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JEP - Resolución SDSJ 3668 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3668 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3668 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2023

Radicado SAJ: 0001359-76.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Darío Úsuga

Identificación: C.C. No. 71.947.810

Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Situación Jurídica: Beneficiario LTCA Fecha de asignación: 3 de mayo de 2023

Asunto: Reiteración de órdenes

I. ASUNTO

1. Procede este despacho a continuar con el trámite del asunto del señor Javier Darío Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía número

71.947.810.

II. ANTECEDENTES

2. El señor Úsuga se encuentra vinculado al proceso con número de radicado 110016066064-200300048888, adelantado ante la Fiscalía 107

Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DECVDH) de la ciudad de Medellín1, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, cuya víctima es el señor Samuel Antonio Ramírez Vargas. 1 Inicialmente, la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía 57 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DECVDH) de la ciudad de

Medellín, la cual es la que otorga la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Página 1 de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001

3. A través de decisión del 15 de mayo de 2017, la Fiscalía encargada del trámite del asunto sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva, por una no privativa de la libertad, en aplicación Decreto 706 del 2017 y la condicionó a la suscripción del acta de compromiso señalada en el párrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 20162.

4. Por medio de Resolución No. 2908 del 4 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió el conocimiento del asunto del señor Úsuga, y a su vez, le solicitó que: (i) presentara un proyecto de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de aporte a los derechos de las víctimas; (ii) suscribiera

el Formato para la Aportación de Información a la Matriz de Datos sobre la Verdad de los Autores y Conductas relacionadas con el Conflicto Armado Colombiano (Formato F1); y, finalmente, (iii) informara sobre los procesos de índole judicial y administrativa que cursan en su contra3.

5. A su vez, la SDSJ le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que presentara un informe en el que se identificaran los procesos que cursan en contra del compareciente, y las víctimas directas e indirectas de estos hechos4.

6. Además, el despacho sustanciador requirió a la Fiscalía 57

DECVDH de la ciudad de Medellín, para que allegara copia del proceso No. 4888 seguido contra el señor Úsuga5, y a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional, que informara sobre el estado de vinculación del compareciente a esta institución6.

7. Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP que remitiera la copia del acta de compromiso suscrita por el señor Úsuga7. Dicha solicitud fue atendida mediante escrito del 6 de agosto de 2020, en el que la SE informó que, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró ningún reporte de suscripción por parte del compareciente8. 2 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 1-13. 3 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 14-28.

4 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 14-28. 5 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 14-28. 6 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 14-28. 7 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 14-28. 8 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 86. En esta decisión se anexó un documento elaborado por la Fiscalía denominado “Diligencia de compromiso en aplicación del Decreto Ley 706 de 2017 y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016” la cual fue suscrita por el compareciente, y en el que se compromete a no salir del país sin previa autorización, a quedar en Página 2 de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

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8. Por su parte, el 8 y el 15 de septiembre de 2020, la UIA presentó un informe parcial de las actividades ordenadas, en el que pidió, además, una prórroga del término inicialmente otorgado para realizar la inspección judicial del proceso con número de radicado 110016066064-200300048888 adelantado por la Fiscalía 106 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de

Medellín9.

9. A través de Resolución No. 4467 del 16 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador de la SDSJ reiteró (i) la orden impartida a la UIA de presentar el informe final de la comisión ordenada por medio de Resolución No. 2908 del 4 de agosto de 2020, y (ii) la solicitud al señor Javier Darío Úsuga de presentar el CCCP, suscribir el Formato F1, e informar si cuenta con apoderado judicial10.

10. El 27 de octubre de 2021, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada en el asunto del señor Úsuga, en el que expuso la relación de actividades que estaban pendientes con relación a la inspección judicial del proceso 110016066064-200300048888 adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de la ciudad de Medellín11.

11. El Fondo de Defensa Técnica de los miembros de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito del 20 de noviembre de 2021, le dio a conocer al despacho sustanciador que había brindado al compareciente información del servicio jurídico que ofrece la

institución, pero que este no había manifestado su interés en recibir una asesoría para el proceso que cursa ante la JEP12.

12. El 19 de enero de 2022, el abogado Alexander Paniagua Galeano, identificado con cédula de ciudadanía 71.362.146 y portador de la tarjeta profesional No. 179.291 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó el poder conferido por el compareciente para representarlo en las actuaciones que se adelantes ante la JEP, y un documento de aporte a los derechos de las víctimas, suscrito por el señor Úsuga, en el que se compromete a aportar al esclarecimiento de la verdad, sin aceptar los cargos por los cuales está siendo disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, a atender los requerimientos del despacho, entre otros. 9 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 117-125, 132-133. 10 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 138-143. 11 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 181-251. 12 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 259-260.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001 investigado, y en el que solicita escuchar a las víctimas para conocer sus expectativas en materia de reparación.

