JEP - Resolución SDSJ-3631 30-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3631 30-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANIBAL ROLON RODRIGUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta (30) julio de dos mil veintiuno (2021)
Número de Expediente SAJ: 9000174-15.2018.0.00.0001
Comparecientes: Aníbal Rolón Rodriguez
C.C. No. 96.188.752
ELN Situación Jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018
Resolución 3631 de 2021 ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor Aníbal Rolón Rodriguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.188.752 quien manifestó su intención de someterse a la JEP, por haber sido miembro del Ejército de Liberación Nacional – ELN.
I. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Con escrito radicado 20181510219542 del 10 de agosto de 2018, el señor Aníbal Rolón Rodriguez, solicitó su sometimiento a la JEP, así como la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, informando para ello que hizo parte del Ejército de Liberación NacionalELN. 2.- En la mencionada solicitud, el peticionario se limitó a señalar que se encuentra privado de la libertad hace más de diez años en la cárcel Picota de Bogotá, ser
1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANIBAL ROLON RODRIGUEZ parte del ELN grupo en el cual ha militado desde el año 1992 y que formando parte de dicha organización cometió las conductas por las cuales está detenido. Solicita que atendiendo su condición como actor del conflicto armado, sea la Jurisdicción Especial para la Paz quien asuma competencia sobre su caso y se le aplique los beneficios propios del sistema; sin allegar anexo o elemento material de prueba alguno que lo soportara. 3.- Habiéndose repartido el asunto a este despacho, por medio de resolución No. 149 del 23 de enero de 2019 fue asumido para estudio y se ordenó a Aníbal Rolón Rodriguez, que subsane su escrito y allegue las providencias judiciales u otros documentos que den cuenta de su situación jurídica. 4.- En cumplimiento de dicha orden, la Secretaría Judicial de esta Sala libró oficio SDSJ No. 2137 -2018 del 24 de enero de 2019, solicitando al Director Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota “COMEB, comunicar el contenido de la resolución en comento al señor Aníbal Rolón Rodriguez. 5.- El señor Aníbal Rolón Rodriguez, fue notificado de manera personal el 25 de enero de 2019 de la resolución No 149, guardando silencio frente a lo requerido por parte del despacho hasta la fecha.
II. PRECISIONES INICIALES 6.- El Despacho considera pertinente advertir que en el caso del señor Aníbal Rolón Rodriguez, se abordara de manera exclusiva, lo referente a la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de
cualquier asunto adelantado en su contra que se tramite en sede de justicia ordinaria; partiendo de la base de su calidad personal, la cual ha referido como miembro integrante del ELN. 7.- Bajo esta perspectiva, el Despacho entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en los factores de competencia de la JEP y la situación de los ex miembros de otros grupos armados al margen de la ley diferentes a las FARC EP.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico.
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANIBAL ROLON RODRIGUEZ 8.- En el marco de su competencia1 y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si Aníbal Rolón Rodriguez, en su calidad de miembro del Ejército de Liberación Nacional - ELN, puede someterse o no a la Jurisdicción Especial para la Paz y así recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este sistema transicional.
