JEP - Resolución SDSJ-365 del 05 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-365 del 05 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 05 6 83 4 .2 0 2 5 .0 . 0 0 .0 0 0 1
N O L B E R T O C A M P O L Ó P E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 365
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026
Expediente: 0000568-34.2025.0.00.0001
Compareciente: NOLBERTO CAMPO LÓPEZ.
C.C. 18.189.199
Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor
ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.189.199.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 2 de 22
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1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI-AOI-A-MGM-3132025 del 5 de a gosto de 2025 1, se tiene que el aquí compareciente, tiene comprometida su situación jurídica en los siguientes procesos penales:
- Proceso penal con radicado No. 865683107001-2014-0025600
(anteriormente No. 520016000492-2013-00006).
2. El 23 de agosto de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Miguel, Putumayo, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura,
(anteriormente No. 520016000492-2013-00006).
2. El 23 de agosto de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Miguel, Putumayo, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ fue imputado por los delitos de rebelión y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada 2 y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Este último delito, bajo el verbo rector “financiar”.
3. El 17 de diciembre de 2014, la Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Puerto Asís, Putumayo, presentó el escrito de acusación 3. Allí, solicitó la preclusión a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ por el delito de rebelión, por considerar vulnerado el principio non bis in idem, en atención a que ya se adelantaba la investigación penal No. 865686000000-2014-0000100 en su contra por ese delito.
4. El 03 de marzo de 2015, la Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Puerto Asís, Putumayo presentó una adición al escrito de acusación, solicitando compulsa de copias para indagar por la presunta muerte de la señora Maria Eloise Payaguaje Yaiguaje, quien era mencionada en las piezas procesales como presunta víctima de una mina antipersonal4. Igualmente, advirtió abstenerse de hacer referencia a la conducta de desplazamiento forzado, en atención a que el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ se encontraba procesado
piezas procesales como presunta víctima de una mina antipersonal4. Igualmente, advirtió abstenerse de hacer referencia a la conducta de desplazamiento forzado, en atención a que el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ se encontraba procesado por ese delito igualmente bajo el radicado penal No. 865686000000-2014-0000100.
1 Expediente Legali No. 0000568-34.2025.0.00.0001, folios 1627-1648. 2 Ibidem, folios 568-571 3 Ibid, folios 300-318. 4 Ibid, folios 325-334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 3 de 22
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5. El 20 de abril de 2015, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, se llevó a cabo audiencia de acusación, en la que el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ se allanó a los cargos5.
6. En consecuencia, en sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó al señor
6. En consecuencia, en sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ a la pena de 156 meses de prisión, como coautor del delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada 6. Esta decisión se encuentra ejecutoriada 7. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron allí descritos de la siguiente manera:
Se encuentra descrita en el informe de fecha 7 de febrero de 2013, suscrito por los funcionarios de policía judicial SI PEDRO SOLEDAD VERGARA y, el PT, CESAR GARCÍA PRADA, adscrito a la Policía Nacional, GROIC, quienes de acuerdo al informe de inteligencia número 4560 expedido por el Batallón de Selva Número 55, por medio del cual dan a conocer la existencia de un grupo de personas organizadas integrantes de la RAT, red de apoyo al terrorismo, de la Tercera Comisión del Frente 48 de las FARC, con injerencia en el sector del Rio Piñuña Blanco de Puerto Asís (P), que comprende las veredas El Carmen de Piñuña, Canacas, Peneya, Chorro Largo, Montebello, Puerto Silencio, Puerto Bello, La Paz, Alto Piñuña, La Chilpa San Ignacio, Bajo Santa Elena, Remolinos, Santa Elena y, Piñuña Blanco, que se encargan de coordinar, proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar fondos, bienes y recursos del
Ignacio, Bajo Santa Elena, Remolinos, Santa Elena y, Piñuña Blanco, que se encargan de coordinar, proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar fondos, bienes y recursos del frente 48 de las FARC, de los cuales dicho grupo subversivo se mantiene, financia y sostie ne económicamente, quienes de manera directa e, indirecta ejecutan actos que promueve tal organización a través de acciones que van desde dar aviso de la presencia militar en la zona, instalar minas antipersonales, transportar y elaborar explosivos, comprar y vender pasta base de coca, transportar víveres, armas, combustible y personal recibiendo cursos de explosivos, manejo de elementos de comunicación y preparación para combate, actividades que son dirigidas por el cabecilla MANUEL POLÍTICO, y por los com andantes de comisión, alias “YANCO” o “DIEGO”, “Kaliman”, “Chamizo” o, el “Flaco”, entre otros, quienes apoyan el sostenimiento del grupo ilegal.
