🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 364 05 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 364 05 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 .2 0 2 3.0 . 0 0 .0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ No. 364

Bogotá D.C., 5 de febrero 2026

Expediente: 1500059-97.2023.0.00.0001

Compareciente: GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO.

C.C. 36.302.991

Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con la señora

ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.302.991.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción OrdinariaPágina 2 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O

1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI -AOI-RC-PMA 4772025 del 2 4 de junio de 2025 1, se tiene que la aquí compareciente, tiene comprometida su situación jurídica en los siguientes procesos penales:

Radicado No. 410013107001200800084-00 Juzgado Primero Especializado de Neiva, Huila.

2. Las circunstancias fácticas que dieron origen al proceso penal No.

410013107001200800084-00, son las siguientes:

[…]El 6 de mayo de 2005, en horas de la noche, el padre de la alcaldesa de Neiva, señor CARLOS JULIO GONZÁLEZ se encontraba en la

410013107001200800084-00, son las siguientes:

[…]El 6 de mayo de 2005, en horas de la noche, el padre de la alcaldesa de Neiva, señor CARLOS JULIO GONZÁLEZ se encontraba en la residencia ubicada en la carrera 17 A con calle 50, Barrio Álamos Norte de la ciudad de Neiva, en compañía de su conductor, CESAR AUGUSTO PERDOMO, y el patrullero LUIS EDINSON CUBILLOS CHÍA, escolta d el señor GONZÁLEZ. Estos últimos fueron atacados por sujetos armados que les dispararon indiscriminadamente. En consecuencia, perdió la vida el señor PERDOMO y quedó gravemente herido el señor CUBILLOS CHIA2.

3. El 3 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO a la pena de cuarenta años de prisión y multa de 550 SMLMV como coautora responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en modalidad de tentativa, secuestro extorsivo agravado en modalidad de tentativa y rebelión3.

4. El 11 de mayo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, Sala Cuarta de Decisión Penal, decidió confirmar la sentencia de primera instancia en contra de la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO4.

5. El 5 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de audiencia concedió a la señora

instancia en contra de la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO4.

5. El 5 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de audiencia concedió a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO el beneficio de libertad condicionada de la

1 Expediente Legali No.1500059-97.2023.0.00.0001, folios del 715 al 741. 2 Ibidem, folios 398. 3 Ibid, folio 398-442 4 Ibid, folios 445-459.Página 3 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O Ley 1820 de 2016 y lo remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia5.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. El 13 de enero de 2023, mediante correo electrónico, la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO allegó “solicitud para actualización en procuraduría”. En el escrito solicitó puntalmente que se ordene a la Procuraduría General de la Nación – PGN que, en aplicación d el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, registre el “beneficio de suspensión respecto de la sanción

General de la Nación – PGN que, en aplicación d el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, registre el “beneficio de suspensión respecto de la sanción de prisión [visible actualmente] en el certificado de antecedentes”, por la condena que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila)6

7. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Judicial repartió al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval el asunto de la señora GEOVANNY SÁNCHEZ

MORENO, la cual realizó las siguientes labores:

8. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-021-2023 de 14 de febrero de 2023, el despacho amplió información, previo decidir sobre la admisibilidad del caso7.

9. En respuesta a lo ordenado de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-021-2023 de 14 de febrero de 2023, el día 20 de febrero la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.302.991. no fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y, por fin, no se encuentra acreditada8.

10. Ese mismo 20 de febrero de 2023, y sobre la misma resolución, el

Ministerio de Defensa Nacional informó9:

Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la JusticiaGAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría

5 Ibid, folios 519 6 Ibidem, folios 1-4. 7 Ibid, folios 10-16.

Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la JusticiaGAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría

5 Ibid, folios 519 6 Ibidem, folios 1-4. 7 Ibid, folios 10-16. 8 Ibid, folios 55-56. 9 Ibid, folios 59-60.Página 4 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), NO se encontró registro del Señor GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.302.991, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley [Sic].

