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JEP - Resolución SDSJ 3619 07 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3619 07 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3619 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2025

Número expediente SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Daniel Fernando Estepa Becerra (Fuerza Pública) En juzgamiento – con SEOC Homicidio en persona protegida y otros

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 80.038.377, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 3042 de 21 de junio de 2019, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Daniel Fernando Estepa Becerra. Luego, con Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019, le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura en relación con el proceso penal con radicado 544986001135200800115, el cual cursa ante el Tribunal Superior de

Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019, le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura en relación con el proceso penal con radicado 544986001135200800115, el cual cursa ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. Además, comunicó la decisión a la Unidad EspecialPágina 2 de 9

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Administrativa Migración Colombia, informando que el señor Estepa Becerra no podría salir del país sin previa autorización de la JEP.

2. Posteriormente, el despacho aceptó el sometimiento del compareciente en relación con procesos adicionales, de la siguiente manera:

Radicado Autoridad Resolución que acepta sometimiento IUS 2009-55961 / IUC D-2010-4-104843 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos R 1502 de 12 de mayo de 2023 200880045 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos R 2103 de 7 de junio de 2024 200800573 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos R 2087 de 6 de junio de 2024

IUS E-2021-026393 /

IUC D-2021-1720846

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos

R 2087 de 6 de junio de 2024

IUS E-2021-026393 /

IUC D-2021-1720846

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos IUS E 200955986 /

IUC D2010-653104852

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos R 2590 de 5 de agosto de 2024

IUS 2021-026377/ IUC

D2021-1720826 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos R 0092 de 17 de enero de 2025

3. Adicionalmente, el señor Estepa Becerra presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición el día 23 de septiembre de 20221. Luego ajustó y

1 Radicado Conti 202201062192.Página 3 de 9

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complementó dicho escrito con memoriales radicados los días 31 de mayo2 y 6 de diciembre de 20233, 5 de octubre de 20244 y 15 de abril de 20255.

complementó dicho escrito con memoriales radicados los días 31 de mayo2 y 6 de diciembre de 20233, 5 de octubre de 20244 y 15 de abril de 20255.

4. A su vez, el compareciente ha asistido a audiencias de aporte y contrastación de la verdad convocadas por el despacho los días 10 y 11 de octubre de 2024, así como a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales los días 2, 3 y 4 de abril de 2025.

5. En vista de ello, considerando que el señor Estepa Becerra ha cumplido con sus obligaciones ante la JEP en materia de verdad, reparación y no repetición, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ le concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal en relación con los procesos con radicados 54-498-60-01135-2008-00115, IUS 2009 -55961 / IUC D -2010-4-104843, 200880045, 200800573 y IUS E-2021-026393 / IUC D -2021-1720846. Lo anterior, a través de la Resolución RPP 3322 de 7 de octubre de 2023, la cual se encuentra actualmente en trámite de notificación y cumplimiento.

6. Por último, con escrito de 15 de octubre de 2025, el señor Estepa Becerra solicitó autorización para salir del país con el fin de desempeñarse como coordinador de una peregrinación religiosa en los Estados Unidos Mexicanos, entre el 20 y el 27 de noviembre de 20256.

CONSIDERACIONES

solicitó autorización para salir del país con el fin de desempeñarse como coordinador de una peregrinación religiosa en los Estados Unidos Mexicanos, entre el 20 y el 27 de noviembre de 20256.

CONSIDERACIONES

I. Sobre la solicitud de salida del país

7. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

2 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 1387 a 1396. 3 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 10251 a 10254. 4 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 11520 a 11527. 5 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 12636 a 12637. 6 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 13626 a 13640.Página 4 de 9

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8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

9. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios

formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compromet erán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

10. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). NoPágina 5 de 9

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obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

11. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para

Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”7.

12. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)8.

13. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del del Sistema Integral de Paz

(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”9 .

14. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades

que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”9 .

14. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades

7 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 6 de 9

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ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”10 es posible imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento . En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”11.

Caso concreto

15. En su escrito de 15 de octubre de 2025, el señor Daniel Fernando Estepa Becerra solicitó a esta Sala que se le autorice para salir del país desde el 20 hasta

sujeto”11.

