JEP - Resolución SDSJ 3670 19 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3670 19 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN NRO. 3670
Bogotá, D.C., 19 de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1, procede a adoptar decisiones en el marco del trámite de beneficios transicionales del señor Sergio Luis Oviedo Rey.
I. ANTECEDENTES
2. El 2 de abril de 2025, por medio de la Resolución nro. 1058 de 2025 2, este despacho resolvió: (i) asumir competencia del trámite de beneficios no sancionatorios de definición de situación jurídica del exintegrante de las FARC-EP Sergio Luis Oviedo Rey, en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001310700120030021900; (ii) solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ( UBPD) que informara si el compareciente brindó información para el desarrollo de las labores de la unidad; (iii) solicitar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
informara si el compareciente brindó información para el desarrollo de las labores de la unidad; (iii) solicitar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que info rmara si las víctimas directas Luz Mery Eslava de Caicedo (o Luz Mary Eslava de Caicedo) y Jhon Jairo Ascanio Pita se encontraban en el Registro Único de Víctimas – RUV; (iv) enviar copia a la UBPD del escrito obrante a folios 1847 -1853 del expediente Legali 0000776 -86.2023.0.00.0001 que fue presentado por el
1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025 . 2 Expediente Legali nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 9873 a 9946.
Expediente Legali: 0000776-86.2023.0.00.0001
Solicitante: SERGIO LUIS OVIEDO REY
Documento de identificación: Asunto:
C.C. 14012110 Resolución que se pronuncia sobre unas solicitudes allegadas por la UBPD, la UNP y la UARIV, y dispone restringir la publicidad de unas decisionesP á g i n a 2 | 9
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compareciente Sergio Luis Oviedo Rey , donde se detallaba la identificación y la
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compareciente Sergio Luis Oviedo Rey , donde se detallaba la identificación y la ubicación de los cuerpos de algunas personas desaparecidas ; y (v) solicitar a la UBPD que una vez adelantara las labores de verificación de la información aportada por el compareciente en el escrito obrante a folios 1847 -1853 del expediente Legali 000077686.2023.0.00.0001, remitiera un informe a este despacho con los resultados obtenidos, con miras a determinar si era posible valorar la colaboración del compareciente con la misión de la Unidad como un eventual aporte a la reparación.
3. El 9 de abril de 2025, la UARIV con oficio nro. 2025 -0365850.13, informó que si bien con el requerimiento se incluía un listado de personas asociadas al número del radicado del proceso penal, dicha información era insuficiente para adelantar la consulta sobre el estado en el Registro Único de Víctimas – RUV como quiera que dicha herramienta contenía la información de todas las víctimas y se presentaba un alto riesgo de homonimia, por lo que solicitó la remisión del listado con la información mínima requerida, esto es, nombre completo y número de identificación de cada víctima e informó el correo electrónico de la persona dispuesta para atender la solicitud.
4. El 11 de agosto de 2025, por medio de la Resolución nro. 2614 4 y el 25 de septiembre de 2025 por medio de la Resolución nro. 3177 5, este despacho reiteró a la
4. El 11 de agosto de 2025, por medio de la Resolución nro. 2614 4 y el 25 de septiembre de 2025 por medio de la Resolución nro. 3177 5, este despacho reiteró a la UBPD que remitiera un informe a este despacho con los resultados obtenidos de la verificación de la información aportada por el compareciente en el escrito obrante a folios 1847 -1853 del expediente Legali 0000776 -86.2023.0.00.0001, con miras a determinar si era posible valorar la colaboración del compareciente con la misión de la Unidad como un eventual aporte a la reparación.
5. El 2 de octubre de 2025, por medio del oficio UBPD-1-2025-0156176, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó que con corte al 2 de octubre de 2025 y tras la validación de la información en las bases de datos institucionales, así como las consultas internas con los Grupos Internos de Trabajo Terri torial – GITT, la entidad no registraba información asociada al señor Sergio Luis Oviedo Rey como aportante de información.
