JEP - Resolución SDSJ 3662 09 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3662 09 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001
CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ
WILLIAN VARGAS PEREZ
WILLIAN LBERTO TORRES CARDONA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3662 Resolución No. Bogotá D.C., octubre 03 de 2022
Expediente: 1500712-36.2022.0.00.0001.
Compareciente: CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ
C.C. 12202393
WILLIAN VARGAS PEREZ
C.C. 7708955
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados. En libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7708955, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 13 de junio de 20181, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado defensor de algunos de los imputados dentro del caso con
radicado 420016000586200804085, adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), en los que se encuentran entre otros, los señores WILLIAN VARGAS PEREZ y CARLOS AUGUSTO AYALA 1 CONTI radicado 2018151014342 folios 1 - 27 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ RODRÍGUEZ, presentó solicitud de estudio de postulación y suscripción de acta ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. El día 22 de mayo de 20192, se allegó poder otorgado de parte del señor WILLIAN VARGAS PÉREZ, al profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1009561 y tarjeta profesional 83181 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se encuentra acorde al Decreto 806 de 2020, por lo que se reconocerá personería jurídica.
4. El día 29 de agosto de 20193, se allegó poder otorgado de parte del señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, al profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1009561 y tarjeta profesional 83181 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se encuentra acorde al Decreto 806 de 2020, por lo que se reconocerá personería jurídica.
5. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1009561 y tarjeta profesional 83181 del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra vigente4.
6. El 19 de abril de 20225, se recibe un correo electrónico de parte de la abogada Nancy Rubiela Acosta Monroy, identificada con cédula de ciudadanía No 36283457 y tarjeta profesional No. 271647 del Consejo Superior de la Judicatura, en el que adjunta varios documentos, entre otros: Escrito de parte del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca en el que la designa como apoderada suplente del señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, de igual manera presenta una solicitud de acumulación procesal en la JEP de los radicados Nos. 2006-0003761 que adelanta la Fiscalía 116 Dirección Especializada contra Violación de Derechos Humanos de Neiva y No. 410016000586200804085 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, procesos en los que se encuentran investigados los
señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ y Otros. 2 Conti radicado 20191510204192 folio 1 y 2 3 Conti radicado 20191510205942 folio 1 y 2 4 Certificado No 519593 del 7 de septiembre de 2022. 5 Expediente Legali 1500712-36-2022.0.00.0001 folios 1 al 19. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ
WILLIAN VARGAS PEREZ
7. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional de la abogada Nancy Rubiela Acosta Monroy, identificada con cédula de ciudadanía No 36283457 y tarjeta profesional No. 271647 del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra vigente6, por lo cual se le reconocerá personería jurídica para actuar.
8. El día 14 de mayo de 20227, se allega poder otorgado de parte del señor
CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se encuentra debidamente autenticado.
9. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo superior de la Judicatura, se encuentra vigente8. por lo cual se le reconocerá personería jurídica para actuar como apoderado del
señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ.
10. Haciendo un análisis cronológico de la presentación de poderes de parte del señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, se tiene que, el 29 de agosto de 2019 le otorgó poder al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, a la fecha el Despacho no le ha reconocido personería jurídica al mencionado.
Posteriormente, el 19 de abril de 2022 Luis Hernando Castellanos Fonseca designó como apoderada suplente del señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ a la abogada Nancy Rubiela Acosta Monroy. El día 14 de mayo de 2022, se allegó poder otorgado de parte del señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo. Decantando lo anterior, se tiene a la fecha que, el apoderado del señor CARLOS AUGUSTO
AYALA RODRIGUEZ es el abogado Alfonso Murcia Trujillo, por lo que no se le reconocerá personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca ni a la abogada suplente Nancy Rubiela Acosta Monroy.
11. Se autorizará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones 6 Certificado No 519615 del 7 de septiembre de 2022. 7 Conti radicado 20191510205942 folio 1 y 2 8 Certificado No 519675 del 7 de septiembre de 2022. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ de acceso al expediente JEP No. 1500712-36.2022.0.00.0001, para los profesionales del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, quien representa al señor WILLIAN VARGAS PEREZ y Alfonso Murcia Trujillo, quien representa al señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, la contraseña estará vigente hasta
tanto los mencionados profesionales del derecho obren como apoderados de los comparecientes antes mencionados.
12. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis de los comparecientes, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955 para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen de manera individual la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporten un plan de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ verdad plena9, que no supone reconocimiento de responsabilidad10, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos11: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. c) Describan, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentran vinculados a los procesos que se adelanten por los hechos referenciados, manifestando, cómo estaba conformada la cadena de mando del “Batallón de Infantería Cacique Pigoanza” adscrita a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional a la que pertenecían, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al “Batallón de Infantería Cacique Pigoanza” adscrita a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército
Nacional al que Ustedes pertenecían para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores les exigían dichos resultados, precisando sus nombres. 9 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 10 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr.
28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 11 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ e) Señalen si en algún momento el “Batallón de Infantería Cacique Pigoanza” adscrita a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de
ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señalen, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del “Batallón de Infantería Cacique Pigoanza” adscrita a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional al cual pertenecían para la fecha de los hechos. h) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describan las funciones específicas que desempeñaron durante los hechos por los cuales se encuentran investigados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Ustedes están siendo investigados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participaron en los hechos en los que están siendo investigados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ m) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecten, no solo deben declarar sobre las conductas delictivas en las cuales los comparecientes hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención
esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuentan. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, suscriban el formato F1 ante esta Sala. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C90F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-2170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- RECONOCER Personería Jurídica al profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1009561 y tarjeta profesional 83181 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7708955. SEXTO.- RECONOCER Personería Jurídica al Profesional del Derecho Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12202393. SÉPTIMO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500712-36.2022.0.00.0001, para los abogados Luis Hernando Castellanos Fonseca, y Alfonso Murcia Trujillo, la
contraseña estará vigente hasta tanto los mencionados profesionales del derecho obren como apoderados de los señores WILLIAN VARGAS PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7708955 y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12202393. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 7708955 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ
WILLIAN VARGAS PEREZ conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955 es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. DÉCIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial a los
procesos con radicados Nos. 2006-0003761 que adelanta la Fiscalía 116 Dirección Especializada contra Violación de Derechos Humanos de Neiva y No. 410016000586200804085 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, en contra de los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, y remita a esta Sala copia digital de la totalidad de los expedientes. UNDÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001
CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ DUODÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la
comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se les atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- REQUERIR al director de Personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresaron a esa Institución los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, e informe su situación administrativa y 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ WILLIAN VARGAS PEREZ cuándo fueron desvinculados, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal de los comparecientes, notifique por edicto la presente resolución a los señores CARLOS AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12202393 y WILLIAN VARGAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7708955, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 01812. DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente resolución, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 150071236.2022.0.00.0001. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMONOVENO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922
de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 12 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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