JEP - Resolución SDSJ 3613 06 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3613 06 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA
Resolución No. 3613 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 SV. Robert Ivens Serna Bejarano 16.775.086 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 2 SLP. Álvaro Ortiz González 6.031.138 3 SLP. William Parada Duran 91.323.576 4 CT. Dubán Salinas Pineda 75.065.117 9000206-20.2018.0.00.0001 5 SLP. Alison Aguirre Marín 75.095.013 6 SLP. Rubén Darío Cuellar Asprilla 79.063.384 7 ST. Juan Daniel Martínez González 80.154.422 9000206-20.2018.0.00.0001 9000117-60.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de dos (2) hechos relacionados con siete (7) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Gaula de Boyacá.Página 2 de 26
SUB3NS
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito
magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 26
SUB3NS
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
N° Hecho Procesos Comparecientes
1. Homicidio de John Marco
Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado
(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Proceso Penal 1575931040012018-00033
Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla
2. Homicidio Blanca Fabiola
Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González
(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Proceso Penal 1500131040012013-00002-02 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán
(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Proceso Penal 1500131040012013-00002-02 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán
5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la
siguiente manera:
N° Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1.
Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado
(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla (R. 2231 del 30 de junio de 20204)
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3079-3103.Página 4 de 26
SUB3NS
2. Homicidio Blanca Fabiola
Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González
(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) William Parada Durán (R. 194 del 28 de enero de 20255), Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna
Arcos González
(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) William Parada Durán (R. 194 del 28 de enero de 20255), Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, (R. 361 del 7 de febrero de 20256)
6. A los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción y la presentación de su s respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición de los hechos victimizantes de objeto de la presente resolución. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de
la siguiente manera:
Compareciente Firmó acta de sometimiento No. Acta de sometimiento Presentó CCCP Fecha Álvaro Ortiz González Sí 307314 del 16/04/2024 Sí 16 de abril de 20247 Robert Ivens Serna Bejarano Sí 304131 del 11/02/2020 Sí 21 de noviembre de 20238 20 de febrero de 20259 William Parada Duran Sí 308294 del 13/01/2025 Sí 7 de marzo de 202410 13 de febrero de 202511 Dubán Salinas Pineda Sí 303639 del 4/09/2019 Sí 6 de noviembre de 201912 25 de febrero de 202113 Alison Aguirre Marín Sí 304007 del 3/12/2019 Sí 6 de agosto de 202014 26 de febrero de 202115 Rubén Darío
25 de febrero de 202113 Alison Aguirre Marín Sí 304007 del 3/12/2019 Sí 6 de agosto de 202014 26 de febrero de 202115 Rubén Darío Cuellar Asprilla Sí 304150 del 12/02/2020 Sí 5 de febrero de 202016 6 de agosto de 202017 26 de febrero de 202118
5 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698. 6 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2180-2242. 7 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4226-4241. 8 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 521-535. 9 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4849-4861. 10 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2074-2075. 11 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4829-4835. 12 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 2756-2759. 13 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 3199-3222. 14 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3117-3122. 15 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 3268-3275.