13. A su vez, el compareciente se comprometió con la no repetición de conductas delictivas, y a participar en eventos de dignificación de las víctimas, en iniciativas de formación comunitaria, y en procesos de búsqueda y ubicación de personas dadas por desaparecidas en el marco de conflicto armado colombiano13.

14. El 4 de febrero de 2022, el Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó observaciones al CCCP presentado por Javier Darío Úsuga, y solicitó al despacho sustanciador de la SDSJ que lo requiriera para que lo ajustara conforme a los estándares fijados por la Sección de Apelación (SA) para poder considerarlo satisfactorio. Además, requirió a la SDSJ que se pronunciara sobre el reconocimiento de la personería jurídica del abogado Alexander

Paniagua Galeano14.

15. El 21 de febrero de 2023, el abogado Paniagua Galeano allegó un escrito en el que renunció al poder otorgado por el compareciente, en el que explicó que la Corporación Defensoría Militar, para la cual presta sus servicios profesionales, informó que no pudo establecer comunicación con el señor

Úsuga, y por lo tanto le otorgó el status de desvinculado15.

16. El asunto fue reasignado, al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez, de acuerdo con el Acta No. 15 del 3 de mayo de 202316.

III. CONSIDERACIONES

17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para continuar con el trámite de sometimiento del señor Javier Darío Úsuga en virtud del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, y del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Por lo tanto, procede el despacho sustanciador a proferir nuevas órdenes con el fin de asegurarse del cumplimiento del régimen de condicionalidad de las personas sometidas ante la JEP. 13 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 268-273. 14 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 274-286. 15 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 287-291. 16 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 293-295.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001

18. En el presente caso, tal y como fue advertido en los antecedentes de esta decisión, el 15 de mayo de 2017, la Fiscalía encargada del trámite del asunto sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, en aplicación del Decreto 706 de 2017.

19. Este beneficio provisional, ha sostenido la Sección de Apelación de la Jurisdicción, es una de las prerrogativas consagradas en la normativa transicional que tiene como fin contribuir al reconocimiento de los derechos de las víctimas y al tratamiento equitativo, equilibrado, simétrico, y diferenciado entre antiguos miembros de las FARC-EP, y los agentes del Estado17. En ese mismo sentido, para que un sujeto pueda acceder a los beneficios contemplados en el Decreto 706 de 2017, se requiere lo siguiente:

(i) que, para el momento de los hechos delictivos, [los interesados] acrediten ser miembros de la Fuerza Pública; (ii) que las órdenes de captura libradas en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes del 1º de diciembre de 2016; (iii) que se comprometan a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso; y (iv) que en los

casos de delitos graves hayan permanecido privados de la libertad cuando menos cinco (5) años18.

20. En el caso particular del beneficio de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, se debe acreditar que el compareciente haya estado en detención preventiva por un periodo mínimo de un año, y que presente un compromiso claro, concreto y programado

(CCCP) con los derechos de las víctimas19, el cual no puede limitarse a la realización de afirmaciones generales e imprecisas que no fomentan el diálogo entre las personas e instituciones que intervienen en la JEP, sino que, por el contrario: el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 498 del 4 de marzo de 2020, párr. 11. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 498 del 4 de marzo de 2020, párr. 12. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 498 del 4 de marzo de 2020, párr. 14.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001 puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena20.

21. Adicionalmente, la SA ha señalado que el carácter programado del compromiso hace referencia a que debe contener unas “condiciones mínimas de tiempo (cuándo), modo (cómo o con medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y en ocasiones, también de lugar

(dónde), en las cuales hará contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”21.

22. Sobre el carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha afirmado que este debe ser presentado de tal manera que no se preste a

ambigüedades que no permitan hacer “una constatación de la veracidad de la información aportada”22.

23. En este punto, resulta importante señalar que la construcción del CCCP debe hacerse de manera dialógica, de tal manera que cuente con la participación de las víctimas en tanto estas no solo serán sus principales beneficiarias, sino que son ellas “quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó”23.

24. Adicionalmente, es imprescindible reiterar que la SA ha determinado que si el compareciente no cuenta con una condena ejecutoriada, y, por lo tanto, ostenta la calidad de procesado, su compromiso claro, concreto y programado debe consistir en aportar datos que, según su versión, permitan esclarecer lo ocurrido, y que hagan referencia tanto a su conducta, como a los actos y omisiones de otros24. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 2018. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 1 de 2019, párr.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

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Caso en concreto

25. En el presente asunto, el señor Úsuga presentó un documento de aporte a la verdad estructurado de la siguiente manera: en una primera parte, denominada “Sobre la realidad del conflicto que ayudaré a esclarecer”, sostuvo que los hechos sobre los cuales aportará verdad son los relacionados con el proceso que cursa en la Fiscalía 107 DECVDH de la ciudad de Medellín y, como fue mencionado anteriormente, recalcó que no aceptará los cargos por los cuales fue vinculado a este asunto25.

