🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3615 06 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3615 06 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 3615 Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2025

Expedientes SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica: Delitos:

Fecha de reparto: Benjamín Méndez Asenso

(Fuerza pública) Indagación Homicidio agravado 20 de mayo de 2024

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor Benjamín Méndez Asenso, identificado con la cédula de ciudadanía 91.536.236, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 14 de junio de 2023 1, el señor Benjamín Méndez Asenso remitió una solicitud de sometimiento a la JEP respecto de la investigación penal número 680016000159201409103 en conocimiento de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de

1 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 1-13.2

Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de

1 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 1-13.2

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

Bucaramanga y sobre otros hechos victimizantes en los que participó mientras era orgánico del Batallón de Ingenieros N. 05 “Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL). Asimismo, allegó un poder conferido al abogado Henry Zapata Reyes para representarlo ante esta Jurisdicción.

2. Por medio de la Resolución 2152 del 17 de julio de 20232, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la referida solicitud de sometimiento.

Además, entre otras cosas, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) reque rir el interesado en comparecer para que allegara el acta de sometimiento y el formulario F1, (ii) solicitar a la Unidad Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitir un informe sobre los procesos seguidos en contra del peticionario, realizar una inspección judicial a la investigación penal número 680016000159201409103 y adelantar las labores de ubicación de las víctimas relacionadas con tales procesos (iii) solicitar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER), la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER ) respectivamente, que informaran la situación administrativa del solicitante y si había estado privado de la libertad en alguno

Ejército Nacional (DIPER), la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER ) respectivamente, que informaran la situación administrativa del solicitante y si había estado privado de la libertad en alguno de los establecimientos carcelarios de su competencia y (iv) reconocer personería jurídica al abogado Henry Zapata Reyes para representar al solicitante.

3. El 10 de agosto de 20233, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón, adscrito al Fondo de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), remitió: (i) el acta de sometimiento 306697 y el Formato F-1 suscrito por el señor Benjamín Méndez y, (ii) el poder conferido por el interesado en comparecer para que lo representara ante la JEP.

4. El 14 de agosto de 2023 4, la DICER remitió un oficio en el que puso de presente que el señor Méndez Asenso no ha estado privado en ninguna de las cárceles o penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional.

2 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 35-39. 3 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 108-109. 4 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 127 y 133.3

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

5. El 17 de agosto de 20235, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga remitió el Oficio 913 del 11 de agosto de 2023 , arguyendo que la JEP no tenía competencia material sobre la investigación penal número

680016000159201409103.

6. El 04 de septiembre de 2023 6, la UIA remitió un informe p arcial de la comisión ordenada a través de la Resolución 2152 del 17 de julio de 2023, donde puso de presente que, una vez consulado el SPOA, en contra del señor Méndez

Asenso se registran los siguientes procesos:

RADICADO DEL PROCESO DESPACHO DELITO/ FECHA DE

LOS HECHOS

ESTADOS

680016000159201409103 /11001010200020150005400 (versa sobre los mismos hechos) Fiscalía 88 DECVDH B/manga Ley 600 Homicidio 24/08/2014 Activo Indagación 680016000159200701199 Fiscalía Séptima Grupo Flagrancias B/manga Ley906 Homicidio 28/03/2007 Inactivo Indagación 682556105792200900099 Fiscalía Sexta Unidad Especializada sin Asignación Especial B/manga Ley 906 Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego y Municiones de Uso Privativo FFMM y Porte 06/08/2009

Inactivo ejecución de Penas

Ley 906 Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego y Municiones de Uso Privativo FFMM y Porte 06/08/2009

Inactivo ejecución de Penas

En ese sentido, la UIA allegó copias de la inspección realizada a la investigación penal número 680016000159201409103.

7. Por otro lado, el 27 de septiembre de 2023 7 la UIA remitió los datos de contacto de una de las víctimas relacionadas con la investigación penal referida previamente.

5 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 138-139 6 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 141-161. 7 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 162-173.4

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

8. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos

Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así9:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones

N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 9 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.5

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.5

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño10.

11. El 20 de marzo de 2024 11, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho, adscrita a FONDETEC, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.503.412 y la tarjeta profesional número 86.505 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó a la SDSJ un memorial solicitando que se le reconociera personería jurídica para representar al señor Méndez Asenso ante la JEP.

12. Por medio de la Resolución 1589 del 18 de abril de 202412, un despacho de la SDSJ, en virtud de la información consignada por la UIA en los informes presentados, dispuso informar a la señora Ruth Velásquez Gómez que en caso de haber sido reconocida como víctima por alguna de las Salas de Justicia o Secciones de la JEP debía remitir los datos de la decisión judicial en la que se dispuso tal reconocimiento. En el caso contrario, debía allegar los documentos que, de manera sumaria, permitieran acreditar tal calidad.

