JEP - Resolución SDSJ 3642 30 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3642 30 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ No. 3642 de 2022
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de 2022 Expediente No. 9000867-62.2019.0.00.0001
Solicitante: SS CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ
ARBOLEDA y OTROS Clase de persona Integrantes del Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento.
Despacho jurisdicción ordinaria: Fiscalía 121 Especializada contra
Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) Fecha de reparto: 28 de noviembre de 2019.
I. ASUNTO
1. El despacho de conocimiento en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumirá conocimiento y se pronunciará acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SS CÉSAR AUGUSTO
MARTÍNEZ ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.392.689, SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.420.795, SLP JAIR URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.366, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.352, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.753.740, SLP
EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.137 y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.965.093. Página 1 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .457E72 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-7680009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
II. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados (penal o disciplinariamente) por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible,
respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
4. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
III. ANTECEDENTES
• ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS ANTE LAS
AUTORIDADES ORDINARIAS
(i) Proceso 7303 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta)
5. Dentro del proceso penal bajo estudio, se tiene que la Fiscalía de conocimiento está investigando a los señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ Página 2 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARBOLEDA, SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR
URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, peculado por apropiación y concierto para delinquir. Mediante providencia de 18 de mayo de 2016 la Fiscalía describió los hechos de la siguiente manera: El proceso 7303, corresponde al homicidio de EDWIN ANDRÉS QUINTERO, en desenvolvimiento de la orden fragmentaria 0014 Eslabón, ocurrida el 21 de enero de 2007, en la vereda El Tacuya del municipio de Monterrey, por parte de la Compañía Atila 3; el mando de la operación lo llevaba el sargento viceprimero DAGOBERTO ÁVILA SILVA, comandante Compañía C.; comandante del Batallón BIRNO 44, TC. HENRY HERNÁN ACOSTA PARDO; Sargento Primero CAMILO MORA GONZÁLEZ, suboficial de operaciones BIRNO 44, quien señala que con base en información de inteligencia se hizo un planeamiento de
acuerdo a la misión táctica ESLABÓN1.
6. Es necesario indicar que, a la fecha, dentro del referido radicado no se ha resuelto la situación jurídica de los señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ
ARBOLEDA, SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR
URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA, por lo cual el proceso se encuentra en etapa de investigación preliminar respecto de los solicitantes.
7. Dentro de la providencia de 18 de mayo de 2016, la Fiscalía 121
Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) decidió que el radicado 7303 continuara su trámite de manera conexa al radicado 7306 puesto a que en ambos casos “los perpetradores estaban adscritos a la misma compañía y bajo la misma comandancia”2. 1 Providencia de 18 de mayo de 2016, Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos, radicado 7303. Expediente Legali 9000867-62.2019.0.00.0001. Folio 18.687 2 Ibidem. Folio 18.689 Página 3 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(ii) Proceso 7306 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta)
8. Debe indicarse que, dentro del proceso de la referencia surtido en contra de
los señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA, SLP FABIO
HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO
SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA se está investigando la presunta participación de los comparecientes en los siguientes hechos: Del proceso RADICADO con el No. 7306, en torno al homicidio de una persona no identificada, hoy reconocido como JHON ALEXANDER CAGUA RODRÍGUEZ, reportado como resultado de la confrontación armada con ocasión a la misión táctica ESCORPIÓN, orden fragmentaria 0038 MILENIO, ocurrida el día 30 marzo de 2007, en la finca Guadalajara, en la vereda El porvenir del municipio de Monterrey Casanare, por integrantes de la compañía Atila 2, cuyo mando lo llevaba el teniente CÉSAR COMBITA ESLAVA, comandante de la compañía C2; comandante
del Batallón BIRNO 44, TC. HENRY HERNAN ACOSTA PARDO; mayor CARLOS MANUEL ANGARITA REYES, oficial de operaciones BIRNO 443.
9. Tal y como se indicó previamente4 mediante providencia de 18 de mayo de 2016 la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) decretó la conexidad de los procesos 7303 y 7306 por las razones expuestas con antelación.
10. El radicado 7303 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) aún se encuentra en etapa de indagación preliminar y no se han tomado decisiones de fondo frente a los
señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA, SLP FABIO
HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO
SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA. 3 Ibidem. Folio 18.869 4 Ut supra párrafo 7. Página 4 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(iii) Proceso 8854 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta)
11. Los hechos que dieron lugar a la presente investigación en contra de los
señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA, SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO fueron recogidos por la Fiscalía en documento de 15 de marzo de 2017: Se investiga la muerte violenta de los señores ALEXIS GREGORIO GUERRERO MARTÍNEZ, ANDRÉS SALAMANCA MARTÍNEZ y LEONARDO ACHAGUA FORERO, sucedida el 19 de diciembre del año dos mil siete (2007), en la finca La Dorada, de propiedad del señor CARLOS GABRIEL LÓPEZ CHAPARRO, ubicada en la vereda Chitamena, del municipio de Tauramena —Casanare, a donde según versión de algunos familiares de las victimas, habían sido invitados los obitados a la finca del señor CARLOS GABRIEL LÓPEZ CHAPARRO, para luego ser ejecutados por la tropa del Ejército Nacional comandada por el entonces teniente CÉSAR AUGUSTO COMBITA ESLAVA5.
