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JEP - Resolución SDSJ 3654 31 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3654 31 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000051-97.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ n.° 3654 de 2023

Expediente No. 0000051-97.2023.0.00.0001

Solicitante: (i) C3 Jiever Moreno León - C.C. 11.203.068;

(ii) SLP Fernando Fernández Toro – C.C. 12.181.436; (iii) SLP Carlos Julio González Aparicio – C.C. 79.771.404; (iv) SLP Wilson Riveros Chavarro - C.C. 83.041.379; (v) SLP Jhon Jairo Romero – C.C. 12.265.501; y (vi) SLP Cesar Augusto Vásquez Ordoñez – C.C. 80.233.396

Calidad: Integrantes del Ejército Nacional Asunto: Preclusión por muerte Despacho de conocimiento: Procuraduría General de la Nación Fecha de Reparto: 02 de febrero de 2023

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de 2023

I. ASUNTO

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto de los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía 11.203.068 y el SLP JHON JAIRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía 12.265.501, agentes del Estado miembros de la fuerza

pública debido a su fallecimiento. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES

2. A través de la Resolución 0825 de 2023, este despacho adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) asumió conocimiento de las conductas que hubieran podido cometer los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía número 11.203.068; SLP FERNANDO FERNÁNDEZ TORO identificado con cédula de ciudadanía número 12.181.436; SLP CARLOS JULIO GONZÁLEZ APARICIO identificado con cédula de ciudadanía número 79.771.404; SLP WILSON RIVEROS CHAVARRO identificado con cédula de ciudadanía número 83.041.37; SLP JHON JAIRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 12.265.501, y SLP CESAR AUGUSTO VÁSQUEZ

ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.233.396, ocurridas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. En esa oportunidad se requirió a varias entidades y a los solicitantes con miras a recabar los medios de convicción que permitan adoptar la determinación que en derecho corresponda sobre su sometimiento.

3. En informe secretarial de 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que al indagar por los datos de ubicación o contacto de los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN y SLP JHON JAIRO ROMERO se advirtió en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil la cancelación de su cupo numérico por muerte1.

4. Consultado el registro de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constató que el cupo numérico No. 11.203.068. correspondiente al señor C3 JIEVER MORENO LEÓN, se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte2.

5. A su vez, en la certificación expedida el 5 de junio de 2023, suscrita por el señor TC Hugo Horacio Ortega Vanegas Oficial de la Sección de Atención al Usuario de la DIPER se informó que de acuerdo con la disposición de retiro RES-EJC 1 Expediente Legali 0000051-97.2023.0.00.0001. Folio 1900. 2 https://defunciones.registraduria.gov.co/ Consultado el 3 de octubre de 2023 para el cupo numérico

11.203.068. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64B293 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-1500000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000051-97.2023.0.00.0001 02826 de 28 de diciembre de 2016 se desvinculó al señor C3 JIEVER MORENO LEÓN por “muerte simplemente en actividad”3.

6. De igual forma, se indagó en el registro de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constató que el cupo numérico No. 12.265.501. correspondiente al señor SLP JOHN JAIRO ROMERO, se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte4.

7. Ahora bien, en el sistema de consulta unificada de procesos de la rama judicial se registra el expediente 41551600000020230002000, en el que se ve la anotación “se recibe por correo electrónico procedente de la Fiscalia 116 especializada DECVDH Oficio 20151-20520 No. 0675 informa que se procedió a realizar ruptura procesal en la noticia criminal 415516000597200780260 que se adelanta por los hechos sucedidos el 9 de febrero de 2007 en el municipio de Timana Huila siendo víctimas Jesús Reinel Ortega Gómez y Carlos Andrés García (occisos) comunica que se asignó nueva N.C

415516000000202300020 con el fin de solicitar preclusión por muerte de John Jairo Romero”5.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

9. Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, prevé que los temas no regulados en el estatuto procedimental de la JEP se guiarán de acuerdo con lo prescrito en las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004. 3 Expediente Legali 0000051-97.2023.0.00.0001. Folios 2021 – 2022. 4 https://defunciones.registraduria.gov.co/ Consultado el 3 de octubre de 2023 para el cupo numérico 12.265.501. 5 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion Consulta expediente

41551600000020230002000. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Ahora bien, el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, señala que procede la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. De igual forma, los artículos 826 del Código Penal y 777 de la Ley 906 de 2004, contemplan la extinción de la acción penal por muerte del procesado, punto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción”8.

11. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Apelación reconoció que la acción transicional tiene una naturaleza distinta a la penal, por lo que se admiten escenarios en los que es posible continuar con la actuación aun cuando haya fallecido el solicitante, cuando se trate de la acción de revisión y se cumpla con los presupuestos fijados en las reglas descritas en la Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 20239.

12. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de

sufrir la imposición de una sanción, que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, es decir, que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

13. Bajo tales derroteros, en vista de que en este caso no se trata de una acción de revisión iniciada por los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN y SLP JHON 6 Ley 599 de 2000. Artículo 826 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 7 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. 9 “i) La acción debe ser interpuesta por el compareciente que ha cumplido con sus deberes mínimos con el sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, que dispone que la acción se inicia “a petición del condenado”. Por tanto, no es posible reconocer este derecho a quien ni siquiera es compareciente, ya que se trata de un beneficio transicional que, en general, está condicionado a la aceptación del sometimiento. ii) La acción puede ser continuada por los herederos de la persona, si esta fallece durante el trámite de la revisión. iii) Conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 52 A

de la Ley 1922 de 2019, “si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la

Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN DEL PROCESO ante la Jurisdicción Especial para la Paz por muerte de los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía 11.203.068 y el SLP JHON JAIRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía 12.265.501, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público y a la Fiscalía 116 Especializada de Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción, conforme a lo planteado en la parte motiva de esta providencia. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000051-97.2023.0.00.0001

CUARTO: INDICAR que en contra esta decisión procede los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

QUINTO: Una vez en firme esta resolución, ARCHÍVESE las diligencias, únicamente, para los señores C3 JIEVER MORENO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía 11.203.068 y el SLP JHON JAIRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía 12.265.501. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaria Judicial de la SDSJ que elimine los nombres de los precitados ciudadanos como partes activas del expediente Legali 0000051-97.2023.0.00.0001, dejando las anotaciones correspondientes, e inmediatamente devuélvase el expediente para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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