Secciones de la JEP debía remitir los datos de la decisión judicial en la que se dispuso tal reconocimiento. En el caso contrario, debía allegar los documentos que, de manera sumaria, permitieran acreditar tal calidad.

13. A través de la Resolución 1590 del 18 de abril de 2024 13, la magistrada sustanciadora remitió el asunto del señor Benjamín Méndez Asenso a este despacho. Asimismo, entre otras cosas, dispuso: (i) requerir al solicitante para que allegara su propuesta de aporte a la verdad plena, (ii) solicitar a la UIA que continuara las labores de ubicación de las víctimas relacionadas con los procesos seguidos en contra del interesado en comparecer y (iii) reconocer personería a la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho para representar los intereses del señor Benjamín Méndez ante la JEP.

14. Mediante un oficio del 29 de abril de 202414, la profesional del derecho Castellanos Cristancho solicitó el impulso procesal del caso.

10 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 187-192. 12 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2285-2287. 13 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2291-2302.

12 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2285-2287. 13 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2291-2302. 14 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2306-2307.6

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

15. Con Acta de Reasignación número 73 del 20 de mayo de 2024 15, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ remitió el asunto del señor Méndez Asenso al suscrito magistrado.

16. En virtud de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024 16 este despacho vinculó a veintidós (22) miembros del Batallón de Ingenieros No. 05 “Coronel Francisco José de Caldas”, incluidos los mencionados comparecientes, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales adelantados por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la SDSJ.

17. El 27 de junio de 202417, la UIA aportó el informe final relacionado con los datos de contacto de las víctimas relacionadas con la investigación penal número 680016000159201409103. Allí allegó documentos enviados por la señora

Ruth Velásquez Gómez.

datos de contacto de las víctimas relacionadas con la investigación penal número 680016000159201409103. Allí allegó documentos enviados por la señora Ruth Velásquez Gómez.

18. Por medio de l Oficio 202403049154 del 17 de septiembre de 202 418 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP informó que no logró contactarse con la señora Ruth Velásquez Gómez.

19. Mediante la Resolución 339 del 28 de octubre de 2024 19, este despacho resolvió: (i) vincular al solicitante al proceso de definición de situación jurídica y, otros tratamientos transicionales y , (ii) convocar a los comparecientes, entre ellos, al señor Benjamín Méndez Asenso, a una audiencia de aporte temprano a la verdad el 08 de noviembre de 2024, en relación con hechos del Batallón de Ingenieros N. 05 “Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL).

20. Posteriormente, con la Resolución 3602 del 18 de noviembre de 202420, se reprogramó la precitada audiencia para el 16 de diciembre de 202421, de manera virtual. En esta, el solicitante Méndez Asenso aportó verdad en relación con los

15 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2318-2323. 16 Expediente Legali 9002940-07.2019.0.00.0001, folios 358-365. 17 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2327-2353. 18 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2355-2361.

17 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2327-2353. 18 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2355-2361. 19 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 1048-1061. 20 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 1048-1061. 21 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folio 1597.7

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

hechos victimizantes en los que participó mientras era parte del BICAL y también sobre la investigación penal número 680016000159201409103 en la que estaba investigado como miembro del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 “Mercedes Ábrego” (BAS05).

21. En virtud de la Resolución 485 del 18 de febrero de 2025 22, el magistrado sustanciador convocó a veintidós (22) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 05 “Coronel Francisco José de Caldas”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, en modalidad mixta.

consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, en modalidad mixta.

22. El 11 de agosto de 202523, el comandante del BAS05 remitió un oficio a la JEP solicitando información sobre el estado del sometimiento del señor Méndez Asenso, “con el fin de actualizar la información del personal que integra esta Unidad y dar trámite al retiro por tener derecho a la pensión”.

23. Por medio de la Resolución 3092 del 17 de septiembre de 202524, el suscrito magistrado confirmó una serie de decisiones judiciales proferidas por un magistrado auxiliar itinerante adscrito a la SUB3NS en relación con el BICAL.

24. Finalmente, el 08 de octubre de 2025 25 fue incorporado al expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000 un escrito presentado por el señor Benjamín Méndez Asenso informando que había sido citado a una audiencia de imputación de cargos en el marco de la investigación penal número 680016000159201409103, por los hechos sucedidos el 24 de agosto de 2014 en el barrio Nuevo Girón (Santander), en los que murió el señor John Alexander

Ramírez Velásquez.

