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JEP - Resolución SDSJ 3661 03 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3661 03 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001

CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

3661 Resolución No. Bogotá D.C., octubre 03 de 2022

Expediente: 1500583-31.2022.0.00.0001.

Compareciente: CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA

C.C. 82260338

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 29 de marzo de 20221, el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo envió del correo electrónico alfonsomurcia@fondetec.gov.co, en calidad de apoderado del señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, la solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3. El señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA2, suscribe documento en el que manifiesta su deseo voluntario de someterse a la JEP, respecto del

1 Expediente 1500583-31-2022.0.00.001 folio 1 2 Ibidem folio 2 y 3 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA proceso adelantado en la Fiscalía 114 Especializada de Neiva Huila (CVDH) radicado No. 11001600009920040006760, por hechos ocurridos en el año 2004 en el municipio de Toche – Tolima, cuando se desempeñaba como Soldado Profesional orgánico del Batallón de Alta Montaña No. 5 del E.J.C., en desarrollo de operación militar, en el que resultaron muertas dos personas de sexo masculino.

4. El Despacho de manera oficiosa, se informa que el Batallón de Alta Montaña

No. 5, se llama “General Urbano Castellanos Castillo”, se encuentra adscrito a la Octava Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional.

5. De igual manera manifiesta el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, que no cuenta con piezas procesales del proceso adelantado por estos hechos, toda vez que no ha sido vinculado al proceso penal.

6. El señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA3, presentó poder otorgado al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo superior de la Judicatura, el cual se encuentra debidamente autenticado por lo que se le reconocerá personería jurídica.

7. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo superior de la Judicatura, se encuentra vigente4.

8. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500583-31.2022.0.00.0001, para el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado obre como apoderado del señor CARLOS ALBERTO TORRES

CARDONA.

9. Mediante Oficio No. DECVDH GPJ-20150 del 16 de febrero de 20215, emanado de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra Violación a los 3 Ibidem folio 4 4 Certificado No 1180060 del 23 de agosto de 2022. 5 Conti radicado 202000206393, folio 1y 2. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA Derechos Humanos de Neiva, la Técnico Investigadora I, en cumplimiento de la orden de policía judicial OT 37192 Radicado 11001600009920040006760, solicita a la JEP que dentro de un listado de personas que aporta, entre ellos está el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, se informe si se han sometido a la JEP, y en caso afirmativo, favor allegar copias de las respectivas actas y/o documentos que acrediten tal calidad, por lo anterior se le comunicará a dicha funcionaria lo decidido en esta resolución. Aporta para recibir información el correo electrónico edith.trivino@fiscalia.gov.co y el teléfono 3506010384.

10. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 82260338, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena6, que no 6 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA

supone reconocimiento de responsabilidad7, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos8: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado a los procesos que se adelanten por los hechos referenciados, manifestando, cómo estaba conformada la cadena de mando del “Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” adscrita a la Octava Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al “Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” adscrita a la Octava Brigada de la Quinta División al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles 7 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de

responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 8 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del “Batallón de Alta Montaña No. 5 “General Urbano Castellanos Castillo” adscrita a la Octava Brigada de la Quinta División” al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación.

j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la

orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el

señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- RECONOCER Personería Jurídica al Profesional del Derecho, Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo superior de la Judicatura, para que represente al señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338. SEXTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500583-31.2022.0.00.0001, para el

profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado obre como apoderado del señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338 es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y

precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .780F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-3850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500583-31.2022.0.00.0001 CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial al proceso adelantado en la Fiscalía 114 Especializada (CVDH) de Neiva Hula, radicado No. 11001600009920040006760, por hechos ocurridos en el año 2004 en el municipio de Toche – Tolima, en contra del señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, y remita a

esta Sala copia digital de la totalidad del expediente. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- COMUNICAR a la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra Violación a los Derechos Humanos de Neiva, lo decidido en esta resolución. DUODÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y 8

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recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución a CARLOS ALBERTO TORRES CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82260338, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 0189. DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente 9 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:

1. La palabra edicto en su parte superior.

2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.

El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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