6. Adicional a lo anterior, la UBPD indicó que la información remitida por el despacho fue revisada por el equipo técnico, no obstante , se determinó que la misma requería mayor nivel de detalle y por tal razón se realizaron “diversos intentos de contacto con el señor Sergio Luis Oviedo Rey, sin que hasta la fecha haya sido posible establecer comunicación”, por lo cual solicitó acceso al compromiso claro, concreto y programado ( CCCP), al expediente Legali y la remisión de los datos de contacto y ubicación del c ompareciente en aras de evaluar la pertinencia de su eventual
establecer comunicación”, por lo cual solicitó acceso al compromiso claro, concreto y programado ( CCCP), al expediente Legali y la remisión de los datos de contacto y ubicación del c ompareciente en aras de evaluar la pertinencia de su eventual convocatoria para el inicio del proceso de aporte de información en el marco de la búsqueda.
3 Ibídem, folio 9969 y 9970. 4 Ibídem, folio 10216 a 10224. 5 Ibídem, folio 10360 a 10366. 6 Ibídem, folio 10411 y 10412.P á g i n a 3 | 9
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7. El 3 de octubre de 2025 7, la UNP allegó el oficio nro. 732880 solicitando información en relación con la situación de seguridad del señor Sergio Luis Oviedo
Rey.
8. El 5 de octubre de 2025 8, el señor Sergio Luis Oviedo Rey allegó vía correo electrónico un escrito donde puso de presente una situación con un miembro de la Policía Nacional e informó sobre su situación de seguridad.
II. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre:
(i) la remisión a la UARIV de los números de identificación de las víctimas; (ii) la remisión de información y respuesta a la UBPD ; (iii) la respuesta al requerimiento realizado por la UNP ; y (iv) la necesidad de restringir la publicidad de las decisiones proferidas en la SDSJ en el asunto del señor Oviedo Rey.
remisión de información y respuesta a la UBPD ; (iii) la respuesta al requerimiento realizado por la UNP ; y (iv) la necesidad de restringir la publicidad de las decisiones proferidas en la SDSJ en el asunto del señor Oviedo Rey.
2.1. La remisión a la UARIV del número de identificación de las víctimas indirectas identificadas
10. Teniendo en cuenta lo indicado en los antecedentes, con el fin de poder responder al requerimiento de la UARIV y poder avanzar en el trámite de notificación de las víctimas del proceso penal con radicado nro. 7300131070012 0030021900, este despacho procedió a revisar el expediente de la jurisdicción ordinaria del referido proceso y halló que el señor John Jairo Ascanio Pita se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 93.364.029, no obstante en relación con la señora Luz Mery Eslava de Caicedo no se encontró el número de su documento de identidad.
11. Por lo anterior, este despacho remitirá la información de identificación de las víctimas que fue recabada de las piezas procesales obrantes en el expediente del proceso penal referido, en aras de que la UARIV pueda dar cumplimiento al requerimiento efectuado en la Resolución nro. 1058 del 2 de abril de 2025.
2.2. La remisión de información y respuesta a la UBPD
12. El 2 de octubre de 2025, por medio del oficio UBPD-1-2025-0156179, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas solicitó acceso al documento CCCP, al expediente y la remisión de los datos de contacto y ubicación del compareciente en aras
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas solicitó acceso al documento CCCP, al expediente y la remisión de los datos de contacto y ubicación del compareciente en aras de evaluar la pertinencia de su eventual convocatoria para el inicio d el proceso de aporte de información en el marco de la búsqueda.
13. En atención a lo anterior, este despacho remitirá a la UBPD : (i) el compromiso claro, concreto y programado presentado por Sergio Luis Oviedo Rey, obrante a folios 1725 a 1791 del expediente Legali 0000776-86.2023.0.00.0001; (ii) en documento adjunto
7 Ibídem, folio 10405 a 10407. 8 Ibídem, folio 10414 a 10425. 9 Ibídem, folio 10411 y 10412.P á g i n a 4 | 9
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a la presente resolución le serán remitidos los datos de contacto y ubicación del compareciente y (iii) la grabación de la diligencia de aporte a la verdad realizada al señor Oviedo Rey, el 19 de agosto de 2025.