14 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3117-3122. 15 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 3268-3275. 16 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3014-3017. 17 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3124-3130. 18 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 3276-3296.Página 5 de 26
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Juan Daniel Martínez González Sí 304009 del 3/12/2019 Sí 17 de julio de 202019 24 de febrero de 202120 8 de mayo de 202121 5 de octubre de 202122
7. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes
judiciales debidamente reconocidos:
Compareciente Apoderado Resolución que reconoce personería Álvaro Ortiz González Luis Hernando Castellanos Fonseca23
R. 1001 del 6 de marzo de
202424 Robert Ivens Serna Bejarano Antoine Joseph Stepanian Santoyo25
R. 361 del 7 de febrero de
202526 William Parada Duran Luis Hernando Castellanos Fonseca27
R. 194 del 28 de enero de
202528 Dubán Salinas Pineda Milton Marino Mejía Alcalá29
R. 6578 del 24 de octubre de
201930 Rubén Darío Cuellar Asprilla R. 2231 del 30 de junio de 202031
202528 Dubán Salinas Pineda Milton Marino Mejía Alcalá29
R. 6578 del 24 de octubre de
201930 Rubén Darío Cuellar Asprilla R. 2231 del 30 de junio de 202031 Alison Aguirre Marín Emirson Rodríguez Paredes32 R. 2472 del 7 de julio de 202233 Juan Daniel Martínez González Wilson Darío Rodríguez Barrera34
R. 3049 del 24 de junio de
202135
19 Expediente SAJ 9000117-60.2019.0.00.0001, folios 472-483. 20 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 3318-3332. 21 Expediente SAJ 9000117-60.2019.0.00.0001, folios 559-561. 22 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3369-3380. 23 Identificado con C.C. 1.009.561 y T.P. 83.181 del C.S.J. 24 Expediente SAJ 0000208-02.2025.0.00.0001, folios 4110-4119. 25 Identificada con C.C. 79.432.137 y T.P. 70.512 del C.S.J. 26 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2180-2242. 27 Identificado con C.C. 1.009.561 y T.P. 83.181 del C.S.J. 28 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698. 29 Identificado con C.C. 79.913.097 y T.P. 122.805 del C.S.J.
28 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698. 29 Identificado con C.C. 79.913.097 y T.P. 122.805 del C.S.J. 30 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 2730-2739. 31 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3079-3103. 32 Identificado con C.C. 1.144.030.038 y T.P. 53719 33 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3570-3571. 34 Identificada con C.C. 79.558.943 y T.P. 237.510. 35 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3352-3355.Página 6 de 26
SUB3NS
8. Por medio de los O ficios 202403011365 del 26 de marzo de 2024 36 y 202503025510 del 25 de abril de 202537, la Secretaría Ejecutiva de la JEP reasignó la representación judicial de los señores Juan Daniel Martínez González y Alison Aguirre Marín, en el mismo orden, a los abogados Luz Marina Achury Rocha 38
y Alexander Ríos Pérez39.
9. Ahora bien, respecto de los hechos victimizantes en mención, las siguientes personas han sido reconocidas como víctimas indirectas:
Hecho victimizante Víctimas indirectas reconocidas Resolución Apoderado Hecho victimizante No. 1 (Homicidio, 7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) John Marco Avella Cristancho
Elizabeth Cristancho40
Víctimas indirectas reconocidas Resolución Apoderado Hecho victimizante No. 1 (Homicidio, 7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) John Marco Avella Cristancho
Elizabeth Cristancho40 (Madre), Marco Andrés Avella41 (Padre) R. 2534 del 12 de julio de 2022 Daniela Stefania Rodríguez Sanabria42 Ligia Andrea Avella Cristancho43, Gemmy Edith Avella Avella44 (Hermanas) R. 3223 del 31 de agosto de 2022 Jesús Fernando Rodríguez Kekhan45 Sandra Patricia Echeverria Cristancho46 (Hermana) R. 3599 del 29 de septiembre de 2022 Miguel Ángel Santiago Margarita Santiago47, María Cristina Santiago48 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López49 (Hijo), Leonardo David Santiago50 (Tío) R. 3916 del 21 de octubre de 2022 Briyith Esperanza Traslaviña Muñoz51
36 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 4153-4154. 37 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folio 6181. 38 Identificado con C.C. 36.378.800 y T.P. 105.364. 39 Identificado con C.C. 79.384.403 y T.P. 200.195 40 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 41 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273
39 Identificado con C.C. 79.384.403 y T.P. 200.195 40 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 41 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273 42 Identificado con C.C. 1.052.400.378 y T.P. 310.611 del C.S.J. 43 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 44 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 45 Cédula de ciudadanía 19.479.691 y tarjeta profesional 136.753 del C.S.J. 46 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 47 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 48 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 49 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 50 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892 51 Identificado con C.C. 1.052.400.378 y T.P. 310.611 del C.S.J.Página 7 de 26
SUB3NS
10. En relación con los señores Elizabeth Cristancho y Marco Andrés Avella, mediante escrito del 19 de mayo de 2025 52, la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria 53, integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) , presentó los poderes conferidos por aquellos para ejercer su representación judicial ante esta jurisdicción.