26. Con respecto a su contribución a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas, el compareciente afirmó que lo haría a partir de su aporte de información con el fin de esclarecer la “verdad plena”, así como de documentos sobre el conflicto armado en el oriente antioqueño, especialmente durante los años 2002 y 2006, y a través de su participación en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No

Repetición26.

27. Sobre su aporte a la no repetición, el señor Úsuga afirmó que no infringirá la ley, y que participará en eventos de reconocimiento de víctimas y en espacios de formación comunitaria27.

28. A partir de lo anterior, se evidencia que el compromiso de aporte a los derechos de las víctimas presentado por el señor Javier Darío Úsuga carece de lo requerido por esta Jurisdicción, pues si bien enuncia que contribuirá al esclarecimiento de lo ocurrido en el marco del proceso con número de radicado 4888, no aporta información alguna sobre las motivaciones y circunstancias en la que ocurrieron los hechos en los que resultó asesinado el señor Samuel Antonio Ramírez Vargas. Por el contrario, en su escrito el compareciente se limita a sostener que no acepta responsabilidad sobre el homicidio por el cual fue vinculado al proceso de referencia.

29. Al respecto, es necesario aclarar que si bien es cierto que al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz el principio constitucional de “no autoincriminación” tiene aplicación, es importante tener en cuenta que el compareciente fue vinculado, por la Fiscalía 57 DECVDH de la ciudad de Medellín al proceso de referencia mediante resolución de definición de 25 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 268. 26 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 268-270. 27 Expediente SAJ 0001359-76.2020.0.00.0001, fl. 270-273.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001 situación jurídica del 22 de marzo de 2017, en el que se impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, la cual fue sustituida por una no privativa de la libertad en aplicación del Decreto 706 de 2017.

30. En ese sentido, existen indicios que no pueden ser obviados por el compareciente y, por lo tanto, se espera que su aporte a los derechos de las víctimas esté en consonancia con su situación jurídica. Al respecto, la Sección de Apelación ha establecido que: Las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional28

31. Adicionalmente, al tratarse de conductas que hacen parte del Caso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que adelanta la JEP, los aportes en materia de verdad que son esperados por esta Jurisdicción deben fortalecer el esclarecimiento de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización. En el presente asunto, el comportamiento reticente de Javier Darío Úsuga para suministrar información completa respecto a las circunstancias e intervinientes directos e indirectos en el homicidio del señor Ramírez Vargas, implica un desconocimiento de los estándares ya señalados.

32. Por otra parte, con respecto al proyecto de reparación que es enunciado por parte del compareciente, encuentra esta magistratura que el compareciente sostuvo, una vez más, de manera genérica que hará aportes a la verdad, y allegará documentación relevante para “la memoria histórica” del país. Es decir, formula una serie de actividades de manera abstracta, que no se relacionan, al menos evidentemente, con al daño causado a las víctimas del asunto en el cual se encuentra vinculado.

33. Al respecto, y como fue establecido en resoluciones anteriores, el programa de restauración debe ser claro, concreto y programado, y en ese sentido debe contener una descripción inteligible de las actividades que está 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001 dispuesto a realizar; a su vez, debe enunciar de manera puntual los programas en los que está interesado en participar; y, finalmente debe contener una relación de condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo lo va a hacer) y, en ocasiones, también de lugar (dónde).

34. De igual forma, se debe tener en cuenta que, en el marco de la JEP, los mecanismos de reparación y no repetición deben atender, en cierta medida y de manera proporcional, las características del daño ocasionado. Al respecto, la Sección de Apelación afirmó: No se trata de perseguir una simetría plena o siquiera cercana entre el delito y los instrumentos restaurativos y reparadores. Lo que se busca es más bien evitar una justicia para la reparación ciega al dolor o, más específicamente, a la magnitud de la lesión o la amenaza a los bienes jurídicos o a los derechos fundamentales provocadas por el delito. La proporcionalidad tiende a evitar que para una conducta delictiva notoriamente más destructiva que otra, se logren formas de restablecimiento menos satisfactorias que para la segunda y sin justificación suficiente de tal tratamiento29.

35. En este caso, las propuestas de reparación y de no repetición

expuestas por el compareciente no dejan de ser ambiguas e inexigibles. Por lo tanto, y con ocasión a la intervención presentada por el Ministerio Público, se reiterará la orden al compareciente de presentar su CCCP, de acuerdo con los estándares señalados en esta resolución, y se le advertirá que de no hacer una exposición prolija de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, su responsabilidad en el desarrollo de los mismos, y sus propuestas de reparación y no repetición en las que se pueda constatar circunstancias de tiempo, modo y lugar para realizarlas, podrá ser revocado el beneficio de suspensión de orden de captura que le fue concedido, o incluso, ser excluido de esta Jurisdicción.