14. Este despacho le precisa a la UBPD que la totalidad de documentos, la grabación de la diligencia de aporte a la verdad e información que le han y serán remitidos con ocasión al trámite del señor Sergio Luis Oviedo Rey, corresponden a documentación e información con connotación de reservada y sensible, en atención a la situación de seguridad del compareciente y: 1. No podrán usarse para fines distintos a la
ocasión al trámite del señor Sergio Luis Oviedo Rey, corresponden a documentación e información con connotación de reservada y sensible, en atención a la situación de seguridad del compareciente y: 1. No podrán usarse para fines distintos a la misionalidad de la unidad y 2. La UBPD deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su confid encialidad, integridad y correcta manipulación . Cualquier uso, reproducción o divulgación no autorizada de la información será responsabilidad de quien la efectúe. 2.3. La remisión de información y respuesta a la UNP
15. El 3 de octubre de 2025 10, la UNP allegó el oficio nro. 732880 solicitando información en relación con la situación de seguridad del señor Sergio Luis Oviedo
Rey, por lo anterior se procede a responder, así:
16. En relación con los presuntos hechos de amenaza, hostigamiento o riesgo denunciados por el señor Oviedo Rey se tiene que el compareciente: (i) allegó en el marco del expediente legali nro. 1500360-78.2022.0.00.0001 copias de la investigación preliminar nro. 730016099355202255122 que cursaban en la Fiscalía 28 Seccional, Dirección Seccional Tolima por el delito de amenazas donde fue denunciante y víctima
(documento obrante a folios 300 a 375 del expediente legali nro. 150036078.2022.0.00.0001); (ii) al diligenciar el compromiso claro, concreto y programado, el señor Oviedo Rey refirió en los folios 1765 y 1766 del presente expediente, unos hechos sobre su humanidad y el posterior desplazamiento forzado del que fue víctima y (iii)
señor Oviedo Rey refirió en los folios 1765 y 1766 del presente expediente, unos hechos sobre su humanidad y el posterior desplazamiento forzado del que fue víctima y (iii) dentro del expediente Legali nro. 0001916-58.2023.0.00.0001 que adelantó la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción, se incorporó un correo electrónico remitido por el compareciente Oviedo Rey, en el que dio a conocer un atentado en su contra el día 5 de mayo de 2024, cuando ya contaba con la primera medida de protección dada por la UNP (un chale co y un celular) (documento obrante a folios 777 a 803 del expediente nro. 0001916-58.2023.0.00.0001).
17. Adicional a lo anterior, el compareciente en la diligencia de aporte a la verdad realizada el 19 de agosto de 2025, al indagársele por su situación de seguridad actual, refirió: “Compareciente: Pues ha sido compleja, ha sido difícil porque yo tuve un atentado, me pegaron 2 tiros en el chaleco antibala, uno me paso rozando por el pie izquierdo, el otro me lo pegaron en la chaqueta y pues logré salir ileso de este ataque, pero pues eso fue en el en el Tolima, en Chaparral, Tolima en una vereda que se llama Santuario, al pie de la Marina. Eso, eso fue a las como a las 7:00 de la mañana. La fecha no me acuerdo bien. Yo iba a visitar a mi papá.
10 Ibídem, folio 10405 a 10407.P á g i n a 5 | 9
bien. Yo iba a visitar a mi papá.
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Magistratura: ¿Hace más o menos cuántos años o meses?.
Compareciente: Como 2 años doctora, iba a visitar a mi papá, entonces ahí me estaban esperando, yo creo que la información se salió porque mi papá dijo que yo iba a ir y me iban a matar un marrano. Entonces al marrano que casito matan es a mí, gracias a Dios no pasó.”
18. Adicional a lo anterior, aseguró haber recibido panfletos por parte de “los guerrilleros” haciendo alusión a las disidencias de las FARC -EP, en los que se hacía alusión a su colaboración con las fosas, como quiera que estuvo en “Herrera, Tolima ubicando unas y ellos se dieron cuenta de eso” y de ahí se produjo el primer atentado contra su vida, en febrero de 2022.
