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JEP - Resolución SDSJ 3620 30 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3620 30 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de 2022

Número de Expediente Digital: 9001771-82.2019.0.00.0001.

Compareciente: SP ® Jaime Coral Trujillo.

C.C. 6.316.689.

Situación Jurídica: LTCA.

Fecha de reparto: 25 de enero de 2019.

Resolución No. 3620 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar continuidad al sometimiento que presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) el sargento primero en retiro del Ejército Nacional de Colombia Jaime Coral Trujillo.

II. HECHOS

1. Los siguientes, son los hechos que concitan el estudio de la SDSJ.

2. Del radicado 2005 - 0010113 por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba (Antioquia) Radicado FGN: 11001606606420050010113 - Fiscalía 109 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

Radicado JPM: 10113 – Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

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Delito: Homicidio.

Fecha de los hechos: 16 de diciembre de 2005.

Lugar de los hechos: Vereda La Chiquita, municipio Dabeiba (Antioquia)

Víctimas: Sin datos.

Situación fáctica: Los hechos fueron resumidos por la Comandancia de Control Interno Disciplinario de la Brigada Móvil 11 de la Séptima División del Ejército Nacional así: De oficio procede este despacho a investigar los hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2005, en desarrollo de la operación “Fénix”, Misión táctica “Destructor” sector vereda la chiquita municipio de Dabeiba, tropas BCG-79

Contraguerrilla “Canadá 5”, al mando del señor SV. JAIME CORAL TRUJILLO, sostuvo combate con terroristas pertenecientes a la cuadrilla 5 de las ONT FARC, dando de baja a 01 terroristas NN, a quien se le incautó material de guerra y explosivo.2

3. Del radicado 326 por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda Puente Blanco, en el municipio de Dabeiba (Antioquia)

Radicado: 326

Autoridad judicial: Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar

Delito: Homicidio.

Fecha de los hechos: El día 26 de diciembre de 2005

Lugar de los hechos: Vereda Puente Blanco municipio de Dabeiba Antioquia

Victimas: Situación fáctica: Los hechos fueron descritos por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, en decisión3 del 4 de mayo de 2011, así: Las presentes diligencias se iniciaron con fundamento en las copias recibidas por parte de la oficina de control interno disciplinario, debido a que en hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2007 cuando el depósito de armamento del batallón de infantería BAJES explotó y causó la pérdida total del Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar incluyendo la investigación que se adelantaba por los hechos del día 26 (sic) de diciembre de 2005 en la vereda Caliche del municipio

2 Radicado 326 - Cuaderno No 1. – F15. 3 En la decision se resolvió la situación jurídica del implicado y se dispuso no imponerle medida de aseguramiento. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni de Dabeiba donde resultó muerto 01 NN MASCULINO. (…) todos los declarantes y el mismo y el mismo sindicado han coincidido al afirmar que los hechos materia de investigación sucedieron, cuando les fue impartida una orden del comando superior que consistía en realizar registro y control del área dado que se tenía información de los campesinos del lugar de presencia de bandidos en el sector, y que en desarrollo de esa misión se presentó un combate entre las [ilegible] la presencia de la tropa les dispararon debiendo los soldados reaccionar con fuego durante aproximadamente 30 minutos como lo relatan quienes participaron, dejando como consecuencia la muerte de uno de ellos. Según lo relatado en las declaraciones de los soldados al sujeto muerto lo arrastraron los mismos atacantes y luego lo dejaron a la orilla de un caño y se llevaron el fusil.4

III. DE LO ACTUADO EN LA JEP De lo actuado en curso del sometimiento del SP ® Jaime Coral Trujillo.

4. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó, en el listado de posibles beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el caso del señor Jaime Coral Trujillo.

5. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial apra la Paz en memoriales de los días 95 y 246 de octubre de 2017, conceptuó con favorabilidad la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, para los procesos seguidos contra el compareciente en la jurisdiccional ordinaria penal con radicados 520016000485200783356, 2014 – 00013, 2011 – 00063, 520013104003-201100156, 0523431890012012-00104, y 52678318900120170000700.

6. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 20187, dispuso la acumulación jurídica de las penas que se le impusieron al señor Jaime Coral Trujillo en curso de los procesos en cuestión y por los mismos le concedió el benefició de libertad transitoria condicionada y anticipada. 4 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001. A folio 2.685. 5 Ibidem. A folio 545. 6 Ibidem. A folios 550, 555, 559, 567, 571, 575. 7 Ibidem. A folio 3.046. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El asunto correspondió conocerlo, por reparto del día 25 de enero de 2019, al suscrito magistrado. Por ello con resolución 1738 del 30 de abril de 20198 se asumió el conocimiento del caso, se concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada por cuenta del proceso seguido en la

jurisdicción ordinaria penal con radicado 5267860000000201800002, y se agruparon los procesos relacionados en el numeral 2 de esta decisión, dándose continuidad al sometimiento de todos ellos; y se solicitó al señor Jaime Coral Trujillo presentar por escrito su compromiso concreto, programado y claro en relación con su contribución a los derechos de las víctimas; y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA, verificar la existencia de procesos contra del requirente, así como también para que adelantara labores que permitieran la identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con el caso.

