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JEP - Resolución SDSJ 3666 03 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3666 03 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001

LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

3666 Resolución No. Bogotá D.C., octubre 03 de 2022

Expediente: 1500448-19.2022.0.00.0001.

Compareciente: LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO

C.C. 80403642

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 15 de marzo de 20221, el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO radicó escrito en el cual manifiesta su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en calidad de miembro retirado del Ejército Nacional en el grado de Soldado Profesional, por hechos que

acontecieron de manera irregular en desarrollo de operaciones militares ordenadas por el comando del batallón de infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas”, los cuales detalla así: 1 Expediente 1500448-19.2022.0.00.001 folio 1 y2 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B0F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-8440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001 LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO a) Hechos ocurridos el 8 de marzo de 2007, en el sitio conocido como la Antena de la vereda la Lajosa en los que se dio muerte a una persona de sexo masculino que fue reportado como dado de baja en combate. b) Hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2006 en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Arama – Meta, en los cuales perdió la vida en desarrollo de operación militar el señor ALEXANDER QUINTERO FIGUEROA, (qepd), quien posteriormente fue reportada como dado de baja en combate por el Comandante de Pelotón al Comando del Batallón 21 Vargas (sic), proceso que se adelanta en este momento en etapa de

juicio en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin Meta , con radicado 5001-3107-003-2017-00043 . c) Hechos ocurridos el día 4 de agosto de 2007 en Puerto Aljure, Jurisdicción del municipio de Fuente de Oro, meta, en los que perdieron la vida tres personas de sexo masculino a quienes se les reporto por parte del Comandante de la operación militar que se adelantaba, como bajas en combate. (sic).

3. Manifiesta que los hechos relacionados se presentaron en desarrollo de operaciones ordenadas por el Comando del Batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas”. Finalmente indica que las muertes de estas personas fueron reportadas como bajas en combate en desarrollo de las operaciones militares ordenadas (Sic).

4. De igual manera manifiesta que no tiene copias del proceso del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin Meta, con radicado 5001-3107-003-201700043 en el que está siendo judicializado.

5. Por otro lado, en su petición manifiesta que por los otros dos hechos no ha sido vinculado de manera formal a proceso alguno y que por ese motivo no tiene copias de las piezas procesales relevantes para ser aportadas.

6. Solicita a la JEP que su sometimiento voluntario va encaminado a que se le agrupen los hechos informados con el fin que se adelante el trámite bajo un solo radicado.

7. El señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO2, presentó poder otorgado al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo identificado con cédula de ciudadanía 79457824 y tarjeta profesional 123636 del Consejo superior de la

2 Expediente 1500448-19-2022.0.00.001 folio 3 - 4 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B0F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-8440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001 LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO Judicatura, el cual se encuentra debidamente autenticado por lo que se le reconocerá personería jurídica.

8. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo identificado con cédula de ciudadanía 79457824 y tarjeta profesional 123636 del Consejo superior de la Judicatura, se encuentra vigente3.

9. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500448-19.2022.0.00.0001, para el abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor LUIS JHON JAIRO

RODRIGUEZ PARDO.

10. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena4, que no 3 Certificado No 1175492 del 23 de agosto de 2022. 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B0F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-8440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001 LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO supone reconocimiento de responsabilidad5, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos6: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado a los procesos que se adelanten por los hechos referenciados, manifestando, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón, de Infantería la No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” de la VII Brigada, de la 4 División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón “Batalla Pantano de Vargas” al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr.

28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4B0F72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-8440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001 LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón “Batalla Pantano de Vargas” al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente

presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500448-19.2022.0.00.0001 LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor

LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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represente al señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642. SEXTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500448-19.2022.0.00.0001, para el abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642 es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO

NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial a los procesos que se adelanten en la jurisdicción ordinaria en contra del señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, en especial por los hechos relacionados anteriormente por el sometido, y remita a esta Sala copia digital de la totalidad de los expedientes. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DECIMOQUINTO.- En cuanto a la solicitud del compareciente, de que se le acumulen los hechos relatados en un solo radicado, se le informa que esto se analizará y una vez se cuente con las piezas procesales de los asuntos que se adelanten o hayan adelantado en su contra, para determinar si se cumplen con los factores de competencia de la JEP. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución al señor LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80403642, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 0187.

DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente resolución, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 150044819.2022.0.00.0001. 7 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:

1. La palabra edicto en su parte superior.

2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.

El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS JHON JAIRO RODRIGUEZ PARDO DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMONOVENO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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