19. En relación con si se tiene registro de actividades de liderazgo, representación social, política o humanitaria que el ciudadano haya desarrollado en el municipio de Chaparral o en otros espacios territoriales, se tiene que el señor Oviedo Rey refirió en la diligencia de aporte de verdad realizada el 19 de agosto de 2025, haber participado en la búsqueda de fosas en Herrera, Tolima y haber sufrido un atentado por esa participación. Adicional a lo anterior, agregó que en conjunto con la Fiscalía General de la Nación participó en la búsqueda de una persona dada por desaparecida en el 2008
en la búsqueda de fosas en Herrera, Tolima y haber sufrido un atentado por esa participación. Adicional a lo anterior, agregó que en conjunto con la Fiscalía General de la Nación participó en la búsqueda de una persona dada por desaparecida en el 2008 en Dolores, Tolima y Prado, Tolima.
20. En relación con si reposa en los archivos de esta Jurisdicción Especial información sobre antecedentes victimizantes que afecten los derechos fundamentales del compareciente, en especial por su condición de excombatiente y compareciente ante la justicia transicional , se precisa el conocimiento de la documentación e información referida en los párrafos 16, 17, 18 y 19 de esta decisión.
21. En relación con la pregunta de si existe información adicional que se considere relevante para el análisis de riesgo, en el marco de los principios de seguridad, no repetición y garantías de participación: este despacho considera relevante informar a la UNP que el señor Sergio Luis Oviedo Rey iniciará a participar con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, pues de la información que brindó en la diligencia de aporte de verdad realizada el 19 de agosto de 2025 se concluye que cuenta con información valiosa para la misionalidad de dicha unidad y la reparación a las víctimas dentro del trámite ante esta jurisdicción especial, de allí que su rol ante la UBPD y ante la JEP ameritará que el señor Oviedo Rey cuente con medidas de protección que garanticen de forma efectiva su seguridad, máxime cuando el referido rol posiblemente deberá ser desarrollado directamente en territorio donde su seguridad se verá altamente comprometida.
22. Adicional a lo anterior, este despacho remitirá a la UNP, la Resolución 0490/2024rol posiblemente deberá ser desarrollado directamente en territorio donde su seguridad se verá altamente comprometida.
22. Adicional a lo anterior, este despacho remitirá a la UNP, la Resolución 0490/2024GP del 16 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se acogen las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación” junto con el oficio nro . 4413-GPVTI-UIA-JEP2024 donde se relaciona la entrevista realizada al señor Sergio Luis Oviedo Rey . La anterior documentación obra a folios 10153 a 10198 del presente expediente legali.P á g i n a 6 | 9
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23. Finalmente, en relación con el registro del señor Sergio Luis Oviedo Rey en el sistema VIVANTO , este despacho remitirá en documento adjunto el referido documento. 2.4. La necesidad de restringir la publicidad de las decisiones proferidas en la SDSJ en el asunto del señor Oviedo Rey
24. De conformidad con los artículos 20 de la Ley 1922 de 2018 y 109 de la Ley 1957 de 2019, respectivamente, los magistrados, los fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación para el debido ejercicio de las funciones que les fueron atribuidas, sin que resulte oponible el carácter reservado de una información o documentos. Sin embargo,
funciones de policía judicial podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación para el debido ejercicio de las funciones que les fueron atribuidas, sin que resulte oponible el carácter reservado de una información o documentos. Sin embargo, estas autoridades deberán asegurar la protección de la información, de conformidad con el artículo 21 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018.
25. En línea con lo anterior , el artículo 18 de la Ley 906 de 2004, aplicable a los trámites procesales ante esta jurisdicción de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, establece que las actuaciones procesales serán públicas, salvo aquellos casos en los cuales el juez estime que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes ; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
26. Bajo ese entendido, en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP nro. 037 del 11 de diciembre de 2024, se determinó que “las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz y las áreas de la Secretaría Ejecutiva son administradores autónomos de la información y documentación que se encuentra bajo su custodia, es decir, tienen la facultad de determina r quienes tienen autorización para acceder a aquella”11. Por consiguientes, estas dependencias tienen la potestad de restringir el principio de máxima publicidad de la información si sustentan su decisión con una argumentación debida.
aquella”11. Por consiguientes, estas dependencias tienen la potestad de restringir el principio de máxima publicidad de la información si sustentan su decisión con una argumentación debida.