2. Los factores de competencia de la JEP y la situación de los ex miembros de otros grupos armados al margen de la Ley ante la JEP. 9.- El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz2, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes3: a) De carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con
que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción. b) El material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse
y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANIBAL ROLON RODRIGUEZ disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. c) El temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP. 10.- La Sentencia C-007 de 20184, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: Los ex miembros de las FARC-EP Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. 11.- De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan
cometido antes del 1° de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. 12.- Con base en la anterior, no es factible entonces considerar que los exintegrantes de grupos armados distintos a los anteriormente anotados puedan acceder a esta jurisdicción, pues ellos no fueron reconocidos como parte del Acuerdo Suscrito con las FARC.5 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera: 1 de marzo de
2018. Numeral 544 5 Si bien es cierto el conflicto armado desató en Colombia el surgimiento y consolidación de un gran número de organizaciones criminales que de forma conjunta actuaron activamente en el marco de este, cada una de ellas y los fines con que tuvieron injerencia en el mismo, se han ido diferenciando con el pasar de los años, manteniendo para cada una de ellas, un estamento judicial específico
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANIBAL ROLON RODRIGUEZ 13.- Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha señalado que: “No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARCEP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la Ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo
habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado.” 6 14.- En este mismo sentido, en el radicado 52919 del 11 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia, confirmó su posición de impedir que a la JEP puedan acceder integrantes de otros grupos armados, incluso encontrándose postulados a otros regímenes de transición, cuando indicó que: “Conforme a lo anterior, los miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, (…), no son destinatarios de la jurisdicción especial para la paz ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de 2016.” 15.- En consecuencia, a partir de lo establecido en líneas anteriores, es claro que en atención al principio del juez natural y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en particular, de la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas, no es en esta jurisdicción en donde radicaría la función de conocimiento de los asuntos relacionados con exintegrantes pertenecientes a otros grupos armados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado en Colombia.
3. El caso concreto de Aníbal Rolón Rodriguez. 16.- En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Aníbal Rolón Rodriguez, ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial 6 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017.
Radicado 50690. 9 de agosto de 2017 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANIBAL ROLON RODRIGUEZ para la Paz, arguyendo que hizo parte del conflicto armado en calidad de miembro del Ejército de Liberación Nacional – ELN. 17.- Desde su petición inicial, Aníbal Rolón Rodriguez ha sido claro en recalcar en su solicitud de sometimiento: (…) yo hago parte al ELN (sic) grupo en el cual he militado desde el año 1992 y hasta la fecha y en el mismo grupo cometí los hechos por los cuales estoy privado de la libertad” 7 18.- Pese a lo anterior que permitía de entrada descartar la competencia de la JEP, el Despacho decidió asumir el conocimiento, solicitando al señor Aníbal Rolón Rodriguez, subsanar su escrito y allegar los elementos de prueba necesarios a efectos de acreditar la calidad en virtud de la cual pidió su ingreso a esta Jurisdicción; solicitud que fue incumplida, siendo ello una razón más para eliminar de plano su estudio. 19.- Bajo el anterior panorama resulta diáfano concluir que la aptitud reticente del señor Aníbal Rolón Rodriguez, sumado a su calificación de integrante del Ejército de Liberación Nacional (ELN) la cual arguye desde su petición inicial, hacen de que su tratamiento como destinario del sistema integral de verdad justicia, reparación y no repetición esté proscrito y en esa medida su acceso a los beneficios propios del sistema judicial transicional, ya que la calidad personal bajo la cual acude como miembro de un grupo armado al margen de la ley distinto a las FARC-EP; lo descartan como aspirante, conforme ha sido decantando de manera reiterada por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en tanto no es la jurisdicción
especial de paz el juez natural de su causa 20.- La mencionada exclusión, encuentra su soporte en el factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual fue previsto desde la firma del Acuerdo final entre el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC y que de todas maneras elimina la posibilidad de que otros grupos armados diferentes a quienes participaron en él, puedan acceder a los beneficios y al procedimiento del
SIVJRNR.
21. Por lo expuesto, este Despacho rechazara por falta de competencia personal, la solicitud de sometimiento que fuera radicada por parte del 7 Escrito radicado No. 20181510219542 del 10 de agosto de 2018
6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANIBAL ROLON RODRIGUEZ señor Aníbal Rolón Rodriguez ante la JEP, pues como se anotó de manera anterior ninguno de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 le permiten acceder a los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR de plano y por falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Aníbal Rolón Rodriguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.188.752, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, NOTIFICAR el contenido de esta decisión al peticionario Aníbal Rolón Rodriguez en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota “COMEB” TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019
Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala realizar las notificaciones pertinentes por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, Con firma electrónica
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7