🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-3613 29-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3613 29-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de julio de 2021

Nú mero SAJ: 9000285-96.2018.0.00.0001

Compareciente: Manuel Valentín Padilla

C.C: No. 7.376.825

Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 4 de diciembre de 2018

Resolución SDSJ No. 3613 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Manuel Valentín Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 7.376.825, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como sargento del Ejército Nacional, por la investigación penal con radicado 3834 adelantada por la Fiscalía 14 Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. y el proceso penal 200013104003-2019-00187 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar - Cesar.

2. Se debe señalar que el compareciente no fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional, además, se encuentra en libertad por la concesión del

beneficio especial de suspensión de orden de captura. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

II. HECHOS

3. Los hechos objeto de investigación dentro del radicado 3834, fueron relacionados de la siguiente manera: La génesis investigativa tiene como base, la denuncia instaurada por el señor Edwin Manuel Guzmán Cárdenas, quien pone en conocimiento de las autoridades, para ese momento Juzgado Penal Militar, la posible relación existente entre algunos miembros del ejercito nacional (sic) adscritos al batallón de Artillería No Dos (sic) La Popa, e integrantes de los grupos de autodefensas que delinquían en la región del Cesar para los años 2002 y 2003, así mismo pone en conocimiento la posible participación irregular de los uniformados, en desarrolló (sic) la misión táctica Coraza, cuyo resultado fue la muerte de los civiles Carlos Alberto Pumarejo y Edwar Cáceres Prado, cuando con fundamento en la exposiciones de los uniformados, estos pretendían ingresas de manera clandestina a las instalaciones del batallón, con la intención de hurtar material de guerra e intendencia; no obstante, al denunciante le consta que las personas mencionadas, fueron aprehendidas y retenidas horas antes de su muerte y posteriormente ejecutadas de manera violenta Igualmente se instruyen las diligencias, frente a las afirmaciones realizadas por el denunciante, en relación a los hechos ocurridos el 26 de octubre de la misma anualidad, cuando integrantes del mismo batallón y del conocido pelotón Zarpazo, acuden a la haciendo el Socorro (sic) en el

municipio de Bosconia, Cesar, y allí bajo la denominación de misión táctica Tormenta Dos, son “abatidos” 18 presuntos integrantes del ELN, grupo subversivo que delinquía en aquella zona, pero que conforme a las diligencias allegadas posteriormente, se logró establecer que estas personas eran integrantes de los grupos paramilitares de la región, específicamente del Bloque Norte, los cuales fueron llevados a este lugar por orden del comandante alias “39”, el cual al parecer tuvo algún tipo de inconvenientes con ellas y fueron llevados al sitio para ser asesinados y entregar el “positivo” al ejercito (sic) y estos los presentan como bajas de un presunto combate.1

4. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso 200013104003-201900187, fueron relacionados de la siguiente forma: Consta en la foliatura que el 14 de febrero de 2002, el comandante del batallón la Popa (sic) reportó la muerte de una persona sin identificar,

1Fiscalía 14 Especializada DH y DIH de Bogotá, Radicado 3834, Resolución de Acusación en contra de Publio Hernán Mejía Gutierrez y otros. Pág. 2. 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA como integrante de la cuadrilla “6 de diciembre” del ELN, en un supuesto combate acaecido en el corregimiento de Sabana de Crespo en zona rural de Valledupar, con integrantes de la batería Espoleta del Batallón de Artillería #2 La Popa, que acudieron al sitio en cumplimiento de la operación fragmentaria “Impacto No. – 13

Adelantadas las pesquisas se determinó que la víctima respondía al nombre de ANUAR DE ARMAS RINCON, quien había sido retenido días antes por integrantes de una facción paramilitar y luego ultimado para ser entregado al ejército con el fin de que dieron reporte a las autoridades judiciales y a la opinión pública que se trató de un subversivo dado de baja en combate”2.

III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - Radicado 3834

5. La Fiscalía 14 Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario de Bogotá D.C., mediante resolución del 23 de febrero de 2009 ordenó la vinculación mediante indagatoria del señor Manuel Valentín Padilla, emitiendo para su cumplimiento orden de captura 0009634.

6. Ese despacho Fiscal mediante decisión de fecha 29 de agosto de 2017, tras solicitud hecha por la defensa del peticionario, canceló la orden de captura emitida en su contra por cuanto había pasado más de ocho años sin que se hiciera efectiva y reiteró su vinculación a la actuación mediante indagatoria fijando fecha y hora para tal fin. Diligencia que se llevó acabo en fecha 16 de noviembre de 2017 en donde se le imputó como coautor los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir en su contra. - Proceso 200013104003-2019-00187

7. Mediante decisión del 8 de agosto de 2014 la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, Santander,

procedió a definir situación jurídica, entre otros al señor Manuel Valentín Padilla, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención 2 Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, Resolución de Acusación del 19 de mayo de 2014, Pág. 1. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA preventiva como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas, emitiendo orden de captura en su contra.

8. Ese mismo despacho fiscal mediante decisión del 1° de agosto de 2017, suspendió la ejecución de la orden de captura emitida, una vez verificados los requisitos establecidos en el Decreto 706 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.