27. En ese sentido, el parágrafo 1 del artículo 8 del referido Acuerdo, establece que se entenderá como confidencialidad absoluta “la restricción excepcional, temporal y debidamente justificada que propone el (la) correspondiente titular del despacho, que tenga el manejo y custodia del expediente para autorizar su consulta a personas determinadas y la cual deberá ser adoptada por medi o de providencia judicial motivada donde se indiquen las razones y tiempo de vigencia. Las causales para invocar la confidencialidad absoluta serán las mismas a las descritas en el artículo 18 de la ley 906 de 2004”.
28. Así las cosas, en el caso concreto del compareciente Sergio Luis Oviedo Rey, se evidencia la necesidad de restringir la publicidad de las decisiones adoptadas en el marco del trámite de beneficios no sancionatorios que se han proferido en la SDSJ, con el fin de proteger su seguridad que es una de las causales previstas en el artículo 18 de
11 Artículo 8 del Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP nro. 037 del 11 de diciembre de 2024 .P á g i n a 7 | 9
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la Ley 906 de 2004. Esto en razón a que la publicidad de estas decisiones pone en peligro la vida del compareciente debido a las amenazas que ha recibido y a los ataques a su
la Ley 906 de 2004. Esto en razón a que la publicidad de estas decisiones pone en peligro la vida del compareciente debido a las amenazas que ha recibido y a los ataques a su integridad personal que han motivado la asignación de medidas de protección por parte de la UNP.
29. Por consiguiente, se dispondrá que las Resoluciones nro. 2614 del 11 de agosto de 2025, nro. 3177 del 25 de septiembre de 2025, nro. 3325 del 7 de octubre de 2025 y la presente decisión, que contienen órdenes de impulso procesal en el asunto del señor Oviedo Rey, no sean cargadas a la Relatoría de la JEP con el fin de limitar la publicidad de estas al público en general. Asimismo, en lo que respecta a la Resolución nro. 1058 del 2 de abril de 2025 donde se libaron ordenes conjuntas en los casos del señor Oviedo Rey y de otros cuatro comparecientes, se anonimizará la decisión por parte del despacho en lo que respecta a este compareciente previo a enviarla a la Relatoría de la JEP para su publicación.
30. Esta misma disposición se aplicará a las decisiones de trámite futuras que se lleguen a proferir en este proceso hasta de cese la amenaza en la seguridad del compareciente y de lo anterior se ordenará comunicar a la Relatoría de la JEP.
III. DECISIÓN
31. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR a la UARIV12 los datos de identificación de las víctimas que fueron hallados por este despacho en el expediente penal de la
de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR a la UARIV12 los datos de identificación de las víctimas que fueron hallados por este despacho en el expediente penal de la jurisdicción ordinaria y que se encuentran en el párrafo 1 0 de la presente decisión, en aras de que se dé cumplimiento a lo ordenado mediante el resolutivo decimoprimero de la Resolución nro. 1058 del 2 de abril de 2025, esto es, informe si las víctimas referidas en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001310700120030021900 seguido en contra de Sergio Luis Oviedo Rey se encuentran en el Registro Único de Víctimas (RUV) y, de ser así, por cuales hechos.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD en respuesta al oficio UBPD-1-2025-01561713 del 2 de
octubre de 2025:
1. El compromiso claro, concreto y programado presentado por Sergio Luis Oviedo Rey , obrante a folios 1725 a 1791 del expediente Legali 000077686.2023.0.00.0001.
12 Al correo electrónico astridkarine.torres@unidadvictimas.gov.co informado por la UARIV en el oficio obrante a folios 9969 y 9970 del presente expediente. 13 Ibídem, folio 10411 y 10412.P á g i n a 8 | 9
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2. El documento adjunto a la presente resolución donde se informan los datos de contacto y ubicación del señor Sergio Luis Oviedo Rey.
3. La grabación de la diligencia de aporte a la verdad realizada al señor Oviedo Rey, el 19 de agosto de 2025 que se encuentra en el documento adjunto al folio 10232 del expediente Legali 0000776-86.2023.0.00.0001.