22 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 1.416-1.441. 23 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2506-2507 24 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 2406-2420.

23 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2506-2507 24 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 2406-2420. 25 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2532-2535.8

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

CONSIDERACIONES

25. Teniendo en cuenta el anterior recuento procesal, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 680016000159201409103 y (ii) la adopción de otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico

26. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que está siendo investigado el señor Benjamín Méndez Asenso al interior del radicado penal

680016000159201409103.

  • Investigación penal de radicado número 680016000159201409103 a cargo de la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander)

27. El 24 de agosto de 2014 26, se profirió la Orden Fragmentaria número 11 “Antílope” cuya misión fue consignada en los siguientes términos:

Humanos de Bucaramanga (Santander)

27. El 24 de agosto de 2014 26, se profirió la Orden Fragmentaria número 11 “Antílope” cuya misión fue consignada en los siguientes términos:

LA PRIMERA SECCIÓN DEL SEGUNDO PELOTÓN DE LA

COMPAÑÍA DE POLICÍA ORGÁNICA DEL BATALLÓN DE

APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No. 05 “MERCEDES

ABREGO (sic), REALIZA OP ERACIÓN DE CONTROL TERRITORIAL MEDIANTE LOS METODOS (sic) DE CONTROL MILITAR DE AREA (sic) Y REGISTRO, CON LAS TECNICAS (sic) DE

CONTROL MILITAR DE AREA (sic) URBANA Y REGISTRO CON

POBLACION (sic) CIVIL EN EL AREA (sic), TENIENDO EN CUENTA

LAS MANIOBRAS DE ACCIONES SORPRESIVAS, EFECTUANDO

MOVIMIENTO TACTICO (sic) MOTORIZADO […] CON EL FIN DE

PROTEGER A LA POBLACIÓN CIVIL, SUS BIENES Y RECURSOS

DEL ESTADO, TAMBIEN (sic) DE PREVENIR CUALQUIER

INTENCIÓN HOSTIL POR PARTE DE GRUPOS DE

DELINCUENCIA COMUN (sic), GARANTIZANDO LA

26 Expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000, folio 152. Cuaderno 2, investigación penal número 680016000159201409103, folios 98-102.9

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

SEGURIDAD DE LOS MUNICIPIOS, A PARTIR DEL DIA 24 08:00AGOSTO-2014. (énfasis agregado)

28. En cuanto a l acontecer fáctico de las conductas investigadas bajo el radicado penal número 680016000159201409103, en la decisión del 18 de febrero de 2015, con la que se resolvió un conflicto positivo de competencias entre la jurisdicción penal militar y la ju risdicción ordinaria , la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura consideró que27:

Mediante escrito del 5 de noviembre de 2014 la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del C ircuito de Bucaramanga-Santander, propuso colisión positiva de competencia, toda vez que cons idera que es la justicia ordinaria la competente para adelantar el correspondiente proceso penal, refiriendo los hechos de la siguiente manera:

"(…) de la lectura de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obran en la carpeta, se establece la presunta comisión de una conducta pun ible de HOMICIDIO AGRAVADO, en el que aparece como víctima el joven JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VELASQUEZ (sic), y como indiciado el soldado profesional BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO,( ...) los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 24 de agosto de 2014 a eso de las 11:00 horas, en el sector uno, manzana H, frente a la nomenclatura 25A

el soldado profesional BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO,( ...) los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 24 de agosto de 2014 a eso de las 11:00 horas, en el sector uno, manzana H, frente a la nomenclatura 25A 30 del Barrio (sic) Ciudadela Nuevo Girón, del municipio del mismo nombre, cuando el señor RAMÍREZ VELÁSQUEZ se encontraba departiendo con un grupo de amigos, y al sitio se presentó un pelotón de soldados, con quienes tuvieron un cruce de palabras, al parecer por la utilización de una gorra elaborada con tela camuflada similar a las usadas por el Ejército Nacional, momento en el que RAMÍ REZ VELÁSQUEZ sale del lugar siendo impactado por disparos de fusil efectuados presuntamente por el soldado profesional MÉNDEZ ASENSO y sus amigos observan como se le coloca al lado del occiso una granada de mano . Es así como la ciudadanía se aglomera protestando en contra del pelotón de soldados y hace presencia en el lugar una patrulla policial quienes sacan del sitio a los otros uniformados. En tanto el personal de criminalística del CTI hace presencia para efectos de efectuar las labores de inspección té cnica a cadáver, y demás actos urgentes, entrevistas, remisión a medicina legal y recolección de EMP y EF. (…)”. […]

27 Expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000, folio 152. Cuaderno 2, investigación penal número 680016000159201409103, folios 271-297.10

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O

680016000159201409103, folios 271-297.10

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

En efecto, cuando el grupo militar se encontraba en cumplimiento de la Orden Fragmentaria No . 11 “Antílope” […] el Soldado Profesional (sic) BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO se habría acercado proclamando tan solo un “alto” con el fin de requisarlos, el occiso huyó en carrera presuntamente procediendo el indiciado a sacar el arma de fuego Mini Uzi 9mm, accionándola contra la humanidad de JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VELÁSQUEZ, ocasionándole la muerte de manera instantánea, (énfasis agregado).