12. Es necesario indicar que, a la fecha, dentro del referido radicado no se ha resuelto la situación jurídica de los señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ
ARBOLEDA, SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR
URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO por lo cual el proceso se encuentra en etapa de investigación preliminar respecto de los solicitantes. (iv) Proceso 2013-00034 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)
13. Se advierte que, mediante sentencia de 20 de julio de 2016, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) condenó al señor SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término de la principal, al hallarlo responsable en calidad de coautor del delito de encubrimiento por favorecimiento en virtud de los siguientes hechos: 5 Radicado Conti 202201053998. Anexo 202205354393. Folio 9.
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coronel JUAN ENRIQUE MARTÍNEZ PUELLO, comandante del Batallón No. 44, de Infantería Ramón Nonato Pérez, del 25 de mayo de 2005, dirigido directamente al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, se da inicio a la instrucción de la presente causa. En dicho informe consigna que a eso de las 1:30 horas del mismo día, en el sitio El Placer, vereda Porvenir, en jurisdicción de Monterrey Casanare, el pelotón Caribú, al mando del teniente HAIZER ETIEL MELÉNDEZ MALAGÓN, sostuvo un contacto armado con un grupo de las ACC, al mando de LUÍS VENÚ ÁLVAREZ GUERRERO, alias Pistolete, cuyo resultado fue la muerte de cinco bandidos, quienes vestían camuflado y portaban un fusil AK44, una pistola calibre 22, nueve granadas de guerra M26, proyectiles y equipos de campaña, en desarrollo de la operación táctica Vigía, orden de fragmentación de la operación Destructor 56.
14. Es necesario indicar que, en la referida sentencia condenatoria, el juzgador de primera instancia le concedió al SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA la suspensión de la ejecución de la pena, al encontrar que se cumplían los requisitos del artículo 63 del Código Penal, razón por la cual el solicitante se encuentra materialmente en libertad.
• ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
15. En primer lugar, se tiene que mediante documento radicado el 05 de septiembre de 20197, la apoderada del señor SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ
ARBOLEDA solicitó la postulación de su poderdante a la JEP manifestando que su responsabilidad penal se encontraba comprometida en los radicados 7306 (7303 conexo), 8854 y 8843 todos a cargo de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). Junto con su solicitud aportó poder para actuar.
16. En segundo lugar, se observa que mediante escrito radicado el 05 de septiembre de 20198 la abogada del señor SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL solicitó el ingreso de su prohijado a la JEP e indicó que su 6 Sentencia de 20 de julio de 2016, radicado 22013-00034, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, página 2. Expediente Legali 9000867-62.2019.0.00.0001. Folio 18634. 7 Expediente Legali 9000867-62.2019.0.00.0001. Folios 107 a 109. 8 Ibidem. Folios 1 a 4.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS responsabilidad penal estaba comprometida en los radicados (i) 2017-00050 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey (Casanare); (ii) 7306 (7303 conexo); y (iii) 8854 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). Junto con su solicitud aportó poder para actuar.
17. Por otra parte, mediante documento radicado el 05 de septiembre de 20199 la abogada del señor SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO solicitó el sometimiento de su defendido ante la JEP indicando que en su contra se estaban surtiendo los procesos 7306 (7303 conexo) y 8854 de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). Junto con su solicitud aportó poder para actuar.
18. En el mismo sentido, se observa que a través de solicitud incoada el 05 de septiembre de 201910 la apoderada del SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA solicitó el sometimiento de su defendido ante la JEP por los procesos penales 7306 (7303 conexo) de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). Junto con su solicitud aportó poder para actuar.
19. Igualmente, mediante documento radicado el 05 de septiembre de 201911 la apoderada del SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ solicitó el sometimiento de su defendido ante la JEP por los procesos penales 7306 (7303
conexo) de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). Junto con su solicitud aportó poder para actuar.
20. Por último, a través de solicitud incoada el 05 de septiembre de 201912 la apoderada del SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA solicitó el sometimiento de su defendido ante la JEP por los procesos penales 7306 (7303 conexo) de la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) y 2013-00034 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). Junto con su solicitud aportó poder para actuar. 9 Ibidem. Folios 204 a 207. 10 Ibidem. Folios 285 a 288.
11Ibidem. Folios 319 a 322. 12 Ibidem. Folios 355 a 358. Página 7 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Consecuencia de lo anterior, esta magistratura a través de las siguientes resoluciones asumió conocimiento de las solicitudes de sometimiento
relacionadas previamente y ordenó una serie de requerimientos tendientes a conseguir los elementos materiales probatorios necesarios para decidir de fondo: - Resolución 2755 de 29 de julio de 2020 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la apoderada del señor SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA13. - Resolución 2759 de 29 de julio de 2020 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la apoderada del señor SLP FABIO HERNÁN GONZÁLES SABOGAL 14. - Resolución 2764 de 29 de julio de 2020 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la apoderada del señor SLP JAIR URBANO 15. - Resolución 2767 de 29 de julio de 2020 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la apoderada del señor SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO 16. - Resolución 2775 de 29 de julio de 2020 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la apoderada de los señores SLP RAMIRO
COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP
FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA17.