11. Por otra parte, en lo que atañe a los hechos objeto de la presente resolución se han identificado víctimas indirectas, frente a quienes el despacho ha proferido las siguientes órdenes, a fin de garantizar su participación:
Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas
se han identificado víctimas indirectas, frente a quienes el despacho ha proferido las siguientes órdenes, a fin de garantizar su participación:
Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas Hecho victimizante No. 1 (Homicidio, 7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) John Marco Avella Cristancho María del Carmen Montañez Cuta54 (Tía) R. 6578 del 24 de octubre de 201955
R. 7287 del 25 de noviembre de
201956
R. 2231 del 30 de junio de
202057
R. 83 del 13 de enero de 202058
Luis Francisco Preciado Rojas Transito Rojas (Madre) Miguel Ángel Santiago María Concepción Santiago59 (Madre)
William Villalobos Alvarado Linda Isabel Villalobos Sierra (Hija) Hecho victimizante No. 2 (Homicidio, 5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Jhon Fredy Arcos González Yuber Milton Arcos60 (Hermano), Epimenio Arcos61 (Padre), María Teresa González González62 (Madre), Karolina Dayana Arcos Rojas (Hija) R. 8043 del 26 de diciembre de 201963
R. 1001 del 6 de marzo de
202464
R. 3899 del 18 de diciembre de
202465
R. 194 del 28 de enero de 202566
52 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 6362-6375.
202464
R. 3899 del 18 de diciembre de
202465
R. 194 del 28 de enero de 202566
52 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 6362-6375. 53 Identificado con C.C. 1.052.400.378 y T.P. 310.611 del C.S.J. 54 Cédula de ciudadanía No. 51.713.926 55 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 2730-2739. 56 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 2777-2784. 57 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3079-3103. 58 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 2835-2842. 59 Cédula de ciudadanía No. 23.255.697 60 Cédula de ciudadanía No. 71.739.931 61 Cédula de ciudadanía No. 6.752.739 62 Cédula de ciudadanía No. 40.009.673 63 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 161-178. 64 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4110-4119. 65 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4521-4533. 66 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698.Página 8 de 26
SUB3NS
12. Mediante informe del 11 de marzo de 202567, la Unidad de Investigación y
66 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698.Página 8 de 26
SUB3NS
12. Mediante informe del 11 de marzo de 202567, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó los datos de contacto de Luis Felipe Medina y Dora Esperanza Medina, en sus calidades de hijo y hermana de la señora Blanca Fabiola Medina Suárez . Con Oficio 2025 03025952 del 29 de abril de 2025 68, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) reportó que los prenombrados ciudadanos manifestaron no tener interés en participar ante esta jurisdicción.
13. Finalmente, a través de la Resolución 3309 del 6 de octubre de 2025 , el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar las audiencias de los días 1, 2 y 3 de diciembre del año en curso ; advirtiendo que podría convocar, fijar fecha, reprogramar, presidir y dirigir los encuentros, reuniones y diligencias objeto de esta decisión y verificar, pr eliminarmente, los requisitos de las solicitudes de acreditación de víctimas.
CONSIDERACIONES
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201969.
15. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciado s, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación
67 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4864-4880. 68 Expediente SAJ 0000208-02.2025.0.00.0001, folios 4110-4119. 69 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 9 de 26
SUB3NS directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final70.
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la citación a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad; ii) la
entrada en vigor del Acuerdo Final70.