Caso concreto

15. En su escrito de 15 de octubre de 2025, el señor Daniel Fernando Estepa Becerra solicitó a esta Sala que se le autorice para salir del país desde el 20 hasta el 27 de noviembre de 2025. Esto, con el fin de “asistir como coordinador de viaje en un grupo que va de peregrinación a MÉXICO, visitando Ciudad de México y Cancún ya que dentro de la labor que desempeño en la agencia de viajes me dieron esta oportunidad de seguir creciendo en el ámbito laboral”12.

16. Para ello adjuntó: (i) sus datos de contacto (número de celular 3102094875 y correo electrónico dfeb80@hotmail.com); (ii) compromiso de presentación personal ante la JEP el día hábil siguiente a su retorno, esto es, el 28 de noviembre de 2025; (iii) copia de su cédula de ciudadanía y pasaporte vigente; (iv) copia de la reserva de tiquetes aéreos; y (v) itinerario del viaje.

17. Así las cosas, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple en esencia con los requisitos formales para salir del país, a saber:

  • El compareciente justificó el motivo de su viaje (trabajo como coordinador de una peregrinación religiosa); - Entregó los soportes sobre el lugar de destino ( Ciudad de México y

Cancún, Estados Unidos Mexicanos);

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023.

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 12 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 13627.Página 7 de 9

CO M P A R E C I E N T E: DA N I E L FE R N A N D O ES T E P A BE C E R R A RA D I C A D O EX P E D I E N T E SAJ: 9003218 -08.2019.0.00.0001

  • Indicó número telefónico y correo electrónico en los que puede ser contactado; - Estableció el tiempo de permanencia (del 20 al 27 de noviembre de 2025); - Suministró copia de su pasaporte vigente; y - Suministró copia de los tiquetes aéreos correspondientes.

18. Finalmente, es importante destacar que el compareciente ha demostrado su intención de cumplir con sus obligaciones con el Sistema Integral para la Paz.

En este sentido, dio cumplimiento a los requerimientos que le realizó el despacho, presentando y ajustando su escrito de compromiso claro, concreto y programado y asistiendo a las audiencias a las cuales fue convocado. Así mismo, el compareciente participó en el proyecto restaurativo “Siembras de Vida”, cuya ejecución fue certificada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP 13. Todo ello fue

programado y asistiendo a las audiencias a las cuales fue convocado. Así mismo, el compareciente participó en el proyecto restaurativo “Siembras de Vida”, cuya ejecución fue certificada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP 13. Todo ello fue verificado por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo en la Resolución RPP 3322 de 7 de octubre de 2025, con la cual, según se mencionó, se le concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal. Finalmente, el compareciente no tiene citaciones a diligencias pendientes.

19. Con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del señor Daniel Fernando Estepa Becerra entre el 20 y el 2 7 de noviembre de 2025, inclusive, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en vista de que el compareciente tiene restricción de salida del país en relación con el proceso penal con radicado número 544986001135200800115, en virtud del beneficio transicional concedido por esta Sala mediante Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019.

20. En concordancia con ello, el compareciente deberá estar atento a cualquier requerimiento que le haga algún órgano de la JEP, así como también deberá presentarse personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción el día 28 de noviembre de 202 5, específicamente en la Secretaría Judicial de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en la carrera 7 # 63-44, piso 5, de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

13 Radicado Conti 202402022048.Página 8 de 9

ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

13 Radicado Conti 202402022048.Página 8 de 9

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II. Otras determinaciones

21. A través de la Secretaría Judicial de la Sala, se le comunicará el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , aclarándole que, para otras salidas del país distintas a la aquí autorizada, el señor Daniel Fernando Estepa Becerra no puede hacerlo sin previa autorización de la

JEP.

22. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 80.038.377, entre los días 20 y 27 de noviembre de 2025, inclusive; advirtiéndole que deberá estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia, REQUERIR al señor Daniel Fernando Estepa Becerra que se presente de manera personal el 28 de noviembre de 202 5 en la Secretaría

cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia, REQUERIR al señor Daniel Fernando Estepa Becerra que se presente de manera personal el 28 de noviembre de 202 5 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, ubicada en la carrera 7 # 63 – 44, piso 5, de la ciudad de Bogotá. De ello quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aclarándole que, para otras salidas del país distintas a la aquí autorizada, el señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 80.038.377, no puede salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 9 de 9

CO M P A R E C I E N T E: DA N I E L FE R N A N D O ES T E P A BE C E R R A RA D I C A D O EX P E D I E N T E SAJ: 9003218 -08.2019.0.00.0001

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202214.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

14 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

14 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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