanzó el GRADO DE TENTATIVA, en los términos del artículo 27 ibídem, y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, consagrado en el artículo 365 del código penal, conductas de las que ha de responder en calidad de COAUTOR, las que fueron aceptadas de manera libre, voluntaria y debidamente informada”23
34. Conforme lo anterior, no se avista en el asunto elemento alguno que permita inferir una relación de estos hechos con el conflicto armado interno, pues además de que no hay referencia alguna a este como el móvil o finalidad para la comisión de la conducta por la que se juzgó al señor Cardozo Hernández, es claro que se
trata de un actuar delictivo común que bajo ninguna óptica puede ser entendido como de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 23 Expediente digital 9001368-50.2018.0.00.0001 Flio 50-67 12
SALA DE DEF
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