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JEP - Resolución SDSJ 3623 07 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3623 07 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A DE DE FIN I CIÓ N D E SIT UACIO N E S JUR ÍD I CAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3623 Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2025

Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 Comparecientes Batallón Cédula de ciudadanía Expediente SAJ

Pedro Nel Buitrago Avella Contraguerrilla No. 5 “Los Guanes” 79.519.289 150017013.2025.0.00.0001

Humberto Cristancho León 5.727.269 150030525.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de verdad a dos comparecientes que estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, que no fueron seleccionado s como máximos responsables, cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS).2 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así2:

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ

Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que particip aron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. El 19 de diciembre de 20244, la Fiscalía 88 Especializada contra Violaciones

del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. El 19 de diciembre de 20244, la Fiscalía 88 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, en el marco del radicado penal número 11001606606419940010121, resolvió vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores Pedro Nel Buitrago Avella, Humberto Cristancho y

otros5, antiguos orgánicos del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, por los hechos acaecidos el 18 de marzo de 1994 en la vereda Los Cocos de Rionegro (Santander) en los que fue retenido y posteriormente asesinado el menor Aurelio López Olarte.

6. El 19 de febrero de 20256, el señor Buitrago Avella remitió una solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos referidos previamente.

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 128-133. 5 A saber: los señores Alirio Jaramillo, Roger Cano Bermúdez, Jaime Arturo Rodríguez, Darío Alberto Cadena Tobón y Roger Enrique Carrillo Rodríguez 6 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 1-13.4

Cadena Tobón y Roger Enrique Carrillo Rodríguez 6 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 1-13.4 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

7. Mediante la Resolución 693 del 06 de marzo de 20257, este despacho asumió el conocimiento del asunto del referido peticionario y otros. Asimismo, en tal decisión el suscrito magistrado dispuso: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara un informe de las investigaciones y procesos seguidos en contra de los interesados en comparecer y adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en tales radicados, (ii) solicitar a los peticionarios, incluido el señor Buitrago Avella, que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y (iii) solicitar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER), la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) respectivamente, que informaran la situación administrativa de los solicitantes, si habían estado privados de la libertad en alguno de los establecimiento s carcelarios de su competencia y si tenían alguna orden de captura vigente.

informaran la situación administrativa de los solicitantes, si habían estado privados de la libertad en alguno de los establecimiento s carcelarios de su competencia y si tenían alguna orden de captura vigente.

8. El 27 de marzo de 2025 8, el señor Humberto Cristancho León remitió una solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos investigados bajo el radicado penal número 11001606606419940010121.

9. El 15 de mayo de 2025 9, fue incorporado al expediente Legali 150017013.2025.0.00.0001 el Oficio 202503029172 del 09 de mayo en el que la Oficina Asesora del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a Comparecientes informó al señor Pedro Nel Buitrago Avella que había designado a la abogada Luz Marina Achury Rocha, identificada con la cédula de ciudadanía 36.378.800 y tarjeta profesional 105.364 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar sus intereses ante la JEP.

10. El 20 de mayo de 2025 10, la abogada Achury Rocha allegó un memorial en el que solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar al referido solicitante. Para tal efecto, anexó: (i) la cadena de correos en la que el solicitante le remitió un poder conferido por él y (ii) el oficio de designación.

7 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 14-25. 8 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 1-2. 9 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 82-84.

8 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 1-2. 9 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 82-84. 10 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 85-86.5 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

11. Mediante la Resolución 2469 del 29 de julio de 202511, el suscrito magistrado asumió el conocimiento del asunto del señor Humberto Cristancho León. En ese sentido, también dispuso: (i) comisionar a la UIA de la JEP para que presentara un informe de las investigaciones y procesos seguidos en contra del solici tante y adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en tales radicados, (ii) solicitar al interesado en comparecer que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y (iii) solicitar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER), la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN ) respectivamente, que informaran la situación administrativa del señor Cristancho León, si había estado privado de la libertad en alguno de los establecimientos carcelarios de su competencia y si tenía alguna orden de captura vigente.

situación administrativa del señor Cristancho León, si había estado privado de la libertad en alguno de los establecimientos carcelarios de su competencia y si tenía alguna orden de captura vigente.

12. En virtud de las Resoluciones 2708 del 19 de agosto y 2947 del 05 de septiembre de 2025, el suscrito magistrado convocó a audiencias de aporte y contrastación de verdad a veinticinco (25) comparecientes de la fuerza pública, de los cuales quince (15) se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 40

“Coronel Luciano DÉlhuyar” y diez (10) al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, unidades pertenecientes a la Quinta Brigada del Ejército Nacional, con sede en el departamento de Santander. Asimismo, fue convocado un (1) interesado en comparecer en calidad de tercero civil, las víctimas reconocidas y al Ministerio Público . Las diligencias se llevaron a cabo entre los días 21 y 24 de octubre de 2025, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Bucaramanga, Santander, y virtual a través de la plataforma TEAMS de la JEP).