29. De otra parte, de la entrevista realizada el 26 de agosto de 2014 al señor Víctor Alfonso Barón Cepeda , amigo de la víctima directa , por parte de un funcionario de la Policía Judicial, se desprende que28:

El 24 de agosto de 2014, como a las 8:00 de la mañana entramos a mi casa a desayunar, nos tomamos un refresco y John Alexander salió de la casa para el frente donde queda un serró (sic) y hay un abismo , yo salí detrás de él y nos hicimos los tres (John Alexander, Juan Carlos Rodríguez y yo, Víctor Alfonso Barón), en ese lugar nos sentamos como media hora a tomar un refresco y a meter un bareto de marihuana (sic), en ese lugar nos sentamos como media hora […] en

Rodríguez y yo, Víctor Alfonso Barón), en ese lugar nos sentamos como media hora a tomar un refresco y a meter un bareto de marihuana (sic), en ese lugar nos sentamos como media hora […] en ese momento vimos que venía subiendo un militar hacía donde nosotros estábamos, venía uniformado , traía una mini uzi […] el soldado llegó en una posición agresiva, no nos dijo nada , en ese momento John Alexander salió corriendo porque le dio miedo que se lo llevaran a prestar servicio , entonces el soldado cargo la mini uzi y le disparó un rafag aso (sic) como de tres tiros por la espalda mientras que John Alexander corría , entonces el mismo soldado se le acercó cuando estaba tirado en el piso y llegaron dos soldados más, y el s oldado que portaba la mini uzi y le había disparado, se agachó y le puso una granada al lado izquierdo del brazo […] Entonces Juan Carlos y yo salimos detrás del soldado que había disparado a perseguirlo, entonces llegó la policía y le dijimos que lo detuvieran porque acababa de asesinar un amigo […] (énfasis agregado)

30. Aunado a lo anterior, en el marco de la audiencia llevada a cabo el 16 de diciembre de 2024, el solicitante Méndez Asenso manifestó que la víctima

28 Expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000, folio 152. Cuaderno 1, investigación penal número 680016000159201409103, folios 86-87 y 93-94.11

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O

680016000159201409103, folios 86-87 y 93-94.11

SO L I C I T A N T E: BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

directa no fue presentada como un resultado legítimo de una operación militar29.

31. Por otro lado, en lo que respecta la calidad de no combatiente del señor John Alexander Ramírez Velásquez, de los testimonios recabados en la jurisdicción ordinaria se puede establecer que: (i) trabajó un tiempo en el sector de la construcción, (ii) en la época en la que fue asesinado estaba desempleado,

(iii) consumía estupefacientes y (iv) no hacía parte de ningún grupo al margen de la ley30.

32. Vale destacar que, en la actualidad, el proceso penal de radicado número 680016000159201409103 se encuentra activo en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga.

33. Corresponde entonces a este despacho analizar si los hechos reseñados reúnen los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material necesarios para que esta Jurisdicción pueda asumir competencia.

  1. Sobre la competencia personal

34. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i)

y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del c onflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos

29 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folio 1597. Audiencia 20241216 4. Solicitante Benjamín Méndez Asenso, minutos 24:47-25:10. 30 Expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000, folio 152. Cuaderno 1, investigación penal número 680016000159201409103, folios 86-87.12

SO L I C I T A N TE : BE N J A M Í N MÉ N D E Z AS E N S O RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros31.

35. De las piezas procesales citadas anteriormente se tiene que el señor Benjamín Méndez Asenso está siendo investigado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometer la conducta reprochada,

35. De las piezas procesales citadas anteriormente se tiene que el señor Benjamín Méndez Asenso está siendo investigado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometer la conducta reprochada, pertenecía al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 “Mercedes Ábrego, donde ostentaba el rango de soldado profesional.

  1. Sobre la competencia temporal

36. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. Los hechos objeto de análisis ocurrieron el 24 de agosto de 2014. Por tanto, se hallan dentro del término de competencia temporal.

  1. Sobre la competencia material

37. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la condu cta punible”32 y, también, de un

31 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de

31 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 32 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...