Este despacho le precisa a la UBPD que la totalidad de documentos, la grabación de la diligencia de aporte a la verdad e información que le han y serán remitidos con ocasión al trámite del señor Sergio Luis Oviedo Rey , corresponden a documentación e información con connotación de reservada y sensible, en atención a la situación de seguridad del compareciente y: 1. No podrán usarse para fines distintos a la misionalidad de la unidad y 2. La UBPD deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su confid encialidad, integridad y correcta manipulación. Cualquier uso, reproducción o divulgación no autorizada de la información será responsabilidad de quien la efectúe.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección – UNP en respuesta al oficio nro. 732880 del 3 de octubre de 202514:
1. Las copias de la investigación preliminar nro. 730016099355202255122 que cursaba en la Fiscalía 28 Seccional, Dirección Seccional Tolima por el delito de amenazas donde fue denunciante y víctima el señor Sergio Luis Oviedo Rey ,
cursaba en la Fiscalía 28 Seccional, Dirección Seccional Tolima por el delito de amenazas donde fue denunciante y víctima el señor Sergio Luis Oviedo Rey , obrante a folios 300 a 375 del expediente legali nro. 1500360-78.2022.0.00.0001.
2. Los folios 1765 y 1766 del expediente Legali nro. 0000776-86.2023.0.00.0001.
3. El memorial allegado por el señor Sergio Luis Oviedo Rey en el que dio a conocer un atentado en su contra el día 5 de mayo de 2024 , obrante a folios 777 a 803 del expediente nro. 0001916-58.2023.0.00.0001.
4. La Resolución 0490/2024-GP del 16 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se acogen las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinie ntes de la Unidad de Investigación y Acusación” junto con el oficio nro. 4413-GPVTI-UIA-JEP2024 donde se relaciona la entrevista realizada al señor Sergio Luis Oviedo Rey . La anterior documentación obra a folios 10153 a 10198 del expediente legali nro. 000077686.2023.0.00.0001.
5. El documento adjunto a la presente resolución relacionado con la consulta del compareciente en el sistema VIVANTO.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Nacional de Protección – UNP, como respuesta al oficio nro. 732880 del 3 de octubre de
compareciente en el sistema VIVANTO.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Nacional de Protección – UNP, como respuesta al oficio nro. 732880 del 3 de octubre de
14 Ibídem, folio 10405 a 10407.P á g i n a 9 | 9
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202515. Se precisa a la UNP que el acápite 2.3 de la presente resolución hace alusión a lo indagado a este despacho.
QUINTO: DISPONER que las Resoluciones nro. 2614 del 11 de agosto de 2025, nro. 3177 del 25 de septiembre de 2025 , nro. 3325 del 7 de octubre de 2025 y la presente decisión, que contienen órdenes de impulso procesal en el asunto del señor Oviedo Rey, no sean cargadas a la Relatoría de la JEP con el fin de limitar la publicidad de estas al público en general conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. Asimismo, en lo que respecta a la Resolución nro. 1058 del 2 de abri l de 2025 donde se libaron ordenes conjuntas en los casos del señor Oviedo Rey y de otros cuatro comparecientes, se dispondrá anonimizar la decisión por parte del despacho en lo que respecta a este compareciente previo a enviarla a la Relatoría de la JEP para su publicación. Esta misma disposición se aplicará a las decisiones de trámite futuras que se lleguen a proferir en este proceso hasta de cese la amenaza en la seguridad del
respecta a este compareciente previo a enviarla a la Relatoría de la JEP para su publicación. Esta misma disposición se aplicará a las decisiones de trámite futuras que se lleguen a proferir en este proceso hasta de cese la amenaza en la seguridad del compareciente. Para cumplir lo anterior, por Secretaría Judicial COMUNICAR esta decisión a la Relatoría de la JEP.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a las partes e intervinientes.
SÉPTIMO: Contra de la presente resolución no proceden recursos, en virtud de lo establecido en los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada en movilidad Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
DZG
15 Ibídem, folio 10405 a 10407.