13. El 11 de septiembre de 202512, la UIA remitió un informe parcial relacionado con la Resolución 2469. En tal documento manifestó que se encontraba a la espera de obtener la copia integra del radicado penal 11001606606419940010121 y los datos de las víctimas relacionadas con el mismo. A demás, la Unidad solicitó al despacho una prórroga de los términos de la referida comisión.

de obtener la copia integra del radicado penal 11001606606419940010121 y los datos de las víctimas relacionadas con el mismo. A demás, la Unidad solicitó al despacho una prórroga de los términos de la referida comisión.

11 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 3-10. 12 Expediente Legali 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 60-66.6 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

14. El 06 de octubre de 2025 13, la UIA remitió el informe final relacionado con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el proceso con radicado número 11001606606419940010121.

15. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica se pronunciará respecto a: i) el reconocimiento de personería jurídica, ii) la necesidad de convocar a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad, y iii) otras determinaciones.

I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica

16. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de

16. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

17. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,

que en su artículo 132 señala que:

El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […].

18. En línea con lo anterior, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134

de la ley 600 de 2000 establece:

Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del

13 Expediente SAJ 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 94 a 110.7

tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del

13 Expediente SAJ 1500305-25.2025.0.00.0001, folios 94 a 110.7 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación.

El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea […].

19. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, a gilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir medi ante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

20. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado

que14:

digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

20. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado

que14:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es

14 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).8 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad15 (negrilla dentro del texto original).

21. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

22. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo

siguiente:

PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

23. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos

15 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.9 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la de fensa de los procesados como la

pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la de fensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).

24. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

25. Lo anterior, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

26. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no

SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.10 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R Caso concreto

27. Tal como se reseñó en los antecedentes de esta decisión, el 20 de mayo de 202516, la abogada Luz Marina Achury Rocha, identificada con la cédula de ciudadanía 36.378.800 y tarjeta profesional 105.364 del Consejo Superior de la Judicatura allegó un memorial en el que solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar al señor Pedro Nel Buitrago Avella ante la JEP. Para tal efecto, anexó: (i) la cadena de correos en la que el solicitante le remitió un poder conferido por él y (ii) el oficio de designación de la SEJEP. Por tanto, se dan las condiciones para reconocerle personería jurídica para actuar.

28. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es

conferido por él y (ii) el oficio de designación de la SEJEP. Por tanto, se dan las condiciones para reconocerle personería jurídica para actuar.

28. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario constatar las siguientes circunstancias:

  • Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.

29. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional de la abogada Achury Rocha17, y también que contra ella no aparecen registradas sanciones 18.

Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de l a letrada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación del señor Pedro Nel Buitrago, por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar.

30. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarle a la referida abogada usuario y contraseña que le permita consultar el

16 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 85-86. 17 Certificado de vigencia número 1442953 del 04 de noviembre de 2025.

16 Expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001, folios 85-86. 17 Certificado de vigencia número 1442953 del 04 de noviembre de 2025. 18 Certificado de sanciones vigentes para abogados número 20251104-1791307 del 04 de noviembre de 2025.11 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R expediente Legali 1500170-13.2025.0.00.0001 y el expediente matriz 000057441.2025.0.00.0001.

II. Sobre la convocatoria a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad

31. Ahora bien, en aras de continuar con el proceso de sustanciación del caso de esta unidad militar, se estima necesario convocar de manera virtual a los señores Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, relacionada con el homicidio del menor Aurelio López Olarte ocurrido el 18 de marzo de 1994 en el municipio de Rionegro

(Santander), la cual se llevará a cabo el 19 de noviembre de 2025 a las 9:00 a.m., así como a las víctimas indirectas del mencionado hecho y al Ministerio Público.

32. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina

32. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Gestión Territo rial y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

33. De igual forma, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.

III. Otras determinaciones

34. Por medio de la Resolución 2496 del 29 de julio de 2025, se le informó al señor Humberto Cristancho León su derecho a ser asistido tanto por un abogado de confianza o uno de oficio.12

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R

35. Sin embargo, una vez revisado el expediente, el despacho advierte que no obra en el mismo ni la manifestación del interesado en comparecer, ni el oficio de asignación por parte del SAADComparecientes. Así las cosas, se ordenará a esta

35. Sin embargo, una vez revisado el expediente, el despacho advierte que no obra en el mismo ni la manifestación del interesado en comparecer, ni el oficio de asignación por parte del SAADComparecientes. Así las cosas, se ordenará a esta dependencia que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sea comunicada esta resolución, le asigne al señor Cristancho León un abogado de oficio. Lo anterior, en concordancia con lo señalado por el órgano de cierre de esta Jurisdicción en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022:

Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Ta l situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional19.

36. Adicionalmente, en el informe presentado a esta magistratura por parte de la UIA el 06 de octubre de 2025 20, esta oficina remitió los datos relacionados con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el proceso con radicado número 110016066064199400101 21. En concreto, señaló que fue identificado como víctima indirecta del homicidio del menor Aurelio López al señor Armando López Olarte, hermano de la víctima directa. Según lo informado por la UIA, al establecer contacto con el señor Armando, se le expl

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