5 Ibidem, folios 338. 6 Ibid, folios 342-351. 7 Ibid, folios 352. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 4 de 22
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Entre los integrantes de las FARC y, de las Redes de apoyo al terrorismo, se identificó plenamente a alias “CHAMIZO”, o el “FLACO”, quien responde al nombre de NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 18.189.199 de Puerto Asís (P), señalado por ser cabecilla de las redes de apoyo al terrorismo, de las veredas Piñuña Blanco, Santa Elena, La Paz, la Chilpa, San Ignacio, Puerto Bello y, demás veredas vecinas de la jurisdicción de Puerto Asís. También es señalado de ser el encargado de instalar campos minados, cobrar vacunas, cuenta con curso en explosivos, realiza inteligencia a la fuerza pública8.
- Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria
7. El 26 de octubre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó por allanamiento 9 al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ a la pena de 60 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 450 SMLMV, como coautor de los delitos de desplazamiento forzado y rebelión, bajo el radicado penal No. 865686000000-2014-0000100
(anteriormente No. 865686000528-201180331). Esta decisión cobró ejecutoria el
forzado y rebelión, bajo el radicado penal No. 865686000000-2014-0000100 (anteriormente No. 865686000528-201180331). Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de noviembre de 201510.
8. En auto del 23 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. acumuló jurídicamente las penas impuestas al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ en el marco de los radicados No. 8656831070012014-0025600 y 865686000000 -2014-0000100, imponiéndole una total de 186 meses de prisión y multa de 450 SMLMV11.
9. En auto del 30 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. “reconoció” a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el radicado penal No. 865686000000-2014-0000100 y “dispuso” su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los delitos de desplazamiento forzado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por los que había sido condenado dentro de ese
8 Ibidem, folios 342-343. 9 Ibid, folios 249. 10 Ibid, folios 260-272. 11 Ibid, folios 273-277.
delincuencia organizada, por los que había sido condenado dentro de ese
8 Ibidem, folios 342-343. 9 Ibid, folios 249. 10 Ibid, folios 260-272. 11 Ibid, folios 273-277. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 5 de 22
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radicado y el No. 865683107001-2014-0025600, respectivamente. Lo anterior, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el DecretoLey 277 de 201712.
10. Finalmente, en auto del 22 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional de libertad condicional por terminación de las ZVTN, de conformidad con el Decreto 1274 de 201713. Esta se hizo efectiva mediante boleta de libertad de ese mismo día14.
- Trámite ante la Justicia Especial para la Paz (JEP)
11. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. remitió a la JEP el expediente penal No.
13 Ibid, folios 131-134. 14 Ibid, folio 135. 15 Ibid, folios 1-6 16 Ibid, folio 7. 17 Ibid, folios 8-15. 18 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 6 de 22
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entrevista aquel hacía referencia a otros integrantes de las FARC -EP, la UIA debía ubicarlos y entrevistarlos. Una vez llevada a cabo la entrevista al compareciente, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de verificación de la información allí aportada.
- - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto sobre la presencia del Frente 48 de las FARC-EP, su estructura de mando en el Putumayo y las prácticas que utilizaba para el año 2013 con las cuales se financiaba.
- - Requirió al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ aportar copia de su documento de identidad.
14. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019,
11. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. remitió a la JEP el expediente penal No. 865686000000-2014-000010015.
12. El 16 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ al Despacho16.
13. En Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019, se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado bajo el radicado No. 865683107001-2014-002560017. Asimismo, amplió
información en los siguientes términos:
- Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 18 para que informara si el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
- - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) entrevistar al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ . Si durante dicha
12 Ibidem, folios 85-99. 13 Ibid, folios 131-134. 14 Ibid, folio 135. 15 Ibid, folios 1-6 16 Ibid, folio 7. 17 Ibid, folios 8-15. 18 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
- - Requirió al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ aportar copia de su documento de identidad.
14. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019, este Despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal No. 865686000000-2014-0000100 y ordenó su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 19. Asimismo, declaró la ruptura de la unidad procesal de su trámite ante la SAI en lo que respecta el proceso penal No. 865683107001-20140025600 y mantuvo la competencia frente al delito por el que fue condenado dentro de este último radicado para decidir sobre la amnistía. Finalmente, ordenó la digitalización del expediente No. 865686000000-2014-0000100 para su correspondiente remisión.
15. El 22 de enero de 2020, la OCCP informó que el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución No. 18 del 09 de agosto de 201720.
16. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-116-2020 del 11 de febrero de 2020, este Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo el trámite de amnistía adelantado a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ y reiteró las órdenes previamente emitidas a la UIA, al GRANCE y al GRAI en la
de amnistía adelantado a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ y reiteró las órdenes previamente emitidas a la UIA, al GRANCE y al GRAI en la Resolución SAI -AOIAMGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019 21. Finalmente, requirió al compareciente informar si contaba con apoderado
19 Ibidem, folios 644-665 20 Ibid, folios 22-28. 21 Ibid, folios 29-35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 7 de 22
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judicial que lo representara en el marco del trámite. De lo contrario, la Secretaría Ejecutiva debía designarle uno de oficio.
17. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI remitió al Departamento de Gestión Documental de la JEP el expediente en físico de la justicia ordinaria adelantado a nombre del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ que reposaba en este Despacho para su correspondiente digitalización 22. Estas copias digitalizadas fueron, en consecuencia, incorporadas al expediente transicional23.
justicia ordinaria adelantado a nombre del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ que reposaba en este Despacho para su correspondiente digitalización 22. Estas copias digitalizadas fueron, en consecuencia, incorporadas al expediente transicional23.
18. El 28 de febrero de 2020, la UIA presentó informe, dando cuenta de la imposibilidad de entrevistar al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ y solicitando una prórroga de la comisión requerida en la Resolución SAI -AOI-A-MGM-2122019 del 14 de noviembre de 201924.
19. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-245-2021 del 13 de mayo de 202125, este Despacho reiteró a la UIA, al GRANCE y al GRAI las órdenes previamente emitidas en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019.
Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ.
20. El 26 de mayo de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Laylor Vanessa García Gómez como apoderada del señor
NOLBERTO CAMPO LÓPEZ26.
21. El 31 de mayo de 2021, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201927.
22. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 del 07 de septiembre de 2021, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA las órdenes emitidas en Resolución
22. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 del 07 de septiembre de 2021, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA las órdenes emitidas en Resolución SAIAOIA-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201928
22 Ibid, folios 638-643. 23 Ibid, folios 666-668. 24 Ibid, folios 674-681. 25 Ibid, folios 682-688 26 Ibid, folios 789-814. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de enero de 2022. Al respecto, véase: folio 826. 27 Ibid, folios 856-858. 28 Ibid, folios 1259-1263. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 8 de 22
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23. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había modificado la defensa del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, designándole el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para representar sus intereses29.
24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-051-2023 del 1º de febrero de 2023, este
abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para representar sus intereses29.
24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-051-2023 del 1º de febrero de 2023, este Despacho ordenó la devolución en físico del expediente penal No. 8656860000002014-0000100 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C30. Esta se materializó el 10 de marzo de 202331
25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-191-2023 del 28 de abril de 2023, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA y al GRANCE las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201932.
26. El 27 de septiembre de 2023, la UIA presentó informe, donde advirtió la imposibilidad de entrevistar al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, toda vez que su apoderado había informado que aquel “no desea[ba] continuar en el proceso”33.
27. El 19 de enero de 2024, este Despacho sostuvo comunicación con el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ . Allí, se le recordó que, por su calidad de compareciente forzoso, tenía el deber de comparecer ante la JEP y que, de lo contrario, existían consecuencias jurídicas34. De esa forma, aquel accedió a rendir entrevista.
28. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-054-2024 del 22 de enero de 2024, este Despacho convocó al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ a diligencia de entrevista, junto con su apoderado y el Ministerio Público35.
Despacho convocó al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ a diligencia de entrevista, junto con su apoderado y el Ministerio Público35.
29. El 09 de febrero de 2024, este Despacho llevó a cabo la entrevista al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, previamente convocada36.