9. La Fiscalía 88 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, Santander, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, contra del señor Padilla Espitia, como probable cómplice de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, de igual forma se mantuvo la decisión tomada frente a la suspensión de orden de captura.

10. En etapa de juzgamiento, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante decisión del 13 de diciembre de 2019 remitió el expediente del señor Manuel Valentín Padilla a esta Jurisdicción.

IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

11. Mediante correo electrónico del 4 de diciembre de 2017 se dio a conocer la intensión del señor Manuel Valentín Padilla de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, el 28 de septiembre de 2018 se allegó documento en el cual informó que durante su permanencia en el Ejército Nacional fue involucrado en diversos procesos en los que no tuvo participación directa. siendo destacado en otras operaciones. Igualmente refirió que por varios procesos se le citó a declarar y en otros a rendir indagatoria, siendo vinculado en los Radicados 3834 de la Fiscalía 46

de Bogotá D.C., y 8098 de la Fiscalía 88 de Bucaramanga (Santander), señalando haber sido beneficiado por la normatividad establecida para la Jurisdicción Especial para la Paz.

12. Realizado el reparto de la solicitud de sometimiento, mediante Resolución No. 787 del 28 de febrero de 2019 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelanten en su contra.

13. A través de radicado JEP No. 20192000401223 del 12 de diciembre de 2019 el Fiscal 04 de apoyo adscrito a la UIA, presentó informe final, allegando algunas copias de piezas procesales de las actuaciones penales que se adelantan en contra

del señor Manuel Valentín Padilla.

14. El 28 de enero del 2020, fue recibido el expediente 200013104003-201900187 remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de ValleduparCesar. El señor Manuel Valentín Padilla Espitia suscribió acta de sometimiento No. 303362 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 11 de abril de 2019.

V. CONSIDERACIONES - Precisiones iniciales

15. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, el Despacho considera pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente Manuel Valentín Padilla, registra dos (2) procesos penales en su contra: la primera de ellas, el proceso penal radicado No. 200013104003-2019-00187 en el cual fue beneficiado con la suspensión de la ejecución de la orden de captura concedida en la jurisdicción ordinaria previa valoración de los requisitos establecidos en el Decreto 706 de 2017 y la Ley 1820 de 2016; y por otra parte, la investigación penal No. 3834, adelantada por la

Fiscalía 14 Especializada Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., actualmente en etapa de instrucción y sin que su situación jurídica haya sido resuelta.

16. Conforme lo anterior y luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y los factores de competencia de esta, las consideraciones específicas del caso se dividirán en dos conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente.

5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

17. En primer lugar, y en lo que se refiere a la investigación penal No. 3834, este Despacho abordará los siguientes puntos: i) la aceptación del sometimiento del señor Sargento Manuel Valentín Padilla a esta Jurisdicción por esta causa: ii) la resolución de la situación jurídica del señor Valentín Padilla por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: y iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad por este proceso. Posteriormente, se abordará lo referente al proceso penal radicado No. 200013104003-2019-00187 específicamente en aras de dar continuidad al sometimiento por esta causa, para luego hacer referencia al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción.

18. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, así como circunstancias fácticas objeto de análisis, se abordará lo concerniente a la remisión de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia. - De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

19. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral

5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este3, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 3 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 6

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

20. La asignación de jurisdicción4 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

21. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes5. Estos son:

22. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

23. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 20186, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. 4 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar

y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 6 C-007 de 2018 numeral 544 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

24. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

25. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el

Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final7. (Subrayas fuera del texto original).

26. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. - Sobre el sometimiento a la JEP por la investigación penal No. 3834

27. Corresponde entonces en este punto abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal No. 3834 adelantada en contra del compareciente. 7 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo

Enrique Malo Fernández. 8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

28. En este caso, se debe señalar que se encuentra acreditado el factor temporal.

Se tiene certeza que los hechos ocurrieron entre los años 2002 y 2003, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento del asunto.

29. En cuanto al factor personal, al verificar los insertos procesales enviados recabados en el trámite de sometimiento se establece que al momento de ocurrencia de los hechos el señor Manuel Valentín Padilla, fungía como miembro de la fuerza pública, específicamente colmo sargento del Ejército

Nacional de Colombia.8

30. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

31. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, debido a ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie9 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

32. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera

constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: 8 Al momento de la indagatoria adelantada el 16 de noviembre de 2017, pág. 1 y 2 se le dijo:” Se le imputan cargos en calidad de coautor en el ilícito previsto en el Art. 135 C.P. que trata del Homicidio en Persona Protegida…Así como el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR en calidad de autor…referido a las muertes originadas en las operaciones militares denominadas CORAZA y TORMENTA II, acaecidas … en el Batallón la Popa…” 9 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el

conflicto armado 10.

33. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla

(decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

34. Bajo esas precisiones, se tiene que de acuerdo con los hechos expuestos ad supra Pag 2, fueron enmarcados por el ente fiscal dentro del delito de homicidio en persona protegida que le fue imputado al compareciente, de ahí, que es posible inferir que nos encontramos frente a una posible conducta que encuadraría en las denominadas ejecuciones extrajudiciales.11

35. Las ejecuciones extrajudiciales se enmarcan en acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático y generalizado que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), el cual como bien lo ha señalado esta Sala en

pretéritas oportunidades, no resulta ajeno al conflicto armado interno12, encuadrándose como acciones que nacen de las dinámicas y lógicas propias de 10 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 11 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 12 Resoluciones SDSJ 360 del 31 de mayo de 2018 y 690 del 5 de julio de 2018, entre otras. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA la violenta realidad vivida por el país, misma que realmente llegó incluso a fomentar que hechos por los cuales él fue condenado tuvieran ocurrencia dentro del territorio colombiano de forma continua, reclamando así la vida de varios de sus habitantes.

36. Además del modus operandi detallado en las actuaciones adelantadas

dentro de la investigación emerge de manera clara, que la actuación adelantada por los uniformados requirió del uso de sus capacidades adquiridas dentro de la entidad marcial, como quiera que los hechos acaecidos fueron planeados y previamente concertados entre miembros de la fuerza pública, pues al parecer estás actuaciones se derivaron de un presunto consenso entre los altos mandos militares y comandantes de grupos paramilitares, incluso que se señala que las víctimas fueron presentadas como “positivos” fueron miembros del Bloque Norte de las AUC. Sobre ello señaló: […] hechos ocurridos el 26 de octubre de la misma anualidad, cuando integrantes del mismo batallón y del conocido pelotón Zarpazo, acuden a la haciendo el Socorro (sic) en el municipio de Bosconia, Cesar, y allí bajo la denominación de misión táctica Tormenta Dos, son “abatidos” 18 presuntos integrantes del ELN, grupo subversivo que delinquía en aquella zona, pero que conforme a las diligencias allegadas posteriormente, se logró establecer que estas personas eran integrantes de los grupos paramilitares de la región, específicamente del Bloque Norte, los cuales fueron llevados a este lugar por orden del comandante alias “39”, el cual al parecer tuvo algún tipo de inconvenientes con ellas y fueron llevados al sitio para ser asesinados y entregar el “positivo”13[…]

37. De lo expuesto, se observa que prima facie se cumplen con los factores de competencia material, temporal y personal, los cuales están contemplados en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en el siguiente entendido:

la JEP conocerá de las conductas cometidas con causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno (factor material), con anterioridad del 1° de diciembre de 2016 (factor temporal), por aquellos combatientes que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el gobierno nacional (factor personal). 13Fiscalía 14 Especializada DH y DIH de Bogotá, Radicado 3834, Resolución de Acusación en contra de Publio Hernán Mejía Gutierrez y otros. Pág. 2. 11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA

38. En consecuencia, encuentra la Sala que se debe aceptar el sometimiento del Sargento Manuel Valentín Padilla, por la investigación penal radicado No. 3834 adelantada por la Fiscalía 14 Especializada Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

39. Esta decisión será comunicada a la Fiscalía 14 Especializada

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., para lo de su competencia. - Sobre la resolución de la situación jurídica del señor Jesús Herrera García por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos

40. Ahora bien, no obstante, la decisión en el sentido que, por competencia prevalente de la JEP, es el organismo encargado de continuar con el conocimiento

de este caso, ello no exime a la Fiscalía General de la Nación de la obligación de resolver la situación jurídica -aún pendientedel señor Manuel Valentín Padilla, como parte de la etapa investigativa que se encuentra a su cargo.

41. Al respecto, cabe recordar que la Sección de Apelación, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C – 025 de 2018, estableció que: (…) “la suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales”, pero no a la investigación propiamente dicha a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que deberá continuar hasta su culminación, (…)14.

42. Y es que la finalización de la etapa investigativa como una obligación del ente acusador en el escenario del proceso ordinario, responde a que: (…) el Estado tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia y, en tal virtud, debe investigar 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 064 de 2018. Considerando No. 23.

12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA los delitos, sobre todo cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario15.

43. En el presente asunto, la Fiscalía General de la Nación debe llevar hasta su término la etapa investigativa del proceso en contra del Manuel Valentín Padilla; esto es, hasta al menos al momento en que su situación jurídica sea

resulta. Lo anterior justifica en dos (2) aspectos principales: uno relacionado con la fecha de los hechos que datan del año 2002, el investigado fue escuchado en diligencia de indagatoria el 16 de noviembre de 2017 y enviada la actuación a la JEP sin resolver la situación jurídica; y dos, por cuanto se trata de hechos que poseen una gravedad inusitada que los ubicaría en uno de los macrocasos que adelanta esta Jurisdicción en el Caso No. 003 esto es: “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, situación jurídica que entonces tendría ser decantada para que se prosiga en esta Jurisdicción, como quiera que la decisión reclamada es de aquellas básica en el proceso penal ante la justicia ordinaria que permite moldear la actuación en el proceso transicional especial.

44. Conforme lo anterior, nada obsta entonces para que la Fiscalía 14

Especializada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...