8. Con resolución 3578 del 29 de septiembre de 2022, se impartieron pruebas para que la UIA obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias, adelantadas contra el señor Jaime Coral Trujillo por los hechos ocurridos i) el 11 de febrero de 2007, ii) el 13 de septiembre de 2002 en la vereda Juracambita del municipio de Zetaquirá (Boyacá), iii) 17 de abril de 2004 en la vereda Sirasi, municipio de Páez (Boyacá), iv) el 31 de agosto de 2005 en la vereda Mohán, municipio de Dabeiba (Antioquia), y el v) 15 de Diciembre de 2005 en la vereda Culantrillales del municipio de Dabeiba (Antioquia).

9. El compareciente, con memoriales presentados los días 9 de julio y 2 de octubre de 2019 y; 21 y 22 de julio de 2020, presentó su propuesta de compromiso concreto claro y programado.

De lo actuado en curso del sometimiento de Orlando Buesaquillo Ruiz.

10. Este despacho con resolución 3377 del 2 de septiembre de 20209 asumió el caso relacionado con el señor Orlando Buesaquillo Ruiz y tras adelantar el trámite de rigor, con resoluciones 4954 del 13 de octubre de 202110 y 1705 del 20 de mayo de 202211, aceptó su sometimiento por cuenta de los procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria penal con radicados 2005 - 0010113 por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba 8 Ibidem. A folio 1.620. 9 Ibidem. A folio 2.575. 10 Ibidem. A folio 2.863. 11 Ibidem. A folio 2.894. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Posteriormente, con resolución 2062 del 10 de junio de 2022 se dispuso a acumular el caso del señor Omar Orlando Buesaquillo Ruiz al seguido con

Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, relacionado con el sometimiento del SP ® Jaime Coral Trujillo.

IV. PRECISIONES INICIALES

12. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionados con el soldado profesional en retiro Hugo Alberto Martínez Delgado e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del SIVJRNR.

13. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la JEP como componente judicial del SIVJRNR y los factores que activan su competencia; ii) el análisis del caso bajo estudio con el propósito de verificar la observancia de los referidos ámbitos competenciales y decidir, entonces, sobre el sometimiento del requirente, y de aceptarse, iii) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la actividad de la SDSJ.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

14. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el

componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

16. La asignación de jurisdicción13 y competencia en el contexto transicional, está

relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

17. Así, el principio de juez natural14 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”15.

18. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”16, y dos, por la 12 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 13 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 14 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones:

Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 15 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 16 Ibidem, C-328 de 2015. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en

cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes19. Estos son:

20. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

21. FACTOR PERSONAL: Relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201820, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.

17 Ibidem. 18 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 19 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que

va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 20 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

23. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final21. (Subrayas fuera del texto original).

24. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. ii) Del ámbito de competencia en el caso objeto de estudio

25. Sería del caso, en este punto, hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia explicados, confrontándolos con el marco fáctico que exponen los

procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria penal con radicados 2005 - 0010113 por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba (Antioquia), y 326, por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda Puente Blanco, en el municipio de Dabeiba (Antioquia), para 21 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto interlocutorio AP - 5058-2017 del 9 de agosto de

2017. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En efecto, este Despacho, en las decisiones con las que aceptó el sometimiento de Orlando Buesaquillo Ruiz por estos mismos hechos, realizó tal estudio.

27. Para los propósitos que concitan el pronunciamiento de la SDSJ, huelga destacar que en resolución 4954 del 13 de octubre de 2021, se concluyó que, los

hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba (Antioquia) y que soportan la actuación judicial seguida contra Jaime Coral Trujillo con radicado 2005 – 0010113 observan tales ámbitos competenciales. En esa oportunidad, luego de dar por acreditado el factor temporal de competencia en tanto se trata de hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016, se advirtió, con respecto al factor material, lo siguiente: 31.- Es de resaltar que el delito por el que se vinculó al proceso penal al señor Buesaquillo Ruiz, relacionado con el homicidio de una persona, tiene patrones y elementos comunes, en cuanto la víctima se presentó como una baja en combate, sin que se conozca su identidad o se haya corroborado su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley. 32.- Todo lo anterior se enmarca en un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una política adoptada por el Ejército Nacional, con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones.22

28. Igualmente, con resolución 1705 del veinte de mayo de 2022, se valoraron los aspectos competenciales de materia y tiempo, empero de los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda Puente Blanco, en el municipio de Dabeiba