36. Adicional a lo anterior, llama la atención de la magistratura que, de acuerdo con el documento allegado por el abogado Paniagua Galeano, vinculado a la Corporación Defensoría Militar, no ha sido posible entablar comunicación con el señor Úsuga. Por lo tanto, y en aras de establecer que ha cumplido con su compromiso de mantener sus datos de contacto y domicilio actualizados, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informe si ha establecido comunicación con el señor Javier Darío Úsuga, en desarrollo de sus funciones de monitoreo a los comparecientes. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentenciainterpretativa TP-SA-SENIT 01 del 03 abril-2019, fl 108.

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

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37. De igual forma, y con ocasión a la respuesta por parte de la SE del 6 de agosto de 2020, en la que informó que, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró ningún reporte de suscripción de actas por parte del compareciente, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante las labores necesarias para que el compareciente suscriba tanto el acta de sometimiento como el acta de compromiso.

38. En ese mismo sentido, resulta necesario reiterar la orden a la Oficina de Talento Humano del Ejército para que informe sobre el estado de vinculación del señor Úsuga a dicha institución, y de ser el caso, que exponga los motivos de su retiro.

39. Por otra parte, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que los archivos con número de radicado 202003007329 y 202003007747 que pertenecen a los anexos de los informes parciales y complementarios presentados por la UIA, se encuentran ilegibles.

Por lo tanto, se acudió a Soporte Conti para verificar el estado de los archivos, y finalmente, mediante comunicación vía correo electrónico del 25 de octubre

de 2023, se le hizo saber al despacho que el Departamento de Gestión Documental de la JEP “no tiene respaldo de esos anexos”, y que el área de desarrollo informó que “no tiene rastro de los documentos por lo que no es posible recuperarlos”.

40. Por lo anterior, se hace necesario solicitar al Departamento de Gestión Documental, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como a la Dirección de Tecnologías de la Información, que informen a este despacho por qué no es posible consultar estos anexos, y las fallas que ocurrieron en el proceso de migración de la información que desencadenaron esta situación.

41. Ahora bien, y a partir de la situación enunciada, se solicitará a la UIA que remita copia de los mencionados anexos para que sea incorporada al expediente Legali del presente asunto, a través de la secretaría judicial de la

SDSJ.

42. De igual manera, se le solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que, una vez identificadas las víctimas indirectas del homicidio del señor Samuel Antonio Ramírez Vargas, establezca comunicación con ellas con el fin de indagar sobre su interés en participar como intervinientes especiales Página 10 de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001 ante esta Jurisdicción, con el fin de propiciar la construcción dialógica del CCCP de aporte a los derechos de las víctimas.

43. Finalmente, con el ánimo de fomentar el principio de colaboración interinstitucional que rige las actuaciones de la JEP, y con el objetivo de indagar sobre la actitud proactiva del compareciente para el cumplimiento de su régimen de condicionalidad, se le solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, particularmente al despacho relator del Caso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que informe si actualmente se ha llevado a cabo alguna diligencia de aporte a la verdad del señor Javier Darío Úsuga, y de ser así, que remita copia de las actuaciones adelantadas a esta

Sala. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado,

IV. RESUELVE PRIMERO.- REITERAR al señor Javier Darío Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía número 71.947.810 la orden contenida en la Resolución No. 2908 del 4 de agosto de 2020 y en ese sentido ORDENAR la presentación del CCCP de aporte a los derechos de las víctimas, dentro del término de diez (10) días hábiles y de acuerdo con lo expuesto en esta Resolución.

SEGUNDO.- ADVERTIR al señor Javier Darío Úsuga que de no

presentar un CCCP que se ajuste a lo expuesto en la presente Resolución podrá iniciarse un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad. TERCERO.- SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, dentro del término de diez (10) días hábiles, informe si ha sostenido comunicación con el señor Javier Darío Úsuga, en desarrollo de sus funciones de monitoreo a los comparecientes. CUARTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento y de compromiso por parte del señor Javier Darío Úsuga. Página 11 de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Jesús Yovanny Leudo Jordan

Radicado Expediente SAJ: 0001414-27.2020.0.00.0001

QUINTO.- REITERAR a la Oficina de Talento Humano del Ejército la orden contenida en la Resolución No. 2908 del 4 de agosto de 2020, y en ese sentido ORDENAR que, en el término de diez (10) días hábiles, informe sobre

el estado de vinculación de Javier Darío Úsuga a esta instituci

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