29 Ibidem, folio 856 30 Ibid, folios 1265-1267. 31 Ibid, folios 1282-1313. 32 Ibid, folio 1315. 33 Ibid, folios 1316-1318. 34 Ibid, folios 1339 y 1340. 35 Ibid, folios 1341-1342. 36 Ibid, folios 1416-1417. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 9 de 22
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30. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-189-2024 del 28 de febrero de 2024, este Despacho corrió traslado de la entrevista rendida por el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior a la OCCP, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, a la Agencia para la Reincorporación y la
CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior a la OCCP, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en atención a que, en ella, aquel había aportado información relevante respecto a la presencia de minas antipersonal en el departamento del Putumayo37. Asi mismo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP transcribir la referida entrevista y al GRANCE realizar un análisis de contrastación de la información allí aportada.
31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-279-2024 del 26 de abril de 2024, este Despacho ordenó a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida por el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior38.
32. El 3 de mayo de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la grabación de la entrevista rendida por el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ en cumplimiento de la anterior resolución39.
33. El 31 de mayo de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida por el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ ante este
Despacho40.
34. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-781-2024 del 08 de octubre de 2024, este Despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los miembros de las FARC -EP que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los cuales fue condenado el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ en el
Despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los miembros de las FARC -EP que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los cuales fue condenado el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal No. 865683107001-2014-002560041.
35. El 08 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista que practicara al señor Gustavo Cuéllar Pajoy, alias “Manuel Político”, el 05 de noviembre anterior42.
37 Ibidem folios 1341 - 1342 38 Ibid, folios 1421-1543. 39 Ibid, folios 1547-1567. 40 Ibid, folios 1568-1570 41 Ibid, folios 1574-1597. 42 Ibid, folio 1621 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 10 de 22
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36. Finalmente, en Resolución SAI -AOI-T-MGM-996-2024 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial la remisión del expediente penal No. 865686000000-2014-0000100 a la SDSJ y la notificación de
diciembre de 2024, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial la remisión del expediente penal No. 865686000000-2014-0000100 a la SDSJ y la notificación de la Resolución SAI -AOITMGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019 al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ 43. El 20 de diciembre de 2024, se fijó el estado de esta última decisión44, quedando en firme el 26 de diciembre siguiente45.
37. Mediante Resolución SAI -AOI-A-MGM-313-2025 del 5 de agosto de 202546, se avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado en el marco del proceso penal No. 865683107001-2014-0025600; se ordenó crear una copia espejo del expediente Legali No. 9005378 06.2019.0.00.0001 y remitirla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, advirtiendo que la competencia de dicha Sala de Justicia recae únicamente respecto del delito de desplazamiento forzado por el que fue condenado el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ bajo el radicado penal No. 865686000000-20140000100 (anteriormente No. 865686000528-2011-80331).
38. El día 22 de agosto de 202547 La SJSDSJ mediante acta de reparto No 37 asignó a este despacho el expediente con radicado Legali No. 0000 56838. El día 22 de agosto de 202547 La SJSDSJ mediante acta de reparto No 37 asignó a este despacho el expediente con radicado Legali No. 0000 56834.2025.0.00.0001 correspondiente al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ.
III. CONSIDERACIONES
39. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”48.
43 Ibidem, folios 1623 44 Ibid, folio 1625. 45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 del 26 de mayo de 2021, párr. 10. 46 Ibid, folios 1627-1648. 47 Expediente Legali 0000568-34.2025.0.00.0001, folio 1659. 48 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-34.2025.0.00.0001 y el código 730671.Página 11 de 22
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51. Mediante Resolución SAI -AOI-A-MGM-313-2025 del 5 de agosto de 202558, se avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado en el marco del proceso penal No. 865683107001-2014-0025600; se realizó un análisis de los factores de competencia de JEP y ordenó crear una copia espejo del expediente Legali No. 9005378 06.2019.0.00.0001 y remitirla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, advirtiendo que la competencia de dicha Sala de Justicia recae únicamente respecto del delito de desplazamiento forzado por el que fue condenado el señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ bajo el radicado penal No. 865686000000-2014-0000100 (anteriormente No. 865686000528-201180331).
52. De esa manera, para este despacho es claro que, en el asunto de este compareciente, la Sala ya se encuentra habilitada para asumir competencia del
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40. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
41. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
42. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez49.
43. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
44. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI50. Así
Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.