JEP - Resolución SDSJ 3619 30 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3619 30 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ No. 3619 de 2022
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2022
Expediente: 9000803-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Sr. TE (R) CHRISTIAN ALFONSO
RÍOS MONCAYO.
Identificación: Cédula de ciudadanía No. 14’697.784 de Palmira (Valle del Cauca).
Clase de persona: Teniente retirado [TE(R)] del Ejército
Nacional.
Situación jurídica: Declarado responsable en una actuación penal e investigado en otra.
Delitos: A) Tortura.
B) Homicidio en persona protegida. Despachos jurisdicción ordinaria: A) Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. B) Fiscalía 106 Especializada DECVDH de Medellín.
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia acerca de la intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor teniente retirado [TE (R)] CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO1, integrante del Ejército Nacional. Así mismo, determina si en el 1 Como datos de contacto, el solicitante indicó el número celular 300 468 94 33, el correo electrónico
cristianriosm83@gmail.com y la dirección calle 31 No. 4E – 79, barrio “Municipal”, Palmira (Valle). Página 1 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, judicializados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5°, 6°, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible,
respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
4. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
III. ANTECEDENTES
A. Ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
5. El señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO se encuentra vinculado a dos actuaciones penales ordinarias, las cuales pasan a reseñarse.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001 • Radicado 05001-60-00-000-2007-00074 del Distrito Judicial de Medellín
6. En fallo de primera instancia, proferido el 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró coautores penalmente responsables del delito de tortura agravada a los señores SERGIO
ANDRÉS ERASO GALLEGO, JORGE ANDRÉS CARDONA ALZATE,
DALADIER AVENDAÑO USUGA, JUAN GABRIEL PANIAGUA URREGO, LUIS JAVIER ATENCIA RAMÍREZ, FREDY ALEXANDER TOCARRUNCHO y CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO, por hechos ocurridos entre el 09 y el 10 de diciembre de 2006 en el sector “Independencia 1”, barrio 20 de julio, en el casco urbano de Medellín. Estas personas fueron condenadas en consecuencia a 286 meses de prisión, multa de 2275 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 20 años2.
7. Ante las impugnaciones presentadas tanto por el Ministerio Público, como por varios procesados y sus defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dictó pronunciamiento de segunda instancia el 20 de mayo de 2009.
Aunque el contenido de la decisión es en mayoría confirmatorio, el Tribunal absolvió al señor LUIS JAVIER ATENCIA RAMÍREZ y redujo la pena de prisión a 246 meses de prisión y la de multa a 1855 SMLMV. En lo demás el ad quem
ratificó la sentencia recurrida.
8. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación que fueron presentadas, por medio de auto del 17 de octubre de 2012.
9. Los hechos que motivaron el proceso fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: El 10 de diciembre de 2006, el señor Edison de Jesús Quiceno Gil se dirigió a
la Base Militar No. 2 del barrio la Independencia por cuanto un amigo suyo a quien le dicen “Chucho” le comentó que el ejército lo andaba buscando, supuestamente por cuanto la noche anterior habría abusado sexualmente de una menor de edad. Al presentarse Edison en la base militar fue aprehendido por los soldados que allí se encontraban quienes lo trataron 2 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Radicado CUI 05001-60-00-000-2007-00074. Sentencia mixta ordinaria del 20 de noviembre de 2008. Piezas procesales ordinarias incorporadas al expediente transicional a partir del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP el 22 de agosto de 2022. Expediente digital Legali No. 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 407 a 410. Página 3 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Bajo la égida de la Ley 906 de 2004, se adelanta en la Fiscalía 107
Especializada de la Dirección contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín (DECVDH), investigación por los hechos ocurridos el 22 de junio de 2007, en la vereda “Piedras Blancas”, jurisdicción de Medellín (Antioquia), en los
que miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón “Pedro Nel Ospina”, señalaron haber dado muerte en supuesto combate a una persona que posteriormente fue identificada como WILLY JOSÉ VALDERRAMA PÉREZ.