11. El 22 de febrero, la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN), en respuesta a la resolución SAI-AOI-AS-ASM-021-2023 de 14 de febrero de 2023, informó10:

Conforme a la normatividad citada en párrafos anteriores y, una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación–SIRR, con los datos aportados, la señora Geovanny SÁNCHEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.

consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación–SIRR, con los datos aportados, la señora Geovanny SÁNCHEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 36.302.991, registra como desmovilizada individual certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, con estado “Activo” en el Proceso de Reintegración, regulada por la Resolución 0754 de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, con fecha de ingreso el 09/11/2017 y reporta como fecha de última asistencia a actividades en el marco de la misma, el día 19/01/2023.

Ahora bien, en atención a la solicitud relacionada con “certifique si la señora GEOVANNYSÁNCHEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 36.302.991, ha solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo.", se informa en primer lugar que, el señor SÁNCHEZ MORENO no fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo de Paz suscrito con las FARC-EP, razón por la cual no se encuentra vinculad o al Proceso de Reincorporación, regulado por el Decreto 899 de 2017 y la Resolución 4309 de 2019, tal como lo indica su Despacho.

Sin embargo, conforme a la revisión realizada en el sistema de información de est a Agencia, tal como se indicó, se encuentra participante del proceso de reintegración, y en el marco de este , l a señora SÁNCHEZ MORENO reporta desembolso por concepto de

información de est a Agencia, tal como se indicó, se encuentra participante del proceso de reintegración, y en el marco de este , l a señora SÁNCHEZ MORENO reporta desembolso por concepto de Apoyo Económico a la Reintegración por un valor total de $12.840.000 m/cte. Igualmente se advierte desembolso del Beneficio de Inserción Económica en la modalidad Plan de NegocioUnipersonalEmprendimiento por la suma de $8.000.000 m/cte.

10 Ibidem, folios 79-81.Página 5 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O

12. En esta misma fecha, el Departamento de Gestión Documental, rindió informe sobre lo solicitado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-021-2023 de 14 de febrero de 202311 .

13. El despacho impulsó el trámite por medio de tres resoluciones (SAI-AOIT-ASM-297 del 19 de julio de 2023) 12 (SAI-AOI-T-ASM-503 del 28 de noviembre de 2023)13 y (SAI-AOI-T-ASM-212 del 12 de mayo de 2024) 14 especialmente en busca de obtener copias de los expedientes penales adelantados en contra de la

de 2023)13 y (SAI-AOI-T-ASM-212 del 12 de mayo de 2024) 14 especialmente en busca de obtener copias de los expedientes penales adelantados en contra de la señora SÁNCHEZ MORENO y obtener claridad sobre ellos. En el marco de esa búsqueda de información, el despacho aclaró que la señora Yaneth López Henao, quien aparece mencionada en las piezas procesales de la señora SÁNCHEZ MORENO, no está relacionada con el radicado 2017 -00224 y el estudio de su trámite está en conocimiento del despacho de la magistrada Marcela Giraldo.

14. El 16 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-367202415, el despacho ordenó a la Procuraduría General de la Nación suspender la condena dictada en el marco del proceso penal No. 410013107001200800084-00 en contra de la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO de acuerdo con el artículo 20 transitorio constitucional del Acto Legislativo 01 de 2017 16.

Paralelamente, continuó con ampliación de información sobre los procesos penales en los que se encuentra relacionadas la señora SÁNCHEZ MORENO.

15. El 21 de agosto de 2024 17, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) allegó respuesta a la solicitud de información elevada por el despacho sobre la vigilancia de la pena impuesta a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, bajo el radicado penal No. 4100131070012008-00084-00.

solicitud de información elevada por el despacho sobre la vigilancia de la pena impuesta a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, bajo el radicado penal No. 4100131070012008-00084-00.

16. El 21 de agosto de 2024 18, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) respondió el requerimiento de información.