(Antioquia) (Radicado 326), al respecto, se sostuvo que: 26.- En el caso objeto de estudio, se debe señalar que se encuentra acreditado el

factor temporal. Se tiene certeza de que los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2005, es decir, en fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1° de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento del asunto. (…) 22 Ibidem. A folio 2.872. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), el cual como bien lo ha señalado esta Sala en pretéritas oportunidades, no resulta ajeno al conflicto armado interno, encuadrándose como acciones que nacen de las dinámicas y lógicas propias de la violenta realidad vivida por el país, misma que realmente llegó incluso a fomentar que hechos por los cuales él fue investigado tuvieran ocurrencia dentro del territorio colombiano de forma continua, reclamando así la vida de varios de sus habitantes. (…) 35.- De lo expuesto, se observa que prima facie se cumplen con los factores de competencia material, temporal y personal, los cuales están contemplados en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en el siguiente entendido: la JEP conocerá de las conductas cometidas con causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno (factor material), con anterioridad del 1° de diciembre de 2016 (factor temporal), por aquellos combatientes que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el gobierno nacional (factor personal).23

29. Bajo el anterior panorama, lo único que se encuentra pendiente por analizar en uno y otro caso bajo estudio, es el factor de competencia personal de la JEP para conocer del asunto específicamente en lo que se refiere al señor Jaime Coral Trujillo siendo necesario recordar que en los relatos fácticos se destaca que los hechos fueron ejecutados por tropas del Ejército Nacional.

30. En efecto, las causas llevadas contra el señor Jaime Coral Trujillo se

sustentan en su calidad de integrante, para la fecha de comisión de los hechos, del Ejército Nacional. En específico se sabe al momento de ejecutarse los hechos que acá se estudian, el compareciente, ostentaba la calidad de sargento primero24. 23 Ibidem. A folio 2.903. 24 Ibidem. A folio 2.661. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. En esos términos, acreditados como están, los factores de competencia que activan el ejercicio jurisdiccional de la JEP y competencial de la SDSJ se aceptará el sometimiento a la JEP del señor Jaime Coral Trujillo por cuenta de los procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria penal con radicados 2005 - 0010113 por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba (Antioquia) y 326, por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda Puente Blanco, en el municipio de Dabeiba (Antioquia), decisión que será comunicada a la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 28 de

Instrucción Penal Militar. iii) De la continuación del trámite en la SDSJ a. Sobre el régimen de condicionalidad

32. Como se advierte en la reseña procesal que antecede, una vez se dio continuidad al sometimiento del compareciente con respecto a los procesos por los que le fue concedido, a instancias del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el despacho lo requirió para que presentara su propuesta de contribución a los derechos de las víctimas.

33. En ese marco, el compareciente ha presentado varios escritos (ut supra ___) contentivos de su propuesta, misma que debe ser reajustada para que se incluya en ella, aportes concretos con respecto a los hechos por los que en esta decisión se acepta su sometimiento, así como también por los otros cuyas circunstancias fácticas son aún desconocidas por la JEP y por lo que fueron objeto de decreto probatorio en resolución 3578 del 29 de septiembre de 2022, a saber por los hechos ocurridos i) el 11 de febrero de 2007, ii) el 13 de septiembre de 2002 en la vereda Juracambita del municipio de Zetaquirá (Boyacá), iii) 17 de abril de 2004 en la vereda Sirasi, municipio de Páez (Boyacá), iv) el 31 de agosto de 2005 en la vereda Mohán, municipio de Dabeiba (Antioquia), y el v) 15 de Diciembre de 2005 en la vereda Culantrillales del municipio de Dabeiba (Antioquia).

b. Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz

34. En observancia de los principios de centralidad de los derechos de las víctimas, y participación efectiva de las víctimas (Ley 1957 de 2019Art. 13 y 14.), 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C24E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni este segmento de la población que sufrió los efectos del conflicto tiene la garantía amplia de participación jurídica en el proceso transicional en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, por ello necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten25, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del SIVRNR.

35. Por otro lado conforme con el derecho de participación que otorga el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 a las víctimas, y conforme con el principio de centralidad de las víctimas (Artículo 13 Ley 1957 de 2019), se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en un término de veinte (20) días identifique y ubique las víctimas indirectas

reconocidas, determinadas e indeterminadas frente de las investigaciones y procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria penal con radicados 2005 - 0010113 por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en la vereda La Chiquita, en el municipio de Dabeiba (Antioquia); y 326, por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005 en la vereda Puente Blanco, en el municipio de Dabeiba (Antioquia). De la comunicación a la SRVR.

36. En atención a la naturaleza de los hechos por los cuales se acepta sometimiento del sargento primero en retiro del Ejército Nacional de Colombia Jaime Coral Trujillo y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 003 que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP adelanta; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la JEP, se enviará una copia de esta resolución

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