11. Las copias de la actuación ordinaria incorporadas al expediente transicional permitan establecer que la referida investigación no supera la fase de indagación. Lo más reciente que obra en el proceso ordinario es convocatoria a audiencia para formulación de imputación, siendo indiciados por estos hechos
los señores RICARDO PELÁEZ GAVIRIA, FABIÁN ESTEBAN SILVA RÚA,
FRAN BEQUENVAWUER PINEDA HILARION, MANUEL DE JESÚS CASTRO CASTAÑEDA y CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO. Sin embargo, el expediente ordinario registra también escrito del 30 de julio de 2019 dirigido por el Fiscal 107 DECVDH de Medellín al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, con 3 Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Radicado 05001-60-00-000-2007-00074. Fallo de segunda instancia del 20 de mayo de 2009, páginas 1 y 2. Piezas procesales ordinarias incorporadas al expediente transicional a partir del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP el 22 de agosto de 2022. Expediente digital Legali No. 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 407 a 410. Página 4 de 61 bew anigáp al a adecca
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C37E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-3080009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001 el que solicitó retirar la audiencia, argumentando de manera indirecta por vía del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP), cierto entendimiento de la competencia prevalente del escenario transicional de justicia4.
12. Para introducir la síntesis de los hechos en el presente pronunciamiento, acudiremos a la manera en la que fueron presentados por el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar, antes de que dicha jurisdicción especial perdiera competencia sobre los hechos, en resolución de situación jurídica de los soldados
regulares MANUEL DE JESÚS CASTRO CASTAÑEDA y FABIÁN ESTEBAN
SILVA RÚA, proferida el 13 de abril de 2010: HECHOS El día 21 de junio de 2007 el teniente RÍOS MONCAYO CHRISTIAN le ordenó al Cabo Tercero PINEDA HILARION FRAN conformar un equipo de combate para que hiciera un registro por el sector de Piedra(s) Blancas, con el fin de verificar una información dada por la población civil, siendo
aproximadamente las 01:00 de la mañana del 22 de junio, el Cabo Tercero PINEDA monta un puesto de observación y escucha en un cruce de caminos, indica que había mucha neblina y poca visibilidad, de repente el puntero de la patrulla observó un movimiento extraño y gritó la proclama inmediatamente dispararon en contra de la patrulla, instantáneamente el puntero y el contrapuntero reaccionaron disparando a los fogonazos, la reacción duró aproximadamente 10 segundos, luego se le informó al comandante de la compañía quien dio aviso al Batallón, procediendo a tomar la seguridad del lugar y esperaron que llegara el C.T.I. para el respectivo levantamiento5 (sic).
13. Lo cual se complementa con lo expuesto en la parte inicial de las consideraciones del despacho en la misma referida providencia, de la siguiente manera: Con base en las pruebas allegadas al plenario, se establece que efectivamente el día 22 de junio de 2007, en cumplimiento de la orden de 4 Piezas procesales ordinarias incorporadas al expediente transicional a partir del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP el 22 de agosto de 2022. Expediente digital Legali No. 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 407 a 410. 5 Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar del Ejército Nacional. Radicado No. 239. Resolución de situación jurídica de MANUEL DE JESÚS CASTRO CASTAÑEDA y FABIÁN ESTEBAN SILVA RUA del 13 de abril de 2010, página 1. Piezas procesales ordinarias incorporadas al expediente transicional a partir del informe
presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP el 22 de agosto de 2022. Expediente digital Legali No. 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 407 a 410. Página 5 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C37E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-3080009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001 operaciones No. 047-07 MT. JAPONÉS, emitida por el Comando del Batallón de Ingenieros 4 Pedro Nel Ospina, unidad militar al mando del señor Teniente RÍOS MONCAYO CRISTIAN ALFONSO, sostuvo contacto armado con presuntos integrantes de un grupo de delincuencia común, en el área de Piedras Blancas, jurisdicción del Municipio de Medellín Antioquia y al realizar el registro del área, se encontró el cadáver del particular WILLY JOSÉ VALDERRAMA PÉREZ, a quien se le encontrara un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 milímetros. El acta de inspección a cadáver (folio 128-129), el protocolo de necropsia
(Folio 210-213) y el registro civil de defunción (Folio 381) demuestran materialmente la muerte de WILLY JOSÉ VALDERRAMA PÉREZ; la relación causal entre el herimiento y el resultado, surgen de la prueba técnica aludida, en la cual señala el legisla que el deceso del joven fue consecuencia natural y directa del shock neurogénico por destrucción de masa encefálica a raíz de haberle penetrado el cráneo por proyectil de arma de fuego, concordante con el material de guerra que portaban los integrantes del Ejército Nacional6 (sic).