22. Debe indicarse que, en todas las resoluciones referidas en el punto anterior se reconoció personería a la abogada Angela María Rincón Moreno, identificada con cédula de ciudadanía 52.111.051 y portadora de la tarjeta profesional 92.602 del Consejo Superior de la Judicatura para que representara a los señores SS
CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA, SLP FABIO HERNÁN
13 Ibidem. Folios 488 a 492. 14 Ibidem. Folios 493 a 497. 15 Ibidem. Folios 498 a 502. 16 Ibidem. Folios 503 a 508. 17 Ibidem. Folios 509 a 514. Página 8 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA ante la JEP.
23. Por otra parte, se tiene que la Dirección de Centros de Reclusión Militar
(DICER) allegó las siguientes certificaciones de tiempo de privación de la libertad de los solicitantes: - Certificado de 30 de julio de 2020 donde consta que el SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA “no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”18.
- Certificado de 31 de julio de 2020 donde consta que el SLP JAIR URBANO “no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”19. - Certificado de 31 de julio de 2020 donde consta que los señores SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA “no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”20. - Certificado de 03 de agosto de 2020 donde consta que el SLP JOSÉ ARIALDO SOCHA LARGO “no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”21. - Certificado de 03 de agosto de 2020 donde consta que el SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA estuvo privado efectivamente de la libertad por el término de un año (01) seis (06) meses y veintiséis (26) dentro de la causa 18 Ibidem. Folio 607. 19 Ibidem. Folio 613. 20 Ibidem. Folio 601. 21 Ibidem. Folio 610.
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24. Auscultados los sistemas de gestión documental de la JEP, se tiene que los
señores SS CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARBOLEDA, SLP FABIO
HERNÁN GONZÁLES SABOGAL, SLP JAIR URBANO, SLP JOSÉ ARIALDO
SOCHA LARGO, SLP RAMIRO COMAYAN BARRERA, SLP EDILSON ZULEY ZORRO RAMÍREZ y SLP FRANKLIN FABIÁN MOJICA PARRA aún no han firmado acta formal de sometimiento ante la JEP.
25. A raíz de la emergencia causada por la presencia en el territorio nacional del virus SARS-CoV-223 y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá para frenar su propagación, el Órgano de Gobierno de la JEP determinó suspender las audiencias y los términos judiciales en la corporación a partir del 16 de marzo de 202024. La medida, como garantía de protección para la salud de funcionarios e intervinientes ante la JEP, fue prorrogada a partir de varias decisiones del Órgano de Gobierno y de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y se mantuvo vigente hasta el 21
de septiembre de 202025.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
26. El despacho (i) precisará las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP. Luego, (ii) examinará si en el caso concreto se satisfacen las exigencias jurídicas para aceptar el 22 Ibidem. Folio 18587. 23 Causante de la enfermedad COVID – 19. 24 Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020. 25 Acuerdos del Órgano de Gobierno de la JEP Nos. AOG 009 del 16 de marzo de 2020, AOG 014 del 13 de abril de 2020, AOG 026 del 18 de mayo de 2020, AOG 029 del 23 de junio de 2020 y AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Circulares internas de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP Nos. 014 del 19 de marzo de 2020, 015 del 22 de marzo de 2020, 019 del 25 de abril de 2020, 022 del 07 de mayo de 2020, 024 del 23 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 del 13 de julio de 2020 y 036 del 31 de agosto de 2020.
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A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
27. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas o disciplinarias, relacionadas con el conflicto armado interno26.
28. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia frente a este fenómeno, lo cual redunda en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
29. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARC –
EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento especial respecto de los delitos y faltas disciplinarias que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
30. Ahora bien, debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
31. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un
tratamiento especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas o disciplinarias relacionadas con el conflicto interno que hayan ocurrido antes del primero de diciembre de 201627.
32. En esto consiste el principio de inescindibilidad28. En su concepción original establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”. De igual forma, conforme a lo estipulado en el artículo 3229 de la Ley 1957 de 2019, se tiene que la JEP es competente para la extinción de investigaciones y sanciones penales, disciplinarias, administrativas o fiscales siempre y cuando tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado.
33. Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria30.
Correlativamente, la Corte determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. 27 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.
44 a 59. 28 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 29 Artículo 32. Extinción de Investigaciones y Sanciones Penales Disciplinarias y Administrativas. Respecto a las sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especiales para la Paz se limitará, bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción penal disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello. a solicitud del sancionado o investigado 30 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Página 12 de 62 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
34. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
35. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de fuerza pública cobija todas las conductas delictivas o las faltas disciplinarias ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta en forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral31. Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP, que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”32.
A.1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
36. Para determinar que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres
factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
37. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201733. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de 31 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conf
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