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la citación a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad; ii) la participación de las víctimas ante la JEP; y iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad
17. Con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocar a los señores, Robert Ivens Serna Bejarano, Álvaro Ortiz González, William Parada Durán, Dubán Salinas Pineda, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla y Juan Daniel Martínez González , quienes están vinculados a los procesos penales relacionados con las muertes de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) y Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González (5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) para que realicen sus aportes de verdad y, de ser el caso, reconocimiento de responsabilidad.
18. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones71 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará72 a los comparecientes y sus defensores, a las víctimas acreditadas y a
tiene para el ejercicio de sus funciones71 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará72 a los comparecientes y sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes y al Ministerio Público a audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se desarrollarán modalidad mixta, virtual a través de la
70 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 71 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 72 Mediante la Resolución 2261 de 17 de julio de 2025 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza a adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 10 de 26
SUB3NS plataforma Teams de la JEP y presencial en la sede principal de la JEP en Bogotá D.C, bajo el siguiente cronograma:
Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado
Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado
(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) 2 de diciembre de 2025 08:00 am
Modalidad: virtual
Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla Homicidio Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González
(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) 3 de diciembre de 2025 08:00 am
Modalidad: virtual
Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán
19. Ahora, considerando los roles de mando en relación con los crímenes anteriormente mencionados, en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles a los comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas, se citará de manera presencial a:
No. Comparecientes
1. SV. Robert Ivens Serna Bejarano
2. CT. Dubán Salinas Pineda
3. ST. Juan Daniel Martínez González
20. Estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes, realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan
sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.Página 11 de 26
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21. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)73.
22. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201974 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes.
En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal
propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
23. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en la modalidad mixta, virtual en la plataforma Teams de la JEP y presencial en la sede principal de la JEP y a ella será convocado también el Ministerio Público.
24. Igualmente, se convocará a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad a las víctimas acreditadas ante esta Jurisdicción, así:
73 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En conc reto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo,
una naturaleza constitucional sino legal. En conc reto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarqu ía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”. 74 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 12 de 26
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- Algunas consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 2 y 3 de diciembre de 2025
a. Participación de las víctimas
25. Este despacho advierte que a través de varias resoluciones se ha comisionado a la UIA para que adelante labores de ubicación y contacto de las víctimas en diferentes asuntos. Sin embargo, en los informes remitidos a la fecha la Unidad no ha suministrado los datos de contacto o con los aportados no ha sido posible establecer comunicación alguna, por lo tanto, se le reiterará la orden de presentar, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión , los resultados de estas labores frente a los
siguientes asuntos:
75 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 76 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273 77 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 78 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 79 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 80 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865
77 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 78 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 79 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 80 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 81 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 82 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 83 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892 N° Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Víctimas acreditadas convocadas 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado
(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) 2 de diciembre de 2025 08:00 am
Modalidad: virtual
Familiares de John Marco
Avella Cristancho: Elizabeth Cristancho75 (Madre),
Marco Andrés Avella76 (Padre), Ligia Andrea Avella Cristancho77, Gemmy Edith Avella Avella78 (Hermanas), Sandra Patricia Echeverria Cristancho79 (Hermana)
Familiares de Miguel Ángel
Santiago: Margarita Santiago80, María
Cristina Santiago81 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López82 (Hijo), Leonardo David Santiago83 (Tío)Página 13 de 26
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Hecho victimizante Víctimas identificadas sin datos de contacto efectivo / Informes de la UIA y OAAV
Santiago83 (Tío)Página 13 de 26
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Hecho victimizante Víctimas identificadas sin datos de contacto efectivo / Informes de la UIA y OAAV Resolución que ordena la comisión Expediente Legali Homicidio de William Villalobos Alvarado
(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Linda Isabel Villalobos Sierra
(Informe de la UIA del 15 de enero de 202084) R. 6578 del 24 de octubre de 2019
R. 7287 del 25 de noviembre de 2019
R. 2231 del 30 de junio de
2020
R. 83 del 13 de enero de
2020 900020620.2018.0.00.0001 Homicidio de Jhon Fredy Arcos
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