B. Ante la JEP
14. Por medio de Resolución SDSJ 3215 del 26 de agosto de 2020, este despacho asumió conocimiento de la intención de sometimiento a la JEP del señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO. Se dispusieron allí diversos requerimientos para acopiar los elementos de juicio relevantes para la actuación transicional.
15. Mediante mensaje del 24 de septiembre de 20207, el señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO radicó su respuesta a los requerimientos de la resolución de asume. Expuso que tiene “[…] un proceso con pena cumplida […]”, por el cual manifestó se encuentra en libertad, en razón de hechos ocurridos en el año 2006 cuando se desempeñaba como orgánico del
Batallón de Ingenieros No. 4 “Pedro Nel Ospina”. Agregó que dicho proceso se encuentra en el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. También que quiere incluir esta actuación en la JEP “[…] para su
revisión jurídica”. Adicionalmente que su radicado es 050016000206200618051. 6 Ibídem, página 8. 7 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202001035165. Página 6 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C37E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-3080009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001
16. Expresó también que ante la Fiscalía 107 Especializada de la DECVDH de Medellín presenta “[…] una investigación penal por el delito de “Homicidio en persona protegida” con caso de noticia No. 110016000099201000023 de Medellín”. Así mismo, que tiene un proceso disciplinario archivado en el Batallón Pedro Nel Ospina de Bello, con radicado No. 036-2007. Por último que su apoderada es la doctora María Paulina Gómez Pérez, adscrita a FONDETEC, de quien ya suministró el respectivo poder. No adjuntó copias de las piezas procesales de las actuaciones que señaló cursan en su contra.
17. De otra parte y atendiendo de igual manera lo requerido, la Dirección de Personal (DIPER) del Ejército Nacional, a través de documento del 13 de noviembre de 2020, certificó que el señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO se encuentra <<[…] retirado de la institución desde el día 31 de julio de 2013 por causal “separación absoluta”>>. Incluyó copia de su extracto de hoja de vida, así como constancia de su tiempo de servicio como oficial entre el 01 de junio de 2003 hasta el 31 de julio de 20138.
18. Así mismo y en respuesta a la comisión ordenada por este despacho, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó informe parcial del 30 de noviembre de 20209 en el que puso de presente los resultados de consultas en bases de datos institucionales en relación con las actuaciones judiciales que se registran a nombre del señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO, las cuales se corresponden con los procesos ya reseñados. El informe concluyó solicitando prórroga a la comisión para obtener y allegar copias de las respectivas piezas procesales.
19. En razón de poder radicado el 18 de noviembre de 2020 ante la JEP10 y a través de Resolución SDSJ 0862 del 26 de febrero de 2021, el despacho de conocimiento reconoció personería jurídica a la señora abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ como representante judicial ante la JEP del señor TE
(R) RÍOS MONCAYO.
8 JEP, sistema de automatización judicial Legali, expediente digital 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 283 a 308. 9 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202003012192. 10 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202001035166. Página 7 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. El 27 de julio de 2021 fue radicado en la JEP mensaje de correo electrónico, por medio del cual el señor abogado ANTONIO ANGARITA MONTES allegó nuevo poder a él conferido por el señor TE (R) RÍOS MONCAYO, para que asuma su representación judicial ante la JEP11.
21. A través de correo electrónico del 16 de diciembre de 2021, el señor abogado del solicitante remitió a la JEP formato de acta de sometimiento suscrito por el señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO. En él ratificó su
voluntad libre de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y sus compromisos de contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que le hagan los órganos del Sistema.
22. El 28 de enero de 2022, el abogado ANGARITA MONTES radicó documento solicitando que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordene a la Procuraduría General de la Nación la “[…] actualización de antecedentes penales y disciplinarios […]”, para que se anote en el registro del señor TE (R) RÍOS MONCAYO que se encuentra acogido a la JEP. Expuso así mismo que el referido ciudadano “[…] se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada […]”12.