11 Ibid, folios 70-71. 12 Ibid, folios 97-102. 13 Ibid, folios 246-251. 14 Ibid, folios 259-263. 15 Ibid, folios 554-564. 16 Ibidem, folios 17 Ibid, folios 571-572. 18 Ibid, folios 587-588.Página 6 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O

17. El 13 de septiembre de 2024 19, la UIA aportó informe final en donde confirmó la realización de la diligencia de entrevista a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO y, adicionalmente, brindó información sobre las personas a las cuáles se le comisionó ubicar y contactar.

18. El 28 de noviembre de 202420, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM558-2024 el despacho comisionó a la UIA para entrevistar al señor Edgar Antonio

a las cuáles se le comisionó ubicar y contactar.

18. El 28 de noviembre de 202420, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM558-2024 el despacho comisionó a la UIA para entrevistar al señor Edgar Antonio Cañas Piedrahita, identificar y ubicar a las personas identificadas con los alias PEDRO, alias JHON CAÑAS, alias EL PAVO y alias MILANTA, y al señor ORLANDO ARANGO ARANGO, el señor JOSE FERNEY DUCUARA CASTRO, el señor LUIS EDUARDO PUNTO y la señora SIXTA TULIA BUSTOS SILVA, con el fin de practicar entrevista. Sumado a ello, comisionó a la UIA para hacer inspección del proceso No. 410013107001200800084-00 y ofició al departamento de gestión documental para incluir en el expediente Legali el proceso penal No. 410013107001200800084-00 remitido por el al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).

19. El 27 de diciembre de 2024 21, la Oficina Asesora de Gestión Documental informó que el expediente No. 410013107001200800084-00 se encuentra digitalizado y asignado a la Secretaría Judicial12.15. El 30 de diciembre de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación remitió un informe parcial de la comisión ordenada, reportando los avances en entrevistas, identificación y ubicación de personas e inspección de los expedientes ordenados remitiendo copia de las diligencias.

20. El 14 de enero de 2025 22, la UIA remitió al despacho un nuevo informe

ubicación de personas e inspección de los expedientes ordenados remitiendo copia de las diligencias.

20. El 14 de enero de 2025 22, la UIA remitió al despacho un nuevo informe parcial reportando los avances en las comisiones pendientes, especialmente frente a la identificación, ubicación y entrevista de personas.

21. El 15 de enero de 2025 23, la UIA remitió informe parcial al despacho al que adjuntó entrevista realizada al señor Edgar Antonio Cañas Piedrahita.

19 Ibid, folios 591-620. 20 Ibid, folios 622-627. 21 Ibidem, folios 634-635. 22 Ibid, folios 643-669. 23 Ibid, folios 670-683.Página 7 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O

22. El 18 de febrero de 2025 24, la UIA envió al despacho de nuevo informe relatando las labores adelantadas en relación con las comisiones pendientes.

23. El 19 de febrero de 2025, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial.

24. Durante la ampliación de información en el presente trámite el despacho que adelantaba el conocimiento advirtió que el señor Edgar Antonio Cañas

medio de informe secretarial.

24. Durante la ampliación de información en el presente trámite el despacho que adelantaba el conocimiento advirtió que el señor Edgar Antonio Cañas Piedrahita fue condenado por los mismos hechos por los que fue condenada la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, bajo un radicado penal distinto. Así, al consultar los sistemas de información de la jurisdicción, el despacho que tenía el trámite constató que este despacho conoció el asunto d el señor CAÑAS PIEDRAHITA y por medio de resolución SAI -AOI-RC-PMA-199-2023 de 10 de abril de 2023 decidió remitir el radicado penal No. 410013107001200800084-00 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, a la Sala de Reconocimiento de la JEP.

25. Así las cosas, teniendo en cuenta que dicho radicado penal abordó los mismos supuestos fácticos bajo los cuales se esté estudiando la concesión de beneficios en favor de la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, el despacho encontró relevante dar aplicación a la cuarta regla de reparto de la Sala de Amnistía o Indulto reasignado este asunto bajo la resolución SAI -AOI-RCPASM-005-2025 del 27 de febrero de 202525.