23. La anterior solicitud fue reiterada y complementada a través de documento radicado el 18 de marzo de 202213, en el que el señor abogado enfatizó que el señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO es beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Y que en consecuencia solicita la medida establecida en el artículo 27 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Agregó que su representado “[…] estuvo más de cinco (05) años privado de la libertad en calidad de CONDENADO por el delito de HOMICIDIO […]”.
Ello, sumado a que, según refiere el peticionario, su poderdante se comprometió “[…] a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema […]”,
hace que considere que se cumplen los requisitos para que proceda en su favor la medida pretendida, la cual denominó “ACTUALIZACIÓN DE 11 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202101037022. 12 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202201004311. 13 JEP, sistema de gestión documental Conti, radicado No. 202201016886. Página 8 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C37E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-3080009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001 ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS – HABEAS DATA”. Por último, solicitó “[…] que se informe a la registraduría nacional del estado civil para que se reactive el derecho político al voto […]”.
24. Como quiera que el aspirante al sometimiento no aportó copia de las piezas procesales de fondo proferidas dentro de las actuaciones en su contra, así como tampoco las remitieron los despachos ordinarios a los que se las solicitó al momento de asumir conocimiento (Resolución SDSJ 3215 del 26 de agosto de 2020); este despacho a través de Resolución SDSJ 1860 del 31 de mayo de 2022
prorrogó el término de la comisión encomendada a la UIA para tal propósito, por quince días hábiles adicionales.
25. Sumado a ello, a través de Resolución SDSJ 2298 del 24 de junio de 2022, el despacho de conocimiento requirió nuevamente al solicitante, como a su apoderado, para que allegaran las piezas procesales que permitan adelantar el estudio competencial de la JEP. Así mismo, reiteró las solicitudes con tal objeto al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, respecto del radicado 05001600020620061805; así como a la Fiscalía 107 de la DECVDH de Medellín, respecto del 110016000099201000023.
26. Con informe del 06 de julio de 2022, la UIA solicitó nueva prórroga para atender lo solicitado14.
27. Con Resolución SDSJ 2803 del 03 de agosto de 2022, el despacho, con carácter urgente, prorrogó por segunda vez y por un término perentorio de ocho días hábiles la comisión encomendada a la UIA con el objetivo específico de que obtuviera y allegara copia de las piezas procesales en las dos actuaciones ordinarias adelantadas en contra del señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO
RÍOS MONCAYO.
28. El 22 de agosto de 2022, la UIA presentó informe al suscrito despacho de conocimiento, anexando copias de las piezas procesales requeridas15. 14 JEP, sistema de automatización judicial Legali, expediente 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 368 y 369.
15 Expediente digital Legali No. 9000803-52.2019.0.00.0001, folios 407 a 410. Página 9 de 61 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES Problema jurídico
29. Corresponde determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento a la JEP del señor TE (R) CHRISTIAN ALFONSO RÍOS MONCAYO. Así mismo, debe evaluarse si proceden en su favor medidas transitorias y anticipadas del tratamiento especial de justicia.
Orden de análisis
30. Para absolver los problemas jurídicos planteados, el despacho: (i) precisará las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP. Luego, (ii) examinará si en el caso concreto se satisfacen las exigencias jurídicas para aceptar el sometimiento. A continuación, (iii) analizará la situación de libertad del procesado, con el fin de determinar si procede en su
favor alguno de los beneficios anticipados y transitorios del tratamiento transicional de justicia. Seguidamente, (iv) estudiará la solicitud para que se aplique el artículo 2° del acto Legislativo 01 de 2017. Por último, (v) verificará si corresponde adoptar otras disposiciones para el adecuado trámite del asunto ante la JEP.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
31. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno16. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.
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EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001
32. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, lo cual permitirá avances significativos en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
33. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARC – EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
34. Ahora bien, en razón del carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
35. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto interno que
hayan ocurrido antes del primero de diciembre de 201617.
36. En esto consiste el principio de inescindibilidad18. En su concepción original establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, 17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 18 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000803-52.2019.0.00.0001 con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
37. Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria19.
Correlativamente, la Corte determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
38. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
39. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de fuerza pública cobija todas las conductas delictivas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta en forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral20. Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP, que la “[…] comparecencia implica una
obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”21 (énfasis añadido). A.1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
40. Para determinar que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres 19 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 20 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – S
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