26. El 24 de junio de 2025 la SAI expidió la Resolución No. SAI -AOI-RCPMA-477-202526, en la que se determinó, entre otras cosas lo siguiente: le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora GEOVANNY SANCHEZ

PMA-477-202526, en la que se determinó, entre otras cosas lo siguiente: le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora GEOVANNY SANCHEZ MORENO, dentro del proceso No. 410013107001-2008-00084-00 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva. Igualmente, se resalta que este beneficio solo se hará efectivo una vez l a compareciente firme el régimen de condicionalidad impuesto; impuso el régimen de condicionalidad a la compareciente, en virtud del beneficio de amnistía de iure y del beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2026 que fue otorgada el 5 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; declaró de manera anticipada, no amnistiable el delito de homicidio en

24 Ibid, folios 689-697. 25 Ibidem, folios 705-710. 26 Ibid, folios 715-714.Página 8 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O persona protegida y secuestro tentado; remitió por competencia el expediente Legali 1500059-97.2023.0.00.0001 a la SDSJ.

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O persona protegida y secuestro tentado; remitió por competencia el expediente Legali 1500059-97.2023.0.00.0001 a la SDSJ.

27. El día 23 de julio de 2025, se allegó el acta de régimen de condicionalidad suscrito por la señora GEOVANNY SANCHEZ MORENO27.

28. El día 8 de septiembre de 202528 se hizo reparto del acta de reparto No. 40 con 10 comparecientes para ser asignados a los diferentes despachos de la SDSJ.

III. CONSIDERACIONES

29. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”29.

30. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

31. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios

31. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

32. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez30.

33. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A

27 Ibid, folios 750-755. 28 Ibid, folio 765.. 29 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 30 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva.Página 9 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

34. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI31. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad” 32. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP33.

35. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento,

31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de

31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 32 Ibid., párr. 112. 33 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conce der la amnistía de iure cuando

autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conce der la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte via ble y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.Página 10 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.

36. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.

37. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de la compareciente referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o part ícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

38. En la Resolución SAI -AOI-T-ASM-29734 se le solicitó a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO que inform ara en el término de 10 días luego de notificada dicha resolución, si tenía un apoderado judicial de confianza.

De igual manera, ordenó que en caso de que la respuesta fuera negativa o no se reciba respuesta en el término, sin que medi e orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD.

39. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del señor Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y la tarjeta profesional No 240.203 del Consejo

34 Ibidem, folios 97-102.Página 11 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor técnico de la señora

GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO35.

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor técnico de la señora

GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO35.

40. El 13 de octubre de 2023, el apoderado designado por la SAAD allegó el poder debidamente conferido.

41. Observa este despacho que, si bien se le designó apoderado a la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO, en las resoluciones posteriores que se encuentran dentro del expediente, en ninguna de ellas se le reconoció personería jurídica al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán.

42. Consultadas las páginas de la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán no registra antecedentes disciplinarios y a la fecha se encuentra vigente de acuerdo con los certificados Nos. 290322199 y 145278 de 29 de enero de 2026 respectivamente.

43. Por lo anterior, en esta resolución se procederá a reconocerle la personería jurídica al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, para que actúe en defensa de la

señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO

  • En el caso en concreto.

44. De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, la señora GEOVANNY SÁNCHEZ MORENO goza del beneficio de libertad condicionada desde el 5 de junio de 2017, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la Ley 1820 de 20 16, igualmente,

desde el 5 de junio de 2017, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la Ley 1820 de 20 16, igualmente, decidió remitirlo a la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia, por lo que no se tomará decisión alguna al respecto (Supra párr. 5).

45. Con la resolución No. SAI-AOI-RC-PMA-477-2025 del 24 de junio de 2025, la SAI dispuso declarar de manera anticipada, no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida y secuestro tentado, sobre los hechos referidos dentro del radicado penal n.º 410013107001200800084-00, en el cual resultó condenada la señora GEOVANNY SANCHEZ MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.302.991, en sentencia proferida por el Juzgado

35 Ibid, folios 232-233.Página 12 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 00 5 99 7 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

G E O V A N N Y S Á N C H E Z M O R E N O Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva . modalidad de tentativa y rebelión por los que fue

Consultar sobre este documento ...